CNO - Anexo_2_Acuerdo_1960_0 de 2025

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Anexo_2_Acuerdo_1960_0 de 2025
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Anexo 2 Criterios de activos críticos Comité de Ciberseguridad

Revisión Fecha Descripción 0Anexo 2 Criterios de activos críticos Comité de Ciberseguridad

Los siguientes son considerados activos críticos:

1. Cada grupo de unidades de generación en una localización de planta simple con capacidad efectiva neta mayor o igual 20 MW.

2. Cada recurso o grupo de recursos de potencia reactiva (excepto generadores) instalados desde el Nivel IV hasta el STN.

3. Todas las subestaciones con sus respectivas bahías, en aquellas subestaciones con nivel de tensión IV y superior.

4. Flexible AC Transmisión Systems (FACTS) instalados en subestaciones con nivel de tensión IV y superior.

5. Esquemas especiales de protección como los esquemas suplementarios, que operan de tal manera que garantizan la confiabilidad del sistema.

6. Cada sistema que ejecuta desconexión automática de carga por bajo voltaje o baja frecuencia.

7. Cada centro de control o centro de control de respaldo usado para ejecutar las obligaciones funcionales del operador del sistema, Generador, Transmisor o

Distribuidor.

8. Cualquier activo adicional que soporte la operación confiable de interconexiones internacionales.

9. Cualquier activo adicional que soporte la operación confiable del SIN que la entidad responsable estime adecuado incluir en su evaluación.

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