CNE - Resolución E-3181 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E-3181 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCION SALA PLENA No. E-3181 DE 2026 (24 de junio) Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, período 2026-2030, y se ordena expedir las respectivas credenciales. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial lo establecido en los artículos 190 y 265 numeral 8 de la Constitución Política, 187 del Código Electoral y 6 de la Ley 163 de 1994, y CONSIDERANDO Que el artículo 40 de la Constitución Política establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y por tanto, a ser elegido. Que el artículo 108 de la Carta Política faculta a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida, y a movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, a inscribir candidatos a elecciones. Que el artículo 207 del Código Electoral, señala que “las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidencia de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”. Que en cumplimiento de la norma precitada, el pasado 31 de mayo de 2026, celebraron en las elecciones de primera vuelta de la Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, período 2026-2030. Que el artículo 190 de la Constitución Política, establece: “(...) ARTÍCULO 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si
“(...) ARTÍCULO 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos (...)”. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Sala Plena No. E-2838 del 04 de junio de 2026, declaró los resultados de la primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, período constitucional 2026-2030, señalando lo siguiente: “(... ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR que, en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, para el periodo constitucional 2026-2030, LRESOLUCION SALA PLENA No. E-3181 DE 2026 Pagina 2 de 10 Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, período 2026-2030, y se ordena expedir las respectivas credenciales. celebradas el 31 de mayo de 2026, ninguna de las fórmulas inscritas ante la Autoridad Electoral competente, obtuvo una votación equivalente a la mitad más uno de los votos válidos. ARTÍCULO TERCERO. DECLARAR que, en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, para el periodo constitucional 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026, las dos (2) fórmulas que obtuvieron las dos mayores
Vicepresidencia de la República, para el periodo constitucional 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026, las dos (2) fórmulas que obtuvieron las dos mayores votaciones fueron:
1. ABELARDO DE LA ESPRIELLA y JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO, candidatos inscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el Grupo
Significativo de Ciudadanos “DEFENSORES DE LA PATRIA”, con DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES (10.366.143) votos, representando un CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y OCHO por ciento (43,78 %) de la votación.
2. IVÁN CEPEDA CASTRO y AIDA MARINA QUILCUÉ VIVAS, candidatos inscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, con NUEVE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO (9.703.921) votos, representando un CUARENTA COMA NOVENTA Y OCHO por ciento (40,98 %) de la votación.
ARTÍCULO CUARTO. EN CONSECUENCIA, las fórmulas de candidatos señaladas en el artículo precedente participarán en las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, a realizarse el día 21 de junio de 2026 (...).” Que en virtud de los resultados declarados en la Resolución Sala Plena No. E-2838 del 04 de junio de 2026, el Registrador Nacional del Estado Civil, expidió la Resolución 5857 de 20262,
21 de junio de 2026 (...).” Que en virtud de los resultados declarados en la Resolución Sala Plena No. E-2838 del 04 de junio de 2026, el Registrador Nacional del Estado Civil, expidió la Resolución 5857 de 20262, por medio de la cual fijó el calendario electoral para convocar a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, segunda vuelta, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030. Que el 21 de junio de dos mil veintiséis (2026) se celebró la elección de la segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República. Que es una atribución del Consejo Nacional Electoral, realizar los escrutinios de la votación nacional, de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 265: Y(...) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1 Por medio de la cual se declaran los resultados de las elecciones de Presidencia Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026 y se adoptan otras disposiciones 2 Por la cual se da continuidad a la Resolución núm. 2580 del 5 de marzo de 2025 y se fija el calendario
la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026 y se adoptan otras disposiciones 2 Por la cual se da continuidad a la Resolución núm. 2580 del 5 de marzo de 2025 y se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - segunda vuelta, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030RESOLUCIÓN SALA PLENA No. E-3181 DE 2026 Página 3 de 10 Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, período 2026-2030, y se ordena expedir las respectivas credenciales. (...)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar (...)”.
