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CNO - Acuerdo 153 de 2001

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 153 de 2001
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

ACUERDO No. 153

Jul¡o 27 de 2{Xl1 Por el cual se aprueban los protocolos de pruebas o procedim¡entos para la est¡mac¡ón de las s¡gu¡entes variables asociadas a Centrales H¡dráulicas: Caoacidad Efectiva Neia. Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Votumen de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máxima, Arcos de Generac¡ón, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y R¡ego, Faclor de Retomo de Acueduclo y R¡ego y Faclores de Serie Menor El Consajo Nacional de Operac¡ón an uso de sus facultades legales, en espec¡al las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, según lo aprobado en la Rsun¡ón No 157 dal 19 de julio de 2001 y

CONSIDERANDO:

1. Que según el Artículo 3o de la Rssolución CREG 006 da 2001, antes dal 31 dejulio de 200'1 sl Consejo Nacional de Opsración acordará los protocolos o recomendará los proc€dimientos adecuados Para definir los valores de las siguisnte var¡ables asociadas a Centrales

Hidrául¡cas: Capac¡dad Efect¡va Neta, Volumsn Mln¡mo Técn¡co, Volumen Máx¡mo Técn¡co, Volumen da Espera, Curva Guía Mínima,

Curva Guía Máxima, Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueduclo y Riego, Faclor de Retorno de Acueduclo y Riego y Factores de Serie Menor.

2. Que el Comité de Operación en su sesión del 18 de jul¡o de 2001, Acta N'80 aprobó los protocolos y rocomendó su aprobac¡ón al Consejo.

ACUERDA: PRIMERO : Aprobar los protocolos de pruebas o proced¡mientos para la estimac¡ón de los valores de las siguiente var¡ables asoc¡adas a Centrales

H¡drául¡cas: Capac¡dad Efectiva Nsta, Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Voluman de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máx¡ma, Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y Riego, Factor de Retomo de Acueduclo y Riego y Factores de Serie Menor, los cuales se ¡n@rporan al presente Acuerdo para

ACUERDOl53

IConsejo Nacional de Operación cNo que hagan parte integral del m¡smo como Anexo N" 1, Capacidad Efectiva Netai Anexo N" 2, Volumen Mínimo Técnicoi Anexo No 3, Volumen Máximó Técnico; Anexo N' 4, Volumen de Espera; Anexo N" 5, Curva Guía Mínima; Anexo N" 6, Curva Guía Máximat Anexo N' 7, Arcos de Generación; Anexo

N" 8, Arcos de Descarga; Anexo N"9, Arcos de Bombeo; Anexo N" 10, Demanda de Acueduclo y Riego; Anexo N'l1 Factor de Retorno de Acueducto y Riogo y Anexo N' 12, Factores de Serie Menor.

SEGUNDO: Los protocolos y procedimientos de que trata el Artículo anterior, son válidos para todas las pruebas y variables definidas, desde la fecha a partir de Ia cual rige el présente acuerdo.

TERGERO: Cada empresa debe definir e ¡nformar al CNO su cronograma de ejecución de los protocolos y procedimientos de que trata el presente Acusrdo, de tal manera que cumpla con la fecha vigente que reglamenta la declarac¡ón de variables para el Cargo por Capacidad.

CUARTO: El presente Acuerdo r¡ge a partir de su expedic¡ón.

Dado en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de julio de 2001. El Presidente,

RAFAEL

'2s3_Q

GERMAN CORREDOR A.

ACIJERDO 153

2Consejo Nacional de OPeración cNo

CONSEJO NACIONAL DE

OPERACION

COMITÉ DE OPERACION

PROCEDIMIE NTOS APROBADOS

PROCEDIMI ENNO PANA DE N M R

CaDacidad Efectiva Neta de Plantas HidráuÍicas Volumen Mín¡mo Técnico Volumen Máximo Técn¡co Volumen de Espera curva Guía Mín¡ma Curva Guía iláx¡ma Arcos de Generac¡ón Arcos de Descarga Arcos de Bombeo

Demanda de Acueducto Y R¡ego Factor de retorno de Acueducto y Riego Factores de Ser¡e Menor

