CNO - Acuerdo 184 de 2001
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 184 de 2001
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO
ACUERDO N'184
Octubre 31 de 200'1 Por el cual se sustituye el Acuefdo N' 080 del CNO, del 27 de julio 2000 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del l\,4inisterio de I\,4inas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento interno y según lo decidido en la reunión No. 162 del '17 de octubre de 2001.
ACUERDA: PRIMERO.. Aprobar el documento denominado "PROfOCOLO PARA LA ESTII\,4ACIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN DE PLANTAS HIDRAULICAS", qUE se incorpora al presente acuefdo para que haga parte integral del mismo como anexo A.
SEGUNDO.. Cada empresa deberá estimar las fechas probables en que sus embalses alcancen los niveles requeridos para las pruebas, esta estimación deberá sef informada al CNO. En todo caso, el plazo máximo para realizar las pruebas para la medición del factor de conversión para cada una de las unidades de la planta o de la planta en su conjunto, a elección de cada empresa, en cada uno de los niveles dei embalse seleccionados, deberá realizarse dentro de un periodo máximo de 12 meses, contados a partir del día en que se lleve a cabo la primera medición de una o más de las unidades de generación. PARÁGRAFO: En el evento que una
empresa prevea que por razones fuera de su control, no podrá realizar las pruebas en el periodo que determina el presente artículo, deberá informaf pof escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación de 30 días calendario al de la finalización del plazo, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas. TERCERO.- El CNO en su ses¡ón inmediatamente siguiente a la de la fecha de la comunicación en que la empresa informa de su imposibilidad de terminar la realización de las pruebas en el periodo de que trata el articulo anterior, podfá ampliar por una vez el plazo para la realización de las mismas hasta por un año, en todo caso el periodo de vigencia de las pruebas se contara en la forma establecida en el artículo cuarto de este AcuerdoACUERIO I84 IConsejo Nacional de Operación cNo CUARTO,. El periodo máximo que puede transcurrir entre unas pruebas ,inmed¡atamente siguientes es de cincg años corridos, contados a partir del siguiente a aquel en que se realizó la primera med¡ción. QUINTO.. E¡ presente Acuerdo rige a partir del primero de noviembre de 2001. las 0ra El Presidente,
GERIVIAN CORREDOR A,
El Secretar¡o T
ACUERDO I84
2Consejo Nacional de Operación cNo
ANEXO A
PROTOCOLO PARA LA ESTIMACION DEL FACTOR DE CONVERSION DE
PLANTAS HIDRAULICAS
1. OEFINICIONES Para efectos del presente documento, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones generales relacionadas con la producción de energía eléctrica utilizando la energía delagual Nivel del Embalse (H): elevación (cota) de la superficie libre del agua en el embalse, tomada en relación con el nivel del mar, (m.s.n.m.). Para efectos del presente protocolo el nivel del embalse corresponde al valor reportado diariamente por cada empresa al Centro Nacional de Despacho. Potencia Eléckica (N)r es aquella potencia producida al paso del agua por la turbina de una planta de generación y se calcula como: N=9.81qr,,,.0,,,,,r7o.,,4r,,r¡lrQH =KtuQH (1) Donde N Potenc a Eléctrica, en kW. Q CaLJdal (m"/s), que se entiende como el volumen de agua que pasa por una sección definida en la unidad de tiempo. H Cabeza h dráulica bruta (m) definida como la d ferencia de elevación entre el nive de la supedicie ibrc del agua en el embalse y el eje dé la turb na, si es lna tlrbina Pellon, y con respecto al nivel de la descarga si es una turbina Francis. rtr!¡bina Eficiencia de las turbinas nc""", Eficiencia del Generador trÉñr Eficiencia del iransformador \H Eficiencia de la conducción KN Coeficiente de potencia Factor de Convers¡ón Hidrául¡co (Fc): es la relación entre la potenc¡a eléchica generada neta y la unidad de caudal necesaria para generar esa potencia, para una
cabeza hidráulica determinada. Expresándose en l\¡W/(m'/s), se calcula como sique:
ACUERDO I84
3Consejo Nacional de Operación cNo F_ \2) Curva del Factor de Convers¡ón H¡dráu¡¡co en Func¡ón del N¡vel del Embalse:. Debido a que el factor de conversión (Fc) varía con el nivel del embalse, es necesario definir una felación funcional entfe dicho factor y el nivel del embalse. Para efectos de este protocolo, esta felación se obtiene a través de la medición del factor de conversión para diferentes nlveles del embalse. El proced¡miento a seguir está descrito en el numeral 5 del pfesente protocolo. Factor de Convers¡ón Hidrául¡co medio de una Planta H¡drául¡ca ( Fc- ): Es el factor de convers ón más representativo de la planta, que será utilizado en los casos en que se requiera un valor único para efectos de modelación de la energia contenida en el embalse y/o la energía contenida en los aportes de los ríos afluentes. Es el factor de conversión asociado a un nivel del emoarse correspondiente a la mediana de Los registros histó cos existentes de los niveies diar os reportados al CND durante los últimos cinco años. Nivel Máx¡mo Físico. Elevación máxima de la superficie del agua del embalse definida por la cota de la cresta del vertedero, o la cota superior de compuertas, o debajo de ésta, si existe alguña restricción en la estructura hidráulica.
