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CNO - Acuerdo 124 de 2001

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 124 de 2001
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No.124

Marzo 28 de 2001 Por el cual se aprueba que las libranzas asociadas con la instalación de TC • s de Termocandelaria efectuadas por Transelca no sean penalizadas El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8--0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo acordado en la reunión No 151 del C.N.O. celebrada el 28 de marzo de 2001 y teniendo en cuenta el Acuerdo No 100 del C.N.O. y lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución CREG -061 de 2000

ACUERDA: PRIMERO: Las libranzas efectuadas por Transelca asociadas con la instalación de los TC's de Termocandelaria, cuya ejecución se adelantó con fecha posterior a la entrada en operación comercial de dicho proyecto, se considerarán como indisponibilidades programadas debidas a trabajos de expansión, según lo establecido en numeral primero del Artículo 7 de la Resolución CREG-061 de 2000, teniendo en cuenta que el C.N.O. autorizó un plazo para la instalación de los TC • s posterior a la entrada en operación comercial del proyecto.

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.

El Presidente,

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