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CNO - Acuerdo 122 de 2001

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 122 de 2001
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

Consejo Nacional de Operación CNO ACUERDO No. 122 13 de marzo de 2001 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995. la Resolución 119 de 1998, y según lo aprobado en la reunión extraordinaria No. 150 realizada el 7 de marzo de 2001.

ACUERDA: PRIMERO.- Creación y funciones: Crease el Comité Legal del Consejo Nacional de Operación, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones: - Definir una agenda de trabajo, dentro del ámbito de competencia del CNO, la cual será presentada al Secretario Técnico y sometida a la aprobación del CNO. - Desarrollar la agenda aprobada mediante la realización de trabajos y ponencias elaborados por los miembros del Comité para ser presentados y discutidos en sesión. - Cuando lo considere necesario, delegar en el coordinador del Comité o en sus miembros la presentación de un tema especifico ante el Consejo. - Elaborar términos de referencia para la contratación de abogados, o firmas de abogados, para presentar, ante los tribunales y las altas cortes, demandas de leyes o de actos administrativos que a criterio del Consejo lesionen los intereses de sus miembros o empresas que representen.

SEGUNDO.- Composición: El Comité Legal estará integrado por un abogado en representación de cada una de las empresas que tienen asiento en el CNO. No obstante por decisión del Consejo, del Secretario Técnico o de sus miembros

SEGUNDO.- Composición: El Comité Legal estará integrado por un abogado en representación de cada una de las empresas que tienen asiento en el CNO. No obstante por decisión del Consejo, del Secretario Técnico o de sus miembros podrá tener invitados ocasionales o permanentes. Los invitados, ocasionales o permanentes, tendrán voz pero no voto.

TERCERO.- Toma de decisiones, periodicidad de reunión y citaciones: Las decisiones del Comité Legal se tomarán por mayoría de votos de los miembros 1-. Consejo Nacional de Operación CNO que asistan a sus reuniones. El Comité se reunirá de manera ordinaria, una vez al mes, con una semana de antélación a la reunión del Consejo. No obstante, en caso de ser necesario se reunirá de manera extraordinaria cuando así lo considere el Consejo, el Secretario Técnico, el Coordinador del Comité o el Comité mismo. Para las sesiones ordinarias las citaciones se realizaran con no menos de una semana de antelación y para las extraordinarias por lo menos con dos días hábiles de anticipación al del día de la sesión. Las convocatorias se dirigirán por escrito a la dirección registrada por cada uno de los miembros del Comité y de ella se enviará copia a cada uno de los miembros del Consejo con el fin de mantenerlos debidamente informados de las actuaciones del Comité. CUARTO.- Coordinación del Comité Legal: La coordinación del Comité Legal del CNO, estará a cargo del Asesor Legal del Consejo, quien tendrá las siguientes funciones: - Llevar las actas de las reuniones y enviar copia de las mismas al Secretario Técnico. Programar las reuniones del Comité, elaborar el orden del día y coordinar con el Secretario Técnico las citaciones respectivas.

funciones: - Llevar las actas de las reuniones y enviar copia de las mismas al Secretario Técnico. Programar las reuniones del Comité, elaborar el orden del día y coordinar con el Secretario Técnico las citaciones respectivas. Entregar al Secretario Técnico copia de la documentación discutida en el comité con el fin de preservar la memoria institucional. Coordinar con los demás miembros del Comité la elaboración de los documentos de trabajo, dar pautas para su producción, discutir su contenido, hacer seguimiento a los tiempos de entrega, realizar los ajustes respectivos y hacer su presentación ante el Consejo. Mantener actualizada la agenda de trabajo y el estado de avance de los temas del Comité, e informar al Secretario Técnico y al Consejo sobre las dificultades encontradas en la elaboración de los respectivos documentos de trabajo y sustentar las prórrogas respectivas. Elaborar informes escritos para el Consejo sobre las actividades del Comité, los cuales entregará al Secretario Técnico con una anticipación no inferior a tres días a la fecha de la reunión de este. Asistir a las reuniones del Consejo y presentar un informe sobre las actividades del Comité. Informar a los demás miembros del comité sobre las directrices dadas por el Consejo y/o el Secretario Técnico. Elaborar los borradores de las cartas con destino a las autoridades sobre asuntos relacionados con el Comité, las cuales enviará al Secretario Técnico para los ajustes respectivos y, de ser necesario, para la búsqueda de consenso sobre su contenido entre los miembros del Consejo. Asistir, en compañía del Secretario Técnico si este lo considera necesario, a las reuniones con las autoridades para tratar asuntos relacionados con el Comité.

de consenso sobre su contenido entre los miembros del Consejo. Asistir, en compañía del Secretario Técnico si este lo considera necesario, a las reuniones con las autoridades para tratar asuntos relacionados con el Comité. 2Consejo Nacional de Operación CNO - Representar al Consejo en aquellos eventos en los cuales este y/o el Secretario Técnico considere necesaria su presencia.

QUINTO.- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.

Dado en Bogotá o.e., a los 13 días del mes de marzo de 2001. El Presidente, 3

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