Caída Bruta. En plantas hidroeléctrlcas que tengan como equipamiento turbinas Pelton, es la diferencia entre el Nivel l\¡áxlmo Físlco y la cota de eje de las turbinas. En plantas hidroeléciricas que lengan turbinas Francis, será la comprendida enire el Nivel f\,4áximo Físico y el Nivel estático de la descarga.
2. OBJETIVO DE ESTE PROTOCOLO DE PRUEBAS Establecer el alcance, procedimiento y periodlcidad de las pruebas de los factores de conversión de las pLantas hidráulicas del Sistema Interconectado Nacional. El alca¡ce de esfe Protocolo no incluye la verificación de la Capacidad Efectiva Neta, la cual es objeto de otro procedirniento
3. AMBITO DE APLICACION Se aplica a todos los agentes económicos que poseen plantas de generac¡ón hidráulica despachadas centralmente, incluyendo las plantas que operan a filo de agua.
4. ALCANCE DE LAS PRUEBAS ACIIERDO I8,{Consejo Nacional de Operación cNo Las pruebas se realizarán individualmente para cada una de las unidades de una Dlanta. Los resultados obtenidos se oromediarán aritméticamente. Como resultado de estas pruebas se obtendrá la función del factor de conversión de una planta hidráulica en relación con el nivel del embalse asociado. El Factor de Conversión Hidráulico medio seÉ calculado a partir de esla función para el nivel deflnido en el nume|al 1. Tanto la función como el factor de conversión medio serán utilizadas
pafa todos los efectos operativos y comerciales. En aquellas plantas en las cuales la medición de caudal no se pueda hacer de manera individual para cada unidad se recomienda realizar la prueba a un grupo de unidades y medif el caudal en la conducción común a ellas. El Factor de Conversión se calcula como la relación entre la suma de las potencias del grupo de unidades y el caudal r¡edido en la conducción.
5. PROCEDIMIENTOGENERAL En primer lugar se requiere la selección de niveles de embalse en los cuales se hará la medicióñ de la potencia generada por la planta. Cada agente seleccionará de acuerdo con sus condiciones de caída de su central, una de las siguientes variantes:
Var¡ante 1: a. Cada empresa, usando la información disponible de los niveles diarios de los embalses (cotas en metros sobre el nivel del mar) para los últimos cinco (5) años calendaflo que finalizan en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior, y utilizando el procedimiento descrito en el Anexo No. 1 del presente documento, calculará para cada embalse los cuatro niveles para los cuales se hará la prueba del Factor de Conversión. b. La prueba del Factor de Conversión se realizará en el sitio para los cuatro niveles obtenidos en el literal anterior, utilizando el procedimiento descrito en elAnexo No. 2. Los formatos para la toma de datos en el sitio y cálculo para cada una de las pruebas, se muestran en el Anexo N'8 de este protocolo. c. Estimación de la función del Factor de Conversión Hidráulico en relación con el nivel en el embalse para cada Planta Hidráulica, usando el procedimiento
descrito en el Anexo No. 7 del presente Protocolo. d. Cálculo del Factof de Conversión Hidráulico medio utilizando la metodoloqía descrita en el Anexo No. 7 del presente Protocolo. Variante 2:
ACUERDO I3,I
5Consejo Nacional de Operación cNo a. o. c, Cada empresa usando la inforrnación disponible de los niveles diarios de los embalses (cotas en metros sobre el nivel del mar) para los últimos cinco (5) años calendario que finalizan en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior, y utilizando el procedimiento descrito en el Anexo No. I del presente documento, calculafá para cada embalse los cuatro niveles para los cuales se hará la prueba del Factof de Conversión. Cada agente tendrá una banda de tolerancia en las mediciones (BT) eouivalente al cinco oor mil de la caída bruta de la central. Esta banda se desplazará verticalmenie a lo iargo del rango de variac¡ón histórica de niveles (últimos cinco años). En caso de que en algún momento esta BT abarque los niveles de dos o más percentiles contiguos determinados en el punto anterior, se podrá hacer la prueba en cualquier nivel de embalse dentro de esta banda y esta medición reemplazará las mediciones de los percentiles cubiertos dentro de la banda. Sin embargo, en la gfálca que elaborará el auditor, el punto se dibujará de acuerdo con los valores medidos de factor de conversión y nivel. Eslimación de la función del Factor de Conversión Hidráulico en relación con el
