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CNO - Acuerdo 15 de 1999

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 15 de 1999
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

Consejo Nacional de Operación CNO

ACUERDO No. 15

Marzo 18 de 1999 Por el cual se define el procedimiento operativo para los días 9 y 1 O de abril El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía y según lo aprobado en su reunión Número 91, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente procedimiento para el despacho de los días 9 y 10 de abril , teniendo en cuenta que el 9 de abril puede ser una fecha crítica ante la próximidad del año 2000: • El día 8 de abril se recibirán ofertas para los días 9 y 1 O de abril, con las cuales se realizarían los despachos respectivos. • Para garantizar la seguridad de la operación, los días 9 y 1 O de abril solo se efectuarían consignaciones de emergencia y los análisis eléctricos se evaluarán con contingencia n-1. • El manejo del AGC se haría según lo establecido en la regulación actual, pero en caso de haber colapso en las comunicaciones en todo el país, la regulación será responsabilidad del agente que en regulación secundaria tenga la mayor participación al momento del evento, controlando la frecuencia del SIN en una forma manual y totalmente autónoma para tratar de mantener ésta dentro de los límites permisibles. Los demás agentes que habían sido despachados con participación en la regulación secundaria, deberán mantenerse en el programa previamente asignado y sólo actuarán como regulación secundaria si la frecuencia se sale de los límites permitidos.

participación en la regulación secundaria, deberán mantenerse en el programa previamente asignado y sólo actuarán como regulación secundaria si la frecuencia se sale de los límites permitidos. • Se manejaría un esquema de comunicaciones alternas de todos los generadores y subestaciones del STN , CND y CRDs, de tal manera que en ningún momento se pierda la comunicación con el CND o los CRDs. • En caso de presentarse un colapso parcial o total, debe procederse a normalizar el sistema de acuerdo con lo establecido e los planes de restablecimiento del documento " Plan de Contingencias Pruebas y Procedimientos Operativos para el Año 2000. ISA UENCND-99-078".Consejo Nacional de Operación CNO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición. fi s:cce f/fi Sj

GERMAN CORREDOR A.

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