CNO - Anexo_2_Acuerdo_1960_0 de 2025
Detalles
- Título
- CNO - Anexo_2_Acuerdo_1960_0 de 2025
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Anexo 2 Criterios de activos críticos Comité de Ciberseguridad
Revisión Fecha Descripción 0Anexo 2 Criterios de activos críticos Comité de Ciberseguridad
Los siguientes son considerados activos críticos:
1. Cada grupo de unidades de generación en una localización de planta simple con capacidad efectiva neta mayor o igual 20 MW.
2. Cada recurso o grupo de recursos de potencia reactiva (excepto generadores) instalados desde el Nivel IV hasta el STN.
3. Todas las subestaciones con sus respectivas bahías, en aquellas subestaciones con nivel de tensión IV y superior.
4. Flexible AC Transmisión Systems (FACTS) instalados en subestaciones con nivel de tensión IV y superior.
5. Esquemas especiales de protección como los esquemas suplementarios, que operan de tal manera que garantizan la confiabilidad del sistema.
6. Cada sistema que ejecuta desconexión automática de carga por bajo voltaje o baja frecuencia.
7. Cada centro de control o centro de control de respaldo usado para ejecutar las obligaciones funcionales del operador del sistema, Generador, Transmisor o
Distribuidor.