ACUERDO 153

3Consejo Nacional de OPeración cNo Anexo I

CAPACIDAD EFECTIVA NETA

1Dúntción Capac¡dad Efectiva Neta. Segr¡n el Acuerdo 103 del Coffi€jo Nac¡onal de Operación: "PaE todos los efecTos pgutatoios, la deñníción de "Capacidad Efeciiva l'teta" es la conten¡da en la Resolución QREG 059 de 1999. En caso de que una un¡dad tenga cdpac¡dad neh d¡lerente a las denás que confoman la planta, debeá es¡€r;iñcat su capac¡dad. En todo caso, ta capac¡dad efect¡va neta de la planta h¡dtául¡ca, Ppodada pañ efec.tos det cátculo del caeo por capac¡dad, debe ser nenor o ¡gual a la capacidad del contnlo & conex¡ón." 2. ¡lrefodologra - Prccedlmiento & cálculo La Capacidad Efoct¡va Neta de las plantas h¡drául¡cas seé como máx¡mo la capac¡¡ad declaradá en €l contrato do con€x¡ón, s¡empr€ y cuando este valor haya sido igualado o superado en los registros de la frontéra comercial, al menos una v€2, de acuerdo con los valoros que r€posan en el S¡sl€ma de Intercamb¡os comerc¡ales (SlC). Para ests efecto se tomaén los valores registrados en el ASIC duranie los últimos

cinco años. Esta evaluación se hará tomando como fecha final del periodo el 30 de nov¡embre del año en curso. Pára el caso de las cadenas h¡dráulicas que posean un solo contador de energía, la caoacidad efec-tiva neta d€ la cadena seÉ la suma de les capac¡dades éfect¡vas netas de las central€s de la cadena. Este valor seÉ como máximo la capacidad declarada en el contrato de conex¡ón, s¡empre y cuando este valor haya sido ¡gualado o superado en los reg¡stros d€ la fronlera comerc¡al, al menos una vez, de acuefdo @n los valores oue reoosan en el SlC. Cuando dentro del período de verificación de la capacidad efecl¡va neta de una planta o cadena h¡dÉul¡ca una o varias un¡dades de ella no están disponibles, la

ACUERDO 153

4Consejo Nacional de Operación cNo capac¡dad efectiva nela se evaluaÉ con base en los valores regisüados en el SIC , para las unidades remanentes, durante el período conespondiente En el caso de centrales que no hayan entrado en operación comerc¡al, paía definir el valor a declarar, podÉ optarse por cualqu¡era de las sigu¡entes opc¡ones: a. Tomar el valor de diseño (potencia en bomes de generadores) afectado por la ef¡c¡encia del transformador y los consumos de aux¡l¡gres, s¡ es del caso b. Tomar el valor obtenido en las pruebas de recepción (s¡ en dichas pruebas se menc¡ona que el valor de la potencia es la obtenida en bomes de generadores'

se afectará por la efic¡€ncia del transformador y los consumos de auxiliares)

3. Frccuencia de actualización Cada agente podrá aclualizar el valor de capacidad efectiva neta de la central' planta o cadena hidráulica cuando cons¡dere que nuevas cond¡c¡ones f¡s¡cas o técnicas así lo ameriten, para lo cual deberá seguir el procedim¡enlo que apruebe el c.N.o.

ACTJERDO I53

5Consejo Nacional de OPeración cNo Anexo 2

VOLUMEN MíN¡MO TÉCN¡CO

1Delin¡ciones "Volumen Minlmo TácnicoEs et Volumen de agua comprend¡do entre el N¡vel Min¡mo Técnico y el N¡vel Mln¡mo Fís¡co. Nivet MÍnimo TécntcoEs ld elevac¡ón de la supetfrcíe del agua en el embalse hasta la cuat puede utílízaÉe su agua cumpl¡endo con cond¡c¡ones de segutídad en las eatruclwas h¡dtáut¡cas y en las ínstalac¡ones de geneÁción pan plena carga de todas las un¡dades. Nivet Mín¡mo Hstco. Es ta elevac¡ón de la supeñc¡e del agua que coneEponde a la cota infetíor de Ia estruclu.a de captac¡ón o bocatoma " Definic¡ones efraídas del Acuerdo 103 del Consejo Nacional de Operación'

2. Msbdotogla - Prccédlmlento de cálculo

Este procedimiento aplica pa|a embalses asociados a plantas h¡drául¡cas con regulación mayor a un día dé conformidad con io definido en elacuerdo 22 del cNo del 27 de mayo de 1999 sobre plantas filo de agua. El ctit€rio para el cálculo del volumen mínimo técn¡co, se basa en obtener un nivel mínimo en el embalse que permita la operación de las estructuras hidráulicas y de las instalac¡ones de géneración bajo condiciones de seguridad. Esto se logra manten¡endo una altura mínima sobre el n¡vel superior de la bocatoma que se conoca como allura de sum€rgencia, mediante la cual se evita la formac¡ón de vórtices con el consiguiente atrapamiento de a¡re. (ver figuras 1 y 2)

ACIJERDO I53

6Consejo Nacional de OPeración cNo F¡gura 1. Esquema do captación hor¡zontal. F¡gura 2. Esquema de captac¡ón verticá|. Les F¡guras 1 y 2 describ€n los térm¡nos que deben anal¡zarse para d€f¡nir el N¡vel Mín¡mo Técnico, tanto para una bocatoma vertic€l como para una horizontal. Las variables se def¡nen como: S: Sumergeneia mínima o crít¡c€. d: Diámetro del pozo @-captac¡ón (tomas ved¡cales) o altura de la bocatoma m€dido en el sitio deja corpuerta o rejas coladeras (tomas horizontales).

ACUERDO I53

1Consejo Nacional de OPeración cNo V: Velocidad de flujo en la entrada al compuerta para lomas horizontales o para las tomas vert¡cales. conducto, cálculada en en la entrada del Pozo el sit¡o de la de captación Para el cálculo de la sumergenc¡a critica que def¡ne el nivel mínimo en el embalse, se aplica un critefio hidÉul¡co basado en las ecuac¡ones matemal¡cas que repr€sentan el fenómeno fisico de la descarga de caudales desde el embalse hasla la central de generación.

Criterio hidráulico: Cada agente deberá definir y sustentar ante el CNO el parámetro ds la sumergenc¡a critica (S) que meior se adapte a la conf¡guración de la bocatoma med¡ante la apl¡cación de formulas h¡dÉulicas aprop¡adas para cada caso particular.

El caudal para el calculo de la sum€rgenc¡a se tomará de acuerdo con cualqu¡era de las siguienles opciones: . Caudal de diseño de la €struc{ura de caplac¡ón. . Caudal corespondiente alcaudal nom¡nal leído en la placa de la turb¡na Para el caso de plantás con varias unidades, la suma d€ los caudal€s nom¡nales de las diferentes un¡dades. Obtenide la sumergencia mín¡ma, ss proc€de a calcular el n¡v6l mín¡mo lécnico, sumándole este valor al nivel superior d€ la bocatoma, tal como s€ pu€de ver€n |as

Figuras 1 y 2. El agEnte podrá considerar un valor mayor para la sumergenc¡a por cons¡deraciones part¡culares de funcionamionto de la c€ntlal. Con bas€ €n este n¡vel se calcula el volumen mínimo técnico de acuerdo con la d€fin¡c¡ón dada 6n €st€ procedimiento y éste s6tá 6l velol mínimo a déclarar. Para €l caso de plantas nuovas, los valor€s ¡n¡ciales serán los obtenidos de las memorias de diseño y seÉn ¡nfomados cuando se declaren los parámelros.

3. Ft€cuancia de actuallzac¡ón Cada vez que se €f€c1ú€ una nueva bat¡metría y se feporte una nueva curya de volumen en función de la cota Dare slembalss, se debe calculareste parámetro. Sin embargo, el agente podÉ actualizar el valor del volumen mín¡mo técnico del embalse cuando cons¡derc que nuevas cond¡c¡ones así lo ameriten , para lo cual deberá seguir el pmcedimie¡to que defina el C.N.O.

