CNO - Acuerdo 166 de 2001
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 166 de 2001
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
ACUERDO No. 166
Agosto 30 de 2001 Por el cual se aprueban los mecan¡smos para la ejecuc¡ón de programas de limitación de suministro El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resoluc¡ón 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Min¡ster¡o de Minas y Energía, el Anexo general de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995, ta Resolución CREG 116 de 1998 y teniendo en cuenta: . Que se hacs necesario actualizar el procedimiento que s¡guen el ASIC y el CND para la ejecución de los programas de limitac¡ón de suministro. . Que se presentó en la reunión 159 de agosto 30 de 2001 del Consejo Nacional de Operac¡ón el documento ISA MEM 048 de Agosto 30 de 2001, "Mecanismos para la ejecución de programas dg l¡m¡tación de sum¡n¡stro".
ACUEROA: PRIMERO: Aprobar los mecanismos para la ejecución de programas de
l¡m¡tac¡ón de sum¡n¡stro los cuales se ¡ncorporan en el anexo No.1 delpresente Acuerdo y que forma parte de él SEGUNDO: Este proc€dimiento se aplicará a part¡r dal 31 da agosto de 2OO1y deroga el acuerdo 132 y demás d¡spos¡ciones del C.N.O. que le sean contrar¡as.
TERCERO: El presente Acuerdo r¡ge a partir de la fecha.
El Pres¡dente, /o/,/ / JrBERr6oLÁRfEA. trcuERpoTdd IConsejo Nacional de Operación cNo ANEXO No. I MECANISMoS PARA LA EJEcucÉN DE Los pRocRAMAS DE LtMtrAcróN DE suMtNrsTRo Se presenta a cons¡derac¡ón del CNO los mecan¡smos para la ejecuc¡ón de los programas de limitación de sum¡nistro, dando cumplimiento a lo establec¡do en el Artículo 4" de la Resoluc¡ón CREG 116 de 1998: Artículo 40. Coordinación de los prognmas de lim¡hción del suministro. El Centro Nac¡onal de Despacho, como dependenc¡a encargada de la planeac¡ón, supervdón y cgntrol de la operac¡ón ¡ntegrada de los recursr],s de generac¡ón, ¡nter@nex¡ón y transm¡s¡ón del gstena lnter@necfado Nac¡onal, establecerá los mecan¡smos que @ns¡dere necesaros, en coord¡naciSn @n el Adm¡n¡rador del S,sfema de lntercamb¡os Comerc¡ales, para la ejecución de los programas de linitacíón del sum¡n¡stro de que trata esla reso/¿rcón. Esfos mecan¡smos É someterán a @ns¡derac¡ón del Conseh Nac¡onal de Operac¡ón, quien deberá Wnuncíarse antes de la ¡n¡c¡ac¡ón de un programa de
l¡m¡kc¡ón de su min¡st¡o. Este documento reemplaza en su total¡dad el Documénto MEM-O1419 del 26 de abr¡l de 2001. 1. pRocEDtfr ENTo 0e lt¡tüt¡ctót'l DE suMtNlsrRo DE oFtcto El literal a) del Artículo 5 de ¡a Résolue¡ón CREG 116 de Igg8 eslablece que el ASIC podrá ordenar de ofic¡o la limitac¡ón de suministro, para lo cual se debérá segu¡r el s¡gu¡ente proced¡miento: l.l.Vencimiento de la obligac¡ón El venc¡m¡ento de la obligac¡ón es a las 24 horas del día háb¡l en que se vence la obligación, bien sea el pago de las facturas amitidas por el ASIC y el LAC, o el plazo máximo para la presentac¡ón de garantías mensuales o semanales. EcuERpot6d 2Consejo Naclonal de Operación cNo 1.2. Primera comun¡cación El ASIC, transcu¡r¡dos diez (10) días háb¡les después del vencimiento de la obl¡gación que originá el proced¡miento, es dec¡r, el día once (1 1) hábilposterior al venc¡miento, comunicará al agente incumpl¡do y a la ent¡dadgarante de las consecuenc¡as que se pueden der¡var del no pago de sus obl¡gaciones. Así mismo, este día ¡nformará de la s¡tuac¡ón a todos los
