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CNO - Acuerdo 1024 de 2017

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 1024 de 2017
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, “El Consejo Nacional de Operación estará conformado por un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto, y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.” Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 948 de 2017) el 3 de

noviembre de 2017 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO en el 2018 y a partir de esa fecha se publicó en la página WEB del Consejo los términos de la convocatoria.

Que las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA y URRÁ S.A.

E.S.P. se postularon para ser representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, las empresas PROELECTRICA & CÍA. S.C.A. E.S.P. y LA CASCADA S.A.S. E.S.P. se postularon para ser el representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema, INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión y EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación. Que como resultado de la votación a través de la página web del CNO, que dio inicio el 1 de diciembre y

finalizó el 4 de diciembre de 2017, se seleccionaron las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA y URRÁ S.A. E.S.P. como representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, PROELECTRICA & CÍA. S.C.A. E.S.P. como el representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema, INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. como el representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión y EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P. como el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación. Que en el numeral 7 del Reglamento Interno se prevé que " El período de los miembros del CNO por designación legal y por elección es de un (1) año calendario, esto es, 12 meses que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su Acuerdo 1024 Por el cual se nombran los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2018

Acuerdo Número: 1024

Fecha de expedición: 5

Diciembre, 2017

Fecha de entrada en vigencia: 5

Acuerdo Número: 1024

Fecha de expedición: 5

Diciembre, 2017

Fecha de entrada en vigencia: 5

Diciembre, 2017

Acuerdos relacionados: Acuerdo 948 Por el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación02/03/2017

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 526 del 5 de diciembre de 2017 y,

CONSIDERANDO

1 2 3 4 5designación o elección ." El Consejo Nacional de Operación estará conformado para el año 2018 de la siguiente manera:

1. EMPRESAS DE GENERACIÓN: CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL

NACIONAL:

AES CHIVOR CIA S.C.A. E.S.P.

EMGESA S.A. E.S.P.

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - EPSA

TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA

ISAGEN S.A. E.S.P.

CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:

GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA

URRÁ S.A. E.S.P.

CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL: PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA & CÍA. S.C.A. E.S.P. – PROELÉCTRICA

​2. EMPRESAS PROPIETARIAS DE LA RED NACIONAL DE INTERCONEXION:

INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P.

3. EMPRESAS DISTRIBUIDORAS:

MAYOR MERCADO DE DISTRIBUCIÓN:

ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

DEMÁS DISTRIBUIDORES:

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P.

4. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO:

XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Presidente - Diana M. Jiménez R. Secretario Técnico - Alberto Olarte

ACUERDA:

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