ACUERDO 153

8Consejo Nacional de OPeración cNo Anexo 3

VOLUMEN MÁXIMO TÉCNICO

1. Definlc,ones Según €l acuerdo 103 del 15 de noviembre de 2000 del Consejo Nac¡onel de Ooeración: 'Ntuet tláximo FísicoElevac¡ón máxima de la supeñcie del Wua del embatse deñn¡da oor ta cota de la cresta del wfte&m, o la cota supeñor cte

compueftas, o debaio & esfa, s¡ sxisfe alguna /€'stticfi¡ón en la estndura hidtául¡ca. Ntvel Mlntno Hslco. Es la elemc¡ón de la supeñc¡e del agua que cotasponde a ta cota ¡nf€tíot & la edrucÍum de captac¡ón o bocatoÍn Votumen ,láxt,rro T6cntco, Paa todos los e,bcfos de fircdelac¡ón, se deñne cono el wluÍpn alma@nado en el embals€ pot enc¡na dél N¡vel Mtnimo Fts¡co y equivab a ta suma del Volum€n Mln¡mo Técn¡co y Voluren Util cbl embalse.

2. Mefo,ctolo8/la - Procedlmtento de cátculo Los n¡veles máximo físico y mín¡mo fisico son valorss que se determinan diÍEctemsnte en los planos dispon¡bles dE Ia captac¡ón y ds las estrucluras de vertimienlo de los embalses. Para el caso del nivel máx¡mo fis¡co también puede ser definido por r€stricciones op€rat¡vas dé las estructuras de vortimiento. Con base en estos niveles s€ calculan los volúmenes asociados a ellos y se detem¡na el volum€n máximo técn¡co de acuerdo con la definic¡ón.

Para el caso de plantas nuevas, los valores in¡c¡ales seÉn los obtenidos de las memo¡ias de diseño y seén informados cuando se declar€n los paémetros

3. Fr€cuenc¡a de acuallzactón

Cada vez que se efeclúe una nueva bat¡metría y se reporte una nueva curva de volumen en tunción de la cota para el embalse, se debe calcular este parámeko.

ACTJERDO I53

9Consejo Nacional de OPeración cNo Anexo 4

VOLUMEN DE ESPERA

1. OWíw Determinaf el Droced¡m¡ento para obtener ¡os volúmenes mensuales de espera en aquellos embaises que tengan como restricc¡ón el control de crecientes.

2Deliniciones "Nívet de Espera. Es ta elevación de la supeñc¡e del agua en el embalse defrn¡da para la Egulac¡ón de cÉc¡ente. Ntvel Máximo Flslco. Es la elevac¡ón máx¡ma de la supei¡c¡e del agua del embatse defrn¡da por ta co¡a de ta cresta del veñederc, o la cota supeior de compueñas, o debaio de esfa, si exisfe alguna ¡:.-sticc¡ón en la estructurc h¡cttául¡ca. Votumen de Eapera, Ea et votumen deñn¡do entre el N¡vel Máx¡mo Fís¡co y el N¡vel de EEpeÉ."

3. MebdologiaProcedtmlento de cátculo El ag€nte está en la obl¡gación d€ declarar valores mensuales de volumen de espsra cuando el embalse haya sido concebido para objetivo multipmpósito con cabacidad de regulac¡ón de c¡ecientes o si la autoridad ambiental lo contempló dentro de la licencia amb¡enial o por medio de una resolución motivada

Para definir los valores a declarar, el agente se basará en los resultados de los estud¡os efectuados en la etapa de diseño o construcción o en su defscto en los resultados de los estudios aprobados por la autoridad amb¡ental.

1. Frecuencia de actuallzación Cada vez que se d¡sponga ds un nuevo estud¡o aprobado po¡ la autoridad amb¡ental.

ACUEFDO 153 l0Consejo Naclonal de OPeración cNo Anexo 5

CURVA GUíA MíNIMA

1OWiw Determ¡narel procedimiento para obtenerlos volúmenes mensuales que determ¡nan la curva guía min¡ma de un embalse cuyo objeto es mantener una reserva dq agua para propósitos diferentes a los de generac¡ón de energía eléctrica.