En línea con el canon constitucional precitado, el artículo 187 del Código Electoral, señala: “(...) ARTÍCULO 187. CORRESPONDE AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior; b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales (...)”.
decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales (...)”. Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley 163 de 1994, establece lo siguiente: “(...) ARTÍCULO 6°. ESCRUTINIOS PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Con el fin de agilizar los escrutinios en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, éstos se realizarán en sesiones permanentes a partir de las once (11:00) de la mañana del lunes siguiente a las elecciones. Las Comisiones Auxiliares, Municipales, del Distrito Capital y demás distritos, consolidarán los resultados producidos por los jurados en las actas de escrutinio. Los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las ocho (8:00 a. m.) del martes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de escrutinios municipales o auxiliares del Distrito Capital y demás distritos que tengan a su disposición y se irán consolidando en la medida en que los reciban hasta concluir el escrutinio del Departamento o del Distrito Capital, según el caso. Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología. Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales (...).”
respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología. Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales (...).” Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero la Resolución No 2543 del 13 de mayo de 20267, expedida por la Corporación, el 21 de junio de 2026, a las 4:00 p.m., en el Pabellón 1 de Corferias, se instaló la Comisión Escrutadora Nacional. Que el procedimiento de escrutinio implica una actuación administrativa escalonada y 3 Por la cual se fija el sitio para la audiencia pública de escrutinio general del Consejo Nacional Electoral correspondiente a las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República que se realizarán el 31 de mayo de 2026 en el territorio nacional y en el exterior para el periodo 2026-2030.
WRESOLUCION SALA PLENA No. E-3181 DE 2026 Pagina 4 de 10
Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, período 2026-2030, y se ordena expedir las respectivas credenciales. preclusiva, en virtud de la cual, se van estudiando y resolviendo en cada comisión las distintas reclamaciones y peticiones presentadas por los testigos, candidatos o apoderados que permiten ir ajustando los eventuales yerros y omisiones para garantizar que los resultados finales reflejen la voluntad del electorado expresada en las urnas. Así las cosas, en principio el escrutinio se realiza por parte de los jurados de votación que está conformada por ciudadanos que cumplen de manera transitoria una función pública y son
finales reflejen la voluntad del electorado expresada en las urnas. Así las cosas, en principio el escrutinio se realiza por parte de los jurados de votación que está conformada por ciudadanos que cumplen de manera transitoria una función pública y son asignados previamente mediante sorteo por la Registradurías competentes de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 134 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986). Posteriormente, continúa los escrutinios auxiliares, municipales y distritales realizados por Jueces de la República, Registradores de instrumentos públicos y los Notarios de acuerdo con los artículos 157 a 174 ibidem, quienes resuelven las reclamaciones que se presentan por primera vez, así como las formuladas ante los jurados de votación y cuyas decisiones podrán ser objeto de recurso de apelación ante la comisión escrutadora departamental. Luego, los Delegados del Consejo Nacional Electoral desarrollan los escrutinios generales a nivel departamental, quienes resuelven los recursos de apelación o desacuerdos procedentes de los escrutinios municipales. Asimismo, avocan y resuelven las reclamaciones y solicitudes presentadas por primera vez en esa instancia. Vale resaltar entonces, el papel importante que cumplen los ciudadanos y las instituciones en el desarrollo de los escrutinios, en los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil cumple las funciones secretariales y el Consejo Nacional Electoral interviene una vez agotadas las instancias escrutadoras precedentes, su función no consiste en validar o consolidar mecánicamente los resultados producidos por estas. Por el contrario, ejerce una competencia constitucional propia y autónoma de escrutinio nacional, que le permite verificar, confrontar y corregir la documentación electoral con el fin de garantizar que la declaratoria de elección
mecánicamente los resultados producidos por estas. Por el contrario, ejerce una competencia constitucional propia y autónoma de escrutinio nacional, que le permite verificar, confrontar y corregir la documentación electoral con el fin de garantizar que la declaratoria de elección corresponda a la verdadera voluntad popular. En ese sentido, los formularios E-24 constituyen un insumo para el escrutinio, pero no limitan ni sustituyen la función constitucional de control material que corresponde al Consejo Nacional Electoral. Así las cosas, los escrutinios adelantados por los delegados del Consejo Nacional Electoral se desarrollaron conforme a las competencias legalmente asignadas, y las solicitudes formuladas por testigos y apoderados fueron tramitadas y decididas en dichas instancias, según consta en las respectivas Actas Generales de Escrutinio. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia constitucional de escrutinio nacional, verificar y confrontar la documentación electoral pertinente para garantizar la integridad, consistencia y autenticidad de los resultados sometidos a su consideración. Ahora bien, superadas las instancias escrutadoras ya referidas, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus funciones y atribuciones, inició en audiencia pública el escrutinio de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2026-2030, el domingo 21 de junio de 2026, a las 4:00 p.m. En consideración a la ausencia de pliegos electorales y teniendo en cuenta los tiempos que se toman las comisiones escrutadoras departamentales en entregar los pliegos electorales, se suspendió la audiencia de escrutinio hasta el día 23 de junio de 2026, en aras de la transparencia y publicidad, para que todos y cada uno de los
en entregar los pliegos electorales, se suspendió la audiencia de escrutinio hasta el día 23 de junio de 2026, en aras de la transparencia y publicidad, para que todos y cada uno de los documentos necesarios para realizar el escrutinio estuvieran en la sede la comisión escrutadora nacional. Que el día 23 de junio de 2026, se procedió a reanudar el escrutinio nacional por parte del oRESOLUCION SALA PLENA No. E-3181 DE 2026 Pagina 5 de 10 ‘Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, período 2026-2030, y se ordena expedir las respectivas credenciales. Consejo Nacional Electoral tanto de la votación nacional como la votación depositada en el exterior, dando lectura al “PROTOCOLO DE INSTALACIÓN DE ESCRUTINIOS COMISIÓN ESCRUTADORA NACIONAL DE LAS ELECCIONES DE SEGUNDA VUELTA PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.”, informando a los asistentes de la audiencia lo siguiente: “(...) Esta audiencia se desarrolla de conformidad con las facultades otorgadas al Consejo Nacional Electoral en el artículo 265 de la Constitución Política y lo estipulado en el Decreto 2241 de 1986, Ley 1475 de 2011, la Ley 163 de 1994 y las demás normas concordantes. e De conformidad con lo estipulado en el artículo 187 del Código electoral, la diligencia se adelantará con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados en las comisiones escrutadoras, es decir, Actas E-26. e De conformidad con los artículos 192 y 193 del Código Electoral, se recuerda que
diligencia se adelantará con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados en las comisiones escrutadoras, es decir, Actas E-26. e De conformidad con los artículos 192 y 193 del Código Electoral, se recuerda que las reclamaciones y peticiones se recibirán únicamente por escrito (anexando en archivo plano, con la relación a Zona, Puesto, Partido, Candidato, Votación, etc.). Por lo tanto, en aras de garantizar derecho de contradicción, derecho de defensa y el principio de publicidad electoral se solicita a los asistentes abstenerse de realizar intervenciones verbales o discursos que excedan los tres (3) minutos. e Una vez culminada la lectura de cada departamento, distrito o consulados de la votación depositada en el territorio nacional y el exterior, se preguntará a la audiencia si existen reclamaciones y solicitudes por parte de los testigos, candidatos y/o sus apoderados, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante la secretaria de la Comisión. + De no presentarse reclamaciones y/o solicitudes la Comisión Escrutadora Nacional procederá dejar en firme y declarar la elección de presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2026 — 2030 (...).” Que la campaña del candidato ABELARDO DE LA ESPRIELLA, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos — G.S.C. “DEFENSORES DE LA PATRIA”, acreditó como apoderado al doctor NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.090.996 y tarjeta profesional número 309.984 del C. S. de la J., para actuar en la audiencia de escrutinio ante el Consejo Nacional Electoral, según consta el poder allegado.
número 80.090.996 y tarjeta profesional número 309.984 del C. S. de la J., para actuar en la audiencia de escrutinio ante el Consejo Nacional Electoral, según consta el poder allegado. Que la campaña del candidato IVÁN CEPEDA CASTRO, avalado e inscrito por el MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, acreditó ante el Consejo Nacional Electoral como testigo electoral a la ciudadana MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN identificada con cédula de ciudadanía número 52.375.419, y como apoderado al doctor HOLMAN DAVID VEGA JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.026.284.553 y tarjeta profesional número 412.789 del C. S. de la J., según poder allegado, quienes fueron reconocidos para actuar desde la instalación de la audiencia el 23 de junio de 2026. Que en el curso de la audiencia el 23 de junio de 2026, la testigo MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN, radicó una solicitud de saneamiento del proceso de escrutinio del exterior, mediante la cual pidió “(...) la instalación de las subcomisiones, para proceder al escrutinio internacional de conformidad con lo establecido en la Resolución Sala Plena No. 2544 de 2026, expedida por la Corporación, alegando la presunta vulneración al debido proceso administrativo electoral, a la participación política, al sufragio libre y auténtico, a la igualdad de condiciones entre campañas, a la vigilancia electoral, a la contradicción, al control ciudadano, a la publicidad de la función administrativa, al acceso a la información electoral, a la prueba y la contradicción probatoria dentro del escrutinio. Sustentó la petición indicando que
ciudadano, a la publicidad de la función administrativa, al acceso a la información electoral, a la prueba y la contradicción probatoria dentro del escrutinio. Sustentó la petición indicando que DSRESOLUCION SALA PLENA No. E-3181 DE 2026 Pagina 6 de 10 Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, período 2026-2030, y se ordena expedir las respectivas credenciales. el escrutinio exige soporte documental físico, contradicción y verdad electoral y perjuicio irremediable derivado de los términos preclusivos de los escrutinios (...)”. De otra parte, el apoderado HOLMAN DAVID VEGA JIMÉNEZ, el 23 de junio de 2026, presentó una solicitud de nulidad de la actuación dentro de la actuado de la audiencia nacional de escrutinios adelantada por el Consejo Nacional Electoral, de la votación depositada en el exterior, alegando “(...) la presunta violación al debido proceso al exigirse la presentación inmediata de reclamaciones sin garantizar previamente el acceso a la documentación electoral indispensable para formularlas y sustentarlas (...)”. Adicionalmente, la testigo y apoderado mencionados durante el trámite de la audiencia del 23 y 24 de junio de 2026 presentaron las reclamaciones y solicitudes de saneamiento de nulidad electoral de las circunscripciones electorales que a continuación se relacionan: No DEPARTAMENTO APODERADO/TESTIGO 1 | Consulados total de reclamaciones Hollman David Vega Jiménez (9) 2 | Bogota Martha Janeth Bolivar 3 | Atlantico Martha Janeth Bolivar 4 | Amazonas Martha Janeth Bolivar 5 | Magdalena Martha Janeth Bolivar 6 | Huila Martha Janeth Bolivar
(9) 2 | Bogota Martha Janeth Bolivar 3 | Atlantico Martha Janeth Bolivar 4 | Amazonas Martha Janeth Bolivar 5 | Magdalena Martha Janeth Bolivar 6 | Huila Martha Janeth Bolivar 7 | Valle del Cauca Martha Janeth Bolivar 8 | Sucre Martha Janeth Bolivar 9 | Tolima Martha Janeth Bolivar 10 | Arauca Martha Janeth Bolivar 11 | Putumayo Martha Janeth Bolívar 12 | Caldas Martha Janeth Bolívar 13 | Cesar Martha Janeth Bolívar 14 | Norte de Santander Martha Janeth Bolívar 15 | Córdoba Martha Janeth Bolívar 16 | Casanare Martha Janeth Bolívar 17 | Cauca Martha Janeth Bolívar 18 | Santander Martha Janeth Bolívar 19 | Nariño Martha Janeth Bolívar Que en el curso de la audiencia de escrutinios del 24 de junio de 2026 la testigo MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN y el apoderado HOLMAN DAVID VEGA JIMÉNEZ, manifestaron ante la Sala Plena de Magistrados desistir de las reclamaciones y solicitudes anteriormente mencionadas, la cual fue aceptada por decisión de 8 en votación nominal quedando constancia de la ausencia del Magistrado Alfonso Campo Martínez. Que se generaron los formularios E-24 y E-26 de la votación para Presidente y Vicepresidente de la República. En este sentido, el escrutinio de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, segunda vuelta, realizadas el 21 de junio de 2026, arrojó los resultados que aparecen consignados en el Formulario E-26 adjunto al presente acto administrativo y que hace parte
segunda vuelta, realizadas el 21 de junio de 2026, arrojó los resultados que aparecen consignados en el Formulario E-26 adjunto al presente acto administrativo y que hace parte integral del mismo:RESOLUCION SALA PLENA No. E-3181 DE 2026 Pagina 7 de 10 “Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, período 2026-2030, y se ordena expedir las respectivas credenciales.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL = > CN=/ 21 DE JUNIO DE 2026
ES Pd Do AA RESULTADO DEL ESCRUTINIO
Ae ESCRUTINIO NACIONAL
ELECCIONES A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
(SEGUNDA VUELTA) CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL En la COMISIÓN ESCRUTADORA NACIONAL, el día 24 de Junio de 2026, a las 03:09 PM, terminado el escrutinio y hecho el cómputo de los votos para cada uno de los candidatos, se obtuvo el siguiente resuitado: coD CANDIDATO PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO VOTOS VOTOS EN LETRAS 001 [IVÁN CEPEDA CASTRO MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO 12.708.312|DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE 002 |ABELARDO DE LA ESPRIELLA DEFENSORES DE LA PATRIA 12.960.166| DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS TOTAL POR CANDIDATOS 25.688.478 | VEINTICINCO MILLLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y OCHO
MIL CIENTO SESENTA Y SEIS TOTAL POR CANDIDATOS 25.688.478 | VEINTICINCO MILLLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y OCHO TOTAL VOTOS EN BLANCO 427.026 | CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL VEINTISEIS TOTAL VOTOS VÁLIDOS 26.095.504 | VEINTISEIS MILLLONES NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO TOTAL VOTOS NULOS 220.790 | DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA TOTAL VOTOS NO MARCADOS 28.666 | VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS TOTAL GENERAL 26.244.960] VEINTISEIS MILLLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA DECLARATORIA DE ELECCIÓN En consecuencia, se declara electo como PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA para el periodo 2026-2030 y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA para el periodo 2026-2030 a:
PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO CANDIDATO CÉDULA
01003-DEFENSORES DE LA PATRIA ABELARDO DE LA ESPRIELLA 11004242
01003-DEFENSORES DE LA PATRIA JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO 79521502
De conformidad con el artículo 112 de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo 24, de la ley 1909 del año 2018, el candidato(a) IVÁN CEPEDA CASTRO, tendrá derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República, de igual manera su fórmula vicepresidencial tendrá el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de estas corporaciones.
