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CNO - Acuerdo 1492 de 2021

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 1492 de 2021
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Que el 21 de junio de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución CREG 075 de 2021 "Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional". Que en el artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente: "Opción para proyectos que requieren capacidad mayor a la disponible. Para efectos de asignar capacidad de transporte a nuevos proyectos de conexión de generación en el STN o el STR, se podrá permitir la conexión de proyectos cuya suma de capacidades supere la capacidad permanentemente disponible en el punto de conexión para diferentes escenarios de demanda, cuando se prevea que es baja la probabilidad de que todos los generadores del área entreguen su máxima potencia al mismo tiempo. El responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá la forma en la que aplicará esta opción, y la mantendrá publicada en la ventanilla única, para conocimiento de los interesados en utilizarla. Las condiciones particulares que deberán tenerse en cuenta durante la operación de estos proyectos serán indicadas en el

concepto de conexión, que estará condicionado al cumplimiento de las mismas. Los interesados que quieran solicitar asignación de capacidad de transporte mediante esta opción deberán manifestarlo expresamente en la solicitud de asignación de capacidad de transporte, y presentar en su estudio de conexión la disponibilidad esperada del recurso primario que utilizará el proyecto. En todo caso, se entenderá que, por el hecho de acogerse a esta opción, el interesado acepta que durante la operación tendrá mayor prioridad el transporte de energía para generación o demanda que haya sido conectada en el sistema antes que su proyecto y, por tanto, bajo estas circunstancias, el despacho de su planta podrá ser limitado en cualquier momento para cumplir las condiciones con que se le asignó la capacidad de transporte. Igualmente, el interesado acepta asumir los costos de los equipos requeridos para limitar el despacho de su planta cuando sea necesario. Con este propósito, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el Centro Nacional de Despacho, CND, presentará para consideración del Consejo Nacional de Operación,

CNO, una propuesta de requerimientos para la operación de este tipo de proyectos, con el fin de que este último emita un acuerdo que defina el procedimiento para su autorización. Dicho acuerdo deberá ser emitido en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de fecha de recibo de la propuesta del CND." Que en el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente: "Condiciones para conexiones temporales de generadores. Los generadores tienen la posibilidad de tener acceso a conexiones temporales en los siguientes casos: a)

Proyectos de generación con capacidad de transporte asignada, que no pueden entrar a operar continuamente con toda la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado, por atrasos en las obras de transporte requeridas. En este caso, la UPME evaluará la factibilidad de dar concepto favorable para que la planta se conecte y opere con las condiciones que se le establezcan de manera temporal, hasta que entren en operación las obras de transporte requeridas. b)

Cuando en un punto de conexión al SIN existe capacidad disponible, mientras se conecta un generador

que tiene previamente asignada capacidad de transporte en el mismo punto de conexión, y haya proyectos de generación existentes que estén interesados en usar esa capacidad temporalmente. En este caso, la UPME evaluará la factibilidad de dar concepto favorable para asignar la capacidad temporalmente disponible. Acuerdo 1492 Por el cual se aprueba el documento "Responsabilidades y obligaciones de los Interesados y terceros involucrados en la implementación de los mecanismos de acuerdo con los artículos 19 y 34 de la Resolución CREG 075 de 2021"

Acuerdo Número: 1492

Fecha de expedición: 22

Noviembre, 2021

Fecha de entrada en vigencia: 22

Noviembre, 2021

Acuerdos relacionados: Acuerdo 1493 Por el cual se aprueba la actualización del "Procedimiento para la puesta en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación"

  • 22/11/2021

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo

aprobado en la reunión extraordinaria No. 653 del 22 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO

1 2 3La conexión temporal se mantendrá hasta que el generador con capacidad de transporte previamente asignada requiera conectarse al sistema. Para ello, este generador enviará a la UPME y al ASIC un aviso donde manifieste la fecha en la que requiere conectarse, con una antelación de tres (3) meses. En caso de que exista más de un interesado en la conexión temporal, se dará prioridad a los proyectos de generación que tengan obligaciones adquiridas con el mercado, de acuerdo con los mecanismos establecidos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG. La UPME podrá definir criterios adicionales para priorizar los proyectos, para lo cual deberá publicarlos antes de iniciar su aplicación. Si a partir de los informes de seguimiento se determina que no entrará en operación el proyecto del generador que tiene previamente asignada capacidad de transporte en el punto de conexión, la UPME cambiará el concepto de conexión temporal por uno definitivo, si así lo solicita el interesado, siempre y

cuando continúen siendo para el mismo proyecto y la misma capacidad asignada establecidos en el concepto de conexión temporal. Si el generador que tiene asignada la capacidad temporal quiere hacer cambios a estas condiciones, deberá cumplir con lo previsto en esta resolución para la solicitud y asignación de la capacidad de transporte. Para los dos casos anteriores, la UPME definirá los plazos de duración de la conexión temporal y la capacidad máxima que la planta de generación pueda entregar dependiendo de las condiciones del sistema. En el segundo caso, el generador con conexión temporal podrá, tres (3) meses antes de la finalización del plazo definido para su conexión, solicitar a la UPME prórroga de este plazo, mientras el generador con la capacidad de transporte asignada no manifieste su intención de conectarse. Con el propósito de definir los mecanismos o esquemas operativos requeridos para garantizar que no se supere la capacidad temporal autorizada y que, en todo momento, se cumplan los criterios de calidad, seguridad y confiabilidad en la operación del SIN, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el CND presentará para consideración del CNO una propuesta de requerimientos para la operación de este tipo de proyectos, con el fin de que este último emita un acuerdo

vigencia de esta resolución, el CND presentará para consideración del CNO una propuesta de requerimientos para la operación de este tipo de proyectos, con el fin de que este último emita un acuerdo que defina el procedimiento para su autorización. Dicho acuerdo deberá ser emitido en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de fecha de recibo de la propuesta del CND. Si se requiere, el CNO procederá a ajustar los acuerdos relacionados con requisitos para la conexión de proyectos al SIN, cuando sea necesario definir condiciones diferentes para aquellos proyectos que inicien operación sin tener disponible el total de la capacidad asignada en el sistema de transporte. Los casos descritos y las condiciones temporales que se aprueben no modifican las obligaciones que un proyecto de generación tenga con el sistema." Que en cumplimiento de los artículos 19 y 34 de la Resolución CREG 075 de 2021, el CND envió al CNO el 17 de septiembre de 2021 el documento “Propuesta de requerimientos para la operación de proyectos que solicitan conexión al sistema según Artículos 19 y 34 de la Resolución CREG 075 de 2021”

Que el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en la reunión 333 del 18 de noviembre de 2021 dio concepto favorable a la expedición del acuerdo por el cual se aprueba el documento de "Responsabilidades y obligaciones de los Interesados y terceros involucrados en la implementación de los mecanismos de acuerdo con los artículos 19 y 34 de la Resolución CREG 075 de 2021". Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 372 del 18 de noviembre de 2021 recomendó la expedición del presente Acuerdo. Aprobar el documento "Responsabilidades y obligaciones de los Interesados y terceros involucrados en la implementación de los mecanismos de acuerdo con los artículos 19 y 34 de la Resolución CREG 075 de 2021", como se presenta en el anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Presidente - Juan Carlos Guerrero Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 4 5 6

ACUERDA:

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