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CNO - Acuerdo 1277 de 2020

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 1277 de 2020
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Que el Comité de Operación en la reunión No. 337 del 30 de enero de 2020, recomendó al CNO los siguientes indicadores de seguimiento de la operación del SIN para el año 2020: tensión fuera de rango, variación de frecuencia transitoria, demanda no atendida por causas programadas, demanda no atendida por causas no programadas, calidad del pronóstico oficial y confiabilidad de la supervisión. Recomendó bajar la meta del indicador de la demanda no atendida por causas no programadas y la eliminación del indicador de variación de frecuencia lenta y del indicador de calidad de la supervisión. Que el Comité de Distribución en la reunión 231 del 28 de enero de 2020, revisó y analizó los resultados del indicador de calidad del pronóstico y recomendó continuar con el indicador de desviación de calidad del pronóstico por periodos, presentando el detalle de los casos en los cuales se presenta desviación del indicador y acompañando el indicador del seguimiento al indicador MAPE en todos los foros del CNO, donde se presentan en detalle los mercados de comercialización que presentan mayor desviación en el último trimestre.​ Que el Comité de Supervisión y Ciberseguridad y el Comité de Transmisión en las reuniones 12 y 189 del

21 y 29 de enero de 2020 respectivamente, están de acuerdo en mantener como meta mínima del indicador de confiabilidad de la supervisión el 95%. Establecer como valores máximos de los indicadores de seguimiento de la operación del SIN para el año 2020, los siguientes valores: Indicador Tensión fuera de rango Variación de frecuencia transitoria Demanda no atendida por causas programadas Demanda no atendida por causas no programadas Límite 20 80 0.0333 0.05 Unidad de medida Eventos/año Eventos/año % anual % anual Establecer la meta minima anual del indicador de confiabilidad de la supervisión así: Indicador Confiabilidad de la supervisión Meta 95 Unidad % anual Acuerdo 1277 Por el cual se establecen los indicadores de seguimiento de la operación del Sistema Interconectado Nacional –SINy los máximos valores para estos durante el año 2020

Acuerdo Número: 1277

Fecha de expedición: 6

Febrero, 2020

Fecha de entrada en vigencia: 6

Febrero, 2020 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo

aprobado en la reunión No. 584 del 6 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO

1 2 3

ACUERDA:

1 2Se considera deterioro en el nivel de tensión, cuando este queda por fuera de los rangos definidos en el Código de Operación por un lapso mayor de un minuto (90-110% para 220/230 kV y entre 90-105% para 500 kV). - Para el seguimiento del cumplimiento se excluyen las condiciones de deterioro de la tensión causadas por atentados. - Para el seguimiento del cumplimiento se incluirán sólo aquellos eventos de tensión que afecten la calidad del voltaje con una duración superior a un (1) minuto. - El índice de tensión por fuera del rango se calculará mensualmente, como el número de veces que se desvíe la tensión por fuera de los rangos de calidad con una duración superior a un minuto. Se considera desviación de frecuencia del SIN, cuando esta variable sale de su rango (59.8 - 60.2 Hz), debido a pérdida de unidades de generación, conexión o desconexión de carga, eventos en la ​ red de transporte o cuando las plantas asignadas para el control de frecuencia del SIN se quedan sin

margen de regulación. El índice de desviación de frecuencia transitorio del SIN se calculará mensualmente como el número de veces que se desvíe la frecuencia y permanezca por fuera del rango por un periodo menor a 60 segundos. Se considera demanda no atendida programada, cuando ocurre la ausencia del suministro debido a las siguientes causas: ​ • Mantenimientos en equipos del Sistema Interconectado Nacional - SIN. ​ • Determinada desde el despacho diario por déficit de generación ante indisponibilidad de unidades o por insuficiencia en el suministro de combustibles. ​ • Programada mediante Acuerdo del CNO. ​ • Se excluye la limitación de suministro, debida al cumplimiento de la Resolución CREG 116 de 1998 y aquellas que la modifiquen o sustituyan. ​ Se calcula como: MWh no atendidos en el período de interés / MWh de demanda total en el período de interés. Se considera demanda no atendida no programada, cuando ocurre la ausencia del suministro debido a las siguientes causas: • Salidas forzadas de elementos del Sistema Interconectado Nacional SIN. • Condición eléctrica o energética ocasionada por atentados en contra de elementos del SIN.

Se calcula como: MWh no atendidos por causas no programadas en el período de interés / MWh de demanda total en el período de interés.

El indicador de desviación de demanda mide para el mes y lo corrido del año, el porcentaje de periodos en que la desviación del pronóstico oficial de demanda para el SIN, y para cada mercado de comercialización, con respecto a la demanda real, es mayor al valor absoluto del 5%.

Se calcula como: ​ Indicador acumulado: Número de periodos del año en el que la desviación es > 5% / ​Número de periodos del año Desviación = Valor Absoluto [(Demanda Real Atendida en el periodo t - Pronóstico para el periodo t)/(Demanda Real Atendida en el periodo t)] 100

El número de periodos desviados máximo en el mes es 40 para octubre a diciembre y enero, para los demás meses es 35 periodos. 3 4 5 6 7El indicador de confiabilidad de la supervisión con el fin de entregar datos telemedidos confiables al CND, tiene como objetivo garantizar una operación mas segura del SIN. Se considera una supervisión no confiable, cuando ocurren uno o mas de las siguientes situaciones:

​ • La medida o estado de equipos de corte no esta disponible o implementada por el agente. ​ • La medida o estado de equipos de corte tiene estado no renovado o no actualizada. ​ • La medida o estado de equipos de corte tiene un valor o estado errado que difiere de la realidad. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y será aplicable para la evaluación de la calidad de la operación del Sistema Interconectado Nacional colombiano entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Presidente - Diego González Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 8 9

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