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CNO - Acuerdo 157 de 2001

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 157 de 2001
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

ACUERDO No' 157

Agosto 30 de 2001 Por el cual se reforma el REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN El Consejo Nacional dé Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y el l¡teral g) de la Resolución 80103 del 2 de febrero de 1995 del M¡n¡sterio de Minas y Energía y según lo aprobado en la reunión No. 159 del 30 de agosto de 2001.

ACUERDA:

CAPITULO I

DEL CONSEJO NACIONAL DE OPEFÁCION ARTICULO PRIMERO.- CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO: El Consejo Nac¡onal de Operación fue creado por la Ley 143 del 11 de julio de 1994, por la cual se establece el rég¡men para la Generac¡ón, Interconex¡ón, Transmisión, D¡str¡buc¡Ón y ComercializaciÓn de Electr¡cidad en el Terr¡torio Colomb¡ano y que en su Artículo 36 crea el Consejo y planiea que "tendrá como func¡ón principal acordar los aspéctos técnicos para garantizar que la operación integrada del s¡stema Interconectado Nacional sea segura, conf¡able y económica, e ¡gualmente ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación".

ARTICULO SEGUNDO.- FUNCIONAMTENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO: El presente acuerdo

cont¡ene las normas reglamentar¡as sobre composic¡ón, funcionamiento, reuniones y proced¡m¡ento para la toma de dec¡siones dél Consejo Nac¡onal de Operación - CNO y todos los comités y subcomités que dependan o estén v¡nculados a este. ARTICULO TERCERO,. JERARQUIA DEL REGLAMENTO: EN dESAÍTOIIO Y aplicac¡ón de este Reglamento, se entenderán como v¡c¡os de procedimiento y por lo tanto serán ¡nef¡caces de pleno derecho las decis¡ones tomadas y los acuerdos exped¡dos cuando:

ACUEP.DO 157

IConsejo Naclonal de Operación cNo a). Se lleve a cabo una reunión de m¡embros del CONSEJO NACIONAL DE OPERACION - CNO, sin el lleno de los requisitos que en esa materia contiene este Reglamento, y, b). No se respete la voluntad de las mayorías en los términos que füa este Reglamento.

ARTICULO CUARTO.- CLASES DE FUNCIONES: El

NACIONAL OE OPEMC¡ON - CNO cumple: CONSEJO 1.- Función Operativa: En desarrollo de esta facultad, corresponde al CoNSEJO NACTONAL DE OPERACTÓN - CNO, (¡) acordar los aspectos técnicos para garantizar la operac¡ón segura, confiabls y económ¡ca del Sistema Interconectado Nacional - SlN, (¡¡) ejecutar el reglamento de operación, (iii) ver¡f¡car que el Centro Nac¡onal de Despacho - CND de cumplimiento a las normas del reglamento de

operación y a los acuerdos expedidos por el CONSEJO, (iv) ver¡ficar que las empresas propietarias de líneas, subestaciones y equipos señalados como e¡ementos de la red nac¡onal de interconex¡ón. los usen con sujeción al reglamento de opsración y a los acuerdos adoptados por el CONSEJO, en lo de su competencia, (v) ver¡f¡car que la conex¡ón que una red rog¡onal de transm¡sión, una red de d¡str¡bución, una central de generación, o un usuario hagan a la red nacional de interconexión sea operada con sujec¡ón a las normas que exp¡da la Com¡sión de Regulac¡ón de Energía y Gas y a los acuerdos del CONSEJO y en general (vi) D¡señar y adoptar los mecan¡smos que cons¡dere indispensables para asegurar e¡ cumpl¡m¡ento por las empresas de los acuerdos y el Reglamento de Operación y aplicar las med¡das correctivas previstas en él cuando lo est¡me necesario. 2.- Función Asesora. Con base en esta func¡ón compete al CONSEJO NACIONAL DE OPERACION, (¡) asesorar a la Comis¡ón de Regulación de Energía y Gas - CREG respecto del establecimiento y modificación del Reglámento de Operación y la real¡zación del planeamiénto y la coordinac¡ón de la operac¡ón del Sistema Interc¡nectado Nac¡onal, y (¡¡) dar recomendac¡ones, basadas en la Información que periódicamente le sum¡n¡stre el Centro Nac¡onal de Desoacho - CND acerca de la

operación real y esperada de los recursos del s¡stema ¡nterconectado nac¡onal, con el fin de asegurar una operación que garant¡ce una atenc¡ón confiable de la demanda.

ACTJERDO T57

2Consejo Nacional de Operación cNo 3.- Función Reglamentaria. En desanollo de esta func¡ón, es facultad del CONSEJO NACIONAL DE OPERACION darse su propio Reglamento. 4.- Función Administrativa. El CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN podrá def¡nir, (¡) su programa anual de trabajo, (ii) Crear los Comités y Grupos de trabajo que considere nec€sar¡os para el cumplim¡ento de su labor y, (iii) proponer e ¡mplementar, cuando se ¡legue a acuerdos, soluciones a las d¡ferenc¡as que puedan pfesentarse, con miras a fac¡l¡tar la operación del SlN. 5.- Función de vía gubemativa. Las decis¡ones del CONSEJO NACIONAL DE OPERACION solo oodrán ser recuffidas por vía de apelación ante la Com¡sión de Regulación d€ Energía y Gas - CREG, por lo que es func¡ón del CONSEJO NACIONAL DE OPERACTóN, tram¡tar el recurso e ilustrar a la Com¡sión respecto de los antecedentes y debates relacionados con la dec¡sión impugnada. ARTICULO QUINTO.- QUORUMS Y MAYORIAS: El quórum os el numero mín¡mo de m¡embros asistentes a las reun¡ones del CONSEJO NACIONAL

DE OPERACION - CNO para deliberar o dec¡dir, habrá quórum deliberatorio exclus¡vamente, cuando estén presentes al menos el cincuenta por ciento (50%) de los m¡embros. El quórum dec¡sor¡o podrá ser: S¡mple: Las decisiones so¡o podrán tomarse cuando estén presentes la m¡tad mas uno de sus miembros y sean votadas favorablemenle por la m¡tad mas uno de estos, bajo este quórum quedan cob¡jadas las funciones reglamentar¡a, admin¡strativa y de vía gubernativa de que trata el artÍculo cuarto de este Reglamento.

Calificado: Las decis¡ones solo podrán adoptarse con el voto favorable del seténta y cinco por ciento (75016) dé los m¡€mbros presentes en ese momento con poder de voto, bajo este quórum quedan cobüadas las funciongs operativa y asesora de que trata el artículo cuarto de este Reglamento. Cuando el número de m¡embros con poder de voto sea ¡mpar, la mitad más uno se considerará como el número entero siguiente a la mitad ar¡tmét¡ca del número de m¡embros totales conpoder de voto en la reunión.

ACUERDO T57

3Consejo Nacional de Operación cNo ARTtcuLo sExro.. coNFoRfrtActóN: Et coNsEJo t't¡croruÁr oeOPERACIÓN - CNO, de conform¡dad con lo d¡spuesto en el artículo 37 de la ley 143 de 1994, esta @nformado por un representante de cada una de tas

empresas de generac¡ón conectadas al s¡stema interconectado nacional que tengan una capac¡dad ¡nstalada superior al cinco por c¡ento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nac¡onal, departamental y mun¡cipal conectadas al sistema ¡nterconectado nacional, que tengan una cápacidad ¡nstalada entre el uno por ciento (1016) y el cinco por c¡ento (5%) del total nac¡onal, por un representante de las emprssas prop¡etarias de la red nac¡onal de ¡nterconex¡ón con voto sólo en asunlos relacionados con Ia ¡nterconexión, por un representante de tas demás empresas generadoras conecladas al sistema interconecraoo nac¡onal y por dos representantes de las empfesas d¡stribu¡doras que noreal¡cen prior¡tariamente act¡v¡dades de generación siendo por lo menos unade ellas la que tenga el mayor mercado de distr¡bución. ARTlcuLo sEpTtMo.- DEstcNActóN y pERtoDo: tos representantes de las empresas que conforman et CONSEJO NACIONAL DE OPERACIóNCNO por mandato de la ley, serán dss¡gnados por allas mismas mediante comun¡cación escr¡ta, suscrita por su Representante Legal, dirigida al Secretario Técnico, en la cual ¡ndicarán el nombre de su representanteprincipal y el de qu¡en lo podrá sustituir en caso de ausencia parcial oabsoluta, los delegados pr¡ncipales serán funcionarios de primer o segundon¡vel en la respect¡va empresa. Los representantes de grupos de empresas

serán seleccionados por el M¡nister¡o de Minas y Energía entre loscand¡datos propuestos por éstas, Una vez escogidas las empresas repressntantes, ¡nformaran de esto al Secretario Técn¡m mediantecomun¡cación escr¡ta, suscrita por su Representante Legal, en la cual ¡nd¡caran el nombre de su representante princ¡pal y el de qu¡en lo podrá sustituir en caso de ausencia parc¡al o absoluta. Los m¡embros DEL CONSEJO NACTONAL DE OPERAC|óN - CNO serándes¡gnados para períodos de un año y podrán ser reelegidos ¡ndefinidamente. ARTICULo ocTAvo.- PARTICIPAGIÓN coN Voz Y SIN VoTo:part¡c¡parán en las ses¡ones det CONSEJO NACTONAL DE OPERAC|óNCNO, no formarán parte del quórum y tendrán voz pero no voto: l.- E¡ Director del Centro Nac¡onal de Desoacho.

ACIJERDO I57

4Consejo Naclonal de Operación cNo 2.- Los invitados así: 2.1.- Cada miembro del CONSEJO NACIONAL DE OPERAC|óNCNO podrá ¡nvitar a las ses¡ones, ordinar¡as o extraoÍd¡narias hasta dos asesores de su empresa. 2.2.- Las empresas no m¡embros del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO que sean ¡nv¡tadas por este en pleno o por sus miembros a través de la Secretaría Técnica. 2.3.- El CONSEJO podrá invitar cuando lo considere necesario. a expertos en temas específicos que sean de su ¡nterés.

3.- La Un¡dad de Planeac¡ón Minero Energét¡ca será inv¡tada permanente alas reuniones del CONSEJO.

ARTICULO NOVENO.. VACANCIAS: Se ent¡ende por vacanc¡a. la renunc¡a del representante de una de las empresas miembros de¡ CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO que no t¡enen as¡ento permanente en el CONSEJO. En le circunstanc¡a qus trata este articulo, los representantes oelgrupo de gmpresas a las que sl renunciante répresentaba deberán postular ante el M¡n¡sterio de Minas y Energía nuevos cándidatos para que e$eproceda a su designac¡ón, en los térm¡nos previstos en el articulo séptimo de este Reglamento.

ARTICULO DECIMO.- ORDEN DEL DIA Y ACTAS: Las del¡berac¡ones oel CONSEJO NACTONAL DE OPERAC|óN - CNO se evarán a cabo med¡ante el desarrollo de un Orden dol Día debidamente aprobado por sus m¡embros, estas del¡berac¡ones y las decisiones que se adopten se haránconstar en actas que deberán ser aprobadas por el CONSEJO, o por laspersonas que se designen en la reun¡ón para tal efecto, una vez aprobadas, serán f¡rmadas por el presidente y el secretario técn¡co y en ellas deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la rsunión; el número de miembros presentes, la forma y la antelación de la convocator¡a, los asuntos tratados; Ias decis¡ones adoptadas y el número de votos em¡t¡dos en favor,

en contra o en blanco; las constanc¡as ess¡tas presentadas por los as¡stenles durante la reun¡ón; las des¡gnaciones efectuadas, y la fecha y horade su clausura." ARTtcuLo uNDEctMo.- ApRoBActóN DE LAs AcTAs: Et secretanoTécnico deberá elaborar el proyecto de acta mrespondiente a la ses¡ón inmediataments anterior, sl cual debe¡.á ser enviado para cons¡deración de los miembros del CONSEJO anexa con la convocatoria para la reunjón

ACIJERDO I57

5Consejo Nacional de Operaclón cNo inmed¡atamente siguiente con elfin de que estos hagan sus comentar¡os b¡en sea de manera escr¡ta o verbal en la sesión s¡gu¡ente. En el orden del día a tratar én todas las sesiones ord¡nar¡as del Consejo se deberá incorporar el punto de "aprobac¡ón del acta anter¡od'. En este punto se dejará constancia de si el acta de la sesión anterior fue o no aprobada y cual fue la votación en uno u otro sent¡do. ARTICULO DECIMO SEGUNDO,- CONVOCATORIA Y SESIONES PRESENCIALES: Las sesiones de carácter presencial del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO se realizaran por convocator¡a del M¡n¡ster¡o de Minas y Energía, del Pres¡dente, del Secretar¡o Técn¡co o por un numero de sus miembros que represente al menos la tercera parte de ellos, hecha mediante comun¡cac¡ón escrita d¡rigida a cada uno de los

representantes con tres (3) días hábiles de ant¡cipac¡ón, por lo menos. En la convocalor¡a deberá incluirse el proyecto del Orden del Día a desarrollar. El CONSEJO NACIONAL DE OPERACIóN - CNO se reun¡rá ord¡nariamente en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias al menos una vez al mes y extraord¡nariamente cuando a cr¡ter¡o del Ministerio de M¡nas y Energía, del Presidgnté o del Secretar¡o Técnico haya temas urgentes a tratar, caso en el cual se ¡ncluirá expresamente en el Orden del Día anexo a la convocatoria. ARTIGULO DECIMO TERCERO.- SESIONES NO PRESENCTALES: EL coNsEJo NACIONAL Oe OpeRnClÓt¡ - CNO Dodrá reatizar reun¡ones de carácter ordinario y extraordinar¡o bajo la modalidad de reuniones no presénciales, previstas en la ley 222 de'1995. Esta facultado para convocar a una ses¡ón no ptesencial, el Secretario Técn¡co, por su propia ¡n¡ciativa o a solicitud del Min¡sterio de Minas y Energía, del Presidente del CONSEJO, el Director del Centro Nac¡onal de Despacho - CND o por un numero de sus miembros que reoresenre al menos la tercera parte de el¡os. En desarrollo de esta facultad, habrá rounión val¡da del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO con poder v¡nculante, cuando por cualquier medio todos los miembros del Consejo puedan del¡berar y dec¡d¡r

por comunicación simultanea o sucesiva. En este últ¡mo caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocur¡r de manera inmediata de acuerdo con el med¡o empleado. AC{JERDO 157 óConsejo Nacional de Operación cNo En todo caso, deberá quedar prueba de la reunión no presenc¡al tales como, s¡n limitac¡ón, faxes donde aparezca la hora, el remitente y el mensaje donde conste claramente la decisión adoptada, también será val¡da como prueba la grabac¡ón magnetofón¡ca donde queden los mismos reg¡stros. Tamb¡én serán válidas las decis¡ones que adopte el Consejo cuando por escr¡to, la total¡dad de sus m¡embros expresen el sentido dé su voto. En este evento la mayoría fespect¡va se computaÍá de acuetdo con lo d¡spuesto en artículo quinto de¡ presente Reglamento. Si los miembros huoteren expresado su voto en documento separado, éstos deberán recibirse en un térm¡no máximo de un mes, contado a part¡r de la fecha en que la primera comun¡cación fuere recib¡da en las of¡cinas del CONSEJO.

PARÁGRAFO: En tas reuniones del CONSEJO NACTONAL DE OPERACIÓN - CNO de carácter no presencial solo se podrá tralar un Dunto dec¡sor¡o._ Una vez adoptada ¡a decis¡ón, se expedirá un Acuerdo cuya elaboración y aprobac¡ón se sujetará a lo dispuesto en el artículo déc¡mo cuarto de este Reglamento.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- DECTSTONES: Las decisiones adootadaspor el Consejo en sus ses¡ones ordinanas o extraordinanas se incorporaran

en Acuerdos numerados de maneta c¡nsecut¡va. Todos los Acuerqos deberán ser aprobados durante la ses¡ón misma o por una com¡sión elegida de su seno por el Consejo para el efecto. El pres¡dente y el Secretario Técn¡co s¡empre formarán parte de las com¡s¡ones que el Consejo designe para la elaboración y aprobac¡ón de tos acuerdos, s¡n perju¡c¡o de que se puedan desjgnar otros miembros, s¡empreque su numero total no pasé de cinco (5). Cuando fuere posible, el Secretario Técnico, pondrá a cons¡deración oel Consejo los proyectos de acuerdos prev¡amente elaborados. En el evento que en el desarollo de la sesión se traten temas V se tomen decisiones no previstas en el orden del día. el Consejo podrá a su elección, elaborar y aprobar el acuerdo correspondiente o delegar su realizac¡ón y aprobac¡ón en una c¡misión designada en la forma prev¡sta en el pímer inciso del presente artículo.

ACUERDO 157

1Consejo Nacional de Operación cNo Para las decisiones adoptadas mediante sesionés efectuádñ bajo la de esle proyecto modalidad no presenc¡al de que trata el artículo décimo terceroReglamento, se deberá poner a consideración de los miembros unde acuerdo, donde se resuelva el tema materia de la sesión. El Consejo autor¡za de manera expresa para que una vez sea aprobado elacuerdo en alguna de las formas previstas en el p¡"esente artículo, este seatrrmado por el presidente y el secretario técn¡co. De la dec¡sión adoptada vde¡ acuerdo en qu€ fue incorporada se dejará constancia prec¡sa en el actáque se levante de la sesión, de manera que sea claro el soporte de losacuerdos que bajo este procedim¡ento sean expedidos.

PAMGRAFO: Todas las dec¡siones y acuerdos aprobados con anterior¡dad al Acuerdo N" 1 del 12 de noviembre de 1999, independientemente de que no esten numerados, consefvaron su vigencia siempre que no hayan sido objeto de derogator¡a o mod¡ficac¡ón total o parcial.

ARTICULO DECIMO QUINTO,- PRESIDENGIA Y PERIoDo: EL coNSEJo NACIONAL DE OPERACIóN - CNO tendrá un presidente elegido de su senopor votación del quórum s¡mple de que trata el artículo qu¡nto de estereglamento. El período será de seis meses y no podrá ser reelegido en elperiodo inmed¡atamente s¡gu¡ente.

PARAGRAFO l: M¡entras no se lleve a cabo la elección de un nuevo Presidente, se entenderá para todos los efectos legales y reglamentar¡os,que el periodo del Pres¡dente en ejercicio se extiende hasta la elección y poses¡ón del sucesor.

PARAGRAFO 2: El Pres¡dente tendrá un suplente, qu¡en lo reemplazará en sus ausenc¡as tempolales o absolutas, su des¡gnación se hará al mismo tismpo que la del Pres¡dente y su periodo inic¡ará y term¡nará en las mrsmas fechas que el del Presidente.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- FUNCIONES DE LA PRESTDENCTA; us

funciones de la Presidenc¡a serán las s¡gu¡entes: a. Pres¡d¡r las reuniones del Consejo. b. Coordinarjunto con el secretaío técn¡co, el segu¡mjento a las tareas y

funciones establec¡das por e¡ Consejo. c. Coordinar con el secretario técn¡co él temario de las reuniones qel Consejo.

AC{JERDO I57

8Consejo Nacional de Operación cNo d. Representar al Consejo en los temas ante las diferentes instituciones que efectos de la coordinación general Nac¡onal. que éste consjdere necesar¡o, requieran su concurso para del Sistema fnterconectado e. Velar por el cumplimiento de las func¡ones por parte del Consejo y por la. coordinación y cumplimiento del p¡.ograma de habajo que seestablezca. f. Suscribir las actas del Consejo. g. Ordenar el gasto y coordinar con el Secretar¡o Técn¡co la ejecución delPresupuesto del CNO. h. Las demás que le as¡gne el Consejo. ARTtcuLo DEctMO sEpTtMo.- SEGRETAR|A TÉcNtcA: Et consejocontará con un Secrstario Técn¡co qus será des¡gnado y removido librement€por el Consejo con aprobación del 75% de sus miembros, quienes también determ¡narán su remuneración y forma de vinculación. participará en lasreuniones del Consojo con voz y sin voto. El Secretario Técnico deberá gu_llplil gon los requis¡tos de que irata el artículo 1S de ta Ley 143 de 1994.PARAGRAFO: En caso de ausencia temporal del Secreta;io Técn¡co, elConsejo des¡gnará a un encargado quien lo teemp¡azara en el cargo conplena facultad para el ejerc¡c¡o de las funciones de la Secretaría Técn¡¿a.

ARTICULO DECIMO OCTAVO,- FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA: La Secretaria Técnica tendrá las siguientes func¡ones: a. Citar y coordinar las reun¡ones del Consejo en conjunto con lapresidencia del mismo. b. Coord¡nar las tareas de los Comités y Grupos de trabajo integradospor el Consejo y presentar a éste los documentos y recomendaiiones formulados por dichos grupos y comités c. Elaborar las actas de las reun¡ones y someterlas a la ap[obac¡ón del Consejo. d. Elaborar, proponer y real¡zar el segu¡miento al plan de desarrollo del Consejo Nac¡onal de Operación. ACI]ERDO 157Consejo Nacional de Operación cNo e. Establecer canales de comunicación con las entidades y dependenc¡as que d¡rectamente desaffollen funciones relacionaoas con las funciones del Consejo Nac¡ona¡ de Operación. f. Realizar el control y seguimiento de los acuerdos del Consejo Naqonalde Operación. g. Diseñar y proponer al Consejo Nacional de Operación los mecanrsmosque cons¡dere ¡nd¡spensables para supervisar y asegurar elcumpl¡miento de los acuerdos y reglamento de operac¡ón. h. Desarollar un proyecto para defin¡r la estructura ¡nst¡tuc¡onal delconsejo nacional de Operación y proponer las ad¡ciones y/o modificaciones que cons¡dere conveniente hacer al m¡smo. ¡. Expresar la posic¡ón de las minorías ante la CREG o anre rasautor¡dades correspond¡entes.

j. Las demás que le f¡je la Ley, la regulación o le asigne el ConsejoNacional de Operac¡ón. ARTICULO DECIMO NOVENO,- ASESORTA LEGAL: Et Consejo contará con un Asesor Legal que será desjgnado y removido l¡bremente por elConsejo con aprobacjón del 75oA de sus m¡embros, quienes tambiéndeterminarán su remuneración y forma de v¡nculación. participará en tasreun¡ones del Consejo con voz y s¡n voto. ARTICULO VIGÉSIMO.- FUNCIONES DE LA ASESORIA LEGAL; rAAsesoría Legal tendrá las siguientes funciones: a. Asesorar jurídicamente al Consejo en todo lo relac¡onado con lasfunciones del m¡smo. Llevar las actas de las reuniones del Com¡té Legal y env¡ar copia delas m¡smas al Secretar¡o Técnico. Programar las reuniones del Com¡té, elaborar el orden del día v coordinar con el Secretario Técnico las c¡taciones resDect¡vas. b.

ACUERDO I57

10Consejo Nacional de Operación cNo d. Entregar al Secretario Técnico copia ae iá oócuménráci6ñiEI enel comité con el fin de preservar la memor¡a institucional. t.

Coordinar con los demás miembros del Comité la elaborac¡ón de losdocumentos de trabajo, dar pautas para su producc¡ón, discutir suconten¡do, hacer seguimiento a los tiempos de entrega, realizar losalustes respectivos y hacer su presentación ante el Consejo. Mantener actualizada Ia agenda de trabajo y el estado de avance delos temas del Comité, e informar al Secretar¡o Técn¡co y al Consejosobre las dif¡cultades encontradas en la elaboración de loa respectivósdocumentos de trabajo y sustentar las prórrogas respect¡vas. Elaborar informes escritos para el Consejo sobre las activ¡dades delComité, los cuales entregará al Secretario Técnico. h. As¡stir a las reun¡ones del Consejo y presentar un informe sobre lasactividades de¡ Com¡té.

  1. Informar a los demás m¡embros del comité sobre las d¡rectrices dadaspor el Consejo y/o el Secretario Técnico.

j. Asistir, en compañía del Secretar¡o Técnico si este lo consroeranecesaflo, a las reun¡ones con las autoridades para tratar asuntosrelacionados con el Comité. k. Representar€l Consejo en aquellos evontos en los cuales este y/o elSecretar¡o Técn¡co considere necesaria su presenc¡a. L Las demás que le asigne el Consejo Nacional de Operación o elSecretar¡o Técn¡co. ARTtcuLo vtcÉstMo pRtMERo.- pERSoNAL: Et coNSEJo NActoNALDE O-PERACIóN podrá contar con et personat de apoyo qué retutera elCONSEJO determ¡nará su forma de remuneración v vinculaclón.

CAPITULO II

COMITÉS Y GRUPOS DE APOYO ACIJERDO 15? llConsejo Nacional de Operación cNon CONSEJO NACIONAL DE OPERACIóN - CNO para et cumplim¡ento de susfunciones legales, regu¡ator¡as y reglamentar¡as podrá crear, en cualqu¡ert¡emp.o, los Comités y Subcomjtés que considere necesar¡os o convenienres.PARAGRAFO: Los Comités y Subcom¡tés podrán ser de carácterpermanente o trans¡torio, a elección del CONSEJO. Los Com¡tés y Subcomités serán de carácter estrictamente técnico v Doqranq"ear grupos de trabajo o de apoyo que requieran para el cumplimiento oe rostrabajos a su cargo. El coNsEJo NACIONAL DE OPERAC|óN - CNO contará por lo menos conlos s¡guientes Comités y Subcomités: COMITES: 1.- COMTTE DE OpERAC|óN. Encargado de tos asuntos relacionados con taopsración dol Sistema Interconsctado Nacional y la ejecución delReglamento de Operación. 2.- COMITE DE DISTRIBUCION. Estará a cargo del estud¡o de aspectosmetodológicos y regulatorios de la operación de los sistemas de distr¡bución.3.- COMITE LE-G-AL Estará a cargo de todo lo relac¡onado con los aspectoslegales del ggrygEJO su presidente deberá asesorar y soportarjurídicamente al CONSEJO y al Secretar¡o Técn¡co.

SUBCOMITES:

SUBCOMITES: l.- SUBCOMITE DE ESTUDTOS ELECTRTCOS. Estará a cargo de tosaspectos operat¡vos, metodológicos y estudios relac¡onados con Ia operac¡óneléctr¡ca del s¡stema interconectado. Reportará ál Comité d6 Operac¡ón.2.- suBcoMtrE HtDRot-óctco y DE FLANTAS H|DFTAUL|óAS. Esrara acargo de los pronósticos de cauda¡es y de los aspectos metodológtcosrelacionados con el modelamiento y pronósticos, así como de tooo torelac¡onados con los análisis técnicos de las planlas hidráuljcas. Reportará alComité de Operación. 3.- SUBCOMITE DE PLANTAS TERMICAS. Estará a cargo de tos aspectosmetodo¡óg¡cos y técn¡cos relacionados con el func¡onamiento de las plantastérm¡cas. Reportará al Com¡té de Ooeración.

ARTICULO

PERIODO:

VIGESIMO TERCERO.- COMPOSTCIÓN,

Los Com¡tés y Subcomités estarán DESIGNACIÓN Y ¡ntegrados por un ACUERDO I57 t2Consejo Nacional de Operación cNo Submmité, la designación deberá hacerse por escr¡to, en comun¡cacrónd¡rigida al Secretario Técnico por el miembro pr¡ncipal de¡ CONSEJO de caoauna oe tas empresas que lo conforman. El per¡odo será de un año. pero

podrán ser reelegidos indefin¡damente. por dec¡sión del Consejo, delSecretar¡o Técn¡co o de los m¡embros de cada Comité y Subcomité, podrán inv¡tarse de manera ocas¡onal o permanente a representantes úé otrasempresas o sectores directamente relac¡onados con las func¡ones oelCONSEJO y/o Comités o Subcomités. Los invitados, ocasionales opermanentes, tendrán voz sin voto. PARÁGRAFO: El Consejo podrá inclu¡rcomo m¡embro de los Comités, Subcomités o Grupos de frabajo, aempresas no m¡embros del Consejo, por solic¡tud de cualquiera de susmremDros. representante de cada una de lás empresas que t¡enen asiento en elCONSEJO, que.deberá ser un especialista en loi temas de cada Com¡té y

AC{JERDO I57 l3

ARTICULO VtcÉStMO CUARTO.- FUNCTONES: Los Comités v Subcomrrés tendrán funciones Asesora y Adm¡n¡strativa, de conformidad coñ lo dispuesto en el. artÍculo cuarto de este Reglamento, por lo qué las recomendaciones, oecrsrones y conceptos que tomen o den los Comités y Subcomités notendrán n¡ngún poder v¡nculante respacto de los agentes del Sector, nasra lanto no sean aprobados e ¡ncorporados en un Acuerdo del CONSEJO NACIONAL DE OPERAC¡óN - CNO, tram¡tado y expedido en ta forma y bajo las condiciones fijadas en este reglamento. Se ent¡ende como Func¡ón Asesora, aquella encam¡nada a elaborarponencias y proyectos de Acuerdos debidamente sustentados, dentro del

ámb¡to de competenc¡a de cada Com¡té o Subcomité, con e¡ f¡n depresentarlos ante el Secretar¡o Técnico o el CONSEJO, así como elaborar térm¡nos de referenc¡a pata la contratación de asesores externos con el fin de real¡zar estud¡os o evaluaciones relac¡onados con temas de competencia del CONSEJO NACIONAL DE OPERACTóN - CNO o det sector. Se ent¡ende por Función Adm¡n¡strat¡va, la relacionada con la definic¡ón de la agenda de trabajo, la distribución de los temas dentro de sus m¡embros, raelaboracjón y conservación de las actas y documentos de trabajo, con el fin de conservar la memor¡a ¡nstituc¡onal de cada Comité o Subcomité. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- QUORUMS Y MAYORIAS: PArA SESiONAT y dec¡d¡r, los Com¡tés y Subcomités deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo qu¡nto de este Reglamento.ConseJo Nacional de Operación cNoARTtcuLo . vlcEstuo s¡xro.- onoe¡¡ oEl_ -D¡a,--¡ ¡,s vAPROBACION DE LAS ACTAS: Los Comités y Subcomités deberánses¡onaÍ y llevar sus actas de conform¡dad con Io d¡spuesto en el art¡culodéc¡mo de este Reglamento, para su aprobac¡ón el Secretar¡o de cadaComité o Subcomité deberá elaborar el proyecto de acta correspond¡ente a tases¡ón ¡nmediatamente anter¡or, el cual deberá ser enviado paraconsiderac¡ón de sus miembros anexa con la convocatoria para la reunióninmediatamente sigu¡ente con e¡ f¡n de que estos hagan sus comentarios,bien sea de manera escr¡ta o vet"bal en la sesión s¡ou¡ente.