agentes del Mercado de Energía Mayorista y a ¡a Superintendencia deServic¡os Públ¡cos. 1.3. Segunda comun¡cación El ASIC, transcurr¡dos ve¡nte (20) días hábiles después del venc¡m¡ento de la obl¡gación, es decir, el día ve¡nt¡uno (21) hábil poster¡or alvenc¡m¡ento, hará efect¡vas las garantías e informará a todos los agentesdel Mercado de Energía Mayorista y a la Super¡ntendencia de Servic¡os Públicos de este hecho. El ASIC, para determ¡nar el saldo pend¡ente del agente que será cubierto con la garantía, tendrá en cuenta los pagos efsct¡vos que éste realice, hasta el día ve¡nte (20) háb¡l poster¡or at vsncimiento. l.4.Aviso al CND En caso de que las garantías entregadas por el agente moroso al ASICno cubran la deuda, y la Superintendenc¡a de Servicjos públicos Dom¡ciliarios no haya tomado posesión de esta empresa e informado alASIC, éste último mord¡nará el día veint¡uno (21) hábil posterior al vencimiénto, la ¡n¡ciac¡ón del programa de limitac¡ón de sum¡nistro, elcual se ejecutará si se cumplen las cond¡ciones para ello. El ASIC informará al CND del hecho mediante comunicación escrita. Esra¡nformación contendrá la lista de agentes morosos a los que se lesprogramaría la l¡m¡tación de sum¡n¡stro y las fechas y horar¡os para laejecución del programa de limitac¡ón, de acuerdo con lo def¡nido en elArtículo 6 de la Resolución CREG 116 de 1998. (Ver formato 1 anexo)
EcuEúdT6d 3Consejo Nacional de Operación cNo 1.5.Avisos de prensa El m¡smo día en que se debe dar la segunda comun¡cac¡ón, es decir el día ve¡nt¡uno (21) háb¡l posterior al venc¡m¡ento, el ASIC ordenará la publ¡cac¡ón de los av¡sos en un d¡ar¡o local y uno nacional. Los avisos da prensa se publicarán dontro de los siete (7) días háb¡¡es anter¡ores al- ¡nicio del programa de l¡mitac¡ón ds suministro. El últ¡mo aviso se publ¡cará el día hábil anter¡or al ¡n¡cio del programa. 1.6. Proyecciones de demanda a ser utilizadas en el despacho económico Dos días háb¡les después de que el CND reciba la comun¡cac¡ón enviada por el ASIC, sol¡citará simultáneamente: . Al agente moroso: E¡aborar un est¡mat¡vo de su cafga por cada c¡rcu¡to y env¡arlo dentro de los dos (2) días háb¡les siguientes a los agentes que se enumeran a continuac¡ón: - Los Operadores de Red involucrados - A los agentés que representan la demanda dg las d¡ferentes Un¡dades de Control de Pronóstico - UCP - donde el agsnte moroso t¡ene cargas suscépt¡bles de ser limitadas. . Al Operador de Rad: Quecon baseen la composic¡ón de los circuitos,
determine cuáles pueden ser limitados o no y lo ¡nforme dontro de los dos (2) días háb¡los sigu¡entes a los agenles que representan la demanda de las diferentes UCP donde el agente moroso t¡ene cargas susceptibles de ser l¡m¡tadas. Con base en la información anter¡or y previa not¡f¡cac¡ón del CNO a los agentes que representan la demanda de las diferentes UCP, elaborarán el pronóst¡co de demanda de energía y potenc¡a a l¡m¡tar para la UCP correspond¡ente. Este pronóst¡co será independiente para cada agente moroso y se elaborará en el formato 2 anexo. Los pronósticos anotados son ¡ndependientes del pronóstico base que está establecido de entrega semanal oara cada UCP. trcuBRpo r¿d 4Consejo Nacional de Operación cNo Adic¡onalmente, el agente que admin¡stra la UCP informará al CND la mejor representac¡ón de las cargas rssultantes según la localización de los circuitos a desconectar, al refer¡rlos a las barras del sistema cons¡deradas en los análisis eléctr¡cos del CND. Todos los agentes dgberán adelantar las gestiones necesar¡as, con el fin de garant¡zar el cumpl¡m¡ento de lo establec¡do anteriormente. De no cumplirse alguno de los trámites ordenados dentro de los plazos def¡n¡dos, el agente que debía recibir algún insumo de este proceso lo suplirá con base en el conocimiento que tenga de su respectiva zona de
