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CNO - Acuerdo 132 de 2001

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 132 de 2001
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo ACUERDO No. 132 ftlayo 4 de AXll Por él cual 5e aprueba el documento "Mecanismos para la ejecuc¡ón de programas de limitación de sum¡n¡stro" El Conseio Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en espocial las conféridas en el Artículo 36 d€ la Ley 143 de 1994, la Resolución 84103 del 2 de f€brero ds 1995 dsl Min¡ster¡o de Minas y Energís, el Anexo general de la Re8olución CREG 025 de 1995, la Resolución CREG 116 de 1998 y tsn¡endo en cuenta: . Que se hace nac6sario aclual¡zar el proc€dimisnto qu€ s¡guen el ASIC y sl CND para la ejecución de los programas de lim¡tación de sum¡nistro. . Que se prasóntó en la reunión 153 de mayo 3 de 2001 dsl Consejo Nacional de Op€rac¡ón ol documento ISA MEM 019 de Abril 26 d€ 2001, "Mécanismos para la ejecuc¡ón d€ programas de l¡mitación de suministro", ól cual modifica el dociimento ISAMEM 045 de 1999, ACUERDA: PRlftlERO: Aprobar ol Docum6nto ansxo al presento Acuerdo y quo forma parte de ál 'lsA MEM 019 de abril 26 de 2001, M€canismos para la ejecución de programas ds l¡m¡tación de sumin¡stro", ol cual rsmplaza en su totalidad el

documento ISA MEM 045 de 1999, SEGUNDO: Este procedimionto sé aplicará a partir del I de mayo da 2001 y deroga los acuerdos 11,34 y 128 y demás disposiciones dsl C.N.O. quo le sean contrar¡as TERCERO: El prosént6 Acuerdo rige a partir dé la f6cha. El Pres¡dente, /c/,// üBERr6ot^R'r!-A

GERMAN CORREDOR A.

trcuERpo-rzCONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Oneración ddMercados de Energla #Ni¡t''-

GERENCIA MERCADO DE ENERGIA iIAYORISTA

GERENCIA CENTRO NACIONAL DE DESPACHO

MECANISIIOS PARA LA EJECUCION DE LOS

PROGRAIIAS DE LI ITACION DE SUiIINISTRO DOCUiTENTO ISA.MEM.OI {t9 iledéllln, abril 26 dé 2001

üEcANtsüos PARA LA EJEcuctóN DE Los PRoGRA AS DE LIüITACIÓN DE SUiIINISTRO IACUERDO r32CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo Se preeénta a consideración del CNO los mecanismos para lá ejecución de los programas de limitación de sumin¡stro, d€ndo qJmPlimionto a lo establecido en el Artículo 4' de la Resolución CREG 116 de 1998: Arfrcuto 1o. Coo¡d|nftión & lort PrryraÍras & limib,ción dd suminbtm.

El Centro Nacional de Desf€r¡ho, @nD &ot-lndencia encargda & la daneacbn, supervisfu5n y @ntml & la operúiÓn ¡ntegffifa de 16 t€f,us,f,s & geneteión, ¡ntetrr,rExiÓn y transm¡siÓn M ggema lnte/cf,Ieclaú Na&/na!, estabbc€'rá los rnecErtisrnos gale oors/dere /Eoesarbs, en dp/ñinación @n el Nm¡n¡úador del gena & ln&,tr¡,mb¡os Comerciales, para la eiecución & los pogramas de tinitactSn del sun¡nidro de qtE frafa esfa resorooitL Esfos n ecanismos se sorteferá n a @nsi(F',rarión M ConstJb Naebnal de Operxl5n, quien &berá pronunciats€ arúes & la in¡cia€ión de un pwnna de l¡m¡tación de su m¡nistro. Este doofianto re€molaza en su totalidad el Documento MEM-99445 dd 4 de odubre dó 1999.

