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CNO - Acuerdo 1689 de 2023

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 1689 de 2023
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Acuerdo Número: N° 1689

Fecha de expedición: 04 Mayo 2023

Fecha de entrada en vigencia: 04 Mayo 2023

Sustituye Acuerdo: 15/02/2022, Acuerdo 1521 Por el cual se aprueba la “Metodología para el seguimiento de la calidad y la disponibilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas asociadas a las plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW” Que mediante la Resolución CREG 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictaron otras disposiciones.

Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente: "Artículo 6. Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación. Los Acuerdos encargados al C.N.O en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público

en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos. En los Acuerdos que tienen relación con supervisión, coordinación y control de la operación de las plantas objeto de esta resolución, deberá especificarse o hacerse relación al cumplimiento de las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan." Que en el numeral 11.3.2 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente:

"11.3.2.

Monitoreo de variables meteorológicas

Para el caso de las plantas objeto de este capítulo, estas deben contar con sistemas de monitoreo de las variables meteorológicas en el sitio de la planta, con capacidad de almacenamiento de estos datos y tener la capacidad de reporte al CND.

El(Los) sistema(s) de medida, el almacenamiento, la resolución de las medidas y de reporte, todos con sus respectivos requisitos, se deben establecer mediante Acuerdo que defina el C.N.O. para tal fin.

En todo caso, para las plantas despachadas centralmente, las medidas y el reporte de las variables meteorológicas al CND deben tener al menos frecuencia diezminutal o una de mayor frecuencia, es decir, cincominutal, dosminutal y así sucesivamente; de acuerdo con el protocolo del C.N.O.

Las variables meteorológicas mínimas que se deben monitorear en las plantas eólicas son las siguientes:

Variable Unidad Velocidad del viento Metros por segundo [m/s] Dirección del viento Grados relativos al norte Acuerdo 1689 Por el cual se actualiza la “Metodología para el seguimiento de la calidad y la disponibilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas asociadas a las plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW” El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 702 del 4 de mayo de 2023 y,

CONSIDERANDO

1 2 3geográfico [grados] Temperatura ambiente Grados centígrados [°C] Humedad relativa Porcentaje [%] Presión atmosférica Hectopascales [hPa]

Las variables meteorológicas mínimas que se deben monitorear en las plantas SFV son las siguientes:

Variable Unidad Irradiación en el plano del panel fotovoltaico Vatios por metro cuadrado [W/m2] Temperatura posterior del panel fotovoltaico Grados centígrados [°C] Irradiación global horizontal Vatios por metro cuadrado [W/m2] Temperatura ambiente Grados centígrados [°C]

El CND hará seguimiento a la calidad y disponibilidad de los datos telemedidos que reciba de las plantas objeto de este capítulo. En caso de detectarse errores o problemas con las señales, el agente que representa la planta tiene la obligación de realizar las correcciones o los ajustes que se requieran, para garantizar la confiabilidad de la información.

El C.N.O. deberá definir mediante Acuerdo el protocolo de verificación de calidad, confiabilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas de que trata el presente numeral.

Al siguiente día de la operación, el CND pondrá a disposición del público la información de los datos

medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas de que trata el presente numeral.

Al siguiente día de la operación, el CND pondrá a disposición del público la información de los datos meteorológicos de las plantas de generación de qué trata este numeral y que son reportados por las plantas al CND, con los nombres de las plantas de generación. La información publicada por el CND será el promedio diario de la variable meteorológica.

La información relacionada con el recurso solar o eólico será publicada en las mismas condiciones previstas para las plantas de generación hidráulicas, es decir, se realizará una publicación ex-post del promedio diario.

Toda la información que reporten los agentes al CND se realizará por medio electrónico y directamente al sistema de información correspondiente." Que en cumplimiento de lo previsto en la Resolución CREG 148 de 2021, el CNO expidió el Acuerdo 1521 de 2022. Que en el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER se presentó la propuesta de ajuste a las banderas de calidad, la prueba de tasa de cambio mínimo, los límites de las pruebas para cada variable, la

fecha máxima de publicación del reporte por parte del CND, y procedimientos de corrección de las variables supervisadas. 4 5Que en la reunión SURER 494 del 20 de abril de 2023 se dio concepto favorable a la propuesta de ajuste a las banderas de calidad, la prueba de tasa de cambio mínimo, los límites de las pruebas para cada variable, la fecha máxima de publicación del reporte por parte del CND, y procedimientos de corrección de las variables supervisadas. Que el Comité de Operación en la reunión 405 del 27 de abril de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo. Aprobar la actualización de la "Metodología para el seguimiento de la calidad y la disponibilidad de la medición y el reporte al CND de las variables meteorológicas asociadas a las plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con potencia nominal o capacidad máxima declarada igual o mayor a 5 MW”, que se presenta como Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo. En el marco del presente Acuerdo, los agentes involucrados deben dar cumplimiento a las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o

sustituyan, tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021, o aquella que la modifique o sustituya. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1521 de 2022. Presidente - Marcelo Álvarez Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 6 7

ACUERDA:

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