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CNO - Acuerdo 1312 de 2020

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 1312 de 2020
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Que según lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo 932 de 2017 “Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente”: “CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO.” Que como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva ​de las unidades de la planta de generación Flores IVB y las respectivas curvas de carga se encontraron diferencias en los límites de generación y absorción de potencia reactiva ​de las unidades Gas CT2, Gas CT3 y Vapor ST2 de la planta de generación Flores IVB, haciéndose necesario solicitar el cambio de los parámetros de las curvas de cargabilidad. Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de

generación del Acuerdo 497 de 2010, PRIME TERMOFLORES S.A E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 202044007487-3 del 27 de marzo de 2020 el cambio de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades Gas CT2, Gas CT3 y Vapor ST2 de la planta de generación Flores IVB y las respectivas curvas de carga. Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 007517-1 del 14 de abril de 2020 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva ​de las unidades Gas CT2, Gas CT3 y Vapor ST2 de la planta de generación Flores IVB y las respectivas curvas de carga, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente, y mediante comunicación XM 007993-1 del 22 de abril de 2020 dio alcance al concepto XM 007517-1, agregando la columna de valores anteriores para los límites de generación y absorción de potencia reactiva y curva de ​ carga. Que el Subcomité de Controles en la reunión ​198 del 6 de mayo de 2020 dio concepto favorable a la

solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva ​de las unidades Gas CT2, Gas CT3 y Vapor ST2 de la planta de generación Flores IVB y las respectivas curvas de carga. Que el Comité de Operación en la reunión 345 del 28 de mayo de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo. Acuerdo 1312 Por el cual se aprueba la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades de la planta de generación Flores IVB y las respectivas curvas de carga

Acuerdo Número: 1312

Fecha de expedición: 4

Junio, 2020

Fecha de entrada en vigencia: 9

Junio, 2020

Acuerdos relacionados: Acuerdo 932 Por el cual se modifica el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente

  • 02/02/2017

Acuerdo 497

  • 04/06/2010

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo

aprobado en la reunión No. 594 del 4 de junio de 2020 y,

CONSIDERANDO

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ACUERDA: Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga ​de las unidades Gas CT2, Gas CT3 y Vapor ST2 de la planta de generación Flores IVB, en las que se definen la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las unidades en función de la potencia activa generada, como se presenta a

continuación: 1Unidad Sobrexcitación Subexcitación P (MW) Q Anterior (Mvar) Q Nuevo (Mvar) P (MW) Q Anterior (Mvar) Q Nuevo (Mvar) Unidad Gas CT2 90 47 86 90 -35 -41 105 47 78 105 -35 -40 115 47 72 115 -35 -39 Unidad Gas CT3 85 97 133 85 -35 -89 125 97 120 125 -35 -75 161 97 105 161 -35 -63 Unidad Vapor ST2 90 60 155 90 -50 -57 130 60 141 130 -50 -43 167 60 124 167 -50 -30 El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 8 de junio de 2020 para la operación del 9 de junio de 2020. Presidente - Diego González Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 2

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