I. PROCEDIMIENTO DE LIIIIIITACIÓN DE SUMINISTRO DE OFICIO El l¡teral a) delArtículó 5 de la Rosolución CREG 116 de 1998 sstablece que 6l ASIC podrá ordonar de oficio la lim¡tación de sumin¡stro, para lo cual sg debErá seguir el siguiente proced¡miento: l.l, Venc¡m¡cnto do la obligac¡ón El vencimiento de la obligación es a las 24 horas del día hábil en qué se

venca la obl¡gación, bien sea el pago da las facluras emit¡das por el ASIC y el LAC, o el plazo máx¡mo para la presentación de garantías mensuales o semanales. 1.2. P.imeracomunicación ElASIC, transcur¡dos diez ( 10) días hábiles después delvencimierfo de la obl¡gación que origina el procedim¡ento, es decir, sl día once (1 1) háb¡l poster¡or al vencimiento, comun¡cará al agente incumpl¡do y a ta ent¡dad EC('ERDoEZCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO garanté de las conse@snc¡as que se pueden derivar del no pago de sus obligacionss. Así mismo, sste día infotmará de la situación a todos los agentes del Mercado de Energía Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos. '1.3. Segundacomunicación El ASIC, transcuridos veinte (20) dlas hábiles dosPués dsl vencimionto do la obligación, es dec¡r, el día voint¡uno (21) hábil posterior al vencimlento, hErá efuct¡vas las garantÍas e informaÉ a todos los agentes del Mercado de Energía Mayorista y a la Superinténdéncia de S€rvicios Públicos de sste hscho. El ASIC, para determinar el saldo pendienie del agénte que será cubierto con la garantía, tendrá en cuenta los pegos efec-tivos que ésle rsalice, hasta ol día velnte (20) háb¡l posterior al venc¡miento.

1.4, Av¡so al CND En caso de que las garantlas entregadas por el agenté momso al ASIC no cubran la dsuda y le Superintendencia de Servicios Ptiblicos Dom¡ciliar¡os no haya tomado posesión do esta empróga e informado al ASIC, el ASIC ¡nformará el día ve¡ntiuno (21) hábil postérior al vencim¡ento, mediante comunic€ción escrita al CND, del ¡nic¡o del programa de limitación de suministro. Esta información contendrá la lista de agentes morosos a los que so les programará la limitac¡ón de sum¡n¡stro y las fechas y horarios para la ajedlc¡ón del programa de lim¡tación, de acuerdo con lo def¡nido en el Artículo 6 de la Resoluc¡ón CREG I 16 de 1998. (Ver formato 1 anexo) 1.5. Avisos de prcnsa IACUERDO T32CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo El mismo día en que se debe dar la segunda comunicación, es decir el día veint¡uno (21) hábil posterior al vencimienlo, el ASIC ordenará la publ¡cación de los avisos en los diarios locales y nacionales. Los avisos de prensa se publicarán en los siete (7) días háb¡les anteriores a la eiecución física de los coñes. El últ¡mo aviso se publicará el díá treinta y uno (31) háb¡l postsrior al venc¡mionto, para material¡zar la ejecuc¡ón física el día calendario sigu¡anta a la publicación de d¡cho aviso,

es decir, se tendrá en cuenta sn el programa de despacho que se leal¡za el día treinta y uno (3'l) háb¡l poster¡or al vencimiento de la obligac¡ón. 1.5. Proyaccionos d3 domanda a aor utilizadas en el dsspacho oconóm¡co Dos dias hábiles después de que el CND reciba la comunic€ción snviada por el ASIC, solic¡tará simultáneamsnte: . Al agents moroso: Elaborar un ostimativo ds su carga por cada circuito y snviarlo dentro de los dos (2) días hábilss siguientes a los agsnles que se enumeran a @ntinuaciÓn: - Los Ooeradores de Réd ¡nvolucrados - A los agentos que represéntan la demanda de las d¡ferantss Unldados de Control de Pronóstico - UCP - donde sl agante moroso ti6ne cargas suc€pt¡bles dé s6r limitadas. . Al Oparador de Red: Que con base en la composic¡ón de los circuitos, delermine cuáles puoden ser lim¡tados o no y lo informe dentro de los dos (2) días hábilos siguiantes a los agentes que representan la demanda da las diferentes UCP donde el agento moroso t¡sne cargas sucoDtibles dé ser limitadas. Con base an la información anterior y prev¡a notificac¡ón del CND a los agontes que represénian la demanda de las diferentes UCP, elaborarán el pronóst¡co de demanda de energía y polenc¡a a limitar para la UCP

