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CNO - Circular 159 de 2025

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Circular 159 de 2025
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

Circular N° 159 3 Octubre, 2025

Asunto: Circular 159 Recomendaciones para el mantenimiento programado de la planta de regasificación Para: Agentes generadores, transmisores nacionales, transmisores regionales, operadores de red y comercializadores que atienden demanda no regulada Con ocasión del mantenimiento de la planta de regasificación de Cartagena, programado del 10 al 14 de octubre de 2025; periodo en el que no se contará con el suministro de gas para las plantas térmicas a gas del área Caribe 2, el Centro Nacional de Despacho hizo las siguientes recomendaciones en la reunión CNO 812 del 2 de octubre de 2025, las

cuales fueron acogidas por el Consejo:

1. Para los agentes generadores: Gestionar gas nacional para las unidades de generación térmicas, que permitan contar con al menos 9 unidades equivalentes en el área, en el marco de lo definido en la Resolución MME 40418.

Contar con la logística que garantice el combustible requerido para las plantas duales durante los días del mantenimiento.

Maximizar la disponibilidad de todo el parque generador del país.

mantenimiento.

Maximizar la disponibilidad de todo el parque generador del país.

2. Para los operadores de red y transmisores: Gestionar por parte de los operadores de red la maximización de la autogeneración de los clientes no regulados en el área Caribe y Caribe 2, así como coordinar con dichos agentes los mecanismos que permitan la reducción de demanda.

Contar con la logística adecuada que garantice la respuesta oportuna a los requerimientos del Centro Nacional de Despacho – CND.

3. Para los operadores de red y responsables de la demanda: Gestionar y ajustar por parte de los responsables de los pronósticos de la Demanda Regulada y de la Demanda No Regulada del área Caribe, los pronósticos para los días del mantenimiento y efectira las actualizaciones diarias requeridas según lo establecido en el Anexo 3 del Acuerdo CNO 1303 del 2020, con el objetivo de minimizar las desviaciones de la demanda y poder lograr una programación ajustada de los recursos de generación del área.

Contar con la logística adecuada que garantice la respuesta oportuna a los requerimientos del Centro Nacional de Despacho – CND.

4. Para las plantas de generación solar y eólicas conectadas al STN y al STR: Las plantas solares y eólicas conectadas al STN y al STR deben operar en modo control de tensión.

Gestionar la máxima inyección de potencia posible al sistema.

Cordialmente, Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre

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