CNE - Resolución CNE-SS-ACEG-064937 de 2026

Consejo Nacional Electoral (2)

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Detalles

Título
CNE - Resolución CNE-SS-ACEG-064937 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral (2)
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3993 DE 2026 (23 de septiembre)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO adoptada por el PARTIDO REPUBLICANO , antes PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 ° de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y, en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Que, mediante Resolución No. 3750 del cuatro (4) de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al entonces PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, y ordenó, entre otras determinaciones, el registro de sus Estatutos, logosímbolo y Plataforma Ideológica y Programática. 1.2. Que, mediante Resolución No. 00354 del veintinueve (29) de enero de 2025, el Consejo Nacional Electoral registró la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-013298, acto administrativo mediante el cual se verificó, entre otros aspectos, la regulación estatutaria

GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-013298, acto administrativo mediante el cual se verificó, entre otros aspectos, la regulación estatutaria de los órganos de dirección y funcionamiento de la colectividad. 1.3. Que, mediante Resolución No. 01841 del veinticuatro (24) de abril de 2025, el Consejo Nacional Electoral registró al ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.840.235, como Secretario General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA. 1.4. Que, de conformidad con los Estatutos vigentes de la colectividad, el Comité Directivo constituye uno de los órganos de dirección del Partido y, dentro de sus funciones, se encuentra la de aprobar la declaración política del Partido ante la respectiva autoridad electoral y decidir lo concerniente a la postura de la organización frente al Gobierno Nacional. 1.5. Que, en particular, el numeral 8 del artículo 16 de los Estatutos establece como función del Comité Directivo la de “aprobar la Declaración Política del Partido ante la respectiva autoridad electoral y decidir todo lo concerniente a lo establecido en la Ley Estatutaria 1909 de 2018, para emitir la postura del Partido frente al Gobierno Nacional ”, disposición que fue considerada en el Acta No. 33 de 2026.

ESPACIO EN BLANCOPágina 2 de 6 Resolución Sala Plena No. 3993 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas

ESPACIO EN BLANCOPágina 2 de 6 Resolución Sala Plena No. 3993 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO adoptada por el PARTIDO REPUBLICANO , antes PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. .

1.6. Que, asimismo, de conformidad con el artículo 46A de los Estatutos, la Comisión Política se encuentra integrada, entre otros, por los Senadores y Representantes a la Cámara elegidos con el aval del Partido, junto con el Director Nacional, y participa en las decisiones relacionadas con la postura política de la colectividad frente al Gobierno Nacional. 1.7. Que, el siete (7) de agosto de 2026, se celebró reunión extraordinaria del Comité Directivo del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, según consta en el Acta No. 33 de 2026, en la cual se analizó la declaración política de la colectividad frente al Gobierno Nacional iniciado en esa misma fecha. 1.8. Que, una vez analizadas las disposiciones de la Ley 1909 de 2018 y los Estatutos de la colectividad, el Comité Directivo del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA aprobó por unanimidad declarar al Partido como Organización Política de GOBIERNO frente a l gobierno nacional correspondiente al período 2026 -2030, presidida por el doctor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero.

ANTICORRUPCIÓN – LIGA aprobó por unanimidad declarar al Partido como Organización Política de GOBIERNO frente a l gobierno nacional correspondiente al período 2026 -2030, presidida por el doctor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. 1.9. Que, mediante comunicación de fecha diez (10) de agosto de 2026, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, y en cumplimiento de la autorización conferida por el Comité Directivo, comunicó al Consejo Nacional Electoral el registro e inscripción de la declaración política adoptada por dicho órgano de dirección, mediante la cual se declaró al Partido como Organización Política de Gobierno frente al Gobierno Nacional iniciado el siete (7) de agosto de 2026. 1.10. Que, en la comunicación referida, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES manifestó que la declaración política había sido adoptada por el Comité Directivo en reunión extraordinaria celebrada el siete (7) de agosto de 2026, según consta en el Acta No. 33 de 2026, y que dicha decisión fue aprobada por unanimidad. 1.11. Que, igualmente, en la comunicación dirigida a esta Corporación se señaló que la declaración política expresa la voluntad institucional del Partido de acompañar al Gobierno Nacional en la formulación, impulso y ejecución de políticas públicas, proyectos e iniciativas afines a los principios e ideario de la organización, sin perjuicio de su autonomía e independencia política para ejercer, cuando resulte pertinente, funciones de deliberación, control político y formulación de observaciones frente a las actuaciones gubernamentales.

afines a los principios e ideario de la organización, sin perjuicio de su autonomía e independencia política para ejercer, cuando resulte pertinente, funciones de deliberación, control político y formulación de observaciones frente a las actuaciones gubernamentales. 1.12. Que, mediante correo electrónico recibido en esta Corporación el diez (10) de agosto de 2026, se remitió la solicitud correspondien te con el Radicado No. CNE -E-DG-2026-028759, adjuntándose el oficio de solicitud de registro e inscripción y el Acta No. 33 de 2026 del Comité Directivo, en la cual consta la decisión adoptada. 1.13. Que, la solicitud fue presentada dentro del término previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, esto es, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, ocurrido el siete (7) de agosto de 2026, circunstancia expresamente señalada por la organización política en la comunicación presentada ante esta Corporación. 1.14. Que, el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 establece:Página 3 de 6 Resolución Sala Plena No. 3993 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO adoptada por el PARTIDO REPUBLICANO , antes PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. .

“(…) ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011

Espriella Otero. .