influencia e informará de este hecho al CND con copia al Adm¡nistrador del SlC, para que este últ¡mo ¡nforme a la Superintendencia de Servic¡os Públicos. Si el CND no recibe el pronóstico correspondiente para el despacho económic¡ ó oste no cumple con las características adecuadas, el CND ¡nformará de esto a la Super¡ntendencia de Serv¡cios Públ¡cos y elaborará un cálculo aprox¡mado con la informac¡ón que tenga d¡sponible. Diariamente y de acuerdo con la programación de cortes que efectivamente se deban efectuar, el CND rev¡sará y modificará los pronósticos de demanda de las UCP donde haya limitac¡ón de suministro, con el fin de minimizar las desviaciones por srrores en d¡cha estimación, según lo indicado en la Resolución CREG 013 de 1999 o en la Reglamentación V¡gente. '1.7,Inicio del programa dé limitación de suministro Teniendo en cuenta lo establec¡do en el l¡teral f) del artículo 90 de la Resoluc¡ón CREG 116 de 1998, s¡ superados los tre¡nta (30) días háb¡les posteriores al vencimiento, el agente no ha cubierto la obligac¡ón que or¡gina el procedim¡ento o la Superintendencia de Servicios Públicos no ha tomado poses¡ón de la empresa, se ¡niciará un programa de limitación de sum¡n¡stro. El programa de limitación de sum¡nistro se in¡cia con la desconex¡ón efectiva de todos los circu¡tos donde se encuentren conectados los
usuarios atendidos por el agente moroso, ten¡endo en cuenta que la demanda a l¡m¡tar debe ser ¡ncluida en el DesDacio Económico instruido EóuERpo rdA 5Consejo Nacional de Operaclón cNo para el día calendario s¡gu¡ente al día tre¡nta (30) hábil poster¡or al venc¡miento de la oblioación. l.8.Cancelac¡ón de obligac¡ones y tefminac¡ón de la lim¡tación de suministro Para ¡dent¡ficar la cancelación de obligac¡ones y dar por term¡nada la limitac¡ón de suminisko, el ASIC tendrá en cuenta lo s¡gu¡ente: 1.8.1. Pagos efectuados antes de iniciar el programa de l¡m¡tación de sum¡nistro Si el agente moroso reporta al ASIC que ha real¡zado el pago de ¡as obl¡gac¡ones que or¡ginaron el proced¡m¡ento actual, el ASIC ver¡f¡cará que éstos se real¡zaron y son efectivos antes del inic¡o del programa. En tal caso, el ASIC ¡nformará tal situación al CND para qu6, dentro de las l¡m¡taciones que ¡mpongan las prácticas opérativas, se suspenda la ¡n¡ciac¡ón del programa de l¡mitación de sum¡n¡slro. En cualquier caso, las implicaciones legales y comerc¡ales que se der¡ven de la aplicac¡ón del programa de lim¡tación de suministro serán de responsabilidad oxclus¡va dal moroso, aún en los casos en que habiéndose efectuado el pago
prev¡o de la obl¡gac¡ón, por el aviso tardío de d¡cho pago, el CND no hubiese pod¡do cancelarlo debido a ¡mpedimontos de t¡po operat¡vos y/o técn¡cos. El ASIC tendrá en cuenta los pagos que sean efectivos y que ss hayan real¡zado antes de inic¡arse el programa ds limitac¡ón de suministro, es dec¡r antes de iniciarse la desconexión de los c¡rcuitos del deudor moroso. Una vez el ASIC logra identif¡car dichos pagos efectivos, ¡nformará al CND de la cencelación del Drocedimiento in¡ciado. 1,8.2. Pagos efectuados una vez iniciado el programa de limitación de suministro FauERpo tdd óConsejo Nacional de Operación cNo 2. Una vez ¡n¡ciado el programa de limitación de suministro, según se ind¡có en el numeral 1.7 del presente documento, para cancelar el programa ss requiere que el agente incumplido cubra todas las obligac¡ones que originaron este proced¡miento, así como las que se hayan acumulado en fecha posterior al inic¡o del programa, o suscriba un acuerdo de pagos sobre tales obligaciones, o porque la Supedntendencia do Serv¡cios Públ¡cos así lo solicite, después de haber tomado poses¡ón de la empresa, según se establece en el literal g) del artículo go de la Resolución CREG 116 de 1998. El ASIC, para determinar la fecha de cancglación de las obl¡gaciones, tendrá en cuenta los pagos que sean efect¡vos y se logren idont¡f¡car en
