CNE - Resolución CNE-DGC-800-4121 de 2026
Detalles
- Título
- CNE - Resolución CNE-DGC-800-4121 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 4121 DE 2026 (7 de octubre)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO adoptada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, frente al Gobierno del presidente de la República, Doctor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 ° de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y, en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función c rítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
1.2. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaci ones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. 1.3. Que, mediante la Resolución No. 4423 de 2003, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” 1.4. Que, mediante Resolución No. 00036 de 2025 , se ordenó el registro del doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 92521106, como secretario general y Representante Legal del Partido, en quien se encuentra delegada la Representación Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”Página 2 de 5 Resolución Sala Plena No. 4121 de 2026
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas
Resolución Sala Plena No. 4121 de 2026
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO adoptada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, frente al Gobierno del presidente de la República, Doctor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. .
1.5. Que, el 02 de septiembre de 2026, mediante radicado No. CNE-E-DG-2026-031049, el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, en su calidad de secretario general y Representante Legal del Partido – PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U , solicitó el registro e inscripción de la declaración política de dicha colectividad como Organización Política de GOBIERNO frente al Gobierno Nacional para el periodo 2026-2030. 1.6. Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, las organizaciones políticas deben optar por declararse en oposición, independientes u organizaciones de Gobierno. La citada disposición establece: “(…) ARTÍCULO 6°. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que s e le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. (…)” 1.7. Que, el 02 de septiembre de 2026, fue allegado el oficio con radicado interno del Partido OFI26–SGPU-1361, suscrito por el doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ , en su calidad de secretario general y representante legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, mediante el cual solicitó el registro e inscripción de la declaración política de GOBIERNO frente al Gobierno Nacional, informando que dicha postura fue adoptada de manera mayoritaria por las Bancadas conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes de la colectividad, en reunión celebrada el 02 de septiembre de 2026.
1.8. Que, de conformidad con el artículo 209 de los Estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, en el nivel nacional la declaratoria de oposición, independencia u organización de gobierno corresponde a la mayoría simple de los miembros de las Bancadas conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, previa convocatoria dispuesta po r la Dirección del Partido a través de la Secretaría General, correspondiendo al representante legal efectuar el registro de la decisión ante la autoridad
de las Bancadas conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, previa convocatoria dispuesta po r la Dirección del Partido a través de la Secretaría General, correspondiendo al representante legal efectuar el registro de la decisión ante la autoridad electoral competente. La citada disposición establece:Página 3 de 5 Resolución Sala Plena No. 4121 de 2026
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO adoptada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, frente al Gobierno del presidente de la República, Doctor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. .
“(…)
ARTÍCULO 209. MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO. El Partido de la U informará su postura ante el Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal en cada periodo constitucional, así:
En el Nivel Nacional: La declaratoria de oposición, independencia u organización de gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de las Bancadas conjuntas del Senado de la República y Cámara de Representantes, previa convocatoria que para e l efecto dispondrá la Dirección del Partido a través de la Secretaria General. Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del representante legal del Partido de la U.
En el Nivel Departamental: La declaratoria de oposición, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de la bancada de diputados de la Asamblea Departamental.
En caso de no haber acuerdo, el congresista con mayor votación en el Departamento,
Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de la bancada de diputados de la Asamblea Departamental. En caso de no haber acuerdo, el congresista con mayor votación en el Departamento, y a falta de éste el candidato más votado en la respectiva circunscripción en la última elección, tomará la decisión.
Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del presidente del Directorio Departamental y al no encontrarse éste vigente, por el Secretario General del Partido de La U. “(…)”
1.9. Que, revisada el Acta de Bancada Conjunta Senado de la República –Cámara de Representantes 2022-2026/2026-2030, se constató que el 02 de septiembre de 2026, a las 11:20 a. m., se reunieron mediante plataforma virtual los miembros de las Bancadas conjuntas del Partido, previa convocatoria realizada por la Secretaría General de la colectividad, incluyendo dentro del orden del día la “Decisión postura política frente al gobierno nacional. “Asimismo, en desarrollo de la sesión se efectuó el llamado a lista y la verificación del quórum”.
1.10. Que, sometida a consideración de las Bancadas conjuntas la postura política de la colectividad frente al Gobierno Nacional, el secretario general informó que dos (2) votos correspondieron a la postura de independencia y los restantes a la postura de gobierno, razón por la cual se declaró aprobada de forma mayoritaria la decisión de que el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” se declarara organización política de GOBIERNO, decisión que posteriormente fue comunicada para su registro ante la autoridad electoral competente.
UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” se declarara organización política de GOBIERNO, decisión que posteriormente fue comunicada para su registro ante la autoridad electoral competente.
1.11. Que, la solicitud fue presentada dentro del término previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, esto es, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional. 1.12. Que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1909 de 2018 , la declaración política debe registrarse ante la correspondiente autoridad electoral para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. La citada disposición establece: “(…) ARTÍCULO 9°. REGISTRO Y PUBLICIDAD. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respe ctiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.Página 4 de 5 Resolución Sala Plena No. 4121 de 2026
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO adoptada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, frente al Gobierno del presidente de la República, Doctor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. .
La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…)” 1.13. Que, previa verificación de los requisitos formales relacionados con la vigencia de la
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La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…)” 1.13. Que, previa verificación de los requisitos formales relacionados con la vigencia de la personería jurídica de la colectividad, la calidad y competencia de quien presentó la declaración política para su registro, la competencia de las Bancadas conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes para adoptar dicha decisión, así como el cumplimiento del procedimiento estatutario previsto para tal efecto, y la oportunidad de su presentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 9° de la Ley 1909 de 2018 y el artículo 209 de los Estatutos del Partido, se encontró que la declaración política de GOBIERNO adoptada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” cumple con los requisitos legales y estatutarios exigidos para su inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO frente al Gobierno del presidente de la República, el Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” ., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICACIÓN. El presente acto administrativo se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos,
expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICACIÓN. El presente acto administrativo se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, al correo electrónico info@partidodelau.com
ARTÍCULO CUARTO : RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo , por medio Del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral al correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente acto administrativo al presidente de la República, Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y al Congreso de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.Página 5 de 5
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conocimiento y fines pertinentes.Página 5 de 5 Resolución Sala Plena No. 4121 de 2026
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO adoptada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, frente al Gobierno del presidente de la República, Doctor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. .
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026).
JUAN FELIPE LEMOS URIBE
Presidente
JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO
Vicepresidente
Aprobada en Sala Plena, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Ausentes: Magistrado Silvio José Carrasquilla Torres - Magistrado Juan Carlos Wills Ospina Vo.Bo.: Angélica María Sánchez Olaya - Secretaria Técnica de Sala (E).
Revisó: Verónica Alejandra Giraldo Betancur – Profesional Universitario – Secretaría Técnica de Sala Revisó: María Alejandra Rodríguez Téllez – Directora de Vigilancia e Inspección Electoral.
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario – Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
Revisó: María Alejandra Rodríguez Téllez – Directora de Vigilancia e Inspección Electoral.
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario – Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
Radicado No: CNE-E-DG-2026-031049.