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CNE - Resolución E-2838 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-2838 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

/ CN [Ese Y Consojo Nacional Electoral (J OS MS BIA RESOLUCION SALA PLENA No. E-2838 DE 2026 (04 de junio) Por medio de la cual se declaran los resultados de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, perlodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026 y se adoptan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial lo establecido en los artículos 190 y 265 numeral 8de la Constitución Política, 187 del Código Electoral y 6 de la Ley 163 de 1994, y CONSIDERANDO Que el artículo 40 de la Constitución Política prevé que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y por tanto, a ser elegido. Que el artículo 107 de la Carta Política faculta a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida, y a movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, a inscribir candidatos a elecciones. Que el artículo 207 del Código Electoral, señala que “/as elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidencia de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”. Que en virtud de las normas precitadas, el Registrador Nacional del Estado Civil, expidió la Resolución No 2580 del 05 de marzo de 2025', por medio de la cual fijó el calendario electoral de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, primera vuelta, para el periodo constitucional 2026-2030, señalando como fecha para su realización el 31 de mayo de 2026.

de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, primera vuelta, para el periodo constitucional 2026-2030, señalando como fecha para su realización el 31 de mayo de 2026. Que en cumplimiento del marco legal precitado, el 31 de mayo de 2026, se realizaron las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030. Que es una atribución del Consejo Nacional Electoral, realizar los escrutinios de la votación nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 265 numeral 8: “Artículo 265. <Articulo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos Ni 1 Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república (primera vuelta) para el periodo constitucional 2026-2030 A YRESOLUCIÓN SALA PLENA No. E-2838 DE 2026 Página 2 de 6 Por medio de la cual se declaran los resultados do las oleccionos do Prosidoncia y Vicoprosidencia de la Ropública, perlodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026 y se adoptan otras disposicionos. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar...”.

siguientes atribuciones especiales: (...)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar...”.

En línea con el canon constitucional precitado, el artículo 187 del Código Electoral, señala: “Artículo 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral. a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el temitorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior; b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales”. Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley 163 de 1994, establece lo siguiente: Artículo 6°. Escrutinios para Presidente y Vicepresidente de la República. Con el fin de agilizar los escrutinios en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, éstos se realizarán en sesiones permanentes a partir de las once (11:00) de la mañana del lunes siguiente a las elecciones. Las Comisiones Auxiliares, Municipales, del Distrito Capital y demás distritos, consolidarán los resultados producidos por los jurados en las actas de escrutinio. Los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las

Municipales, del Distrito Capital y demás distritos, consolidarán los resultados producidos por los jurados en las actas de escrutinio. Los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las ocho (8:00 a. m.) del martes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de escrutinios municipales o auxiliares del Distrito Capital y demás distritos que tengan a su disposición y se irán consolidando en la medida en que los reciban hasta concluir el escrutinio del Departamento o del Distrito Capital, según el caso. Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología. Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales. Que en atención a lo dispuesto en la Resolución No 2543 de 2026, expedida por la Corporación, el 31 de mayo de 2026, a las 4:00 p.m., en el Pabellón 1 de Corferias, se instaló la Comisión Escrutadora Nacional. Que el procedimiento de escrutinio implica una actuación administrativa escalonada y preclusiva, en virtud de la cual, se van estudiando y resolviendo en cada comisión las NY NXRESOLUCIÓN SALA PLENA No, E-2838 DE 2026 Página 3 de 6 Por medio de la cual se declaran los resultados de las olecciones de Presidencia y Vicoprosidencia de la República, perfodo

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Por medio de la cual se declaran los resultados de las olecciones de Presidencia y Vicoprosidencia de la República, perfodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026 y se adoptan otras disposiclonos. reclamaciones y peticiones presentadas por los testigos, candidatos o apoderados que permiten ir ajustando los eventuales yerros y omisiones para garantizar que los resultados finales reflejen la voluntad del electorado expresada en las urnas. Así las cosas, en principio el escrutinio se realiza por parte de los jurados de votación, que está conformada por ciudadanos que cumplen de manera transitoria una función pública y son asignados previamente mediante sorteo por la Registradurias competentes. Posteriormente, continúa los escrutinios auxiliares, municipales y distritales realizados por Jueces de la República, Registradores de instrumentos públicos y los Notarios, quienes resuelven las reclamaciones que se presentan por primera vez, así como las formuladas ante los jurados de votación y cuyas decisiones podrán ser objeto de recurso de apelación ante la comisión escrutadora departamental. Luego, los Delegados del Consejo Nacional Electoral desarrollan los escrutinios generales a nivel departamental, quienes resuelven los recursos de apelación o desacuerdos procedentes de los escrutinios municipales. Asimismo, avocan y resuelven las reclamaciones y solicitudes presentadas por primera vez en esa instancia. Vale resaltar entonces, el papel importante que cumplen los ciudadanos y las instituciones en el desarrollo de los escrutinios, en los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil cumple las funciones secretariales y El Consejo Nacional Electoral interviene una vez agotadas las