los bancos durante cada día hábil. Una vez se ¡dentifiquen estos pagos, el ASIC ¡nformará al CND el l¡stado de agentes que hayan cancelado la deuda que originó el procedimiento de l¡m¡tación de sumin¡stro. Con esta ¡nformac¡ón, €l CND modificará ¡a demanda util¡zada para el despacho de¡ día calendario s¡gu¡ente, cons¡dorando el pronóstico de demanda no afectado por la l¡m¡tación de sum¡n¡stro, según lo ¡ndicado en la Resoluc¡ón CREG 013 de 1999 o en la reglamentac¡ón vigente. Adic¡onalmente, el programa de l¡mitación de sum¡n¡stro se term¡nará el día en el cual el CND sea informado por el ASIC de la cancelación de la deuda por parte de los agentes morosos. EI CND cons¡derará mmo evento fortu¡to el cambio en la demanda or¡g¡nado por la term¡nación dolprograma de l¡m¡tación de sumin¡stro y en consecuencia cuando el camb¡o en la demanda sea mayot a 20 MW, será cons¡derado como una causal de redespacho en concordancia con la reglamentación vigente. Para los períodos en los cuales no es posible realizat el redespacho, el CND tomará las acc¡ones que le sean v¡ables, incluyendo las autorjzac¡ones que ga¡"antjcen e] balance entr.e la carga y la generación del S¡stema.
LrMtTAcróN DE suMtNtsrRo poR MANDATo DE uN AGENTE DELMERGADo DE ENERGíA MAYoRISTA
F¡rrERDdT6A 1Consejo Nacional de Operación cNo El literal b) del Artículo 5 de la Resolución CREG 116 de .l999 establece que los agentes podrán ordenar la lim¡tación de sumin¡stro por mandato, para lo cual se deberá seguir el s¡guiente proced¡miento. 2.1. Vencimiento de la obligación El venc¡m¡ento de la obl¡gación es a las 24 hoÍas del día convenido entreras panes. 2,2, Primeracomun¡cación El mandante, a part¡r del vencimiento de la obl¡gación, sol¡c¡tará expresamente y por escr¡to al Administrador del SIC el ¡n¡c¡o de¡proced¡miento de lim¡tac¡ón do suministro por mandato. En la comun¡cac¡ón que se sol¡c¡ta el in¡c¡o del proced¡miento se deberá ¡nformar al ASIC la fecha de vencimiento de la obligac¡ón, y el monto total de la deuda al momsnto de hacer la sol¡c¡tud. 2.2.1. Mandato presentado dentro ds tos d¡Ez (,10) dtas hábilesposteriorea al vencim¡ento En el evento que, de acuerdo con la información suministrada por elmandante, no hayan transcurrido los d¡ez (10) días háb¡les poster¡ores al venc¡m¡ento de la obligación, el ASIC contará los días restantes hastacompletar los d¡ez ( 10) días hábiles de venc¡m¡ento, proced¡endo e¡ díaonce (11) poster¡or al vencimiento de la obligación, a env¡ar lacomun¡cac¡ón do que trata el artículo 9, literal a) de Ia Resolucjón CREG 116 de 1998.
116 de 1998. 2.2.2. Mandato presentado después de los diez (iO) dlas hábilesposteriores al vencimiento EcuEñ-t6d 8Consejo Nacional de Operación cNo En el evento en que se informe por parte del mandante que la obligac¡ón tiene d¡ez (10) días hábiles o más de vencida, elAS|C procederá a part¡r del día s¡gu¡ente, mn el envío de la comun¡cac¡ón de que trata el artículo 9, Iiteral a) de la Resoluc¡ón CREG 116 de 1998. En estos casos, todos los demás t¡empos requeridos para la apl¡cación de¡ proced¡m¡ento de limitación de suministro, se referirán al día de llegada de la comun¡cac¡ón, considerando que se trata del déc¡mo día háb¡l poster¡or al vencimiento de la misma. 2.2.3. Conten¡do de la comun¡cación En la comun¡cac¡ón de que trata el artículo 9, literal a) de la Resolución CREG '116 de 1998, el ASIC ¡nformará al agente incumplido y a ¡a ontidad garante de las consecuenc¡as que se pueden derivar del no pago de sus obligaciones. Así m¡smo, este día ¡nformará a todos los agentes dsl Mercado de Enorgía Mayorista y a la Superintendenc¡a de Servic¡os Públ¡cos Domicil¡arios. Una vez se sol¡cita al ASIC el ¡n¡cio del procedimiento, se podrá canc€lar por sol¡cilud del agente mandante por una ds las s¡gu¡entes causas:
1. Comunicac¡ón del mandante ¡nformando que el agente moroso ha cancelado la totalidad de la deuda.
2. Celebración de un acuerdo de pago entre el mandante y el agente mofoso.
Así m¡smo el proced¡m¡ento se suspenderá por sol¡citud expresa de parte de la Super¡ntendenc¡a de Serv¡cios Públicos, una vez haya tomado posesión de la empresa que se encuentra en mora. 2.3. Segundacomun¡cac¡ón Transcurridos veinte (20) días hábiles después del vencim¡ento, es dec¡r, el día veint¡uno (21) hábn poster¡or al venc¡m¡ento, el mandante hará efectivas las garantias e informará al ASIC. Para ello, tendrá en cuenta lo establecido en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 del presente documento. reuERpo t¡d 9Consejo Nacional de Operación cNo El ASIC informará a todos los agentes del Mercado de Energía Mayor¡sta y a la Super¡ntendencia de Servicios Públicos Domic¡l¡arios de este hecho. Para detem¡nar el saldo pendiente delagente que no será cub¡erto con la garantía, el mandante tendrá en cuenta los pagos que éste realice, hasta el día ve¡nte (20) hábil poster¡or al vencimiento. 2.4. Aviso al CND En caso de que las garantías entrsgadas por el agente moroso al mandante no cubran la deuda y la Super¡ntendsncia de Serv¡c¡os Públ¡cos Dom¡ciliarios no haya tomado poses¡ón de esta empresa, el ASIC
coordjnará el dÍa ve¡nt¡uno (2'l ) háb¡l poster¡or al venc¡m¡ento, la ¡niciac¡ón del programa de limitac¡ón de sumin¡stro, el cual se ejecutará s¡ se cumDlen las cond¡ciones oara ello. El ASIC ¡nformará dol hecho al CND med¡ante comun¡cac¡ón escr¡ta. Esta información contendrá la l¡sta de agenles morosos a los que se les programaría la lim¡tación de sum¡n¡stro y las fechas y horar¡os para esta l¡mitac¡ón, de acuerdo con lo definido sn el Artículo 6 de la Resolución CREG 116 de 1998. (Ver formato 1 anexo) 2,5. Av¡sos de prensa El mismo dÍa en que se debe dar la segunda comunicación, es decir el día ve¡nt¡uno (21) háb¡l poster¡or al venc¡miento, el ASIC ordenará la publ¡cac¡ón de los av¡sos en un d¡ario local y uno nac¡onal. Los avisos de prensa se publicarán dentro de los s¡ete (7) días hábiles anteriores al ¡nicio del progrma de limitación de sum¡n¡stro. El último aviso se publ¡cará el día háb¡l anterior al in¡cio del programa. 2.6. Proyecc¡ones de demanda a ser ut¡lizadas en el despacho económ¡co trcuER¡o r¿A l0ConseJo Nacional de Operación cNo Dos días hábiles desDués de oue sl CND reciba la comunicaciÓn enviada
por el ASIC, sol¡citará simultáneamente: . Al agente moroso: Elaborar un estimativo de su carga por cada c¡rcuito y enviarlo dentro de los dos (2) días háb¡les s¡gu¡entes a los agentes que se enumeran a continuación: - Los Operadores de Red ¡nvoluctados - A los agentes que representan la demanda de las diferentes UCP donde el agente moroso t¡ene cargas susceptibles de ser limitadas. . Al Operador de Red: Que con baseen la comPosición de los circu¡tos, determine cuáles pueden ser limitados o no y lo ¡nforme dentro de los dos (2) días háb¡les s¡gu¡entes a los agentes que representan la demanda de las d¡ferentes UCP donde el agente moroso tiene cargas suscept¡bles de ser limitadas. Con bass en la ¡nformac¡ón anterior y prsv¡a notificación del CND a los agontes que representan la demanda de las d¡ferentes UCP, elaborarán el pronóstico de demanda de energía y potenc¡a a limitar para la UCP correspondiente. Este pronóstico será independiente para cada agente moroso y se elaborará en el formato 2 anaxo. Los pronósl¡cos anotados son independientes del pronóst¡co bass que está establecido da entrega semanal para cada UCP. Adicionalmente, el agente que admin¡stra la UCP informará al CND la mejor reprssentación de las cargas resultantes según la localizac¡ón de los circu¡tos a desconectar, al referirlos a las barras del s¡stema
