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CNO - Circular 160 de 2025

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Circular 160 de 2025
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

Circular N° 160 9 Octubre, 2025

Asunto: Circular 160 Reporte de responsable de ciberseguridad Para: Agentes generadores, transmisores nacionales, transmisores regionales y operadores de red El Consejo Nacional de Operación - CNO mediante el Acuerdo 1960 del 3 de abril de 2025, aprobó la actualización de la Guía de Ciberseguridad y modificó algunos plazos de las obligaciones allí previstas.

En el artículo 2 del Acuerdo 1960 se prevé la siguiente obligación: "Los agentes generadores, transmisores, distribuidores y el operador del Sistema Interconectado Nacional deberán hacer la actualización y notificación del responsable de ciberseguridad, en un plazo máximo de (6) seis meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, de acuerdo con lo previsto en la Guía de Ciberseguridad. Los agentes generadores, transmisores y distribuidores nuevos y existentes, y el operador del Sistema, deberán cumplir con la obligación de hacer la actualización y notificación del responsable de ciberseguridad, según lo previsto

en el numeral 5.2 del Anexo 1 del presente Acuerdo."

En el numeral 5.2 del Anexo del Acuerdo 1960 se establece: "5.2. Responsable de ciberseguridad La entidad responsable debe identificar y nombrar un responsable de ciberseguridad y notificarlo al CNO, mediante comunicación escrita dirigida al correo info@cno.org.co. En caso de modificación, el cambio del responsable debe ser reportado en un plazo máximo de veinte (20) días calendario."

Se recuerda que según lo previsto en el numeral 1.2 Glosario del Anexo del Acuerdo 1960; es Responsable de Ciberseguridad, la persona con la autoridad para dirigir la implementación de la Guía de Ciberseguridad.

Por lo anterior, y con el objetivo de mantener la base de contactos actualizada, de manera atenta les solicitamos notificar los datos del responsable de ciberseguridad seleccionado. Si no hay modificación de los datos del responsable informado con anterioridad a la expedición del Acuerdo 1960, se entenderá que es el mismo reportado en su oportunidad al CNO.

Cordial saludo,

Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre

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