nivel en el embalse para cada Planta Hidráulica, usando el procedimiento descrito en el Anexo No. 7 del presente Protocolo. d. Cálculo del Factor de Conversión Hidráulico medio utilizando la metodoloqÍa descrita en el Anexo No.7 del presente Protocolo. Este proceso en cualquiera de sus dos variantes tendrá una vigencia máxima de cinco años. Este período de clnco (5) años se contará a partir del dia siguiente a aquel en que se realizó la primera medición con base las mediciones efectuadas en todos los percentiles requeridos, se establezca la curva definitiva "Cota vs. Factor de Conversión". Es potestativo del agente durante esie periodo, hacef nuevas mediciones para todas las uñidades y esiablecer una nueva curva 'Cota vs. Factor de Conversión", caso en el cua el período de cilco (5) años volverá a nrciar El agenie, de acuerdo con las particularidades de la central, tendrá libertao oe reaLizar las pruebas a cada unidad individualmente, o a toda la planta en conjunto. En aquellas plantas en las que se puedan efectuar las pruebas de varias unidades simultáneamente, pero con datos individuales por unidad, será opción del generador programarlas y ejecutarlas cumpliendo con los requisitos de los valores instantáneos y los valores acumulados que trata el anexo No. 2 y el anexo No. 8 del presente orotocolo.
ACUERNO I84
6Consejo Nacional de Operación cNo De igual manera, podrá utilizar un método único para la medición del caudal que pasa a través de la tuberÍa de carga, o hacea la comblnación que considere más
adecuada de los métodos de medición que se presentan en los anexos Nos.3,4, 5 o 6. En caso de que duEnte las pruebas objeto de este protocolo, alguna unidad se halle en mantenimiento debidamente soportado ante el CND, el factor de conversión para esta unidad será el menor valor del obtenido para las restantes unidades asignándole la misma cota obtenida durante las mediciones a aquélla unidad. 6. sELEcctON DEL AUDrroR Las pruebas deberán sef auditadas por una firma nacional o extranjera. El Consejo Nacional de Operaclón -CNO-, será la entdad encargada de preseleccionaf las flrmas auditoras con base en los Térmlnos de Referencia aprobados. 7 PLANTAS HIDRAULICAS NUEVAS, O QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE REINCORPORACION AL MERCADO MAYORISTA, 7.1. Para las plantas nuevas, que no poseen información histórica sobre niveles de sus embalses se utilizará el siguiente procedimientol a. Dado que se conoce la historia para los embalses en operación, se pueden calcular los perceniiles ca|acteristicos teniendo en cuenta la serie correspondiente a los últimos cinco (5) años anteriores al año en el cual se realizan las mediciones, obteniendo una pareja ordenada (percentil 50, cota en msnm). b. Con la cota asociada al percentil 50 se calcula la siguiente relación expresada en porcentaje: (Cota percentil 50 - Nivel l\/ínimo Técnico) / (Nivel l\,4áximo de OpefacronNivel l\¡ínimo Técnico) c. Se tabulan las relaciones anteriores para todos los embalses en operación y se obtiene el promedio aritmético. Este porcentaje encontrado es el percentil 50% de la nueva planta. Debe interpretarse como el porcentaje de ta diferencia entre ei Nivel l\y'áximo de Operación y el Nivel Mínimo Técn¡co. d. La nueva planta teniendo el porcentaje y la diferencia de niveles calcula el nivel del perceniil 50% así:
ACUERDO I8.1
7Consejo Nacional de Operación cNo Cota asociada al Percentil 50% = Nivel Mínimo Técnico + Porcentaje asociado (Nivel l\¡áximo de Operación en msnm - Nivel l\y'ínimo Técnico en msnm) En el caso de centrales nuevas que la CREG haya conceptuado como multipropósito, el procedimiento será diferente: se calculará el nivel medio como el promedio aritmético de los doce valofes mensuales de la curva guía de operación del embalse. A parUr de este nivel medio, se buscafá el factor de converston correspondiente en la curva teó ca elaborada con base en el diseño. Este seÉ el factor de conversión medio. Con base en la metodología anterior, las plantas nuevas consignafán este valor aplicando anualmente el procedimieñto anies enunciado. Esto se repetirá hasta el momento en el que se hagan las pruebas de medición del factor de convers¡ón durante la etaDa de oDeración. Considerando el año de entrada en operación comercial de toda la planta el año T,
las pruebas deberán realizarse durante el año (T+3), con los percentiles calculaoos con base en la serie de niveles conformada desde la fecha de entrada en operac¡ón comercial de toda la planta en el año T, hasta el 31 de diciembre del año (T+2). 7.2. Para unidades que hayan sido reincorporadas al SIN y a las cuales no se les haya realizado la medición del Factor de Conversión se les deberá realizar la medición conforme a lo establecido en el presente Protocolo. La serie histórica de niveles para determinar los percentiles para las mediciones será la misma serie utilizada para la medición del Factor de Conversión de las demás unidades de la planta oue oermanecieron conectadas al SlN. Las mediciones del Faclor de Conversión de las unidades reincorporadas al SIN se considerarán válidas si el promedio de los niveles en el enrbalse durante las mediciones de todas las unidades (unidades reincorporadas y en servicio), para cada uno de ios percentiles definidos, están dentfo de los rangos de tolefancia establecidos en el presente pfotocolo. 8, ASPECTOS OPERATIVOS Y COMERCIALES Los aspectos operativos y comerciales de la generación de plantas hldráulicas en etapa de pruebas seguirán los criterios esiablecidos en la Resolución 121 de 1998 y en aquellas que la sustituyan o modifiquen.
9. PLANTAS FILO DE AGUA Las plantas filo de agua tal como están définidas en elAcuerdo No. 022 del CNO del 27 de mayo de '1999 estimaÉn su factor de convers¡ón con una sola prueba. Dicho
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8Consejo Nacional de Operación cNo fac{or de convers¡ón med¡do es el oue se reoortaÉ a la CREG oara las cofiidas del Cargo por Capaddad
10. PRUEBASDURANTE1999,2000y200l(TRANSITORIO).
Dado que algunas empresas real¡zaron pruebas durante los años'!999, 2000 y 2001, el CNO determinará el procedimiento med¡ant€ el cual las empresas podrán homologarlas, para que puedan ser cons¡deradas validas bajo lo d¡spuesto en este Drorocoto. 11, CASOS ESPECIALES Cuando por causas que hayan sido previamente.iustificadas al Consejo Nac¡onal de Operación, en los términos previstos en los artículos segundo y tercero de este acuer"do, ng haya s¡do pos¡ble realizar una o más de las pruebas del Factor de Convers¡ón programadas, los valores med¡dos se uniÉn med¡anle líneas rectas y s€ hará la extrapolación para los demás niveles no cub¡ertos s¡gu¡endo la misma tendenc¡a de la curva teórica. En cualquier caso, el agente ha de real¡zar la medición del fac.tor de conversión en al menos un n¡vel cualqu¡sra del embalse y la curva del Factor de Conversión se obtendrá desplazando la curva teórica hasta el Dunto med¡do. En el evento que una empresa prevea que por razones fuera del control, no podría real¡zar las pruebas en el periodo que delermina el a ículo segundo del presente acuerdo, deberá ¡nformar por esc¡ito al Secrsiario Técn¡co dél CNO, con una
antelación de 30 dfas calendario al de la finalizac¡ón del plazo, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas, pero en todo caso, a más tarda¡ qu¡nce (15) días ant€s de la fecha lím¡te establecjda por la CREG, para la entrega de la informac¡ón de Cargo por Capac¡dad al CND. De conform¡dad con lo prev¡sto en el artículo tercero del presente acuerdo, El CNOpodrá ampl¡ar por una vez el plazo para la real¡zación de las pruebas hasta pot un año.