2. Défrnición Curva Gufa Mfnima. Es la curva que define los n¡veles que sirven pa|a calcular los volúmenes mín¡mos mensuales que se deben manlener en el embalse teniendo en cu€nta las restriccion€s orig¡nadas en el uso del agua para propósitos diferentes al de G€n€ración de Energía Elóclrica. Resolución 047 do 1999

3. Itetottologla - Procedtmtento de cátculo El agente está €n la obligsción de declarer valores para curva guía mín¡ma cuando el embalsg haya sido concabido para obj€tivo mult¡propó8¡io, como almacánamienio de agua para otlos usos o si la autoridad ambiEntal lo contempló dentro d€ la

licenáa amb¡ental o por med¡o de una resoluc¡ón moüvada. cada ag€nte d€beÉ informar al CNO si su €mbalse fue concebido con este propós¡to Adicionalment€, én caso dE que posoa más de un embalse, deberá ¡nñormar €sta c¡rclnstancia respeclo de aquel o aquellos embalsés que estén comprendidos bajo est€ supuesio. Para defin¡r los valores a declarar, €l agente sE basaÉ en los resultados de los sstudios efeciuados €n la etaoa de diseño o construcción o en su defecto en los resultados de los estud¡os aprobados por la autoridad compstente En caso d€ no exisür estudios o soportgs aprobados por la auloridad competente' el agente podrá apoyars€ en el comportamiento h¡stórico de los niveles del embalse cuando las dec¡siones de la operac¡ón sean compartidas con la autoridad comDetente. 1, Frecuencia de ac'tuallzaclón Cada vez que s€ d¡sponga de un nuevo estud¡o aprobado por la autoridad comoetenle. ACTJERDO T53 l1Consejo Nacional de OPeración cNo Anexo 6

CURVA GU|A MÁXMA

1Objetíw Determinar el proced¡miento para obtener los volúmenes máximos mensuales que determ¡nan la curva guía mdxima de aquellos embalses que tengan restricciones orig¡nadas en el uso del embalse para propósitos d¡ferentes al de Generac¡ón de

Energía Eléc{rica. 2, Defrnición Curva Gufa Máxima, Curva que def¡ne los n¡veles máximos mensuales que hay que mantener en €l embalse teniendo sn cuenla las restricciones orig¡nadas en el uso del embalse para popósitos difereni€s al do Generación ds Energía Eléctricá' Resoluc¡ón 047 de 1999

3. M&dotog¡e - Procedlmlento de cátculo El agents éstá en la obligación do d€cletar vslores pará curva guía máx¡ma.cüando el embalse haya sido concab¡do para obj€üvo mulüpropósito' con. c€pac¡dad de regulac¡ón d€ crecientes o si la autoridad amb¡€ntal lo contemplo dentro de la lióncia ambiontal o oor medio de una resolución motivada. Cada agente doberá ¡nformar al CNO si su embalse fué conceb¡do con Esto propósito. Adic¡onalmente' en caso de que posea más de un €mbalse, deberá informar esta c¡rcunstancia respecto dé equel o aquellos embalses que estén comprend¡dos bajo este suouesto.

Para definir los valores a declarar, el agente se basaÉ en los resultados de los estudios efectuados en la etaDa d€ d¡seño o construcción o en su defeclo on los resultados de los estudios aprobados por la autoridad compélente. En caso d€ no ex¡stir estudios o soporlés aprobados por la autoridad compstente' el

agenté podÉ apoyaGe €n el comportam¡ento h¡stórico de los niveles d€l embalse cuando las decisiones de la oDerac¡ón sean comparlidas con la autoridad competente.

