🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNO - Acuerdo 1499 de 2021

CNO - Consejo Nacional de Operación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNO - Acuerdo 1499 de 2021
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Que en el artículo 2 de la Resolución CREG 198 de 1997 se prevén los siguientes criterios de seguridad y calidad del control integrado secundario de frecuencia: velocidad de toma de carga, número de unidades y reserva para regulación secundaria y “Los valores de los parámetros a que se refiere el presente Numeral, para las diferentes condiciones de operación del sistema y períodos horarios, serán determinados al menos una vez al año por el CND y deberán ser sujetos a aprobación por parte del CNO.” Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 64 de 2000, modificado por el artículo 15 de la Resolución CREG 51 de 2009 se prevé que la holgura horaria requerida por el Sistema será establecida por el CND y expresada en MW. Que mediante el Acuerdo 1286 de 2020 se establecieron los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1365 del 14 de octubre de 2020. Mediante el Acuerdo 1428 de 2021 se actualizaron los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN y se

sustituyó el Acuerdo 1365 de 2020. Que el Subcomité de Controles y el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en las reuniones 233 y 333 del 16 y 18 de noviembre de 2021 respectivamente, dieron concepto favorable a la modificación de los parámetros: Velocidad máxima de cambio de carga del Sistema y velocidad mínima de cambio de carga por unidad. Que el Comité de Operación en la reunión 337 del 30 de noviembre de 2021 recomendó la expedición del presente Acuerdo. Aprobar la modificación de los siguientes parámetros de la función AGC para el Sistema Interconectado

Nacional: Parámetros Requerimiento Velocidad máxima de cambio de carga Acuerdo 1499 Por el cual se modifican los parámetros Velocidad máxima de cambio de carga del Sistema y velocidad mínima de cambio de carga por unidad

Acuerdo Número: 1499

Fecha de expedición: 2

Diciembre, 2021

Fecha de entrada en vigencia: 2

Diciembre, 2021

Modificado por: Acuerdo 1428 Por el cual se actualizan los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN

  • 06/05/2021

Acuerdos relacionados: Acuerdo 1428 Por el cual se actualizan los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN

  • 06/05/2021

Acuerdos relacionados: Acuerdo 1428 Por el cual se actualizan los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN

  • 06/05/2021

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 655 del 2 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO

1 2 3 4 5

ACUERDA:

1del Sistema 49 MW/min Velocidad mínima de cambio de carga por unidad 12.25 MW/min El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Tabla 1 del numeral 3.12 del Anexo 1 del Acuerdo 1428 de 2021. Presidente - Juan Carlos Guerrero Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 2

Consultar sobre este documento ...