CNO - Acuerdo 1524 de 2022
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 1524 de 2022
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Que mediante la Resolución CREG 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictaron otras disposiciones. Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente: "Artículo 6. Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación. Los Acuerdos encargados al C.N.O en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos. En los Acuerdos que tienen relación con supervisión, coordinación y control de la operación de las plantas objeto de esta resolución, deberá especificarse o hacerse relación al cumplimiento de las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan." Que en el numeral 11.3.2 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente: "11.3.2.
Monitoreo de variables meteorológicas
sustituyan." Que en el numeral 11.3.2 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente: "11.3.2.
Monitoreo de variables meteorológicas Para el caso de las plantas objeto de este capítulo, estas deben contar con sistemas de monitoreo de las variables meteorológicas en el sitio de la planta, con capacidad de almacenamiento de estos datos y tener la capacidad de reporte al CND. El(Los) sistema(s) de medida, el almacenamiento, la resolución de las medidas y de reporte, todos con sus respectivos requisitos, se deben establecer mediante Acuerdo que defina el C.N.O. para tal fin. En todo caso, para las plantas despachadas centralmente, las medidas y el reporte de las variables meteorológicas al CND deben tener al menos frecuencia diezminutal o una de mayor frecuencia, es decir, cincominutal, dosminutal y así sucesivamente; de acuerdo con el protocolo del C.N.O. Las variables meteorológicas mínimas que se deben monitorear en las plantas eólicas son las siguientes: Variable Unidad Velocidad del viento Metros por segundo [m/s] Dirección del viento Grados relativos al norte
geográfico [grados] Temperatura ambiente Grados centígrados [°C] Acuerdo 1524 Por el cual se aprueba el "Protocolo para la verificación de la calidad y la confiabilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas asociadas a las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW”
Acuerdo Número: 1524
Fecha de expedición: 15
Febrero, 2022
Fecha de entrada en vigencia: 15
Febrero, 2022
Sustituido por: 07/03/2024 Acuerdo 1813 Por el cual se actualiza el "Protocolo para la verificación de la calidad y la confiabilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas asociadas a las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5
MW” El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 661 del 15 de febrero de 2022 y,
CONSIDERANDO
1 2 3Humedad relativa Porcentaje [%] Presión atmosférica Hectopascales [hPa] Las variables meteorológicas mínimas que se deben monitorear en las plantas SFV son las siguientes: Variable Unidad Irradiación en el plano del panel fotovoltaico Vatios por metro cuadrado [W/m2] Temperatura posterior del panel fotovoltaico Grados centígrados [°C] Irradiación global horizontal Vatios por metro cuadrado [W/m2] Temperatura ambiente Grados centígrados [°C] El CND hará seguimiento a la calidad y disponibilidad de los datos telemedidos que reciba de las plantas objeto de este capítulo. En caso de detectarse errores o problemas con las señales, el agente que representa la planta tiene la obligación de realizar las correcciones o los ajustes que se requieran, para garantizar la confiabilidad de la información. El C.N.O. deberá definir mediante Acuerdo el protocolo de verificación de calidad, confiabilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas de que trata el presente numeral. Al siguiente día de la operación, el CND pondrá a disposición del público la información de los datos
meteorológicos de las plantas de generación de qué trata este numeral y que son reportados por las plantas al CND, con los nombres de las plantas de generación. La información publicada por el CND será el promedio diario de la variable meteorológica. La información relacionada con el recurso solar o eólico será publicada en las mismas condiciones previstas para las plantas de generación hidráulicas, es decir, se realizará una publicación ex-post del promedio diario. Toda la información que reporten los agentes al CND se realizará por medio electrónico y directamente al sistema de información correspondiente." Que teniendo en cuenta que la Resolución CREG 148 de 2021 fue publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 2021, el plazo para expedir este acuerdo vence el 15 de febrero de 2022. Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER se encargó de la definición del presente Acuerdo. Que dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021, el 18 de enero de 2022 el CNO publicó en el diario El Tiempo un aviso invitando al público en general a consultar los documentos desarrollados en cumplimiento de la Resolución CREG 148 de 2021 para sus comentarios.
Que el 20 de enero de 2022 el CNO publicó por 15 días hábiles en la página WEB del CNO: www.cno.org.co, para comentarios del público en general, el Acuerdo "Por el cual se aprueba el "Protocolo para la verificación de la calidad y la confiabilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas asociadas a las eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW”. Que en el plazo para comentarios del público en general se recibieron comentarios de Isagen. 4 5 6 7 8Que en el documento soporte (Anexo A) del presente acuerdo, se publican los comentarios y las respuestas a los mismos. Que el Comité de Distribución y el Comité de Operación en las reuniones extraordinarias 273 y 376 respectivamente del 14 y 15 de febrero de 2022, recomendaron al CNO la expedición del presente Acuerdo. Que de acuerdo con la recomendación del Comité de Operación y el Comité de Distribución en las reuniones extraordinarias 273 y 376 respectivamente, del 14 y 15 de febrero de 2022; el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER será el encargado de realizar la revisión del estándar
internacional IEC 61400-12-2, con el objetivo de establecer los requisitos técnicos exigidos para la medición en góndola, y definir el respectivo protocolo. Aprobar el "Protocolo para la verificación de la calidad y la confiabilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas asociadas a las plantas eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW”, que se presenta como Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo. En el marco del presente Acuerdo, los agentes involucrados deben dar cumplimiento a las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021, o aquella que la modifique o sustituya. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Presidente - Juan Carlos Guerrero Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 9 10 11
ACUERDA:
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