CNO - Acuerdo 1256 de 2019
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 1256 de 2019
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
Acuerdo Número: Fecha de expedición: Fecha de entrada en vigencia: ¡| N 1256
Sustituido ] por: o 05 Diciembre 2019 05 Diciembre 2019 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus fcultados lemiles en ol las conte Midaa en el Artículo 36 de la Ley 143 caló N 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Penta Interno y según lo poo enla re mn No. Li del So diciembre. de 2019 y : CONSIDERANDO A Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, “El Consejo Nacional de Operación estará conformado por un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.” Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 1179 de 2019), el 1,2,3 y 4 de noviembre de 2019 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas
Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 1179 de 2019), el 1,2,3 y 4 de noviembre de 2019 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO en el 2020 y a partir de esa fecha se publicó en la página WEB del Consejo los términos de la convocatoria.
Que las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA, URRÁ S.A.
E.S.P. y TERMOVALLE S.A.S E.S.P. se postularon para ser representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, la empresa PROELECTRICA € CÍA, S.C.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema, INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión y DISPAC S.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación. Que como resultado de la votación a través de la página web del CNO, que dio inicio el 2 de diciembre y finalizó el 3 de diciembre de 2019, se seleccionaron las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA y TERMOVALLE S.A.S E.S.P. como representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional,
DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA y TERMOVALLE S.A.S E.S.P. como representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, PROELECTRICA € CÍA. S.C.A. E.S.P. como el representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema, INTERCOLOMBIA S.A, E.S.P. como el representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión y DISPAC S.A. E.S.P. como el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación. Que en el numeral 7 del Acuerdo 1179 de 2019 (Reglamento Interno) se prevé que "El período de los miembros del CNO por designación legal y por elección es de un (1) año calendario, esto es, 12 meses que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección."| El Consejo Nacional de Operación estará conformado en el año 2020 de la siguiente manera: