CNO - Acuerdo 13 de 1999
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 13 de 1999
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
Consejo Nacional de Operación CNO
ACUERDO No. 13
Febrero 18 DE 1999 Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía y según lo aprobado en su reunión Número 88, ACUERDA: PRIMERO: Adoptar el Reglamento Interno del Consejo nacional de Operación anexo al presente Acuerdo.
SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
El Presidente,-.
CONSEJO NACIONAL DE
OPERACION
REGLAMENTO INTERNO
DOCUMENTO ANEXO AL ACUERDO No 13 DEL
C.N.O. Febrero 18 de 1999lit Consejo Nacional de Operación CNO
REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE
OPERACIÓN
1. OBJETO El Consejo Nacional de Operación fue creado por la Ley 143 del 11 de julio de 1994, por la cual se establece el régimen para la Generación, Interconexión, Transmisión, Distribución y Comercialización de Electricidad en el Territorio Colombiano y que en su Artículo 36 crea el Consejo y plantea que "tendrá como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema Interconectado Nacional sea segura, confiable y económica, e igualmente ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación".
2. CONFORMACION Según el Artículo 37 de la misma Ley, "El Consejo Nacional de Operación estará conformado por un representante de cada una de las empresas de generación
órgano ejecutor del Reglamento de Operación".
2. CONFORMACION Según el Artículo 37 de la misma Ley, "El Consejo Nacional de Operación estará conformado por un representante de cada una de las empresas de generación conectadas al Sistema Interconectado Nacional que tengan una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al Sistema Interconectado Nacional que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1 %) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al Sistema Interconectado Nacional, por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no voto, y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución".
Los representantes de grupos de empresas serán seleccionados por el Ministerio de Minas y Energía entre los candidatos propuestos por éstas. Los miembros del Consejo Nacional de Operación serán designados para períodos de un año y podrán ser reelegidos.
3. FUNCIONES Serán funciones del Consejo nacional de Operación, de acuerdo con la Resolución 80103 del del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes:Consejo Nacional de Operación
CNO a. Presidir las reuniones del Consejo. b. Coordinar junto con el secretario técnico, el seguimiento a las tareas y funciones establecidas por el Consejo.
CNO a. Presidir las reuniones del Consejo. b. Coordinar junto con el secretario técnico, el seguimiento a las tareas y funciones establecidas por el Consejo. c. Coordinar con el secretario técnico el temario de las reuniones del Consejo. d. Representar al Consejo en los temas que éste considere necesario, ante las diferentes instituciones que requieran su concurso para efectos de la coordinación general del Sistema Interconectado Nacional. e. Velar por el cumplimiento de las funciones por parte del Consejo y por la coordinación y cumplimiento del programa de trabajo que se establezca. f. Suscribir las actas del Consejo. g. Ordenar el gasto y coordinar con el Secretario Técnico la ejecución del Presupuesto del CNO. h. Las demás que le asigne el Consejo. 4.3 Secretaria Técnica El Consejo contará con un Secretario Técnico, el cual tendrá las siguientes funciones, de acuerdo con la Resolución 8-2199 del 13 de agosto de 1997: a. Citar y coordinar las reuniones del Consejo en conjunto con la presidencia del mismo. b. Coordinar las tareas de los Comités y Grupos de trabajo integrados por el Consejo y presentar a éste los documentos y recomendaciones formulados por dichos grupos y comités. c. Elaborar las actas de las reuniones y someterlas a la aprobación del Consejo. d. Elaborar, proponer y realizar el seguimiento al plan de desarrollo del Consejo Nacional de Operación. e. Establecer canales de comunicación con las entidades y dependencias que directamente desarrollen funciones relacionadas con las funciones del Consejo Nacional de Operación. f. Realizar el control y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de
Nacional de Operación. e. Establecer canales de comunicación con las entidades y dependencias que directamente desarrollen funciones relacionadas con las funciones del Consejo Nacional de Operación. f. Realizar el control y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Operación.Consejo Nacional de Operación CNO a. Diseñar y adoptar los mecanismos que considere indispensables para asegurar el cumplimiento por las empresas de los acuerdos y el Reglamento de Operación. b. Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Operación, y aplicar las medidas correctivas previstas en él cuando lo estime necesario. c. Definir su programa anual de trabajo. d. Crear los Comités y Grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de su labor. e. Preparar y presentar los informes que le sean solicitados. f. Elegir en su seno quien habrá de ejercer la Presidencia del Consejo. g. Adoptar su reglamento interno. h. Proponer e implementar, cuando se llegue a acuerdos, soluciones a las diferencias que puedan presentarse, con miras a facilitar la operación del SIN.
4. REGLAMENTO El funcionamiento del Consejo Nacional de Operación se basará en las siguientes
reglas: 4.1. Citaciones El Consejo Nacional de Operación se reunirá en cumplimiento de sus funciones al menos una vez al mes, o a solicitud del Ministerio de Minas de Energía o de uno cualquiera de sus miembros a través de la Secretaría Técnica. Las citaciones se efectuarán con al menos tres días de anticipación. 4.2 Presidencia La Presidencia del Consejo Nacional de Operación será ejercida por una de las empresas que hacen parte de él y será elegida por votación, con la mitad más uno
Las citaciones se efectuarán con al menos tres días de anticipación. 4.2 Presidencia La Presidencia del Consejo Nacional de Operación será ejercida por una de las empresas que hacen parte de él y será elegida por votación, con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. El período del Presidente será de seis meses y no podrá ser reelegido en el período inmediatamente siguiente. Las funciones del Presidente serán las siguientes:'-.,1' Consejo Nacional de Operación CNO g. Diseñar y proponer al Consejo Nacional de Operación los mecanismos que considere indispensables para supervisar y asegurar el cumplimiento de los acuerdos y reglamento de operación. h. Desarrollar un proyecto para definir la estructura institucional del consejo nacional de Operación y proponer las adiciones y/o modificaciones que considere conveniente hacer al mismo.
- Expresar la posición de las minorías ante la CREG o ante las autoridades correspondientes.
j. Las demás que por Resolución le fije el Ministerio de Minas y Energía o le asigne el Consejo Nacional de Operación El Secretario Técnico será designado por el Consejo, con aprobación del 75% de sus miembros, y tendrá la remuneración que determine el Consejo mediante contrato privado de prestación de servicios. 4.3 Personal El Consejo podrá contar con el personal de apoyo que requiera, al cual le determinará la remuneración mediante la aprobación del presupuesto. 4.4 Deliberaciones y Decisiones. El Consejo podrá iniciar deliberaciones con la asistencia de al menos las 2/3 partes de sus miembros. En caso de no cumplirse el quórum, se citará a una nueva reunión, la cual podrá deliberar y decidir con el 50% de sus miembros.
El Consejo podrá iniciar deliberaciones con la asistencia de al menos las 2/3 partes de sus miembros. En caso de no cumplirse el quórum, se citará a una nueva reunión, la cual podrá deliberar y decidir con el 50% de sus miembros. Las reuniones se suspenderán cuando el quórum se reduzca del 50%, para lo cual cualquier miembro presente puede en cualquier momento de la reunión solicitar la verificación del quórum. Las decisiones del Consejo se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en ese momento con poder de voto, excepto en los casos en que en este reglamento se manifieste algo diferente. Cuando el número de miembros con poder de voto sea impar, la mitad más uno se considerará como el número entero siguiente a la mitad aritmética del número de miembros totales con poder de voto en la reunión. Para que sean válidas las decisiones que se hayan tomado por menos de la mitad de los miembros del C.N.O., caso que podría ocurrir cuando no asisten la totalidad de los miembros, se deberá hacer una refrendación, vía telefónica, con los miembros no presentes para completar el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo. 4.5 Reuniones Telefónicas. El Presidente del Consejo, el Gerente del C.N.D. o el Secretario Técnico podrán convocar reuniones telefónicas, en las cuales solo se podrá tratar un punto decisorio.Consejo Nacional de Operación CNO En este caso se deberá llamar al 100% de los miembros del C.N.O. y que por lo menos el 90% de estos respondan la llamada. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos el 75% de los miembros que respondan la llamada.
