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CNO - Acuerdo 1871 de 2024

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 1871 de 2024
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020 y 1853 y 1861 de 2024. Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se estableció que: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”. Que mediante el Acuerdo 1251 del 10 de diciembre de 2019 se aprobó la actualización de información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní. Que según lo previsto en el Acuerdo 565, las mediciones batimétricas realizadas en el embalse Amaní de la Central Miel I, finalizaron el 31 de octubre de 2019, y por lo tanto los resultados están vigentes hasta el 31 de octubre de 2024. Que en el numeral 7 del Acuerdo 1861 de 2024 se prevé el procedimiento para el aplazamiento de las batimetrías. Que ISAGEN S.A E.S.P siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1861

de 2024, presentó en la reunión No. 534 del 8 de agosto de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de los resultados de la batimetría del embalse Amaní, teniendo en cuenta que ISAGEN S.A. E.S.P. realizó durante junio los trabajos de topografía LIDAR, pero para el momento en que se planeaba la ejecución de la batimetría multihaz, el nivel del embalse se encontraba 20 metros por debajo de la elevación objetivo, requerida para lograr un óptimo nivel de traslape y disminuir la incertidumbre de los datos. Fue necesario reprogramar y se proyecta finalizar actividades de campo en agosto de 2024, por lo que se requiere un tiempo adicional para la fase de post procesamiento de la información. Acuerdo 1871 Por el cual se aprueba ampliación del plazo para la actualización de la información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní

Acuerdo Número: 1871

Fecha de expedición: 5

Septiembre, 2024

Fecha de entrada en vigencia: 5

Septiembre, 2024

Acuerdos relacionados: Acuerdo 565

  • 02/02/2012

Acuerdo 1287 Por el cual se aprueba el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente

Acuerdo 565

  • 02/02/2012

Acuerdo 1287 Por el cual se aprueba el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente

  • 05/03/2020

Acuerdo 1585 Por el cual se aprueba la actualización de los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB

  • 04/08/2022

Acuerdo 1861 Por el cual se aprueba la actualización del procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente

  • 01/08/2024

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 762 del 5 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO

1 2 3 4 5 6Que en la reunión 534 del 8 de agosto de 2024 el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER

dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de la batimetría en el embalse Amaní. Que el Comité de Operación en la reunión 448 del 29 de agosto de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo. Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní hasta el 10 de marzo de 2025 y ampliar la vigencia de los parámetros anteriores hasta la misma fecha El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Presidente - Marcelo Álvarez Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 7 8

ACUERDA:

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