4. Frecuencla de actuatizacián Cada vez que se d¡sponga de un nuevo €studio aprobado por la auloridad competente.

ACIJERDO T53

12Consejo Nacional de Operación cNo Anexo 7

ARCOS DE GENERACIÓN

1. Del¡nición Arco de Generación. Es el flujo máx¡mo en m3/s corespond¡ente a la suma de las capacidades máximas de flujo de todos los conductos de carga de los grupos de turb¡nas. 2, Metodología - Procedimienlo de cálculo El arco de generac¡ón a declarar será el valor de flujo máximo permisible de la conducción dado Dor el d¡señador o calculado con base en un sstud¡o hidráulico. En su defesto como arco de gener€ción se asumirá el caudal conespondiente a la capacidad de g€nerac¡ón máxima de la planta. Dicho caudal se obtiene como el cociente gntre la capac¡dad qfgc{¡va neta de la planta y el faclor de conversión medio corespond¡€nte al percantil 50yo y de conformidad con los Acuerdos del

Cons6.¡o Nacional d€ Operac¡ón).

3. Frecuencla de actuallzaclón Este valor solo se aclualizará en caso de que se mod¡f¡quen algunas de las caracleríslicas físicas de la estructura de carga.

ACUERDO T53 l3Consejo Nacional de Operación cNo Anexo 8

ARCOS DE DESCARGA

1. ObJetvo Def¡n¡r el procedimiento para determinar el valor a declarar de la capacidad máx¡ma en m3/s d€ cualquier conduc-to util¡zado para tras¡adar agua, asoc¡ado a una central h¡droeléclrica.

2. Defrnic¡ón Arco de descarga, Es la capac¡dad hidrául¡ca máx¡ma perm¡s¡ble en m3/s de una conducc¡ón ut¡lizada para trasladar agua, asociado a una c€ntral h¡dro€léctrica.

3. Mqtodologta - Prccedi,n¡ento de cátculo El arco d€ descarga a declarar seÉ sl valor de flujo máximo perm¡s¡ble de ¡a conducción dado Dor el d¡señador o calculado con base €n un €studio hidráulico. 1, Ftecuench de actuallzaclón Este valor solo se aclual¡zará en caso de que se modif¡que la estruciura o las cond¡c¡ones ds flujo del conduclo.

ACIJERDO 153 t4Consejo Nacional de Operación cNo Anexo 9

ARCOS DE BOMBEO

1. Objetivo D€f¡n¡r el procodimiento para detorm¡nar el valor a declarar de la capacidad máxima m3/s de un sistema de bombeo asoc¡ado a una central hidroeléclrica.

2. D€lin¡clón Arco de Bombeo, Es el flujo máximo en m3/s que se puede aportar a un embalse o

olanta modiante bombeo desde otra fuente.

3. Motodologla - Ptocédlrnlentp de cálculo El arco de bombeo tendrá un valor ¡gual o inferior a la capacidad nominal de la estac¡ón d€ bombEo, obtEnida d€ los ¡nfomes d€ diseño o de la infoÍnac¡ón contenida en las placas ds las bombas.

L Frécuencla & acúratlzaclón Estg valor solo sé aclual¡zará en c€so de oue sE cambie o moditique la estación de bomb€o. ACIJERDO 153Consejo Naclonal de OPeración cNo Anexo l0

DEMANDA DE ACUEDUCTO Y RIEGO

1. ObjEtiw Detgr'm¡nar los caudalgs extraidos b¡en sea de las fusntes aflusntgs a los embalses o direc-tamenle de los embalses que alimentan centrales hidroeléctricas. 2 Delinici6n Demanda de Acueduc-to y R¡ego. Son los caudales n€cesarios, expresados en m3/s, para atender los usos de acueduclo y riego quo son efraídos, b¡en sea de las fuentes aflusnles a los embslses o direclamente de ástos

3. Mñdolog¡a - Pr?]cedlmlento de cátcuto La demanda de acueducto y riego que se utiliza en los modelos de s¡mulación del s€c{or €léctrico colombiano, se obl¡en€ a parl¡r d€ la infomación sumin¡slrada pol

las peÉonas, naturates o jurídicas que admin¡stran la extracción desdé las fuentes, talo¡ como, s¡n limitars€ a, las emprgsas de Acueduclo y las corporaciones reglonal€s, las cual€s son las rgsponsables de la calidad de €sla informac¡ón. Las empresas generadoras propietarias d€ las centrales h¡dtoeléc'tricas que ut¡l¡zan los ríos asoc¡ados a dichas demandas, sólo harán la gest¡ón para obtener la ¡nfomación requerida por los modelos. L Fracuoncia de actuallzactón La actual¡zac¡ón ds estos valorcs depsnde de las proyscciones d€ d€manda vigenlés entr€gadas por las €mpresas que adm¡nistran ests serv¡c¡o.