menos el 90% de estos respondan la llamada. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos el 75% de los miembros que respondan la llamada. Las Actas de las reuniones telefónicas deberán estar firmadas por todos los miembros consultados. 4.6 Representación Todas las empresas miembros del C.N.O. deberán designar un delaegado representante al C.N.O., con su respectivo suplente. Los delegados principales serán funcionarios de primer o segundo nivel en la respectiva empresa. Cuando el delegado principal y el delegado suplente no puedan asistir a las reuniones del Consejo, las empresas miembros podrán hacerse representar mediante delegación motivada ante el Secretario Técnico. Ningún delegado podrá tener mas de una delegación en una reunión del Consejo. 4. 7 Invitados. Cada miembro del Consejo podrá invitar a las reuniones del Consejo hasta dos asesores de su empresa quienes participarán en calidad de invitados y como tales tendrán voz pero no voto. El Consejo o las empresas miembros, a través de la Secretaría Técnica, podrán invitar a empresas no miembros del Consejo para tratar temas específicos, los cuales actuarán como invitados con voz, pero sin voto. La Unidad de Planeación Minero Energética será invitada permanente a las fi reuniones del Consejo y actuará con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar, cuando lo considere necesario a expertos sobre temas específicos, con voz pero sin voto. 4.8 Comités y Grupos de Apoyo El Consejo contará con Comités y Subcomités asesores, los cuales podrán crear grupos de trabajo o de apoyo. Serán organismos con carácter estrictamente técnico,
específicos, con voz pero sin voto. 4.8 Comités y Grupos de Apoyo El Consejo contará con Comités y Subcomités asesores, los cuales podrán crear grupos de trabajo o de apoyo. Serán organismos con carácter estrictamente técnico, y sus miembros deberán ser especialistas en los temas de cada Comité. El Consejo contará con los siguientes Comités y Subcomités pero podrá crear otros, cuando así lo considere: COMITÉ DE OPERACIÓN. Encargado de los asuntos relacionados con la operación del Sistema Interconectado Nacional y la ejecución del Reglamento de Operación.Consejo Nacional de Operación CNO COMITÉ DE PLANEAMIENTO OPERATIVO ENERGETICO - CPOE. Tendrá a su cargo el estudio y la definición de los aspectos metodológicos relacionados con el planeamiento y ejecución de la operación. COMITÉ DE CENTROS DE CONTROL. Estará a cargo de los aspectos metodológicos y de operación de los centros de control. COMITÉ DE DISTRIBUCION. Estará a cargo del estudio de aspectos metodológicos y regulatorios de la operación de los sistemas de distribución. SUBCOMITE DE ESTUDIOS ELECTRICOS. Estará a cargo de los aspectos operativos, metodológicos y estudios relacionados con la operación eléctrica del sistema interconectado. Reportará al Comité de Operación. SUBCOMITE HIDROLOGICO. Estará a cargo de los pronósticos de caudales y de los aspectos metodológicos relacionados con el modelamiento y pronósticos. Reportará al Comité de Operación. SUBCOMITE DE PLANTAS TERMICAS. Estará a cargo de los aspectos metodológicos y técnicos relacionados con el funcionamiento de las plantas térmicas. Reportará al Comité de Operación.
Reportará al Comité de Operación. SUBCOMITE DE PLANTAS TERMICAS. Estará a cargo de los aspectos metodológicos y técnicos relacionados con el funcionamiento de las plantas térmicas. Reportará al Comité de Operación. SUBCOMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL SIC. Estará a cargo de los aspectos metodológicos del Sistema de Intercambios Comerciales y del seguimiento de la información que produzca el SIC. Los Comités y Subcomités contarán con un Presidente y un Secretario, quienes informarán al Secretario Técnico sobre las decisiones, propuestas y avance de los estudios que realice cada uno de éstos. El Secretario Técnico coordinará con los Presidentes de cada Comité y Subcomité, el Plan de Trabajo y el desarrollo de las tareas encomendadas a cada uno de ellos. Los miembros del Consejo Nacional de Operación podrán nombrar representantes de su empresa ante los Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo que considere necesario. El nombramiento de estos representantes será efectuado a través de la Secretaría Técnica del Consejo. El Consejo podrá incluir como miembro de los Comités, Subcomités o Grupos de Trabajo, a empresas no miembros del Consejo, por solicitud de cualquiera de sus miembros.Consejo Nacional de Operación CNO
5. Aportes Ordinarios Los miembros del Consejo Nacional de Operación harán los aportes ordinarios de acuerdo con la definición que haga el Consejo, para el funcionamiento del mismo y para la remuneración del secretario técnico y demás personal de apoyo aprobado por el Consejo.
El Monto de los aportes ordinarios se definirá con la aprobación del presupuesto como cuotas partes iguales para cada uno de los miembros
6. Aportes Extraordinarios
por el Consejo. El Monto de los aportes ordinarios se definirá con la aprobación del presupuesto como cuotas partes iguales para cada uno de los miembros
6. Aportes Extraordinarios El Consejo podrá definir aportes extraordinarios para gastos especiales. Para la aprobación de estos aportes se requiere el voto favorable del 75% de los miembros presentes.
7. Acuerdos Las decisiones del Consejo se harán a través de acuerdos, para lo cual se llevará una numeración consecutiva. Los acuerdos aprobados con anterioridad a la presente reforma no tendrán numeración pero seguirán teniendo validez.
8. Presupuesto.
El Consejo contará con un presupuesto anual, el cual deberá ser aprobado por el 75% de los miembros presentes, y en él se deben incluir todos los gastos relacionados con remuneración del secretario técnico y del personal de apoyo, y demás gastos administrativos y de funcionamiento necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo.