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CNO - Acuerdo 151 de 2001

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 151 de 2001
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

ACUERDO No. 151

Julio 19 ds 2001 Por el cual se aprueba el procedimiento operat¡vo en la interconex¡ón Colombia-Ecuador 138 kV. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en sspec¡al las confer¡das en el Artículo 36 de la Ley143 de 1994, el Anexo general de lá Resolución CREG 025 de 1995, según lo aprobado en la Reunión No 157 del 19dejuliode200l y CONSIDERANDO:'1 . Que el Comité de Operación en su ses¡ón dé iutlio 27 de 2001, Acta N' 79, aprobó el procedimiento operat¡vo en la interconexión Colomb¡a-Ecuador 138 kV y recomendó al C.N.O. su aprobación ACUERDA: PRIMERO : Aprobar el proced¡m¡snto operat¡vo para la intsrconax¡ón Colomb¡a Ecuador, cons¡gnado en el Anexo I al presente Acuerdo, Documento PROCEDIMIENTO OPERATIVO - INTERCONEXION 138 kV

COLOMBIA - ECUADOR.

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su expsd¡c¡ón.

Dado en Bogotá D.C. a los 19 díás del mes de julio de 2001. El Presidente, El Secretar¡o Técnico,

ACUERDOl5I

IConseJo Nacional de Operaeión cNo

ANEXO 1

ACUERDO I51

NAcroNALDEopnnlcróNcoNsif,Jo frTSA PROCEDIMIENTO OPERATIYO IxtnncoNrxlóN 138 kv coLoMBIA - ECUADOR

CENTRO NACIONAL DE DT,SPACHO - CND

(COLOMBIA) cENTRo NACTONAL DE coNTRor nr nN¡ncÍ¡. - cENACE

(ECUADOR)

ACIJERDO 151

2Consejo Nacional de Operación cNo 0 Actualiz¡ción CENACE-cND 2001¡5-23 I R€visióÍ CND 2001¡5-25 2 Revisión CND 20014645

ACUERDO 151

3Consejo Nacional de Operación cNo 1 MARCO LEGAL El presente Proced¡miento operativo define los princ¡pales aspectos par¿ la operdción de la Interunex¡ón Colombia-Ecuador, entre la sub€stac¡ones Panamericana en Colonbia y Tulcán en Ecuador. La aplicación de este Procedim¡ento, así mmo de todo aquello que no e$wiere contemplado en el m¡smo, se sujetaÉ a las le/es y regulac¡ones vigentes en cada país. 2 EsrRUcruRA reruínqurcl nARA LA coono¡rec¡ór o¡ u OPERACIOf{ z,r pnopósrro Establecer los l¡neamientos y procedim¡entos que reg¡rán la coordinac¡ón de la operación, de la línea de inErmna\¡ón a 138 kV enf€ bs subestac¡ones Tulcln, en kuador, y Panamericana, en Colomb¡a, así como los n¡veles jerárquims par¿

dicha coordinación. 2,2 ALC¡Í{CE Este proced¡miento s€rá aplicable solamente para la mordinación de la oper¿c¡ón de la línea de intermnedón Tulcán - Panamerlcana a 138 kV, entr€ Ecuador y Colomb¡a, por lo tanlo, ¡nterconodones a ser ¡mplantadas a futuro deberán ajustarse a sus proplos procedimientos. 2.3 RESPONSABIUDADES Los Sistemas Interconeclados de Colomb¡a y Ecuador deberán cumplir los criterios de seguridad establecidos en cada país. La coordinación de la ooerac¡ón de la línea de interconexión seÉ responsattlidad del Centro Nac¡onal de Despacho (CND), ubicado en M€dellín, Colombia y del Centro Nacional de Control de Energla (CENACE) ub¡cado en Quito, Ecuador. La ejecución de las maniobras operativas sobre la línea de interconodón seé responsab¡lidad de Interconex¡ón Elfu¡ca S.A. E.S.P. (ISA), ub¡cada en Medellín, Colombia y de TMNSELECTRIq ub¡cado en Quito, Ecuador. Así

ACUERDO I5T

4ConseJo Nacional de Operación cNo mismo, serán responsables por la seguridad de las personas y los equ¡pos en la ¡ntermnsdón, La coordinación y ejecuc¡ón de maniobras sobre los activos de los Sislemas de Transmis¡ón Regional y de Transmis¡ón Local de propiedad de las Cent'ales Eléctricas de Nariño {EDENAR-, en Colombia y de EMELNORTE, en Ecuador, es

rsponsab¡l¡dad de tales empresas, de acuerdo con la reglamentac¡ón vigente en cada país. La responsabilidad por la operación de la ¡ntercons¿ón es de los C€ntro6 de D€spacho CND y CENACE y de las empresas ISA y TMNSEIECTRIC. La responsab¡lidad mmercial de la intermnodón es de los representantes de 106 ¡ntercamb¡os de energía, según la regulación de cada país. 2.4 pRocEDrMrEr{ro oe co¡rult¡clcrór Todas las comunicaciones operativas (verbales), relativas a la cmrdinación de la operación de la línea de interconodón, serán entre los Centros Naclonales de ambo6 países. En caso de odstir algún lmpedimento que no perm¡ta esbblecer la comun¡cación verbal entre los Centros Nacionales de ambos pafses, ésta podrá realizarse a través de ISA y TMNSELECTRIC, prsr'¡o requerimiento de los Centros Nacionales de Despacho respecti\/os, cuando se requ¡era r€al¡zar una acc¡ón o man¡obra sobre la línea de interconsdón, la mlsma se llevará a cabo med¡ante un pnoced¡miento \€rbal. en el cual las maniobras a ejecutarse serán repetidas por los ¡nterlocubres. De esta forma se as€gurará que las mlsmas han sido claramente escuchadas. Así mismo. para dar por ejecubda una maniobra, ésta deberá ser confirmada mmo Cuando se requiera realizar una acción o man¡obra que afec-te la operdción del

S¡stema de Transmisión Regional y/o Local de CEDENAR, el CND instru¡rá al Centro de Control de este úlümo la coordinación operatlva para la operac¡ón de la Interconex¡ón. Cuando se reou¡era realizar una acc¡ón o man¡obra oue afecte la oDeración del Sistem¿ de Transm¡sión Regional y/o Local de EMELNORTE, el CEMCE instruirá al Centro de Conkol de este último la coordinación operat¡va para la operac¡ón de la Interconodón.

ACI,ERDO I5I

5Consejo Nacional de Operación cNo De igual maner¿, cuando no sea posible €stablecer la comun¡cacón ¿¡rect"entre.el CND y el CENACE, ISA y "TRANSELECIRIq respectivamente, deberáncumplir el anErior procedim¡ento. Las comun¡caciones verbales entre los Entes de un mismo país, seguirán ¡osprincipios ¡nEmos acordados por el¡os de forma autinoma. Para efectuar esta coord¡nac¡ón, la d¡spon¡b¡l¡dad de medios de mmunicación vde acuerdo a su prior¡dad operativa, seÉn los sigu¡entes: . Siemas de PLC (Ecuador) y plp (Colomb¡a). . Sistema de rad¡o local entre las subesbciones Tulcán (Ecuador) y P¿nameric¿na (Colombia). . S¡stema de telefonía pública (voz y fax). . S¡stema de Red Internet. . Coneo. El ámb¡to de supervis¡ón y conkol de las ¡nstalac¡ones de esla intercono¿ón

comprende la lfnea de transm¡sión a 138 kV entre las subestac¡ones Tulcán v Panamericana y el aulotransformador 138/U5 kV, ubicado en la gÉ Panameficána, con sus respect¡vos elementos de corte. 2,5 ¡Í{TERCAMBIO DE I1{FOR¡,IACIOI{ LoE Centros Nac¡onales intercambiarán informac¡ón relat¡va a la ooeración de la Inierconodón con la perlodicidad y por el med¡o de comun¡cac¡ón que se establezca de comtln acuerdo. [¿ ¡nformación que debe estar disponible en las subestac¡ones Tulcán y Panamericana, sin estar limitada, es la siguiente: . Flujo de potencia ¿ctiva y reactiva por la línea de interconadón. . Voltajes de barrds y de línea en las sub€stac¡ones term¡nales de la línea de ¡ntercono(ón. . Estado de todos los disyuntores de las subestaciones terminales de la línea de interconexión. . Frecuencia en cada sistema. Seé de obligabrio intercámb¡o la informac¡ón correspond¡ente a las desconadones programadas para el manten¡m¡ento de 106 equipos que ACTJERDO I5IConsejo Nacional de Operación cNo conforman la Interconexión, como se describe en el Numeral 7 de este Procedim jento operativo. Para liquidac¡ón de intercambios se requerirá que el representante de los intercambios de energía en cada paít informe de la lectura de contadores de

energia activa de recibo y suministro a las entidades que así lo requieran, de acuerdo con la reglamentación v¡gente para tal efecto en cada país. En estado de falla o emergenc¡a se requerirá la s¡gu¡ente infiormac¡ón: r Reporte del evento a los Centros Nac¡onales resDectivos dertro de los siguientes quince (15) minutos de su ocurrencia,. S¡tuac¡ón que ocas¡onó el estado de falla o emergenc¡a. . llempo estimado de restablec¡m¡ento a cond¡c¡ón normal. . Seccionam¡entos internos de la rcd que impidan la operación normal. . Para eventos que originen comportamientos anormales en la frecuencia, en los intercamb¡os o los voltajes, el Centro Nac¡onal del s¡stema donde ocurr¡ó el disturb¡o, entregará un ¡nforme preliminar de los m¡smos, a más tardar dos (2) días háb¡les de su calendar¡o después de la ocurrencia del evento. Ante la ocunenc¡a de un evento, ¡os Centros de Control de ISA y TRANSELECTRIC se comunicarán, con el fin de determinar la disponibilidad de la interconex¡ón.

ACTJERDO T5T

7Consejo Naclonal de Operación cNo lemnquÍl or u op¡mc¡ór

CND: Cento Nacional de DesDacho

CENACE: Cenbo Nacional de Conbol de Energía

CSM: Centso de Supervis¡ón y Maniobras

COT: Cenho de Operac¡ón y Transm¡s¡ón

ISA: htermno{ón Elécfica S.A. E.S.p.

CEDENAR: Centr¿les Eléctricas de Nar¡ño S.A. E.S.p. 3 EirERGrzAcró v oeserenc¡zec¡ón o¡ u ¡rr¡ncotenó¡ 3.1 OB¡ETIVO Establecer los pr¡nc¡p¡os generales de energ¡zac¡ón y desenergización de la línea de ¡ntemnadón. para el apropiado manejo del equipo asociado.

ACTJERDO I5I 8 coT

TRANSELECTRIC

Centro dc CorÍrol CEDENAR a/E PANAfT'ERICANA s/E TULCANConsejo Nacional de Operaclón cNo 3.2 ASPECTOS A COI{S¡DEMR Ef{ LA EÍ{ERGIZACION oes¡reneizrc¡ór oe u ún¡l or ¡¡¡r¡ncolro<¡ó¡ I ET{TRE COLOMAIA Y ECUADOR Y 138 kv 2,2,1 La ¡nterconex¡ón será r¿d¡al. Esto s¡gnifica que se serv¡rá a una carga rad¡al de cualquiera de los países, según el intercambio que se encuente progr¿mado. Para dar el ¡nicio de un intercambio odstirá una sincron¡zac¡ón momenÉnea de los dos Sistem¿s Eléctr¡ms Nacionales. 2,2.2 la ene$iz2/dón y desenerg¡uc¡ón de la intermnoaón se realizará de acuerdo al Drocedimienb establecido en el AneDo No, 1 (este anexo será perfeccionado a partir de las pruebas de energ¡zac¡ón a real¡zarse €n 2001),

el mismo que está basado en el esquema de control implantado para tal fin. 2,2.3 En perí,odo6 en 106 que no se establezca n¡nguna tBnsferencia, la llnea siempre permanecerá energ¡zada desde cualqu¡era de los dos odremos' El uso de la líne¿ en vacío, será compartido por los dos Sistemas en periodos de un mes calendario y de manera alternativa, ¡ndependientemente de si odstió en ese mes algún intercambio de energía o períodos de ¡nd¡sponib¡l¡dad por eectos de mantenimientos y/o fallas. 4 t{wELEs DE TMftsFEREt{c¡A poR LA ¡utnco¡ocót 4.1 oBtEfrvo Establecer las máimas potencias permisibles a través de la Interconex¡ón. 42 GET{ERAUDADES Lo6 \€lores de transferencia establec¡dos en el oresente Proced¡m¡ento garantizan que ante una hlla en la Intercona(¡ón, el sistema del país que está sumin¡strando energía está en c"pacidad de soportar el desbalance gue se origine por la desconexión. Se establece el valor máxjmo de potenc¡a, al cual la Interconodón se abrirá automáticamente. Se tendrá €n cuenta la carga atendida por la interconex¡ón dentro de los esquemas de desconexión de carga por baj¿ frecuenci¿ vigentes en cada país. Esta cond¡ción podÉ ser mod¡ficada. de acuerdo con los estud¡os que al respecto elaboren ambos países.

