CNE - Resolución CNE-E-DG-2025-011209 de 2026
Detalles
- Título
- CNE - Resolución CNE-E-DG-2025-011209 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 4088 DE 2026 (30 de Septiembre)
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por HECHO SOBREVINIENTE respecto de la solicitud de registro de de signación del cargo de Canciller del Partido y Director de Relaciones Internacionales presentada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, al ciudadano CESAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO, para ejercer funciones de defensor de Derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-011209.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 12 de junio de 2025, a través del radicado CNE-E-DG-2025-011209, el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO remitió en forma física los siguientes documentos:
1.1.1. Acta de reunión extraordinaria No. 004 del 9 de abril de 2025 en el cual se realizó: i) Llamado a lista y verificación de quórum; ii) designación del cargo de Canciller y director de Relaciones Internacionales del partido; iii) lectura y aprobación del Act a y; iv) cierre de la reunión extraordinaria.
1.1.2. Resolución No. 004 del 4 de abril de 2025, por medio de la cual se nombró al señor César Augusto Bateman Romero, en el cargo de Canciller del Partido y director de Relaciones
reunión extraordinaria.
1.1.2. Resolución No. 004 del 4 de abril de 2025, por medio de la cual se nombró al señor César Augusto Bateman Romero, en el cargo de Canciller del Partido y director de Relaciones Internacionales, de la planta directiva con funciones de Defensor de Derechos Hum anos y Derecho Internacional Humanitario.
1.1.3. Aceptación al cargo del canciller por parte del señor César Augusto Bateman Romero.
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el 13 de junio de 2025, le correspondió al entonces Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-011209.
1.3. El 7 de julio de 2025, el Despacho Sustanciador profirió Auto mediante el cual avocó conocimiento y decretó como prueba requerir a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la comunicación del mencionado Auto, remitiera copia de los estatutos vigentes registrados por el Partido Ecologista Colombiano ante el Consejo Nacional Electoral y la última composición de la Dirección Nacional registrada por el Partido Ecologista Colombiano.
1.4. El 14 de julio de 2025, mediante radicado CNE-I-2025-004109, el Director de DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA de esta Corporación dando respuesta al artículo segundo del auto del 7 de julio de 2025 , remitió los estatutos del PARTIDO
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA de esta Corporación dando respuesta al artículo segundo del auto del 7 de julio de 2025 , remitió los estatutos del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO.Resolución Sala Plena No. 4088 de 2026 Página 2 de 10
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por HECHO SOBREVINIENTE respecto de la solicitud de registro de designación del cargo de Canciller del Partido y Director de Relaciones Internacionales presentada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , al ciudadano CESAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO, para ejercer funciones de defensor de Derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario , dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2025-011209. 1.5. El 14 de noviembre de 2025, el Despacho Sustanciador profirió Auto con radicado No. 011209, mediante el cual se decretó como pruebas para mejor proveer requerir al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO para que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la comunicación del mencionado Auto, informara la forma o acto mediante el cual se dispuso la creación del cargo de “Canciller y Director de Relaciones Internacionales”, precisando la norma estatutaria, reforma, decisión o acto interno que dio le dio origen, así como la fecha en que fue adoptada dicha determinación y que explicara las razones por las cuales la decisión fue adoptada con la participación de únicamente dos (2) miembros, e informara si se dio cumplimiento al qu órum decisorio establecido en los estatutos para adopción de dicha decisión.
Así mismo se requirió de nuevo a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL
cumplimiento al qu órum decisorio establecido en los estatutos para adopción de dicha decisión.
Así mismo se requirió de nuevo a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegara la última composición de la Dirección Nacional registrada por el Partido Ecologista Colombiano.
1.6. El 27 de noviembre de 2025, el ciudadano NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO en calidad de representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , allega respuesta al requerimiento realizado mediante Auto con radicado No. 011209 del 14 de noviembre de 2025, mediante el cual inform ó lo siguiente:
1.6.1. El PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO en la Convenci ón nacional del 11 de julio de 2025, aprobó unos nuevos estatutos los cuales fueron remitidos a esta corporación para su registro mediante radicado No. CNE-E-DG-2025-020925, indicando que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de dichos estatutos, la Dirección Nacional Popu lar del Partido está integrada por cinco (5) miembros (Presidencia, Vicepre sidencia , Secretaría General, Tesorería y Fiscal ), señalando que el artículo 26 de dichos estat utos se exige un quórum deliberatorio y decisorio de la mitad más uno , es decir, tres (3) miembros, por lo que argumenta que durante la reunión del 9 de abril de 2025 estuvieron presentes cuatro (4) miembros de la Dirección Popular , afirmando que la sesión conto con quórum deliberatorio y decisorio valido conforme a los nuevos est atutos.
que durante la reunión del 9 de abril de 2025 estuvieron presentes cuatro (4) miembros de la Dirección Popular , afirmando que la sesión conto con quórum deliberatorio y decisorio valido conforme a los nuevos est atutos.
1.6.2. Respecto a la designación del cargo de “ Canciller y Director de Relaciones Internacionales”, manifestó que bajo los estatutos del año 2022 no existía prohibición expresa para que la Dirección Nacional efectuara delegaciones internas o asignaciones funcionales temporales en materias de representación, cooperación o asuntos internacionales , siempre que ello no configurara la creación de un cargo estatutario permanente , por lo que la designación realizada el 9 de abril de 2025, correspondía a una de legación interna de funciones, adoptada dentro de las competencias de dirección y representación del órgano, sin pretensión de reforma estatutaria.
1.6.3. Finalmente , pone en conocimiento la ocurrencia de un hecho sobreviniente respecto al fallecimiento del ciudadano CÉSAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO, quien había sido designado en el cargo de “ Canciller y Director de Relaciones Internacionales”, en la reunión extraordinaria realizada el 9 de abril de 2025, manifestando la imposibilidad de la con tinuidad del trámite de registro objeto de la presente solicitud.
1.7. El 5 de diciembre de 2025, mediante radicado CNE-I-2025-007644, el Director de DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA de esta Corporación dando respuesta alResolución Sala Plena No. 4088 de 2026 Página 3 de 10
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por HECHO SOBREVINIENTE respecto de la solicitud de registro de designación del cargo de Canciller del Partido y Director de Relaciones Internacionales presentada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , al ciudadano CESAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO, para ejercer funciones de defensor de Derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario , dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2025-011209. artículo segundo del Auto con radicado No. 011209 del 14 de noviembre de 2025 , informó la última composición de la Dirección Nacional registrada por el PARTIDO ECOLOGISTA
COLOMBIANO.
1.8. El 25 de agosto de 2026, el Congreso de la República eligió a los nueve (9) magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo constitucional 2026 –2030. Entre ellos resultó elegido el Honorable Magistrado SILVIO JOSÉ CARRASQUILLA TORRES , quien tomó posesión del cargo el 1 de septiembre de 2026 y, a partir de dicha fecha, asumió el conocimiento de los asuntos que se encontraban a cargo del Despacho del entonces
Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994.
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las clá usulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientesResolución Sala Plena No. 4088 de 2026 Página 4 de 10
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por HECHO SOBREVINIENTE respecto de la solicitud de registro de designación del cargo de Canciller del Partido y Director de Relaciones Internacionales presentada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , al ciudadano CESAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO, para ejercer funciones de defensor de Derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario , dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2025-011209. a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.
2.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si disp one de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
(…)”.
2.4. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 2019 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE
estatutos del partido o movimiento.
(…)”.
2.4. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 2019 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.
(…)”.
2.5. ESTATUTOS DEL PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO
“(…) ARTÍCULO 35. Reuniones, quórum y votaciones de la Dirección Nacional. Habrá quorum deliberatorio y decisión en la Dirección Nacional Popular cuando se compruebe la asistencia de al menos la mitad más uno de los convocados. La Dirección Nacional Popular se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente todas las veces que sea necesario. Podrá darse inicio a las reuniones de la Dirección cuando se compruebe la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros permanentes. Las decisiones se tomarán después de un proceso democrático de deliberación. El Partido Ecologista Colombiano buscará que las decisiones se tomen por consenso, en caso de desacuerdo, las decisiones podrán tomarse con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros.
(…)”.Resolución Sala Plena No. 4088 de 2026 Página 5 de 10
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por HECHO SOBREVINIENTE respecto de la solicitud de registro de designación del cargo de Canciller del Partido y Director de Relaciones Internacionales presentada por el
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por HECHO SOBREVINIENTE respecto de la solicitud de registro de designación del cargo de Canciller del Partido y Director de Relaciones Internacionales presentada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , al ciudadano CESAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO, para ejercer funciones de defensor de Derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario , dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2025-011209.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Acta de reunión extraordinaria No. 004 del 9 de abril de 2025 del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, radicada en esta corporación el día 12 de junio de 2025 con
el No. CNE-E-DG-2025-011209.
3.2. Carta de aceptación al cargo de “Canciller y Director de Relaciones Internacionales” por parte del señor CÉSAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO.
