CNO - Acuerdo 128 de 2001
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 128 de 2001
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No.128
Abril 18 de 2001 Por el cual se modífica parcialmente el documento aprobado mediante Acuerdo 034 del CNO: "Mecanismos para la Ejecución de los Programas de Limitación de Suministro", El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo acordado en la reunión telefónica No 152 del C.N.O. celebrada el 18 de abril de 2001
ACUERDA: PRIMERO: El numeral 1. 7 del documento ISA-MEM-99-045 "Mecanismos para la Ejecución de los Programas de Limitación de Suministro" quedará así: 1. 7 Cancelación de obligaciones y terminación de la limitación de suministro El ASIC para determinar la fecha de cancelación de las obligaciones tendrá en cuenta los pagos que sean efectivos y se logren identificar antes de las 9:30 a.m. de cada día hábil.
Una vez se identifiquen estos pagos, el ASIC informará al CND, mediante comunicación escrita, antes de las 10:30 a.m., el listado de agentes que hayan cancelado la deuda que originó el procedimiento de limitación de suministro. Con esta información, el CND, ya sea que no se haya iniciado el programa de limitación de suministro o que deba darse por terminado, modificará la demanda utilizada para el despacho del día calendario siguiente, considerando el pronóstico de demanda no afectado por la limitación de
de limitación de suministro o que deba darse por terminado, modificará la demanda utilizada para el despacho del día calendario siguiente, considerando el pronóstico de demanda no afectado por la limitación de suministro, según lo indicado en la Resolución CREG 013 de 1999. El CND, una vez informado por el ASIC, comunicará a los agentes morosos, a los Operadores de Red, a los CRD's, a los CLD's involucrados y al agente !ACUERDO 12fiCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO que representa la demanda del área operativa correspondiente ante el CND que la limitación de suministro será suspendida a partir de las 0:00 horas del día siguiente. Una vez el CND sea informado por el ASIC de que la cancelación de la deuda ha sido efectiva y si este aviso se recibe antes de la hora programada para el inicio de la limitación de suministro, el CND procederá a realizar las acciones que sean viables para suspenderla, incluyendo las autorizaciones que garanticen el balance entre la carga y la generación del Sistema tal como lo establece la Resolución CREG 025
SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
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