AC1JERDO I5I

9Consejo l$acional de Operaclón cNo La normafizac¡ón del servicio, en caso de descona\iones sin oerder laInterconodón, se rsl¡zañá primero en el S¡stema suministrador, ¿.g ¡rÁn¡.,lts ctptc¡DADEs DE Los Eeurpos El aubtransformador de 138/115 kV ub¡cado en la S/E panamericana en Eciudad de lpiales, Colomb¡a, tiene una capac¡dad de ¿tO MVA, por to que ésla esla capacidad máxima de fansferencia posible de la interconex¡ón actualmen¡e. 44 LIMIÍACIOÍ{ES DE I.A RED ¡L¡L1 Transf€r€nc¡a de Colomb¡a a Ecuador La transferencia máima desde Colomb¡a estará sujeta a la d¡sponibilidad depotencia en el sistema colombianq una vez atend¡da su propia demanda con los n¡veles de calidad y confiabilidad exigidos en su regulac¡ón. ¡t ¡t2 TransfEr€ncia de Ecuador a Colomb¡a La transferencia máima desd€ Ecuador estará sujeta a la dispontb¡lidad depotenc¡a en el s¡stema ecuator¡ano. una \€z atendida su propla demanda con los n¡veles de calidad y confiab¡l¡dad exigidos en su regulac¡ón. pnocn¡¡r¡cró¡r v cotrrRol DE Los rr{TERcAMBros DE porE crA y E ERGIA ACTIVA 5.1 oB'ETM Establecer los l¡n€am¡entos y los procedimientos para la programac¡ón y control

de 106 ¡ntercambios de potenc¡a y energía act¡va a través de la Intermnodón. 5.2 GENERAUDADES Cuando la función de la interconeDdón sea la imporbción, ésta opera como un generador más, el cual párticipa del Despacho Económico del país que e$á importando y el agente que lo represente deberá cumpl¡r los siguientes plazos ACUERDO 15I l0Consejo Nacional de Operaclón cNo para enviar la inbnnación horar¡a de oferb de prec¡o y declaracion de disDon¡b¡l¡dad: . Para Colomb¡a. la hora máx¡ma para Íec¡bir la oferta de prec¡o y declaGc¡Ón de disDonibilidad es las 09:30 horas o aquella que la Comis¡ón de Regulación de Energía y Gas, o el organ¡smo que haga sus veces, establezca para ello . Para Ecua&r, la hor¿ máx¡ma para rec¡b¡r la declarac¡ón de dispon¡b¡lidad es las 10:00 horas o aquella que el Consejo Nacional de Electrifica€ión, o el organ¡smo que haga sus veces, establezca para ello. La declaGtoria de dispon¡b¡lidad y oferta de precios de la intercone,Yión se regirá por la reglamentación correspondiente en cada país. El Despacho de la Interconodón cuando operd como una ¡mport¡c¡ón seÉ publicado antes de las 14:00 horas por el país que está ¡mportando. Lo6 redespachos que se puedan orig¡nar por la interconedón se deberán

solic¡tar al Centro Nacional corresDondiente con el debido tiempo de anticipa€ión para eda país. En Colombia, este tiempo conesponde a una hora y med¡a y en Ecuador a dos horas. La ¡nstrucc¡ón del redespacho será notificada al certro Nacional correspond¡ente con media hora de anticipaciÓn. Los valores horar¡os programados de intercambios de potenc¡a serán en \alores enteros de MW. L¿ atenc¡ón d€ la demanda de la interconexión en c¿so de raclonamiento en alguno de los países, est¿rá suj€fa a la reglamentac¡ón establecida en cada país oara tal efecto. 5.3 PROGRAMACTO'{ DE IT{TERCAMBIOS El reporte de la demanda esper¿da en la Interconex¡ón será responsab¡l¡dad del representante de la misma en cada país, de acuerdo con la regulación del mismo y se sujetará a los siguientes plazos: . Para Colombia, la hora máxima para rec¡b¡r la informac¡ón correspondiente a los consumos hordrios de la semana s¡guiente de lunes 3 domingo es las 12:00 horas de los dias martes de cada semana. Esta demanda se podrá modificar hasta las 11:00 horas del viernes de la misma semana. Para los

períodos conespondientes a las horas 19:00 a 22:00 se sumin¡strará el valor de la pdencia a @nsum¡r. En todo caso, se deben cumplir los horarios y AC'IJERDO T5T 1lConsejo Nacional de Operación cNo poced¡mientos estab¡ecidos por la Comis¡ón de Regulación de energia yGas, o el orga¡¡smo que haga sus veces en Colombia y el CND.. Para Ecuador, la hora máxima para recibir la inbrmación corresDond€nte ala pote¡rcia horaria de la semana sigu¡ente de juars a miércoles es las14:00 horas de los días üemes de cad¿ semana. Est¿ demanda se Dodrámodific¿r hasta las 1O:OO hor¿s del día previo al despacho. En todo caso, sedeben cumpl¡r los horar¡os y poced¡m¡entos establec¡dos por el ConseioN¿cion¿l de Electrificac¡ón, o el organismo que haga sus rreces en Fcuadoiyel CENACE. Se @ñá modificar el programa de demanda esperdda por la interconexión pará eldía s¡gu¡ente hasb las 22:OO horas del día en curso. para el país suministr¿dor,d¡cha modificación se entenderá como un camb¡o ocasionado por un evento fortu¡to. Estos pl¿zos podrán sufrir modificaclones, cuando l¿ reglamentaclón uno de lospaíses así lo disponga. El representante de ta demanda en cada país deberá informar a CEDENAR o aEMELNORTE, s€gún sea el caso, acerca del programa de demanda esperdda en la¡nterconodón con los mismos plazos est¡blecidos para env¡ar esta información a losCenbos Nacionales, de acuerdo con lo defin¡do anteriormente, con el fin oe que

éstos puedan planear Ia operación de sus sistemas. 5.4 PROCEDIMIE¡'TO DE COI{TROL 5.,1 1 C.ontrol d€ Pobncia A€tiva Dentro del intercamt$o programado, se establecerá un valor de Dotenc¡a aser suminisüado cada hora de acuerdo mn la dispon¡bilidad del Sistema sumin¡strador y con las restricc¡ones que pud¡eran exist¡r en uno o en ambosSistemas. Dichos ¡nteromb¡os seÉn controlados por los respectivos CentrosNacionales de Colombia y Ecuador en coordinación con CEDENAR vEMELNORTE respectivamente. 5.4,2 Control de Potencia Reactiya A fin de no afectar a ninguno de los dos Sistemas, no debená existir en lopos¡ble transferenc¡a de potencia react¡va en n¡nguna de las dos direccones. S¡n embargo, depend¡endo de ¡a d¡spon¡b idad de los recursos V del horario en el cual se produce el intercamb¡o, podrá blerarse una transferencta ACUERDO I51 t2Este valor podrá ser revisado confurme se poduzca ta ¡ncorporación demed¡os de control de voltaje en los dos Sistem;s. 5.4.3 Contlol de D€$r¡ac¡ón de Fr€cu€ncia y T¡€mpo L¿. ftecuencia objetivo será 60.0 Hz y su r¿ngo de variac¡ón perm¡tdo enColombia esde + 0.2 Hzyen Ecuador corresponde al valorde jO.tsnz. flva|or de ta variac¡ón será el que s€ encuenüe establec¡do en el país sum inistrador.

sum inistrador. En caso de que el Sistema sum¡nisüador disponga la variación de tafrecuencia operativa a otro valor que no sea el v;loinom¡nal (60 Hz), éstase¡á notificada en el momento de la programación del intercambio, con |ocual el Sistema receptor tendrá conoctm¡ento de la misma y podiá o noaceptar et intercambio en esas cond¡ciones. 6 COI{TROL DE VO|_TATES E]{ t AS SUBESÍAC¡OÍ{ES DE II{TERCOI{E (Ióf{ Consejo Nacional de Operaclón cNo equivatente de ha$a un factor de potencia det O.Se, elÁ mGmoEñIilffifluye la potenc¡a activa. 6,1 oBtEftvo Establecer los procedimienbs para el control de 106 voltajes €n Iassubestac¡ones de ¡ntermnexión. 6,2 GENERALIDADES N¡nguna de las partes estaÉ en obligac¡ón de entregar o rec¡bjr potencia reactiva s¡ ello le ocas¡ona condiciones de operac¡ón ¡nadecuadas en su sistema. Los voltaJ€s en las baras de las subestac¡ones extremas de la línea deinterconexión, no deberán presentar variac¡ones ¡nsbntán€as mayores a lo establecido en la reglamentac¡ón del sistema sumin¡sfador, a no sei que seanocasionadas por fallas tsansitorias, las m¡smas que debeón ser just¡ficadas por el Sistema suminist rador.

ACUERDO I5I

l3Consejo Nacional de Operación cNo Se entiende por cond¡c¡ones normales de operac¡,:n, a+gE;;;T;;e; lY:::l: y.PTyjurudas por los Cenbos Nacionates en coordinaci¡n con rSA yTRANSELECTRIC, Cada. sistema utilizaÉ y operará los elementos disponibles para el mntrol devolaje, oe brma bt que los volbjes en las barras de Interconexión semantengan dentro de 106 límites miáimos y mínimos establecidos en tareglamentación de cada Daís. z cooRor¡lc¡ón DE DEscof{Exrof{Es pRoGRAMADAS FoR pERM¡sos DE TRABA'O 7.1 OB'ETIVO Establecer el procedimiento para la realizac¡ón de trabajos de mantenim¡enro enlas instalaciones de la Interconadón. 7,2 GEI{ERALIDADES Se ent¡ende por equ¡po asoc¡ado a la Interconodón: la línea de transmis¡ón, elautotransúormador 138/115 kV de ,10 ¡4VA, 106 €qu¡pos de maniobras de lassubestaciones terminales, reactores, bancos de mndensadores y equipos decomun¡cac¡ones, protecciones y med¡ciones dtrectamente asociado! mn laoperación de la Interconodón, Cada país es r€sponsabte del manten¡miento delas instalaciones que se encuentran en su tenibrio (Ecuador hasü la torre 14 y

Colomb¡a de6de la tone 15). Ad¡c¡onalmente, Ecuador y Colombia e@uarán106 manten¡m¡entos entre las tones 14 y 15. Los trabajos programados seÉn cmrd¡nados por TMNSELECTRIC e ISA con |osCentro6 Nacionales de Ecuador y Cotombia, respectivamente, de acuerdo con lareglamentación que para tal efecto se encuentre vigente en cáda país. EnCo¡ombia, las cons¡gnac¡ones para la semana s¡gu¡ente (lunes a doriingo) sesol¡citan al CND a más tardar a las 8:00 horas del martes de la semana en curso; éstas son confirmadas por este último el jue/es a las 16:00 homs. En Ecuador, las consignac¡ones para la semana sigu¡ente úueves a miércol€s) sesolicitan al CENACE a más tardar a las 15:00 horas del viimes de la semana en curso; éstas son confirmadas por este último el martes siguient€ a las 17:00 noras. ACI]ERDO I5I l4ConseJo l$acional de Operación cNo Los . plazos arriba mencionados pueden ser modificados, de acuerdo @nc¿mb¡os regulatorios que ocurran en uno o en ambos oaíses. Los permisos de trabajo¿ tanto los progmmados como aquellos que son q?gy.to d9 una -emergenc¡a, esbrán sujetos a una Sot¡c¡tud de Cons¡gnac¡óndebrdamente confirmada por medio escr¡to, con tos formatos establecidos encada país, y ielefúnica por los Centros Nac¡onales de ambos países. por tanto,esta Consignac¡ón mnstituirá el documento que regirá la realización de kabajosen equipoE de la Interconex¡ón.

En.caso de manten¡m¡entos y/o ¡ndispon¡bilidades en instalac¡ones propias decáda S¡stema, qü€ resbinjan d¡rectamente el uso de las ¡nstalac¡ónei de ¡aInterconsíón, el C€ntro Nacional del país conespond¡ente notificará al otroCentro Nmional. S¡ se requiere efectuar un aplazam¡ento o una suspens¡ón del mantenimiento,por condic¡ones imprev¡stas en cua¡qu¡era de los dos S¡stemas. el CentroNacional del país conespondiente notificará al otro Centro Nac¡onal. Si las condic¡ones operduvas obligan a que una consjgnación autorizada nopuede llevarse a cabo, el CENACE o el CND podrá cancelarla, deb¡endo comunFcar esta decisión al solicitante tan pronto como le sea poslble, informándole lacausa de la cancelación. Ninguna persona puede ejecutar un trabajo de mantenimiento en un eou¡Doprim¿rio de la Intercone)(¡ón, en los sistemas de control, de protecciones y auxiliares de un equipo primario, que afecten a Ia confiabilidad del equ¡Doprimario de la Intermnadón, sin la Autorización de la Consignación respectVá. El hecho de que algún equipo primario o parte de él esté en d¡sponibil¡dad odesenergizado, no da n¡ngún derecho a ejecutar trabajos de manten¡miento, sinla autor¡zación de consignación correspond¡ente. L3 durac¡ón de la consignac¡ón debeÉ ser en lo posible acatada y cumplida. En caso de requerirse ampliac¡ón del plazo, ésta deberá ser informada al Centro

Nacional del país conespond¡ente como mínimo con dos (2) horas de anücipación a la hora prer'¡sta de finalización, el cual a su \€z ¡nformaÉ ar Cenho Nacional del oüo país. El Responsable del Trabajo debeÉ tomar en cuent¡ que las activ¡dades demantenimiento a realizarse en un equ¡po primar¡o, pueden afrctar a las señales ACUERDO I5I l5ConseJo Nacional de Operaclón cNo de supervis¡ón que adquiere el CENACE o el CND, por lo que deberá especm-carse dentro de la Sol¡c¡tud de Cons¡gnac¡ón, el alcance de dichos bab¿jos. Trabajos rutinarios ¡nternos de las subestac¡ones aledañas a la Intermnexión,pero que.puedan afeciar el comportamiento del Sistema de Control (UTR'S; enlaes de mmunicación, etc.) de la Interconodón debeÉn solicibr nautorizac¡ón de cons¡gnac¡ón respectiva. En la Sol¡c¡tud de Cons¡gnación, se deberá obl¡gatoriamente especificar |osnombres del Jefe de Consignación en el lugar del trabajo y del Resionsable delTrdbajo. Si el personal autorizado desea cancelar una Sol¡citud de Consignac¡ón, deberácomunicar ¡nmediatamente al CENACE o al CND, según sea el caso, espec¡fi-cando claramente la causa de la cancelación. 7.3 @t{Srcf{Ac¡o DEL EQUTPO El CENACE y/o el CND. ordenaré la eiecuc¡ón de las maniobras al transoortadorconespond¡ente.

Para. que.una parb o todo el equipo quede cons¡gnado, s€ deben cumplir lasmedidas de seguridad requer¡das para el cumpl¡m¡enb del trabajo sol¡citado. Terminada la última man¡obra, el Operador de la subesbción, deberá colocarlas tarjetas de señalizac¡ón que sean necesarias, en el o los d¡soositi\ros oecontrol del equipo primar¡o constgnado, El responsable de la ejecución de 106 habaios deberá constatar y confirmar que efectivamente el equipo esüi desenerg¡zado y consignado. El personal d€ manten¡miento de una subesiic¡ón no podé ordenar o ejecutarmaniobras de conslgnación o liberac¡ón de un equipo primario. El personal de oper¿c¡ón de una subeslación no podrá ordenar o ei,gcutarmaniobras de consignac¡ón o liberación de un equipo primario, sin la aútoriza-ción del CenÍo de Control del Transporbdor. La coord¡nación de los tr¿bajos y trámites de cons¡gnac¡ón seguirán las políticas ¡ntemas de cada empresa hnsportaoora. ACUERDO I5I t6Consejo Nacional de Operación cNo 7.4 DEVOLUqO Y I{ORMALü¡ACrOÍ{ DEL EQUrplO La devoluc¡on de un equipo en mantenim¡ento, espec¡almente en el caso de la Iínea de transm¡$ón, debe hacerlo la misma persona que lo r€cibió, no pudiendo en n¡ngún caso hacerlo otra persona. En caso de imposib¡l¡dad ñs¡ca del Responsable del Trabajo, se recib¡É la notificac¡ón escrita por parte de un delegado expresamente nominado por é1, al in¡c¡o de la cons¡gnación del equipo; situación que quedaÉ registrado en la Bitácora, La de,/oluc¡ón de un equipo al CENACE o al CND, ¡mpl¡ca que elTransportador informe: . La terminación de los trabajos y que el personal de mantenimiento se haya retirado del área consignada. ¡ El retirc de dispos¡tivos de seguridad locales (tierr¿s. letr€ros, tarjetas, cercos, etc.) . Que el equ¡po esÉ en cond¡c¡ones de ser puesto en servicio, sin n¡ngún pellgro para sí mlsmo y para el personal que opera. El CENACE o el CND ordenará primeramente, el r€tiro de d¡spositivos que ¡mposlbllltan la energizac¡ón del equ¡po. El CENACE o el CND ordenará al Trans@rtador correspond¡ente, las man¡obras respect¡\i'¿s para la puesta en serv¡cio del equ¡po primario. Una vez ejecutada la última maniobra, el CENACE o el CND registrará esta hora como la de normalización del equ¡po y por tanto la declaración de su dispon¡bF lidad ooerativa. En caso de que un equipo sea devuelto con alguna restricción, ésta no deb€ ser obstáculo pard su puesta en operac¡ón, enEndiéndose solamente como una limitación en su capacidad. Esta restricción deberá quedar claramente deñniday reportada al CE|\¡ACF y/o al CND. Tr¿bajos en c¡liente en los equ¡pos primarios asoc¡ados a la Interconodón

deberián ¡gualmente ser programados y coord¡nados enbe 106 Cenho6 Nacionales, evidenciando el potenc¡al riesgo que eso ¡mplica. ACI]ERDO r5r t7Consejo Nacional de Operación cNo 8 PROCESO DE RESTABLECIMIE TO 8.1 OBJETWO Establecer el procedim¡ento para la recuperdción de la Interconedón antepérdida de la misma, prcducto de s¡tuac¡ones imFs/¡stas y contingencias que @asionen la separac¡ón de las áreas (países). 8.2 GET{ER'ILIDADES Ante la fÉrd¡da de la línea de ¡nterconex¡ón. los Centros Nacionales de ambospaíses deberán establecer mord¡nadamente y con base en l¿ informac¡ón ¡nter€ambiada, el proceso de recuperación a seguir, or¡entado a i¿c¡litar la normalización de las áreas afect¡das con rapidez y segundad. En general, cuando la desconodón fozada sea ooducto de una falla en la línea de ¡nterconadón o equipo asociado, los Centros Nac¡onales se ¡nbrmaÉn,previa notlflcación de ISA y TMNSELECTRIq respecüvamente, las protecc¡ones y dispo6¡ti\o6 actuados y pos¡bles causas. El ensayo de la línea se efiectuará bajo la coordlnación de los Centros Nacionales, Dra/¡a soticitud de ISA v

TRANSELECTRIC.

S¡ el ensa)ro es fallido, se procederá a despejar y atenizar la línea de acueroo

con el Ano(o 1. A conünuación ISA y TMNSELECTRIC efectuarán la rar'is¡ón de la línea en su respectivo tramo y de acuerdo con la señalizac¡ón obtenida. Si la apertur¿ de la Intercone{ón es producto de un evento mayor que ocasoneque una o ambas de las subestaciones term¡nales quede sin voltaje, prevlo aproceder con el proceso de restablec¡m¡ento de la Interconexión, se debeproceder. de forma autonoma, con la aperfura de todos 106 disyuntores asoc¡ados a la subesbción term¡nal que se encuentre sin volbje. Si ocur€ una desconodón for¿ada de la Interconexión en algún punto d¡stffio ala línea Panamericana - Tulcán, 106 Cenbos Nacionales se inbrmaÉn tasposibles causas, El Tr¿nsportador del lado que está sum¡n¡strando deberá declarar ta d¡sponibilidad de la interconodón al respectivo Cenbo Nacional.

ACUERDO I5I

18Consejo Nacional de Operación cNo 9 Í{OUE¡{CLATURA E¡r EQUIPTOS DE MAN¡OSRA o¡ tA ¡ñfERCOr{m9,1 OBJETWO Defin¡r la nomenclaturd para la identificación de los equipos de maniobra asociados a la línea de ¡n¡erconex¡ón entre ambos oaíses. 9.2 GEI{EMLIDADES La nomenclatura operativa de los equipos de man¡obra (D¡syuntores y Seccionadores) ub¡cados en las subestaciones terminales de la lfnea oe

interconodón será establecida por cada país de forma ¡ndependiente. por cons¡guiente los equipos de maniobra local¡zadoG en la subeslaciónPanamer¡cana serán ¡dentificados s€gún el manual de nomenclatura de ISA y 106 equ¡pos de man¡obra localizados en la sub€stadón Tulén según d manual de nomenclatura de TRANSETECTRIC, Los camttos de nomenclatura que un Transportador considere prccedente real¡zar en la subestación bajo su control, deben ser noüflcados por el Centro Nacional del país correspond¡enb al otro Cenho Nac¡onal, con la debida anticipación. Se anocn diagr¿mas unifilares de las subestac¡ones panamedcana de ISA vTulcán de TMNSE| "ECTRIC. 10 ArusrE, MAr{TEf{¡MrEiaro y opemctó¡t DE Los Eeurpos DE PRoTEccIol{ DE LA I TERco ffÓ 10.1 oBIET¡VO Eslablecer los l¡neamienbs par¿ el ajuste, el mantenimiento y la oper¿c¡ón delas pmtecciones ¡nstaladas en los equ¡pos asociados a la Interconexión enbe los do6 oaís€s. ACUERDO I5T l9Consejo ilacional de Operaelón cNo 1O.2 GEÍIERATIOADES . C¿da área (paít deberá mantener, en el e)tremo conespondiente de la línead€ ¡nterconexión, los equ¡pos de protección necesarioG que garanticen Eoescono(on inmed¡ata y confiable de la misma ante fallas oue así loamenen.

. La coord¡nación de protecciones debe ser de común acuerdo entre el CND vel CENACE. . El manten¡m¡ento e ¡nten€nc¡ón de los Sistemas de protecciones asociados dla .Interconexión se regirán por la normativa sobre permisos Ae traOaJoestablecidos en este Procedimiento. Igualmente, cualquier @sterior c¡mbiode ajuste que se requ¡er¿ realizar debe ser coordinado, acoráado y ejecutadosegún d¡cha normati\a, . Cada área (país) debe realizar, coordinadamente @n la otra parte, laspruebas necesarias para mantener un alto grddo de conffabil¡dad del S¡stemade Protecc¡ones. . ISA y TMNSELECTRIC, en sus respectivos países son responsablesmantener.y effirar los ajustes de 106 equipos de protección deI nterconeYon. oe la rt couRlsmc¡ót v c¡l_¡¡ucró¡r DE Los srsrEMAs De ueo¡c¡ór oe

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