CNO - Acuerdo 1464 de 2021
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 1464 de 2021
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Que el Consejo Nacional de Operación (CNO) creado por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, así como ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación. Que el Modelo de Buen Gobierno del Consejo Nacional de Operación está integrado por el Código de Buen Gobierno, el Reglamento Interno y el Código de Ética que se encuentran en los Acuerdos 1178, 1179 y 1180 de 2019 respectivamente. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del Acuerdo 1179 de 2019 (Reglamento Interno) se prevé que "El período de los miembros del CNO por designación legal y por elección es de un (1) año calendario, esto es, 12 meses que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección.” Que mediante el Acuerdo 1384 de 2020 se nombraron los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2021. Que el 1 de julio de 2021 mediante el Acuerdo 1438 se actualizaron los miembros del Consejo Nacional de
Operación para el año 2021. Que el 10 de julio de 2021 fue expedida la ley 2099 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.” Que el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021 modificó el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 como sigue a continuación: “El Consejo Nacional de Operación estará conformado por: a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1 %) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1 % del total nacional, d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional, f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho, g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de Acuerdo 1464 Por el cual se aprueba un periodo de transición para la actualización de la integración del CNO a la Ley 2099 de 2021
Acuerdo Número: 1464
Fecha de expedición: 21
Octubre, 2021
Fecha de entrada en vigencia: 21
Octubre, 2021
Acuerdos relacionados: Acuerdo 1179 Por el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación02/05/2019
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 648 del 21 de octubre de 2021 y,
CONSIDERANDO
1 2 3 4 5 6 7generación, h) Un representante de la demanda no regulada y, i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.” Que para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 2099 de 2021 el CNO requiere de tiempo para ajustar las reglas de selección y otras, previstas en el Reglamento Interno y demás documentos del Modelo de Buen Gobierno. Que la Ley 2099 de 2021 no le dio un periodo de transición al Consejo Nacional de Operación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46. Que en la reunión CNO 646 del 7 de octubre de 2021 el Consejo aprobó expedir un acuerdo que defina un periodo de transición para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021. Que el 12 de octubre de 2021 el CNO solicitó al Ministerio de Minas y Energía su concepto sobre las alternativas de los criterios de selección del representante de la demanda regulada en el CNO Que teniendo en cuenta que el periodo de los miembros del CNO para el año 2022 da inicio el 1 de enero de ese año, el periodo de transición para actualizar la integración del Consejo Nacional de Operación a lo
previsto en la Ley 2099 de 2021 es hasta el 31 de diciembre de 2021. Aprobar que el proceso de integración del Consejo Nacional de Operación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, se llevará a cabo en los términos y plazos previstos en la actualización del Reglamento Interno del Consejo.
Parágrafo: Hasta que se expida el Acuerdo de integración del Consejo Nacional según lo previsto en la Ley 2099 de 2021, se mantendrá la integración del CNO según la elección realizada en el año 2020 para el año
2021. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Presidente - Juan Carlos Guerrero Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 8 9 10 11 12
ACUERDA:
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