12. cALrBRAcróN DE Eoutpos DE MEDtctóN.
Previo a la realización de las pruebas y de acuerdo con los requis¡tos lécnicos, usualmente aceptados, del método escogido por cada empresa para la medición del factor de convers¡ón de su planta o un¡dades de generac¡ón, los equipos requeridos de la prueba deben ser deb¡damente cert¡f¡cados y calibrados por el fabricante del mismo o un representante en el país deb¡damente acred¡tado. En caso de que lo anterior no sea posible, los equipos podrán ser calibrados por una ent¡dad que cert¡f¡quen esta actividad.
ACUERDO 184
9Consejo Nacional de Operación cNo
13. MODtF|CACtONES.
En el evento de que, con el fin de mantener la cons¡steno¡a y observanc¡a oe tos principio€ técnicos mínimos requeridos para la obtención de los parámetros qel Factor de Convers¡ón, sea necesario hacer ajustes o modificaciones a tos procedimi€ntos o métodos de medic¡ón de que trata este acuerdo, el Auditor, bajo
su responsab¡lidad, los propondÉ y deberá dejar debidamente sustentado en el informe de las prugbas las oausas por las cual€s se debieron efEctuar e6tas modiflcaciones. L_' ACIJER.DO I84 l0Consejo Nacional de Operación cNo
ANEXO No. 1
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE Los cUATRo NIVELES (coTAs) DE E¡TBALSE A LOS CUALES SE REALIZARA LA PRUEBA DEL FACTOR DE coNvERSróN HrDRÁuLtco. El proced m ento general se basa en el análisis de frecuencias de niveles de embalse (eevación de la superflcle libre del agua en el embalse en msnm) para los úllimos crnco años, y la determinación de los valores correspondientes a los percentiles 25, 50, 75 y 90. Los percentiles se calcula¡ con base en el nivel promedio diario del embalse para el periodo de cnco (5) años calendario, que lermina el 31 de dclembre del año inmedatamente anterior al cual se hace e respect vo cálculo. Cuando un conjunlo de datos ordenado ascendeniemente, de tamaño n, se divide en cien partes lguales, ios puntos de divisió¡ reciben el nombre de pefcentiles. En términos más generales, se entiende por el 100k-ésimo percentil, eL valor por debajo del cual una variable se ha manlenido esle mismo porcentaje de tiempo. Por ejemplo, el percenti 20% (k = 0.20) corfesponde a valor del nive del embalse por debajo del cual, el embalse se ha manten do
el20 por cienlo de tiempo ana zado E procedimento pa€ encontrar e nivel de embalse Pk correspondiente al percentil k, a partir del conjunto de datos de tamaño (n) organizados en orden ascendente, es el siguientei 1) Calcular la pos c ón i del percentil k mediante el producto de n por k. Si nk no es un entero, enlonces i es el sigu ente entero más gtande, Si nk es enlero, ¡ es igual a nk + 0,5; 2) Pk (nivel de embalse que corresponde al percentil k) serál . Si i es entero, se cuenta desde la observación más pequeña (dalo con la posrc ón uno -1, hasta ha laT el i- és mo valor, el cuaL corresponde a Pk. . Si i no es un eniero, entonces ¡ contene una fracc ón igual a un medio, con lo que el valor Pk será el promed o de los datos que ocupan el lugar nk y (nk + l). Con el procedimiento anles descrito, se enconfarán cuafo niveles de embalse (Prs, P50, P7s y Peo) correspondientes a los percent les 25, 50, 75 y 90. Se ana izaran los niveleg diarios del embase reporiados al CND para el período oe ros últ mos c nco años calendado conlinuos.
Nota: Si e nvel del embaLse asoc¡ado a algún percentjl (caLculado de acLterdo con lo enunc¡ado en este anexo) es superior al Nivel lvláximo Fisico definido en la resol!ción CREG No. 059/99, se podrá considerar que el valor de dicho percenli estafá asocado al Nive
Máximo Físico, tomando esta coia como base para la determi¡ación de las iolerancias de medición. ACUERDO 184 llConsejo Nacional de Operación cNo
ANEXO No 2
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DEL FACTOR DE
CONVERSION HIDRAULICO
1. DOCUMENTOS OE LA PRUEBA Para la realización de la misma se requiere la informaclón básica referente a la prueba, la lnformación general sobre la planta, las mediciones realizadas. Los resultados obtenidos serán conslgnados en tres documentos básicos: 1.1 Protocoo de Pruebas del Factor de Conversión Hidráulico'1.2 lnforr¡e de Pruebas del Factor de Conversión Hldráulico 1.3 Anexos 1.1 Protocolo de Pruebas del Factor de Conversión Hidrául¡co Se ut lizará un formato para cada prueba realizada.
Elforr¡ato consta de 1as siguientes secciones: A l¡formación general
B. Dalos tomados duranle las pruebas
c. Resultados de las pruebas y anexos A, lntormac¡ón Genelal En esta sección se lenafán los datos generales sobfe cada unidad. Es deseable que la Auditoria tenga la informacló¡ aqli lncuida con anterioddad a las pruebas, con el fin de dismlnuir el tiemoo necesario en el siiio. Se anotaÉ el nombre de la planta, el tipo de planta (filo de agua o con embélse regulador), a localizacón de la planta, el número de la undad, a fecha de la prueba, el nombre del propietario o del operador y el percent I al cuai se va a realizar la prueba.
Se anotará el tipo de turb na, fabficante de la turbina, el modelo y fecha de inlcación de la operación comercial, así como el fabricante de generador, capacidad, voltale y factor de ootencia de d seño. Se anotarán las capacdades bruta (en bornes de generador) y neta (en bornes de alta tensión del transformador prncipal), lanto nomnal como la efectiva que la unidad puede generar en el mornento de la pfueba, asi como el total de horas acumuladas de operación y las transcuffidas desde el úLtimo mantenlmiento mayor hasta el dia de la prueba. Dado que para turbinas tipo FRANCIS, existe una re ació¡ entre el n vel del embalse y la potencia que puede entregar la máquina, la prleba en cada percentil se feallzará a la ACUERDO ]84 t2Consejo Nacional de OPeración cNo o@ niveles a factor de potencja de diseno'Estos r¿lo-es rn"oioos se-¿n registrados en er l'lforñe fnol de erl¿s prueb¿s Para turbinas tipo PELTON, la potencia a la cual se hará la prueba seráfa misma registrada anteel Sistemáde lntercambioa Comerciales (SlC) Para turbrnas tipo FRANCIS Ia poiencia será la correspondiente al nivel del embalse en el cual se hara la prueba El Agenie deberá informar con antelación estos valores alAuditor' Se especificara eL método de medición de caudal, se incLuirán los datos de los lnstrumentos de médición que serán ulillzados para la prueba, tanto los contadores de energ¡a eleclnca
como los medidores del caudal y ¡ivel en el embalsePara cada i¡slrumento se anotaÉ La marca, tipo, número de serie, clase y preclslón así como la fecha del ce ificado de calibración más reciente. En lo que se refiere a grado de precisión, callbración y certificación de los contadoJes de energía eléctrica, en tod-as las plantas se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de N4-edida (Numeral A.2.2 del Anexo CM1) o a los acuerdos establecidos enlre el SIC y cada planta. Para la prueba se medirá la energia en el contador principal La medición del caudal uiilizado por unidad podrá ser realizada por uno de los s¡gu¡entes métodos: a) ultrasonido b) inyección de trazadores c) Termodinámlco d) Aforo de una sección hidrométrica aguas debajo de la descarga (método hidrométrco) o e) Por diferencia de pfesiones (método ¡el tupo Pitot). La selección del método de aforo será feal zada por cad! agente cóns derando las caracteristicas propias de cada pLanta Los métodos de aforo aparecén descritos en forma detallada en los anexos 3, 4, 5 y 6 respectivamenie La fecha de verlficación de la calibfación de os lnstrumentos utiLizados para la medición de caudal y que requieran calibración no podfá ser mayor a un (1) año
B. Datos tomados durante la prueba Sempre qle fueren lécnicamenie compatibles, con el método de r¡edlción adoptado, la
prueba lendrá una duraclón de una hora y se tomaráñ las siguientes lecturas: Valores ¡nstantáneos Se tomarán as s guientes eciuras instanténeas con intervalos de diez minutos Poiencia, |il/W en bornes del generador, Esta medcón se toma solamente para conirolar que la carga de la unidad perrnanezca constante (la desvlación máxima de la carga con relación a la potenc a no podrá ser mayot al2% del pfomedio de los valores medidos durante la prueba) y no es utilizada en los cálculos del factor de conversión hidráulico. Se utiliza el vatímetro propio de La unidad en la pr!eba. Caudal en m3/s con los instTumentos definidos para el método seLeccionado (se consideran acepiabes 1os méiodos enur¡erados en A.). En caso de ut lizar el método hidroméirico se deberá tener en cuenta el iiempo de rezago o viaje del flujo desde el sitio de descarga y el punio de r¡edlción deL caudal. ACUERDO l8,l llConsejo Nacional de Operación cNo ii) Se utiizará un l/élodo Directo para calcular el Factor de Conversión asociado a nivel del embalse. Este método considera cada L.rnidad hidráulica de generación como un sistema "lnpuloutput" o t po "caja negra", es decir, se medlrá el caudal proporcionado a la unidad generadora y la correspondiente energía entregada por ella a la rcd de Slslema Interconectado Nacional. Se tomarán los siqu entes valores acumuladosi