“(…) ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que s e le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. (…)” 1.15. Que, el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018 dispone: “(…) ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. (…)”

1.16. Que, el artículo 9° de la Ley 1909 de 2018 establece: “(…) ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respe ctiva inscripción en el registro único de

deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respe ctiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…)”

1.17. Que, de conformidad con el artículo 22 de los Estatutos de la colectividad, el Secretario General ejerce la representación legal del Partido, disposición que se encuentra igualmente recogida en la regulación estatutaria registrada por esta Corporación. 1.18. Que, mediante Resolución Sala Plena No. 3894 del dieciocho (18) de agosto de 2026, el Consejo Nacional Electoral registró la modificación estatutaria de la denominación y logosímbolo de la colectividad, pasando de “PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA” a “PARTIDO REPUBLICANO”.Página 4 de 6 Resolución Sala Plena No. 3993 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO adoptada por el PARTIDO REPUBLICANO , antes PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. .

1.19. Que, en el referido acto administrativo se precisó que el cambio de denominación y

GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. .

1.19. Que, en el referido acto administrativo se precisó que el cambio de denominación y logosímbolo no implicaba la creación de una nueva persona jurídica, ni la disolución, liquidación, escisión o fusión de la colectividad, por lo que la organización conserva su personería jurídica, patrimonio, archivos, registros electorales, derechos y obligaciones, sin solución de continuidad. 1.20. Que, en consecuencia, la declaración política de GOBIERNO adoptada y presentada bajo la denominación PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA corresponde a la misma organización política cuya denominación fue posteriormente modificada y registrada por el Consejo Nacional Electoral como PARTIDO REPUBLICANO, sin que dicho cambio haya comportado la creación de una nueva persona jurídica o ruptura en la continuidad de sus derechos y obligaciones. 1.21. Que, de igual manera, la Resolución Sala Plena No. 3894 de 2026 dejó establecido que el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES se encontraba registrado como Secretario General conforme a la Resolución No. 01841 de 2025 y que, de acuerdo con el artículo 22 de los Estatutos, el Secretario General ejerce la representación legal de la colectividad. 1.22. Que, mediante constancia R.U.P.M.P.A.P. No. 99-26, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral hizo constar que el nueve (9) de septiembre de 2026 se realizó la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y

Inspección Electoral hizo constar que el nueve (9) de septiembre de 2026 se realizó la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de lo ordenado en la Resolución Sala Plena No. 3894 de 2026, acto que fue comunicado a dicha Dirección el ocho (8) de septiembre de 2026. 1.23. Que, en consecuencia, a la fecha de la presente actuación administrativa se encuentra efectivamente registrada en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la denominación PARTIDO REPUBLICANO , en sustitución de la anterior denominación PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, conforme a lo ordenado por la Resolución Sala Plena No. 3894 de 2026. 1.24. Que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1909 de 2018, la declaración política de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica debe adoptarse de acuerdo con lo establecido en sus estatutos; en el presente caso, se encuentra acredit ado que el Comité Directivo contaba con competencia estatutaria para aprobar la declaración política ante la autoridad electoral, de conformidad con el numeral 8 del artículo 16 de los Estatutos, y que dicha decisión fue adoptada mediante el Acta No. 33 de 2026. 1.25. Que, previa verificación de la documentación obrante en el expediente, particularmente de la solicitud de registro e inscripción, el Acta No. 33 de 2026 del Comité Directivo , las disposiciones estatutarias aplicables, la calidad del funcionario que presentó la solicitud y la posterior modificación y efectiva anotación de la denominación de la organización política, se

disposiciones estatutarias aplicables, la calidad del funcionario que presentó la solicitud y la posterior modificación y efectiva anotación de la denominación de la organización política, se encuentra acreditado que la declaración política de GOBIERNO fue adoptada por el órgano estatutariamente competente y presentada ante el Consejo Nacional Electoral dentro del término previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018. 1.26. Que, en consecuencia, se encuentran satisfechos los requisitos legales, estatutarios y formales necesarios para proceder a la inscripción de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO del PARTIDO REPUBLICANO, antes PARTIDO LIGA DE GOBERNANTESPágina 5 de 6 Resolución Sala Plena No. 3993 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO adoptada por el PARTIDO REPUBLICANO , antes PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. .

ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al Gobierno del Presidente de la República, doctor ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO , para el período constitucional 20262030. 1.27. Que, por lo anterior, resulta jurídicamente procedente ordenar la inscripción de la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO del PARTIDO REPUBLICANO, antes PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, en el Registro Único de Partidos,

DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO del PARTIDO REPUBLICANO, antes PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con los artículos 6°, 8° y 9° de la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO frente al Gobierno del presidente de la República, el Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, adoptada por el PARTIDO REPUBLICANO , antes PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICACIÓN. El presente acto administrativo se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , al PARTIDO REPUBLICANO, a través de los siguientes correos electrónicos info@ligadegobernantesanticorrupcion.com

info@soyliga.org

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e

info@soyliga.org

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral al correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO SEXTO : COMUNICAR el presente acto administrativo al presidente de la República, Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y al Congreso de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.Página 6 de 6

Resolución Sala Plena No. 3993 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO adoptada por el PARTIDO REPUBLICANO , antes PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero. .

ARTÍCULO OCTAVO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Espriella Otero. .

ARTÍCULO OCTAVO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).

JUAN FELIPE LEMOS URIBE

Presidente

JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO

Vicepresidente

Aprobada en Sala Plena, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Ausentes por comisión: Magistrado Silvio José Carrasquilla Torres – Magistrada Cielo Elainne Rusinque Urrego Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala Revisó: Michell Galán - Técnico operativo - Secretaría Técnica de Sala Revisó: María Alejandra Rodríguez Téllez – Directora de Vigilancia e Inspección Electoral.

Revisó: Daniel Quintero Castillo – Asesor – Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado – Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.

Radicado No: CNE-E-DG-2026-028759.

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