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CNO - Acuerdo 147 de 2001

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 147 de 2001
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

ACUERDO No. 147

Julio 19 de 2001 Por el cual se decide una sol¡citud de una empresa El Conseio Nac¡onal de Operación en uso ds sus facultades legalss, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, según lo aprobado en la Reunión No 157 del 19 de julio de 2001 y

CONSIDERANDO:

1. Que con fechá junio 5 de 2001 EMGESA sol¡citó al Consejo

pronunciarse sobre tres puntos: a. Determinar el alcance que deba lensr la ver¡ficac¡ón de los'parámstros de convers¡ón de plantas hidráulicas', a la luz de lo expresado por la CREG an su comunicac¡ón MMECREG-I201 del 27 de abrit de 2001, dir¡gida a la firma Price Waterhouse. b. Precisar si el Parágrafo del numeral 7 dal Acuardo 80 de 2000 se aplicá a todas las plantas o solo a las plantas nuevas c. Oue se orocise si el Anexo 2 numeral 1.1, l¡teral B-ii "Valores Acumulados" es aplicable cuando se utiliza para la medición el método de inyecc¡ón de trazadores,

2. Que dicha solicitud fue ouosta a consideración dg los Comités de Operac¡ón y Legal en lo pgrtinenté a cada uno de ellos.

3. Que el Comité de Ooeración, Ac{a N' 79, después dé estudiar la

solicitud b dol numoral 1 de sstos considérandos, dec¡dió solicitar al CNO el camb¡o en 6l 'PROTOCOLO PARA LA ESTIMACION DEL FACTOR DE CONVERSIÓN DE PLANTAS HIDRAULICAS' parágrafo del Numeral 7 que debe aplicar a todas las plentas del s¡stema y no exclusivamenle a planlas nuevas, y por lo tanto debe ser el¡m¡nado del numeral 7 y ad¡cionado en el Numeral 5.

4. Que el Comité de Operación, Acta N' 79, después de estudiar la sol¡citud c del numeral 1 ds estos considerandos, decidió recomendar al CNO aclararle a la firma Pricewaterhousecoopers que en el caso del uso de la metodología de trazadores no se pueden tomar var¡as

ACI]ERDOI4?

IConsejo Nacional de Operación cNo med¡das, para obtener un promedio, ya que técn¡camente no es pos¡ble tomar se¡s registros de caudal en una hofa c¡n esta metodología.

5. Que dichos comités dieron su ree¡mendación al CNO sobre la solicitud de EMGESA.

ACUERDA: PRIMERO : Abstenerse de pronunc¡arse respecto del alcance del concepto dado oor la CREG en su comunicación MMECREG-1201 del 27 de abr¡l de 2001 y remit¡rse a lo acordado en el Artículo 1 del Acuerdo 80 de 2000.

SEGUNDO: Aclarar, para todos los ofectos logales y reglamentarios, que el Parágrafo del numeral 7 del Acuerdo 80 de 2000 es apl¡cable a todas las

plantas de generación h¡drául¡cá del sistema y no exclusivamente a plantas nuevas, y por Io tanto se elimina del numeral 7 y se ad¡ciona en el Numeral 5 del acuerdo 80 de 2000.

TERCERO: Por razones técn¡cas la medición con trazadores no perm¡te cumpl¡r con lo d¡spussto en el Anexo 2 numeral 1.1. l¡teral B-¡¡ del Acuerdo 80 de 2OOO, por lo que se auloriza que para las pruebas de med¡ción de caudal que se efectúen por el método de inyección de trazadoras no se tomen varias med¡das y se adopte mmo caudal el dalo ún¡co rssultante de este método.

CUARTO: El presente Acuordo rige a partir de su exped¡ción.

Dado en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de jul¡o de 2001. El Presidente, GERMAN I Secretar¡o T ' -\ --"r

ACIJERDO 147

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