correspondiente. Este pronóstico será ¡ndepend¡ente para cada agente moroso y se elaborará en el formato 2 anexo. Los pronósticos ánotados |AC'UERDO r32CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo son ¡ndependierfes del pronóstico base que está establecido de entrsgas€manal para cada UCP. Adicionalmente, el agente que administra la UCp informará al CND lamejor répras€ntación de las catgas resultantes según la loc€lización delos c¡rcuitos a desconectar, al referirlos a las barras del sistemaconsideradas en los análisis €láctricos del CND. Todos los agentes deberán adelantar las gestiorles nscesarias, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido anteriorments. De no cumplirs€ alguno ds los trámites ordenados dentro de los olazosdefinidos, el agento que dsbía racibir algún ¡nsumo de oste procéso lo suplirá con bass sn 6l conocimiento que tenga ds su regpect¡va zona deinflusncia e informará de este hecho al CND con copia al Admin¡strador del SlC, para que esle últ¡mo informe a la Superintend€ncia de Serv¡cios Públ¡cos. Si el CND no recibe el pronóst¡co correspondiente para el dóspacho económ¡co ó este no cumple con las c€rac{erísticas adecuadas, ei CND informará de 6sto a la Suporinlendsncia de Ssrvic¡os Públicos y elaborará un cálculo aproximado mn la ¡nformación quo tenga disponible.

Diariamente y do acuerdo con la programación de cortes que of€c-tivamént€ s€ deban efec{uar, el CND revisará y modif¡cárá lospronósticos de demanda de las UCP donds haya limitación d€ suministro, con él fin de minimizaÍ las desviaclones por errores en dicha estimación, sogún lo indicado en la Resotución CREG 013 do 1999 o en la Reglamentación Vigónte. 1.7. In¡cio del programa de limitación dé sum¡n¡stro Teniendo en cuenta lo sstablecido en el lileral 0 del artículo go do la Rssolución CREG 116 de | 998, si sup€rados los tre¡nta (3O) dias háb¡lespostor¡ores al vencimiento, el agentó no he cubierto la obl¡gación que origina el procedimiento o la Superintendencia de SeN¡cios Públicos no ha tomado posesión de la empresa, se iniciará un programa de lim¡tación de suminislro, es decir, el programa se inicia superadas las 24:00 horas del día ke¡nta (30) hábil posterior al vencimiento de ta obligación. ffiri?CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo 1,8. Cencol.ción do obligac¡ones y teminación ds la limltación de sum¡n¡stro Para ¡dentif¡car la cancélación de obligaciones y dar por términada la limitación de sumin¡etro, elAS|C tendrá en cuanta lo eigu¡ontél 1.8.1. Pago6 efectuados ades de ¡n¡c¡ar el programa de

llmiteclón de ¡uministro El ASIC, el día treinta y uno (31) hábil posterior al v€nc¡mi€nto, tendrá sn cuenta los pagos qué ssan eÉectivos y gue ss hayan r€al¡zado hasta las 24 horas dól dla tre¡n(a (30) hábil post€rior al vencim¡ento, es dgc¡r, antss de iniciars€ el programa d6 limitación de suminislro. Una vez el ASIC logra identif¡cár dichos pagos 6fec,tivos, informará al CND de la cancelación d€l procsdimiento iniciado, antes de las 10:00 a.m. del dla trEinta y uno (3f ) háb¡l posterior al véncimi€nto. 1.8.2. Pago! efectuedos una vaz Iniciado ol program¡ da llmltación de sumlnlstro PROCEDIMIENTO DE LlfrillTAClÓN DE Una vez iniciado el programa da limitación de suministro, según ss indicó sn sl numeral 1.7 del presente documenio, para cencelar el programa s6 r6qui6re el ormpl¡miento efoctivo de la totalidad d€ las obligac¡on€s v€ncidas dsl agente moroso, según ss establece en €t l¡teral g) d6l artlculo 9! de la Resolución CREG 116 de 1998. El ASIC, para determinar la fecña de c€ncolación de las obligaciones, t€ndrá 6n cuenta los pagos que sean ef€c{ivos y s€ logren identificar en los bancos durante cada día hábil. Una voz se id€nlifiquen estos pagos, el ASIC informará al CND él listado

