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CNO - Acuerdo 1858 de 2024

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 1858 de 2024
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Que dando cumplimiento al Acuerdo 694 de 2014, mediante el Acuerdo 1105 del 31 de agosto de 2018 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de la central hidroeléctrica Salto 2. Que mediante el Acuerdo 1671 de 2023 se aprobó el protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual sustituyó al acuerdo 694 de 2014 Que teniendo en cuenta que las mediciones con base en las cuales se estableció la curva “Cota vs Factor de Conversión” vigente de la Central Hidroeléctrica Salto 2 se realizaron el 22 de junio de 2018, bajo la vigencia del Acuerdo 694 de 2014; su vigencia es de seis (6) años contados a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo antes mencionado; por lo que la vigencia de la curva es hasta el 31 de julio de 2024. Que mediante el Acuerdo 1839 de 2024 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los

resultados de la prueba de factor de conversión de la planta Salto II hasta el 31 de octubre de 2024 y se amplió la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha. Que ENEL COLOMBIA SA ESP siguiendo el procedimiento previsto en los Acuerdos 1585 y 1671, mediante comunicación 202444015526-3 del 26 de junio de 2024, solicitó concepto a XM sobre la actualización del factor de conversión de la central de generación Salto II. Que XM mediante comunicación 202444014547-1 del 10 de julio del 2024 emitió concepto favorable a la solicitud de cambio del parámetro factor de conversión de la central de generación Salto II, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la regulación vigente y que la disminución en la reserva energética del SIN no pone en riesgo el suministro de la energía ni la atención de la demanda. Que el Subcomité de Plantas y el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables en las reuniones 388 y 533 del 17 y 18 de julio de 2024 respectivamente, dieron su concepto favorable a la solicitud de modificación del factor de conversión de la central de generación Salto II. Acuerdo 1858 Por el cual se aprueba la incorporación de la actualización del factor de conversión mediano de la planta Salto II

Acuerdo Número: 1858

Fecha de expedición: 1

Agosto, 2024

Acuerdo 1858 Por el cual se aprueba la incorporación de la actualización del factor de conversión mediano de la planta Salto II

Acuerdo Número: 1858

Fecha de expedición: 1

Agosto, 2024

Fecha de entrada en vigencia: 7

Agosto, 2024

Acuerdos relacionados: Acuerdo 1585 Por el cual se aprueba la actualización de los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB

  • 04/08/2022

Acuerdo 1671 Por el cual se aprueba la actualización del protocolo para la estimación del factor de conversión de las plantas hidráulicas

  • 02/03/2023

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 758 del 1 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO

1 2 3 4 5 6 7Que el Comité de Operación en la reunión 446 del 25 de julio de 2024 recomendó la expedición del

presente Acuerdo. Aprobar la incorporación de los siguientes cambios del factor de conversión mediano de la planta de generación Salto II así: Planta Parámetro para modificar Valor actual (MW/m3/s) Valor

nuevo (MW/m3/s)

SALTO II

Factor

de conversión mediano (MW/m3/s) 3.4155 3.3736 El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 6 de agosto 2024 para la operación del 7 de agosto de 2024. Presidente - Marcelo Álvarez Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 8

ACUERDA:

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