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CNO - Acuerdo 1145 de 2019

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 1145 de 2019
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Acuerdo Número: Fecha de pame. Fecha de entrada en vigencia: N 1145 07 Febrero 2019 12 Febrero 2019 aci o Acuerdos relacionados: Acue rdo 565 - 02/02/201 2

Acuerdo ano - 04/06/2010 El Cone Nacionál de obtadión a en uso de sus iciltds ol en especi ecial las conferidas enel Aricila 6 e la 1 ] Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su ¡elemento interno y según lo aprob en la reunión No. 555 de 7 de4ebrero de 2019, de E E Lao ol 0 NENE Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica. Que en el numeral 9 del Acuerdo 565 de 2012 se prevé el procedimiento de realización de las batimetrías en los embalses nuevos, según el cual (...) "Para los embalses nuevos se adoptarán los volúmenes característicos del embalse calculados con base en la restitución cartográfica disponible. Los embalses nuevos deberán realizar su primera batimetría dentro de los primeros cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrada en operación de la primera unidad de generación de la planta asociada a dicho embalse. En el caso de un embalse de regulación con una planta asociada existente, este tiempo se contará a partir de que sus aguas sean utilizadas para generación. —+— A PA a O a aa DO O DO O A PP... Que con ocasión de la solicitud del CND de declaración de datos hidrológicos para plantas de generación

de que sus aguas sean utilizadas para generación. —+— A PA a O a aa DO O DO O A PP... Que con ocasión de la solicitud del CND de declaración de datos hidrológicos para plantas de generación hidráulica con regulación menor o igual a 1 día, en aplicación del numeral 6.2 del Código de Operación, EPM E.S.P. realizó en los meses de febrero y marzo de 2017 las batimetrias de los embalses Quebradona y La Fe, asociados a las centrales Ayurá y Riogrande l, según lo previsto en el numeral 9 del Acuerdo 565 de 2012. Que según lo previsto en el Acuerdo 497 de 2010, EPM E.S.P., mediante comunicación con número de radicado 201844024356-3 del 20 de diciembre de 2018, solicitó a XM su concepto favorable sobre la modificación de los volúmenes característicos del embalse Quebradona, como resultado de la batimetría. Que XM mediante comunicación 016860-1 del 28 de diciembre de 2018 emitió concepto favorable a la solicitud de cambio de los parámetros del embalse Quebradona porque la misma cumplió con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. Que EPM E.S.P. presentó los resultados de la actualización de la batimetría del embalse Quebradona en la reunión 348 del 15 de enero de 2019 del Subcomité Hidrológico e indicó para el embalse Quebradona, que se modifican los siguientes parámetros: Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto. Que el Subcomité Hidrológico en la reunión 348 del 15 de enero de 2019 dio su concepto favorable a la

Mínimo Técnico y Volumen Muerto. Que el Subcomité Hidrológico en la reunión 348 del 15 de enero de 2019 dio su concepto favorable a la solicitud de modificación de los parámetros técnicos del embalse de Quebradona. Que el Comité de Operación en la reunión 318 del 31 de enero de 2019 recomendó la expedición del | presente Acuerdo.

ACUERDA: ES 5 , A diras TAE Pu IA DUI A PL EESS == ERAN NETA Aprobar la actualización de la información correspondiente a los parámetros Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Util, Volumen Mínimo Técnico, y Volumen Muerto para el embalse Quebradona, tal como se indica a continuación: | Volúmenes característicos La Quebradona |

| E AS AS £ Valores Valores nuevos FATARÍANOO anteriores Mmi | Mm? Volumen muerto 0 0.04 — | Volumen mínimo | . técnico 1.33 | 1.23 eL _ a has E Volumen útil 0.54 | 0.52 Volumen máximo técnico 1.87 | 1.75 Volumen total 1.87 | 1.79 El presente Acuferdo rige a partir de la fecha de su expedición. O DL Secretario Técnicó - Alberto Olarte Aguirre

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