de agent$ que hayan cancelado la deuda que orig¡nó el prcced¡miento do limitación de suministro. IACUERDO I32CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Con esta información, el CND moditicaÉ la demanda t¡t¡lizada para el despacho del día calendario s¡gu¡ente, cons¡dorando el pronósticq de demanda no afeciado por la limitación de suminislro, según lo indicado én la Resolución CREG 013 de 'l999 o en la reglamentación vigerds. Adic¡onalmante, ol programa dé limitación dte suministro se terminará el día en el cual el CNO sea ¡nformado por el ASIC de la cancelac¡ón de la deuda por parte ds los agentes rnorosos. El CND cons¡derará como evento fortuito el cambio en la demanda or¡ginado por la tsrm¡nac¡ón del programa de limitación de sumin¡stro y en consecuenc¡a cuando el cámbio en la d€manda s€a mayor a 20 MW, será considerado como una causal de redespacho sn concordancia @n la rsglaméntación vigsnte. Para los p€ríodos en los cuales no es posibla realizar el rsdesPacho, el CND tomará las acc¡ones qua le sean viables, incluyendo las autorizacionss qus garanticen el balance 6ntre la carga y la generaciÓn del S¡stema.

2. SUMINISTRO POR MANDATO DE UN AGENTE DEL MERCADO DE ENERGfA ÍIIAYORISTA El literal b) del Artfculo 5 ds la Rosolución CREG 116 de 1998 establec€ que

los ágentes podrán ordenar la limitación de suministro por mandato, pera lo cual se deberá seguir sl siguiente procedimi6nto. 2.1, Venc¡m¡ento de la obligación El vencimisnto do la obligación es a las 24 horas d€l día convénido entro las oartes. 2.2, Primeracomunicación El mandante, dlalquier día desde lá fecha de vencimiento hasta transcunidos diéz ( 10) días háb¡les después del vsncimiento, es dec¡r, hasta el dia once (1 f) hábil poster¡or al vencimiento, solicitará FlcUtrDo r3ZCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO expresamsnts y por escr¡to el Adm¡n¡stradof dál SIC el in¡c¡o delprocedim¡snto de lim¡tación de sum¡nistro por mandato. En la comunicación que se solicita sl inicio del orocedim¡ento se debaÉ informar al ASIC la fecha de veneimiento de la obl¡gación, y el monto total de la deuda al momento da hacsr la sol¡cilud. Si elmandato para inic¡o del procédimisnto es recibido porélAS|C en fecha poster¡or al día onc€ (1 1) hábil después del vencimiento, este último ¡niciará el proced¡miento asumiendo que la fecha de venc¡miento de la obligac¡ón es el día en que se recibe ia comun¡cación solicitando al ASIC el ¡nicio del prcced¡miento. S¡ la solic¡tud s€ hac€ sl día oncé (11) hábil postarior al vencimiento, la

solicitud de inicio del procódimionto debe s€r env¡ada por el mandante al ASIC antes de las 12:00 m, para que elAS|C pueda realizar elprocsd¡miento desde es€ mismo día. Transcuridos diez (10) dias hábilas después dsl vencimiento de la obligación, elASIC comunic€fá al agente incumplido y a la entidad garantg de las consecuoncias que se pusdsn derivar del no pago de sus obligaciones. Así mismo, esté día informará a todos los agentes del Mercedo de En6rgfa Mayorista y a la Sup€rintendancia de Ssrvicios Públ¡cos Domiciliarios. Una vez 3e solicita alAS|C el ¡nicio del procedimionto, se podrá canc€lar por solicitud del agontg mendants por una de las siguientes causas:

1. Comunicación dsl mandante informando que el agento moroso ha cancalado la totalidad de la deuda.

2. Suscripción de un acuerdo de pago entre el mandante y el agente moroso.

Así mismo el procedimierdo se suspenderá por solicitud expresa de parte cle la Sup€r¡ntendencia de Servicios Públicos, una vez haya tomsdo pososión de la empresa que se encusntra en mora.CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo 2.3. Segundacomunicación Transcunidos veinte (2O) días hábiles después del vsnc¡mienlo, es dec¡r, el día veint¡uno (21) hábil poster¡or al vencim¡ento, el mandante hará efectivas las ga¡antías e informará al ASIC.

El ASIC ¡nformará a todos los agentes del Mercado de Energía Mayor¡sta y a la Superintendsncia de Serv¡cios Públicos Domiciliarios ds sste hecho. Para determ¡nar el saldo pendiente dol agente que no será cub¡erto con la garantfa, el mandante tendrá en cuenta los pagos qug éste realic€, hasta el día ve¡nte {20) hábil posterior al vencimiento. 2.4. Av¡so al CND En caso de que las garantías entregedas por el agente moroso al mandante no cubran la deuda y la Superintendencia dé Servicios Públicos Dom¡ciliar¡os no haya tomado posesión de esta emprosa, el ASIC ¡nformará el día veint¡uno (21) háb¡l poslar¡or al venc¡m¡onto, mediante comunicac¡ón escr¡ta al CND, del ¡n¡c¡o dsl programa de l¡m¡tación de sum¡n¡stro. Esta ¡nformación contendrá la lista d6 agentes morosos a los que se lesprog.amará la l¡mitación do suminislro y las fechas y horarios para esta l¡m¡tación, de acuordo con lo def¡n¡do en el Artículo 6 de la Resotuc¡ón CREG 1 16 de 1998. (Ver formato 1 anexo) 2.5. Av¡sos do prensa El m¡smo día en que se debe dar la segunda comun¡cación, es decir día veintiuno (21) hábil posterior al vencim¡ento, el ASIC ordenaÉ publ¡c€c¡ón de los av¡sos en los d¡arios locales y nac¡onales.

el ta Fcumpol3ZCONSEJO NA.CIONAL DE OPERACION cNo Los avisos de prensa se publicarán én los sieie (7) días hábiles ant€riores a la eje€ c¡ón fis¡ca de los corles. El último av¡so se publicará el díe tre¡nta y uno (31) hábil posterior al vencimiento, para materializar la siscución fis¡ca el día calendario siguienta a la publ¡caciÓn de dicho av¡so, es dscir, se lendÉ en cuenta en el pfograma de dssPacho que se rsal¡za el dia trs¡nta y uno (31) hábil poster¡or al voncim¡snto d€ la obligaciÓn. 2.6. Proyecc¡ones d€ demanda a aer util¡zadas en el dg3pacho económico oos dlas hábiles desgués de qug el CND rsciba la comunicación env¡ada por el ASIC, solicitará simultáneamente: . Al agsnts moroso: Elaborar un estimativo ds su cárga por csda c¡rcuito y anviarlo d€ntro de los dos (2) dlas hábilss sigu¡entes a los agentes que sa enumeran a continuac¡Ón: - Los Op€radores de Rsd involucrados - A los agént66 que roprssentán la demanda de las diferentes UCP donde el agents moroso ti6no cargas suceptiblés do ser limitadas. . Al Opersdor do Red: Que con baso en la compos¡ción da los citcuitos, determino cuáles pueden ser l¡m¡tado8 o no y lo informe denlro de los