consideradas en los anál¡sis eléctricos del CND. Todos los agentes deberán adelantar las gestiones necesarias, con el fin de garantizar el cumpl¡m¡enlo de lo establec¡do anteriormente. De no cumplirse alguno de los trámites ordenados dentro de los plazos def¡n¡dos, el agente que debía recibir algún ¡nsumo de este proceso lo suplirá con bass en el conoc¡miento que tenga de su respect¡va zona de influencia e informará de este hecho al CND con copia al Administrador del SlC, para que este último informe a la Superintendencia de Servicios Públicos. trcrjERpoTfidConsejo Nacional de OPeraclón cNo S¡ el CND no rectbe el pronóstico correspondiente para el despacho económico ó este no cumple con las características adecuadas, el CND ¡nformará de esto a la Super¡ntendencia de Servicios Públicos y elaborará un cálculo aprox¡mado con la información que tenga disponible' D¡ariamente y de acuerdo con la programación de cortes - que efectivamente se deban eféctuar, el CND rev¡sará y modif¡cará los pronósticos de demanda de las UCP donde haya lim¡tación de sum¡n¡stro, bon el fin de minimizar las desv¡aciones por errores en dicha est¡mación, según lo indicado en la Resoluc¡ón CREG 013 de 1999 o en la Reglamentac¡ón Vi gente. 2.7, lnicio del programa de limitación de suministro Ton¡endo en cuenta lo establecido en el literal f) del artículo 90 de la Resolución CREG 116 de 1998, s¡ superados los ke¡nta (30) días háb¡les
posteriores al vencimiento, el mandante no ha ¡nformado al ASIC por bscrito que el agente ha cubierto la obl¡gac¡Ón que or¡g¡na el procedimiento, o la -superintendenc¡a de Servic¡os Públ¡cos no ha tomado poses¡ón do la empresa y sol¡citado la cancelación del proced¡m¡ento, se in¡c¡ará un programa de l¡m¡tación de sum¡n¡stro El programa de l¡m¡tac¡ón de sum¡n¡stro se inic¡a con la desconexión efectiva de todos los circuitos donde se encuentren conectados los usuarios atendidos por el agente moroso, teniendo en cuenla que la demanda a limitar debe ser ¡ncluida en el Despacho Económico instru¡do para el día caléndario s¡guiente al día trs¡nta (30) hábil poster¡or al venc¡miento de la deuda. 2.8. Cancelación de obligaciones y terminación de la lim¡tación de sum¡n¡stro Para identif¡car la cancelac¡ón de obl¡gaciones y dar por terminada la limitac¡ón de sumin¡stro, el ASIC tendrá en cuenta lo s¡gu¡ente: 2,8.1. Solicitud de cancelación antes de ¡niciar el programa de lim¡tación de sum¡nistro Á¿uERpo 16d 12Consejo Nacional de OPeración cNo S¡ el rnanOante reporta al ASIC que el agente moroso ha real¡zado el pago de las obl¡gaciones que originaron el proc€dimienio de lim¡tación de
sumin¡stro, el ASIC ¡nfomará tal situación al CND para que, dentro de las limitaciones que impongan las prácticas operativas, se suspenda.la in¡ciac¡ón del programa de lim¡tación de sumin¡stro. En cualquiercaso' las implicaciones legales y comerc¡ales que se deriven de la aplicación ^del prógrama de l¡mitación de sumin¡stro, no serán responsabilidad del ASlc ;¡ ¿el CND. aún en los casos en que, habiéndose solicitado la cancelac¡ón del programa por parte del mandante, por la llegada tardía de la comunicación, el Ct',tO no hubiese pod¡do cancalarlo debido a ¡mpedimentos de tipo operat¡vos y/o técnicos. El ASIC tendrá en cuenta las solic¡tudes de cancelac¡ón que rec¡ba antes de inic¡arse el programa de limitac¡ón de suministro, os decir antes de inic¡arse la desconexión d€ los