Vale resaltar entonces, el papel importante que cumplen los ciudadanos y las instituciones en el desarrollo de los escrutinios, en los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil cumple las funciones secretariales y El Consejo Nacional Electoral interviene una vez agotadas las instancias escrutadoras precedentes, su función no consiste en validar o consolidar mecánicamente los resultados producidos por estas. Por el contrario, ejerce una competencia constitucional propia y autónoma de escrutinio nacional, que le permite verificar, confrontar y corregir la documentación electoral con el fin de garantizar que la declaratoria de elección corresponda a la verdadera voluntad popular. En ese sentido, los formularios E-24 constituyen un insumo para el escrutinio, pero no limitan ni sustituyen la función constitucional de control material que corresponde al Consejo Nacional Electoral. En este contexto, es pertinente recordar que el Consejo Nacional Electoral estableció algunas garantías especiales, contenidas en las Resoluciones 1706 y 1707 de 2019, todas orientadas a brindar mayor transparencia a los escrutinios y facilitar la actuación de los testigos, apoderados y auditores de sistemas de las campañas y candidatos. Así las cosas, los escrutinios adelantados por los delegados del Consejo Nacional Electoral se desarrollaron conforme a las competencias legalmente asignadas, y las solicitudes formuladas por testigos, apoderados y auditores de sistemas fueron tramitadas y decididas en dichas instancias, según consta en las respectivas Actas Generales de Escrutinio. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia constitucional de escrutinio nacional, verificar y confrontar la documentación electoral pertinente para garantizar la integridad, consistencia. y autenticidad de los resultados sometidos a su consideración.

anterior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia constitucional de escrutinio nacional, verificar y confrontar la documentación electoral pertinente para garantizar la integridad, consistencia. y autenticidad de los resultados sometidos a su consideración. Ahora bien, superadas las instancias escrutadoras ya referidas, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus funciones y atribuciones, inició en audiencia pública el escrutinio de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2026-2030, el domingo 31 de mayo de 2026, a las 4:00 p.m. En consideración a la ausencia de pliegos electorales y teniendo en cuenta los tiempos que se toman las comisiones escrutadoras departamentales en entregar los pliegos electorales, se suspendió la audiencia de escrutinio hasta el día 2 de junio de 2026, en aras de la transparencia y publicidad, para que todos y cada uno de los ay yRESOLUCIÓN SALA PLENA No. E-2838 DE 2026 Página 4 de 6 Por medio de la cual se declaran los resultados de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026 y se adoptan otras disposiciones. documentos necesarios para realizar el escrutinio estuvieran en la sede la comisión escrutadora nacional. Que el día 4 de junio de 2026, se procedió a reanudar el escrutinio nacional por parte del Consejo Nacional Electoral, tanto de la votación nacional como la votación depositada en el exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 163 de 1994, dejando constancia que no se presentaron reclamaciones, solicitudes ni desacuerdos por resolver y

Consejo Nacional Electoral, tanto de la votación nacional como la votación depositada en el exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 163 de 1994, dejando constancia que no se presentaron reclamaciones, solicitudes ni desacuerdos por resolver y siendo las 10:13 am se generaron los formularios E-24 y E-26. En este sentido, el escrutinio de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, realizadas el 31 de mayo de 2026, arrojó los resultados que aparecen consignados en el Formulario E-26 adjunto al presente acto administrativo y que hace parte integral del mismo. Que los resultados consignados en el Formulario E-26, evidencian que el total de votos válidos fue de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS (23.676.056). Que el total de la votación en blanco fue de CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO (407.304), razón por la cual, el voto en blanco no obtuvo los votos válidos para derivar las consecuencias que prevé el artículo 258 de la Carta Política. De igual manera, se evidencia que ninguna de las fórmulas inscritas obtuvo una votación equivalente a la mitad más uno de los votos válidos para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la República, para el periodo 2026-2030, como lo establece el artículo 190 de la Constitución Política, así: Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún

Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. , En caso de muerte o incapacidad fisica permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.”. Así las cosas, en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026, las dos fórmulas que obtuvieron mayor votación y con las cuales se adelantará la segunda vuelta de elecciones presidenciales, en los términos del artículo 190 de la Constitución, son los siguientes:

1. ABELARDO DE LA ESPRIELLA y JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO, candidatos YRESOLUCIÓN SALA PLENA No. E-2838 DE 2026 Página 5 de 6

Por medio de la cual se declaran los resultados de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, perlodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026 y se adoptan otras disposiciones.

de la República, para el periodo constitucional 2026-2030, celebradas el 31 de mayo de 2026, ninguna de las fórmulas inscritas ante la Autoridad Electoral competente, obtuvo una votación equivalente a la mitad más uno de los votos válidos. ARTÍCULO TERCERO. DECLARAR que, en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, para el periodo constitucional 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026, las dos (2) fórmulas que obtuvieron las dos mayores votaciones fueron:

1. ABELARDO DE LA ESPRIELLA y JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO, candidatos inscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el Grupo Significativo de Ciudadanos “DEFENSORES DE LA PATRIA”, con DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES (10.366.143) votos, representando un CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y OCHO por ciento (43,78 %) de la votación.

2. IVÁN CEPEDA CASTRO y AIDA MARINA QUILCUÉ VIVAS, candidatos inscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con NUEVE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO (9.703.921) votos, representando un CUARENTA COMA NOVENTA Y OCHO por ciento (40,98 %) de la votación.

ARTÍCULO CUARTO. EN CONSECUENCIA, las fórmulas de candidatos señaladas en el artículo precedente participarán en las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y

por ciento (40,98 %) de la votación. ARTÍCULO CUARTO. EN CONSECUENCIA, las fórmulas de candidatos señaladas en el artículo precedente participarán en las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, a realizarse el día 21 de junio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido de la presente decisión, al señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, a los Presidentes del Consejo de Estado, Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, al Ministro del Interior, Procurador General de la Nación, al Contralor General y al Registrador Nacional del Estado Civil. \RESOLUCIÓN SALA PLENA No, E-2838 DE 2026 Página 6 de 6 Por medio de la cual se declaran los resultados do las oloccionos de Prosidencia y Vicepresidencia de la República, perlodo 2026-2030, realizadas el 31 do mayo do 2026 y so adoptan otras disposiciones. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral, para conocimiento de la cludadanía. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. (04) digs del mes de junio del año dos mil veintiséis ales ora RO Presidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA ÁLVARO FCHEVERRY LONDOÑO >

Magistrado Magistrado Magistrada Ms WA

ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA

Magistrado Magistrado —

ALBA LUCÍA VELAS Z HERNÁNDEZ

Por medio de la cual se declaran los resultados de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, perlodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026 y se adoptan otras disposiciones. inscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el Grupo Significativo de Ciudadanos "DEFENSORES DE LA PATRIA”, con DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES (10.366.143) votos, representando un CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y OCHO por ciento (43.78 %) de la votación.

2. IVÁN CEPEDA CASTRO y AIDA MARINA QUILCUÉ VIVAS, candidatos inscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con NUEVE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO (9.703.921) votos, representando un CUARENTA COMA NOVENTA Y OCHO por ciento (40,98%) de la votación.

Que en mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO, DECLARAR los resultados para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, para el periodo constitucional 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026, de conformidad con el Formulario E-26 que se adjunta al presente acto administrativo y que hace parte integral del mismo. ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR que, en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, para el periodo constitucional 2026-2030, celebradas el 31 de mayo de 2026, ninguna de las fórmulas inscritas ante la Autoridad Electoral competente, obtuvo una votación

Magistrado Magistrado Magistrada Ms WA

ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA

Magistrado Magistrado —

ALBA LUCÍA VELAS Z HERNÁNDEZ

Magistrada

Vo Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala!

Proyectó: Jennifer Alejandra López Avellaneda — Profesional Universitaria

Revisó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Juridica.

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo Aprobado en Sala Plena extraordinaria (04) de junio de 2026 AY

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