dos (2) días hábiles siguientes a los agenlés que represenlan la demanda de las diferontes UCP dondo el agente moroso tiené cargas suceptibles do ser limitadas. Con base on la información anterior y prsvia notificación del CND a los agentes que representan la demanda de las diferentes UCP, elaborarán el pronóstico de démanda de énergía y potenc¡a a limitar para la UCP corr$pond¡anle. Este pronóst¡co ssrá indep€nd¡enté para cada agente moroso y se slaborará en elfomato 2 anexo. Los Pronósticos anotados son independientes del pronóst¡co base qu€ está establecido de entrega semanal para cada ucP. Ad¡cionalmente, el agonte que administra la UCP ¡nformará al CND la mejor representación de las cargas resultantes según la local¡zación dé EcuERpoltCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo lo$ cirq¡ito8 e deeconeclar, al rEferirlos a considoradas €n los anál¡sis slécÍricos del CND. tas banas del sistema Todos los ag€ntes deb€rán adélantar las gsst¡ones nécssarias, con al fin de garantizar el cumplim¡erÍo dé lo establecido ant€riormenle. De no cumpl¡rse alguno ds los trámites ordsnados dentro de los plazos det¡nidos, el agente que d6blá rocibir algún insumo de éste prccÉso lo suplirá con bass en el conocimiento qu€ tenga d6 su resp€ctiva zona d9 ¡nfluencia s ¡nformará dé esle hecho al CND con cooia al Adminbtrador

del SlC, para que €ste último informe a la Superintendenc¡a de Servicios Público6. S¡ ol CND no rocibe el pronóstico corespondient€ para él despacho 6conómico ó e8t€ no cumple con las carad€rfsticas adeouedas, el CND Informará de esto a la Sup€rintendéncia do Servicios Públicos y elaborará un cálculo aproximado con la información qu€ tenga d¡sponible. Diar¡amente y de acu€rdo con la proorámación de cortss que efeútivam€nte ss deban efec-tuar, el CND reüsará y mod¡f¡cará los ponósticos de domanda do las UCP dondo haya limitación de suministro, con el fin do m¡nimizar lag desviscionss por orroles en dicha estimeción, ségr¡n lo indicado 6n la Resoluc¡ón CREG 013 de 1999 o en la Reglam€ntación V¡g€nte. 2.7. Inlcio del prEgr¡rm dó lim¡taclón do sumlnistro Teniendo en cuenta lo establoc¡do on el l¡teral f) d6l artículo I de la Rssolución CREG 116 de 1998, si sup€rados los ireinta (30) días hábilesposteriorés al vanc¡m¡ento. sl mandante no ha informado al ASIG por escrito que el agente ha cub¡erto la obligac¡ón quo origina el proc6d¡miento, o la Superintendenc¡a de Servicios Públicos no ha tomado posesión de la €mprosa, so iniciará un prog€ma de llmitación de

suministro, es deci( €l programa se in¡cia supéradas las 24:00 horas del día treinG (30) hábil posterior al venc¡miento d6 la obligacón. IAC{JERDO 13'CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo 2.8. Cancelac¡ón d€ obllgac¡ons6 y teñninaclón de la limitac¡ón dé sum¡n¡stro Para ¡dentmcar la cánc€lación de obligác¡ones y dar por terminada ta limitación de sum¡nistro, el ASIC tendrá en cuenta lo siguiente: 2.8.1. Sollcitud ds cancolación antea ds ¡nlclar ol programa do limitac¡ón de suminiatro El ASIC, el día tre¡nta y uno (31) hábil posler¡or al vencimiento, tendrá sn cuenta las solicitudos de cancélación que lleguen al ASIC hasta las 24 hóras del dla treirfa (30) hábil postor¡o¡ al venc¡miento, es dscir, antes de iniciarso el progEma de limiiación de suministro. Una vez sl ASIC conoce de la solicitud del mandante, ¡nformará al CND de la cancelación del procsdim¡onto in¡ciado, antas de ¡as 10:00 a.m. del día treinta y uno (31) háb¡l postórior al v€ncimiento. 2.8.2, Sollc¡tudes ds can@lación po3torior€3 al Inicio del program¿ d. lim¡tec¡ón de 3uminisfo