ACIJERDO T53

16Consejo Nacional de Operación cNo Anexo l1

FACTOR DE RETORNO DE ACUEDUCTO Y RIEGO

1. Objetiw Determinar el porcentaje de caudal que retoma a los afluentes o a los embalses d¡réctamente, luego que los sectores residenciales y agropecuarios hac€n uso de los cáudales elitraídos para la atención de la demanda de acueduc-to y aiego

2. Delrntclón Factor de Rstomo de Acueduqto y Riego. Es sl porcentaje de caudal que reloma a los afluentes o a los embatses direslamsnte, luego qus los sec{ores involucrados hacen uso de los caudales exraídos para la atención de la demanda de acueduc'to y

nego, t. Metodologla - Prccedlmten'p de cátculo El fac,tor de rstomo de acu€ducto y ri€go que se utiliza en los mod€los de s¡mulaciÓn dEl sector eléc{rico colombiano. se obt¡ene a part¡r de la ¡nformación sumin¡strada por las personas, natural€s o juríd¡cas qu€ admin¡stren los sistomas d€ aguas residuales de la zona donde son descargadas las aguas s€rvidas del s¡steme de acu€duc{o y riego. Estas p€rsonas son las responsablEs de la calidsd de esta información. Lás ompresas generadoras prop¡etarias de las central€s hidrooléctricas qu€ ul¡lizan los ríos asociados a d¡chas demandes, sólo haén la g€stión para oblener la ¡nformación requérida por lo8 modelos.

1. Frccuencla da acaralEaclón Lá actual¡zac¡ón de estos valores depends de la poriod¡c¡dad en la enlrsga de las proyecc¡ones por parte de las peGonas naturales o jurid¡cas que adm¡n¡stran este sefvicro.

AC{JERDO T53 t'7Consejo Nacional de Operaclón cNo Anexo 12

FACTORES DESERIE TENOR

1Oblúvo Desaffollar y gstablgcer un proced¡miento para la estimac¡ón de los factores lineales util¡zados para obtener los caudales med¡os mensualgs de una serie menor o secundaria, a partir de una serie h¡drológica princ¡pal.

2. De¡inlclones Para una m€jor ¡lustración dal método a utilizar, cons¡déres€ la f¡gura 1.

I'igur¡ 1. Esqueña Gener¿l dó l¿s Cuencas Pri¡cipál y SequdariaEl esquema presentado en la f¡gura anterior muestra dos cuencas hidrográficas cuyo caudal es ut¡lizado para la generación d€ enérg¡a eléc{fica. P reptesenta la cuenca principal, a la salida de la cual se Encuenlra un embalse d€ regulación, y S la cuenca secundaria (o menor); A es el áIea de drenaje, Q el caudal y los subínd¡ces ?'y "C'¡nd¡can elt¡po de cuenca a la cual se ref¡eren. En esta misma ACUERDO I53 t8Consejo Nacional de Operación cNo figuE se denoh por Qo la desviación o importaciÓn parcial o total del caudal de la cuonca secundaria hacia la cuenc€ princ¡pal. S&-A!CI9@¡9LAú!9!E! (Qe): Es la secuenc¡a temporal de valores medios mensuales conespond¡€ntes al €scurimiento superficial de una cuenca hidrográf¡ca cuya sección de ci€r€ o sal¡da es un gmbalse ds almacanam¡gnto o una bocatoma. La ¡nfomación conespond¡ente a estas series es recolectada por un agente y r€portada d¡ariamente al Centro nac¡onal d€ Despacho (CND) dando cumpl¡m¡ento a