3.3. Resolución No. 004 del 4 de abril de 2025, por medio de la cual el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , realiza el nombramiento del señor CÉSAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO, en el cargo de “Canciller y Director de Relaciones Internacionales”
3.4. Estatutos del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO remitidos por la Dirección de vigilancia e inspección electoral bajo el radicado No. radicado CNE-I2025-004109 del 14 de julio de 2025.
3.5. Oficio de fecha 27 de noviembre de 2025, en respuesta al requerimiento realizado mediante Auto con radicado No. 011209 del 14 de noviembre de 2025.
julio de 2025.
3.5. Oficio de fecha 27 de noviembre de 2025, en respuesta al requerimiento realizado mediante Auto con radicado No. 011209 del 14 de noviembre de 2025.
3.6. Última composición de la Dirección Nacional registrada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, remitido por la Dirección de vigilancia e inspección electoral bajo el radicado No. CNE-I-2025-007644 del 5 de diciembre de 2025.
3.7. Resolución Sala Plena No. 0365 del 21 de enero de 2026 , por medio de la cual se ordenó la inscripción de la Reforma Estatutaria, de la Dirección Nacional Popular, de los miembros de la Comisión Nacional de Ética, de la Auditora Interna, del Revisor Fiscal, del Veedor Nacional y la Junta Ancestral Fundadora del PARTIDO ECOLOGISTA
COLOMBIANO.
3.8. Radicado CNE-E-DG-2025-020925, por medio del cual se remitieron los nuevos estatutos aprobados por el Partido en la Convención nacional del 11 de julio de 2025.
3.9. Consulta del registro de defunción correspondiente al señor CÉSAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO, realizada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado
Civil:
ESPACIO EN BLANCOResolución Sala Plena No. 4088 de 2026 Página 6 de 10
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por HECHO SOBREVINIENTE respecto de la solicitud de registro de designación del cargo de Canciller del Partido y Director de Relaciones Internacionales presentada por el
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por HECHO SOBREVINIENTE respecto de la solicitud de registro de designación del cargo de Canciller del Partido y Director de Relaciones Internacionales presentada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , al ciudadano CESAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO, para ejercer funciones de defensor de Derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario , dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2025-011209.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De conformidad con las Leyes 130 de 1994 1 y 1475 de 2011 2, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con o sin personería jurídica, y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v)
las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme al régimen estatutario, son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y c ontrol, siendo el respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal, el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la
1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 4088 de 2026 Página 7 de 10
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por HECHO SOBREVINIENTE respecto de la solicitud de registro de designación del cargo de Canciller del Partido y Director de Relaciones Internacionales presentada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , al ciudadano CESAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO, para ejercer funciones de defensor de Derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario , dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2025-011209. Constitución, la Ley y los correspondientes estatutos, autorizará el registro de los documentos
de defensor de Derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario , dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2025-011209. Constitución, la Ley y los correspondientes estatutos, autorizará el registro de los documentos y de los directivos de manera oficiosa o por solicitud de los Representantes Legales de las respectivas colectividades.
Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C -490 de 20113, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
5. CASO EN CONCRETO
El día 12 de junio de 2025, el señor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO en su calidad de Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , presentó de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano de esta Corporación, escrito radicado bajo el número CNE-E-DG-2025-011209, mediante el cual allegó el Acta de reunión extraordinaria No. 004 del 9 de abril de 2025, junto con la Resolución No. 004 del 4 de abril de 2025, por medio de la cual se realizó el nombramiento del cargo de “ Canciller y Director de Relaciones Internacionales” al señor CÉSAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO , junto con la Carta de aceptación del mismo, solicitando el registro de dicha designación . Con el propósito de verificar que la designación cuya inscripción se pretendía se hubiera
Internacionales” al señor CÉSAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO , junto con la Carta de aceptación del mismo, solicitando el registro de dicha designación . Con el propósito de verificar que la designación cuya inscripción se pretendía se hubiera efectuado en concordancia con la Constitución Política de Colombia, la Ley y los estatutos del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, mediante Auto del 14 de noviembre de 2025 con radicado No. 011209, se decretaron unas pruebas para mejor proveer.
En el referido Auto, se requirió al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO para que, informara la forma o el acto mediante el cual se dispuso la creación del cargo de “ Canciller y Director de Relaciones Internacionales” , precisando la disposición estatutaria, reforma, decisión o acto interno que dio le dio origen, así como la fecha en que fue adoptada dicha determinación y que explicara las razones por las cuales la decisión fue adoptada con la participación de únicamente dos (2) miembros, e informara si se dio cumplimiento al quórum decisorio establecido en los estatutos para adopción de dicha decisión.