En el orden del día a tratar en todas las sesiones de los Com¡tés vSubcom¡tés se deberá incorporar el punto de,,aprobac¡ón del acta anterioi,. En esto punto se dejará constancia de s¡ el acta de la ses¡ón anter¡orfue o noaprobada y cualfue la votac¡ón en uno u otro sentido. ARTrcuLo vteÉsrn¡lo sEpnMo.- pREstDENctA y SEGRETARíA: LosCom¡tés y Subcom¡tés contarán con un pres¡dente y un Secretar¡o, estosserán los responsables ante el Sscretario Técnico del buen desarrollo delplan de trabajo de cada Comité y Subcomité. Deberán mantener débidamente infomado al Secretar¡o Tácn¡co sobra las dec¡siones,propuestas y avance de los estud¡os que rsalice cada uno de ástos. ARTICULO VtGÉStMO OCTAVO,- COORDTNACTóN: Et Secretario Técnicocoord¡nará con los Presidentes de cada Com¡té y Subcomité 6l plan deTrabajo y el desarrollo de las tareas encomendadas a cada uno de ellos.

CAPITULO III

DE LOS APORTES ECONOMICOS ARTICULO VtGÉSIMO NOVENO.- PRESUpUESTO: Et Consejo contará con un presupuesto anual, el cual deberá ser aprobado por el 75% de los m¡embros preséntes, y en él se deben incluir todos los gastos relac¡onados con remuneración del secretario técn¡co y en general de todo el personal v¡nculado al CONSEJO y demás gastos adm¡n¡strat¡vos y de funcjonamiento

necesar¡os para el corecto funcionam¡ento del Consejo. ARTICULO TRIGÉSIMO.- APORTES ORDINARTOS: SE ANIJENdE DOr aportes ordinarios los pagos que real¡cen los miemb¡os del CONSEJO NACIONAL DE OPERACION, on cumpl¡miento det presupuesto aprobado acmnoo lsr l4Consejo Nacional de Operación cNopor el CONSEJO, para et funcionamiento oer mEmollááGiJáiEGGremunerac¡ón del Secretario Técnico y demás persoñai cuyo iagio formeparte del presupuesto. Et Monto de tos aportes oidinarios se iefinir? con raaprobac¡ón del presupuesto y se div¡dirá en cuotas partes ¡guales para cadauno de los m¡émbfos. ARTICULO TNICÉSIUO PRIMERO.- APORTES EXTRAORDINARIOS: EIConsejo podrá definir aportes ext¡aordinar¡os para gastos especiales. para laaprobac¡ón de estos aportes se requiere el voto iavorable del Z5% oe tosmremDros presentes. CAPITULO IV DEROGATORIAS Y VIGENCIA ARTICULO TRtcÉstMo SEGUNDO.- DEROGATORTAS: Et pfesenteacuerdo deroga todos los acuerdos y dec¡siones que le sean contrar¡os. Entodos los Acuordos y decisiones det CONSEJO NACTONAL DE OpERACtóNdonde ss haga mención al Reglamento, se entenderá que se ref¡eren a estey en caso de contrad¡cc¡ón o duda se atendrén a lo aqui d¡spuesto.

ARTICULO TRtGÉStMO TERCERO.- V|GENC|A: Et presente Acuerdo r¡ge apart¡r de la fecha. Dado en Bogotá D.C., a los 30 días dél mes de agosto de 2001. ,///.,/ a4 /N_BERrooLARrE / ,J El Secretario Técnico, .. .,--l .a9A:1 El Présidente,

GERMAN CORREDOR A,

ACUERDO I57 l5

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