lo establecido en el Código de Redes. Esta serie se encuentra naturalizada, es decir se le han ret¡rado las pos¡bles ¡nfluenc¡as antrópicas. Serie Hidrotóo¡ca Menor o Secundaria (8!): Es la información h¡drológ¡ca asoc¡ada con una cuenca h¡drográfica, la cual no es med¡da d¡rectam€nte, (s¡no inferida a parlir de la Serie Hidrológica Principal), o que no es reportada d¡ariamente al CND. Fsc'tor de Serle Ite,tor (rbrrr: Es un valor numérico mensual lt = 1, 2, .. 12), pot el cual hay qu6 mulüpl¡car el caudal mod¡o de dicho mes de una serie princ¡pal para obtener el caudel medio Dará el mismo m€s €n la sgri€ s€cundaria. Es dsc¡r, O. = fsm,+Ot) P:'recE!6n: El fac-tor de serie m€nor no l6ndÉ más de dos (2) cifras decimal€s. En ol caso do tener más de dos c¡fras d€c¡males, habrá redondeo a las cifras decimales r€qu€ridas.

3. Desc pclón Gene,'',l .le ta Metodologla Cada agonte que nacasit€ €stimar 6l factor d€ seri€ menor para una serie h¡drológ¡ca, escogerá libremente de acuerdo con sus carac{erísücas part¡cu¡ares uno de los sigui€ntgs métodos. Dicha €scog€ncia d€b€rá ssr ¡nformada al CNO.

3.1 Mábdo de Anatogla Hldrológlca Este método se basa en la analogía o s¡militud h¡drológica que se pu€d€ gstablecer entre cuencas que comparten las m¡smas carecterísticas f¡s¡ográticas, de cobertura y uso de suelos y de €l€m€ntos formadores del clima. Se asume como pilar fundamental de este método, que dos cuencas s¡m¡lares d€sd€ €l punto de v¡sla hidrológ¡co, sometidas a la misma ¡nt€Ecc¡ón de los procesos desencadenantes de la esconenlía, tiene el mismo coef¡ciente de esconentía o fendim¡ento hídrico (r, expr€sado en /¿v(s€g'knr), el cual se def¡ne como:

ACIJERDO I53

19Consejo Nacional de Operación cNo Para cada una de las cuencas se liene (2) o v--.A (3) 1 Qo v" = A Dado qu€ el rndimienlo es el m¡smo para ambas cuenc€ls: (4) por |o que, o A o = Y !----"' ' Y.s , (5) No es difíc¡l ver la sim¡l¡tud entre (5) y (1), ya que la rélación de áreas de drena.ie de las dos cuencas es el m¡smo factor de serie menor, es decir s¡ fsm = /l A entonces se t¡ene finalmente Dara cada mes. 0ué O = fsm,O^ De las fómulas (6) y (7) se pu€d€ conclu¡r que para obtener el valor del caudal

mensual de una serie secundaria, se neces¡ta tan sólo multiplic€r el valor de¡ cáudal pa€ la serie princ¡pal, por la relac¡ón entre el área de drenaje de la cuenca secundaria y el ¿rea de drenaje de la cuenca principal, es dec¡r, por un valor que es constante.

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20 (6) (7)Consejo Nacional de Operación cNo 3-2 Método de Relagión de Promedios Este método es en cierta forma sim¡lar al €xpuesto en 3.'l . S€ dif€rencia del ánterior en que se asume que la relación entre €l caudal mensual y su respediva media mensual es igual para ambas cuenc€s s¡multánsamenie. Es decir, o_ o. o_ ó: 9-=9-o,, o o, (8) Caudal para el mes ien la cuenca secundaña. Caudal m€dio del m€s ¡ en la cuenca s€cundar¡a. Caudal para el mes I en la cuenca principal. Caudal med¡o del mgs isn la cuenca pñnc¡pal. Oespejando (8) se obt¡€ne: nd O ", = =r=:L O o, (s) Como puede verse, el fador de seaie menor para este pfocedimiento equivalg a la relación entr€ caudales m€d¡os m€nsuales ds la cu€nca principal y la secundaria.

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