Lo anterior, por cuanto de la revisión de los estatutos internos del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, vigentes para la fecha en que se celebró la Reunión Extraordinaria No. 004 del nueve (9) de abril de 2025, se advirtió que dentro de su estructura organizacional no se encontraba contemplado el cargo denominado “Canciller y Director de Relaciones Internacionales”, cuya inscripción se solicitaba ante esta Corporación.
En efecto, del análisis de los documentos allegados al expediente no se evidenció disposición estatutaria que contemplara la creación, denominación, naturaleza o funciones del referido
Internacionales”, cuya inscripción se solicitaba ante esta Corporación.
En efecto, del análisis de los documentos allegados al expediente no se evidenció disposición estatutaria que contemplara la creación, denominación, naturaleza o funciones del referido cargo, ni se acreditó la existencia de una reforma estatutaria que, par a la fecha de la reunión extraordinaria, hubiera modificado la estructura orgánica del partido con el objeto de incorporarlo. En consecuencia, para la época en que se efectuó la designación, no se encontraba acreditado un fundamento normativo interno que h abilitara la existencia del cargo cuya inscripción se pretendía.
3 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011 - M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución Sala Plena No. 4088 de 2026 Página 8 de 10
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO por HECHO SOBREVINIENTE respecto de la solicitud de registro de designación del cargo de Canciller del Partido y Director de Relaciones Internacionales presentada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , al ciudadano CESAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO, para ejercer funciones de defensor de Derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario , dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2025-011209.
En respuesta al referido requerimiento, mediante escrito del veintisiete (27) de noviembre de 2025, el Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO aportó las explicaciones correspondientes y, adicionalmente, puso en conocimiento de esta Corporación un hecho sobreviniente para el trámite de registro, consistente en el fallecimiento del ciudadano CÉSAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO , quien había sido designado en el cargo de
explicaciones correspondientes y, adicionalmente, puso en conocimiento de esta Corporación un hecho sobreviniente para el trámite de registro, consistente en el fallecimiento del ciudadano CÉSAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO , quien había sido designado en el cargo de “Canciller y Director de Relaciones Internacionales”. Razón por la cual, manifestó que, como consecuencia de dicho fallecimiento, resultaba imposible continuar con el trámite de registro de la designación objeto de la solicitud.
En este orden, es necesario precisar que la carencia actual de objeto se presenta cuando, durante el trámite de una actuación, sobreviene una circunstancia que modifica la situación inicialmente planteada y hace que la decisión que eventualmente pudiera adoptarse pierda su finalidad práctica, resulte inocua o carezca de efectos útiles frente a la pretensión formulada.
Dentro de esta figura se encuentra el hecho sobreviniente, entendido como aquella circunstancia que ocurre con posterioridad a la presentación de la solicitud y que, por su naturaleza, determina que la actuación pierda su objeto actual, de manera que una e ventual decisión sobre la pretensión inicialmente formulada no tendría efectos prácticos.
Al respecto de esta figura, mutatis mutandis , la Corte Constitucional, en sentencia T -144 de 2024, ha indicado lo siguiente:
“(...) El hecho sobreviniente puede ser consecuencia de una modificación de la situación de hecho (...); lo cual, deriva en la pérdida de interés del actor en la pretensión. El hecho sobreviniente es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y
pretensión. El hecho sobreviniente es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado. El hecho sobreviniente remite a cu alquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden (...) relativa a lo solicitado en la demanda (...) no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío (...).”
En el caso objeto de estudio, se encuentra acreditado que con posterioridad a la presentación de la solicitud de registro, ocurrió un hecho que modificó de manera sustancial la situación que dio origen a la actuación administrativa, esto es, el fallecimiento del ciudadano CÉSAR AUGUSTO BATEMAN ROMERO , persona respecto de la cual se solicitó el registro de la designación en el cargo de “Canciller y Director de Relaciones Internacionales”.
Tal circunstancia constituye un hecho sobreviniente que modifica las condiciones existentes al momento de formularse la solicitud. En efecto, la inscripción pretendida se encontraba vinculada de manera directa con la designación de una persona determinada . En consecuencia, la actuación administrativa perdió su finalidad práctica, pues cualquier pronunciamiento dirigido a materializar el registro solicitado carecería de efectos jurídicos útiles frente a la situación actualmente existente. Continuar con el trámite para adoptar una decisión
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