Para el caso de trazadores se Lrtiizará una inyeccón en el punto medio de la hora. Factor de potencia (cos O), usando el medidor propio del generador. En caso de no poderce efectuar directamente la ectura, se tomarán los datos de potencia activa y reactlva y se calculará elfactor de potencia correspondiente. N vel del embalse (en m.s.n.m) usando el medidor propio del emba se. Al inicio de la prueba se debe comprobar que el nivel del embalse esté dentro del Éngo permisib e de cinco percenties (15 percentiLes) akededor de nivel de referenc a al que se e va a calcular el Faclor de Convefsión Asociado. o de la banda del 5 oor mil de a cabeza bruta. Valores acumulados Se med ifá a energ ía e éctrica neta enlregada al Slstema Interco nectado Naclonal en la frontera comercia, uli zando los insirumenlos propios de a panla. Esta energia se med rá tomando las lecturas inicial y final del contador de la unidad y hacie¡do la diferencia. Si el contador está instalado en a salida de alta tensión del tfansformador principal, estas lecturas se anolarán en la columna Contador No.1, y el fesultado es la energía eéctrica neta. Si el contador está iñstalado paÉ medir energía generada en bornes de generador y existe un acuerdo legal enfe la p anta y el l\,4ercado de Energia Mayor sta respecto a la medlc ón de energía eléctrca, se tomarán también las lecturas deL contador de auxiliares y se anotarán en la columna Contador No.2; y -si fuese
necesaTio'en la coumna Contador No; 3. La energia neta seÉ en este caso la diferencia entre las coumnas Contador No.1 (generacón b.uta) y la suma de las columnas Coniador No.2 y Contador No.3 (consLrmo de á!x liares), en estos casos se deberán tener en cuenta las pérd das del fansformador elevador del generador. Duranie la prueba de Facior de Co¡versión deberán estar en funcionamiento todos os eqLripos auxiliares propios de la undad, es decir aquelos que son estclamente necesar.os par¿ q-e la Unidad p-oduzc¿ energia. El caudal utilizado en la un dad en el r¡ismo pefÍodo, coresponderá al valor promedio de las se s (6) eciuras tomadas a lo largo de la prueba. Si alguna de las lecturas tiene una desviación superior al 2% del promedio, esta no será tenida en cuenia para el cálculo del promedio, s n que sea causal de rechazo de la pruebá. En el caso de utilizar el aforo hidrométrico para e cá culo del cauda , el Audltor podrá optar por reallzar al me¡os u¡a medición del caudal durante La prueba, o tomar las jeciuras de los niveles de la sección hidroméhica más cercana (seis ecturas), para la cual se dispondrá de La curva de qasios debidar¡ente calibrada ACUERDO I84Consejo Nacional de Operación cNo La hoja de Dalos Tomados Durante la Prueba ( Anexo 8 ) será firmada por el representanie del Propietario u Operador de la planta y por el representante de la Auditoría
c. Resultados de las Druebas En esta sección del formalo se a¡otaén los datos medidos de caudal utilizado dufante el periodo de la prueba y la generación eléctrica neta en l\¡Wh. La informaclón para efectuar las correcciones por factor de potencia, se deberá anexar al protocolo de pruebas y en caso de no estar disponible, el Auditor realizará los correspondientes aiustes, los cuales deberán ser aceptados por el operador o el dueño de la otanla. El caudal utilizado en la prueba, el nivel pror¡edio registrado en el embalse durante la prueba y Ja polencia neta corfegida, el nivel neto ( Hñeto ), eficiencias de transformadof, generador y turb na, serán los datos ofc ales usados para la estimación del factor de
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