Una vez iniciado el programa de l¡m¡tsción de suministro, ségún s€ ind¡có sn sl numeral 1.7 del presente documanto, para can@lar el programa se requ¡era él cumplimiento efect¡vo de la total¡dad de las obl¡gac¡onss vencidas del agento moroso, según so ostabléce 6n ol l¡ieral g) dol articulo I ds la Resolución CREG 1'16 de 1998. El mandanto informará al ASIC de la cancelac¡ón de las obligaciones y solic¡tará la terminación del oroced¡miento de limitación de suministro. Una vez conozca la informac¡ón antregada por el mandante y verif¡queque el agente moroso no tiene otfas obligaciones pondientes en el mercado mayorista, sl ASIC ¡nformará al CND el listado de agentes que hayan cancelado la déuda que or¡g¡nó €l procedim¡ento de limitación de sum¡n¡stro. Con esta información, ol CND modificará la demanda utilizada para st despacho del día calendario siguiente, considerando el pronóstico dó l¡'crnnnol:Z3. CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo demanda no afectado por la limitación de sumin¡stro, según lo indicado en la Resolución CREG 013 de 1999 o en la reglamentación vigente. Adicionalmente, él programa de limitación de sum¡n¡stro se term¡nará él día en el c1lal el CND sea ¡nfomado Dor el ASIC da la cancelación de ra déuda por parle de los agentes morosos. El CND consideraÉ como

evento fortu¡to sl camb¡o en la demanda originado por la terminac¡ón delprograna ds l¡m¡táción do Bum¡nistro y sn consscuencia cuando el cambio en la dsmanda gea mayor a 20 MW, será considerado @mo una causal de redssp€cho en @n@rdancia con la reglamentación v¡gente. Para los pérlodos sn los cuales no es posible realizar el rgdespacho, el CND tomará las acciones que le eean viables, incluysndo las autorizacionos que garanticen €l balanc€ entre la c¿irga y le generac¡ón dol Sistsma. COI$UNICACIONES Í'IR|GIDAS AL ADIIINISTRADOR DEL SIC En desanollo dgl proc€dimignto descrito 6n el presénté doomento, las @municaciones dir¡g¡das al Adm¡nistrador dsl SlC, para €fectos de detorminar los tiompos de ejecución dol procadim¡ento, deb€rán ssr enviadas en un día hábil a la gigu¡ontg dir€cc¡ón: Interconexión Eléc{ric€ S.A. E.S.P. Gergncia Mercado d€ Ensrgía Mayoriste Calle 12 Sur #18-168 Bloque 1 Piso 4 Fax 317 09 89 Modellín La ¡rformac¡ón anviada vía fax por los ag€r es mandarrt€s, para ¡nicio o terminac¡ón dél proc€dimiento de l¡mitación ds suminislro, será válidap€ra in¡ciar al procaso mienlras se recib€n los doojmenios orig¡nales.

Para coril¡rmar el recibo dó informac¡ón vía fax se pusden comunicar al teláfono 317 29 29 en Medettln. Todas la8 comunicaciones deb€rán estar firmadas por el Represonlante Legal de la 6mpr$a o quien haga 6us veces.FORITIATO I ooitERcrá¡,.EA¡x)R FEC}I,A

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PRONÓST|CO DE LIi TACÉN DE SUi NTSTRO (rwh)

COMERCIALIZADOR

UCP AFECTADA

8é nooml.nd¡ ey¡lu¡r.l .Loto do do3pl¡z¡trrhnto d. c¡rg¡ por olbato d¿ L ttrnlt alón d. 3tinun|3bo.

PERIOI¡O'DIA LU¡EA TARTEA t|ERcoLEg JUEVEA VIER EA sABAoo DOf|ltGO flch.

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