República, de igual manera su fórmula vicepresidencial tendrá el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de estas corporaciones. Que de los resultados consignados en el Formulario precedentemente, se evidencia una votación válida de VEINTISÉIS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO (26"095.504) votos, y que la fórmula de ABELARDODE LA ESPRIELLA y JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO, candidatos inscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el Grupo Significativo de Ciudadanos "DEFENSORES DE LA PATRIA”, obtuvo una votación de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (12°960.166) y por otro lado, por la fórmula de IVÁNCEPEDA CASTRO y AIDA MARINA QUILCUÉ VIVAS, candidatos inscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, una votación DOCE MILLONES
SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE (12°708.312).
Que como consta en el acta de inscripción y aceptación de la candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ciudadanos ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO y JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO, identificados con las cédula de ciudadanía número 11.004.242 y 79.521.502, respectivamente, dieron cumplimiento a los requisitos de inscripción señalados en la Ley 996 de 2005 y el Código Electoral Colombiano. Que, en consecuencia, se declarará la elección de Presidente y Vicepresidente de la República
TOTAL VOTOS NULOS 220.790 | DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA TOTAL VOTOS NO MARCADOS 28.666 [VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS TOTAL GENERAL 28.344.960 | VEINTISEIS MILLLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS = SESENTA DECLARATORIA DE ELECCION En consecuencia, se declara electo como PRESIDENTE DE LA REPUBLICA para el periodo 2026-2030 y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA para el periodo 2026-2030 a:
PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO | CANDIDATO CÉDULA
(01003. DEFENSORES DE LA PATRIA ABELARDO DE LA ESPRIELLA 11004242
|
01003-DEFENSORES DE LA PATRIA JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO 79521502
De conformidad con el artículo 112 de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo 24, de la ley 1909 del año 2018, el candidato(a) IVÁN CEPEDA CASTRO, tendrá derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República, de igual manera su fórmula vicepresidencial tendrá el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de estas corporaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR, electo al ciudadano ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.004.242 de Montería, como PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, periodo constitucional 2026-2030.
NyRESOLUCION SALA PLENA No. E-3181 DE 2026 Pagina 9 de 10
inscripción señalados en la Ley 996 de 2005 y el Código Electoral Colombiano. Que, en consecuencia, se declarará la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, al ciudadano ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO, y al NeRESOLUCION SALA PLENA No. E-3181 DE 2026 Pagina 8 de 10 Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, período 2026-2030, y se ordena expedir las respectivas credenciales. ciudadano JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO, respectivamente, para el periodo constitucional 2026-2030. Que los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, IVÁN CEPEDA CASTRO y AIDA QUILCUÉ VIVAS presentaron ante el Consejo Nacional Electoral el 24 de junio de 2026, la aceptación de la curul en virtud del Estatuto de la Oposición — Elección Presidencial 2026. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR que, en las elecciones de segunda vuelta de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, período constitucional 2026-2030, celebradas el 21 de junio de 2026, de conformidad con el formulario E-26 que se adjunta al presente acto administrativo y que hace parte integral del mismo, los resultados fueron los siguientes:
REPÚBLICA DE COLOMBIA E-26 PRE
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
21 DE JUNIO DE 2026
6] e N=/ RESULTADO DEL ESCRUTINIO
~ ESCRUTINIO NACIONAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA E-26 PRE
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
21 DE JUNIO DE 2026
6] e N=/ RESULTADO DEL ESCRUTINIO
~ ESCRUTINIO NACIONAL
ELECCIONES ALA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
(SEGUNDA VUELTA) CIRCUNSCRIPCION NACIONAL En la COMISIÓN ESCRUTADORA NACIONAL, el día 24 de Junio de 2026, a las 03:09 PM, terminado el escrutinio y hecho el cómputo de los votos para cada uno de los candidatos, se obtuvo el siguiente resultado: cóD | CANDI