c¡rcu¡tos dsl deudor moroso. Una vez el ASIC conoce de la solicitud del mandante' informará al CND de la cancelación del procedimiento inic¡ado 2.8.2. Solic¡tudés ds cancelación posteriores al in¡cio del programa de limitac¡ón de sum¡n¡stro Una vez iniciado el programa de limitac¡ón de sum¡nistro, según se ¡ndicó en el numoral 2.7 del presento documento, para cancelar el programa se requ¡ere que el agente incumplido cubra todas las obl¡gaciones que orig¡naron este proced¡miento, así como las que se hayan acumulado en fecha poster¡or al inicio del programa, o suscr¡ba un acuerdo de pagos
sobre tales obligaciones, o porque la Superintendencia de Sérvicios Públicos así lo solicite, después de haber tomado poses¡ón de la empresa, según se establoce en el literal g) del artículo 90 de la Resolución CREG 116 de 1998. El mandante informará al ASIC de la cancelación de las obligac¡ones y solicitará la term¡nación del Drocedimiento de lim¡tac¡ón de suministro. Una vez conozca la ¡nformac¡ón entregada por el mandante y verifique que el agente moroso no tiene otras obligaciones pendientes en el mercado mayorista, el ASIC ¡nformará al CND el l¡stado de agentes que hayan cancelado la deuda que originó el proced¡m¡ento de l¡m¡tación de sum¡nistro. ffiñ6eConsejo Nacional de Opemción cNo Con esta información, el CND mod¡f¡cará la demanda utilizada para el despacho del día calendar¡o sigu¡ente, considerando el pronóstico de demanda no afectado por la l¡m¡tación de sum¡n¡stro, según lo ¡ndicado en la Resolución CREG 013 de 1999 o en la reglamentac¡ón v¡gente. Ad¡cionalmente, el programa de limitac¡ón de sumin¡stro se term¡nará el día en el cual el CND sea ¡nformado por el ASIC de la cancelación de la deuda por parte de los agentes morosos. El CND cons¡derará como evento fortu¡to el cambio en la demanda or¡g¡nado por la terminac¡ón del programa de l¡mitación de suministro y en consecuencia cuando el
camb¡o en la demanda sea mayor a 20 MW será cons¡derado como una causal de redespacho en concordancia con la reglamentación v¡gente. Para los períodos en los cuales no es posible rcalizar el redespacho, el CND tomará las acc¡ones que le sean viables, ¡ncluyendo las autor¡zaciones que garant¡cen el balance entre la carga y la generac¡ón del S¡stema.
3. COMUNICACIONES DIRIGIDAS AL ADMINISTRADOR DEL SIC En desarrollo del proced¡m¡ento descrito en el presente documento, las comun¡caciones dirigidas al Administrador del SlC, para efectos de determinar los tiempos de ejecución del proced¡m¡ento, deberán sor enviadas en un día háb¡l a la siguiente dirección:
lnterconexión Eléctr¡ca S.A. E.S. P. Gerenc¡a Mercado de Energía Mayor¡sta Calle 12 Sur #18168 Bloque 1 Piso 4
Fax: 317 09 89
Medellín La informac¡ón env¡ada vía fax por los agentes mandantes, para ¡n¡c¡o o terminación del Drocedimiento de lim¡tación de suministro, será válida para ¡niciar el proceso mientras se rec¡ben los documentos originales. Para conf¡rmar e¡ rec¡bo de ¡nformac¡ón vía fax se pueden comun¡car al teléÍono 317 29 29 en Medellín. Todas las comun¡cac¡ones deberán estar firmadas por el Representante Legal de la empresa o quien haga sus veces. reuERpoTd l4ConseJo Naclonal de OPeración
cNO ANEXO
FORI'¡IATO 1
FECHA
HORARIO OE
DESCONEXION
COMERCIALIZAOOR
DESDE HASfA trcrrBrleñol6d I6Consejo Nacional de OPeración cNo ANEXO FORMATO 2 pno¡¡ósr¡co oe utMtrAclÓN DE suMlNlsrRo (Mwh)
COMERCIALIZADOR:
UCP AFECTADA: MIERCOLES OOMINGO Se recom¡eñda evaluar el efecto de desplazam¡ento de carga Por etuclo de la l¡mltac¡ón de simunistro' rerJERpo t6d
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