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CNO - Acuerdo 142 de 2001

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 142 de 2001
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

ACUERDO No. 142

Junio 22 de 200'l Por el cual se autoriza una prueba para determ¡nar la v¡ablidad para func¡onar en paralelo el s¡stema Colombiano con el s¡stema interconectado Venezolano a través de la línea a 230 Kv El CorozoSan Mateo El Consejo Nac¡onal de Operac¡ón en uso de sus facullades legales, en esoec¡al las conferidas en ol Artículo 36 de la Ley 143 de '1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del M¡n¡sterio de Minas y Energía, el Ansxo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo acordado en la reunión No 156 dol C.N.O. celebrada el 21 de junio de 2001 y teniendo en cuenta '1. Que el C.N.D. realizó anál¡s¡s técnicos de func¡onamienio en paraielo del sistema c¡lomb¡ano con el s¡stema ¡nterconectedo venezolano a través de la línea El Corozo-San Mateo.

2. Que dichos anális¡s indican en princ¡p¡o la v¡abl¡dad del funcionamiento en oaralelo de los dos sistemas.

3. Que es necesario @rroborar en la práct¡ca estos resultados

4. Que el C.N.D. sol¡citó autorizac¡ón para rcalizat pruebas de funcionam¡ento en paralelo del sistema colomb¡ano con sl s¡stema

interconectado venezolano a través de la lÍnea El Corozo-San Mateo con el f¡n de determ¡nar las pos¡bilidades de exportac¡ón de energía hac¡a Venezuela

5. Que Termotasajero ¡nformó que asume la responsab¡lidad comercial de exportáción e ¡mportac¡ón de energía durante la prueba.

ACUERDA: PRIMERO: Autorizár al C.N.D. para realizar las pruebas de funcionamiento en oaralelo de¡ s¡stema colombiano con el sistema ¡nterconectado venezolano a través de la línea El Corozo-San Mateo.

SEGUNDO: El C.N.D. previo a la realización de las pruebas deberá informar por escr¡to al C.N.O. el proced¡m¡ento a seguir en el desanollo de las mismas.

TERCERO: Los resultados de las pruebas deberán ser presentados al Consejo en la sesión ordinaria siguiente a su recibo.

Fct¡eRpo 14?CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO CUARTO: Termotaseiero deberá realizar todos los trámites ante el SIC para asumir los comprom¡sos comerciales de importac¡ón y exportac¡ón de energía derivados de la prueba QUINTO: El presente acuerdo rigs a partir de la fecha. Dado en Bogotá a los 22 días del mes de jun¡o de 2001 El Pres¡dente, o/t/l ff.lnfe a.' I GERMAN CORREDOR A. trffior42

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