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CNO - Acuerdo 175 de 2001

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 175 de 2001
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 175

Septiembre 28 de 2001 Por el cual se autoriza una prueba para determinar la viablidad para func¡onar en paralelo el Sistema Interconectado Colombiano con el sistema Interconectado Venezolano a través de la línea a 230 Kv CuestecitasCuatricentenar¡o El Consejo Nac¡onal de Operación en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en espec¡al las conferidas en el Artículo 36 de Ia Ley 143 de 1994, la Resoluc¡ón 8-0103 del 2 dé febrero de 1995 del Min¡sterio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995, y según lo acordado en la reunión No '161 del C.N.O. celebrada el 28 de seDtiembre de 2001 y teniendo en cuenta

1. Que el C.N.D. realizó anális¡s técnims de funcionamiento en paralelo del s¡stema colombiano con el s¡stema ¡nterconectado venezolano a través de la línea Cuestecitas-Cuatr¡centenario.

2. Que d¡chos anális¡s ¡nd¡can en pr¡ncipio la v¡abil¡dad del funcionamiento en Daralelo de los dos sistemas.

3. Que es necesario corroborar en la práct¡ca estos resultados

4. Qus el C.N.D. solicitó autor¡zación Da.a rcalizar pruebas de funcionamiento en paralelo del sistema colombiano con el sistema ¡nterconectado venezolano a través de la línea Cuestec¡tasCuatricentenario con el f¡n de determinar las pos¡b¡l¡dades de exportac¡ón de energía hac¡a Venszuela

5. Que lsagen ¡nformó que asume la responsabilidad comerc¡al de exportac¡ón e ¡mportac¡ón de energía durante la prueba.

ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al C.N.D. para realizar las pruebas de funcionamiento en paralélo del s¡stema colomb¡ano con el sistema interconectado venezolano a través de la línea Cuestecitas-Cuatricentenario.

SEGUNDO: El C.N.D. deberá ¡nformar al C.N.O. el proced¡m¡ento desaffollado en las pruebas.

TERCERO: Los resultados de las pruebas deberán ser presentados al Consejo en la sesión ord¡naria siguiente a su real¡zac¡ón.

EcuERpo-5 ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo CUARTO: lsagen deberá realizar todos los trám¡tes ante el SIC para asumir los compromisos comerciales de importación y exportación de energía derivados de la prueba QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha. Dado en Bogotá a los 22 días del mes de junio de 2001 El Presidsnie,

GERMAN CORREDOR A.

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