CNO - Acuerdo 188 de 2001
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 188 de 2001
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 188
Noviembre 23 de 2001 Por el cual se amplía el alcance del Acuerdo de la rsunión 065 sobre autor¡zaciones a plantas que pasan de algún valor a cero o de cero a algún valor en ambos oeríodos horar¡os. El Consejo Nacjonal de Operación en uso de sus facultades legales, enespecial las confer¡das en elArtículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Résolución 8-0103 del 2 de febrero de 199S del Ministerio de Minas y Energía, el Anexogeneral de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en laReunión No 164 del 22 de noviembre do 2OO1y teniendo en cuonta:
1. Que en el Código de Operación, Resoluc¡ón CREG 025 de la CREG,en el articulo 5, numsral 5.2 se estableció: ,'Cuando se presenra undesbalance €ntre la carga y la generac¡ón del s¡stema, sl AGC corr¡ge la desviación de frecuencia dentro de su margen de regulación.
Poster¡ormente, el CND determ¡na si hay unidades o plañtas quepresentan désv¡ae¡ones del programa. S¡ asasíyéstas pueden votver al programa, el CND solic¡ta a las un¡dades o plantas aiustarse almismo. Si con estas acc¡ones el margen de regulación no serestablece, el CND sol¡cita var¡ación en la generación de unidades oprantas para que asuman la dssviac¡ón, de acuerdo con ol ordandefin¡do por los prec¡os ds ofetta. La instrucc¡ón dada por el CND a tosgeneradores cont¡ene explícitamente la hora a partir de la cual se
debe mod¡f¡car la generación, la nueva generac¡ón en MW y la causapor la cual se mod¡fica el programa de gensración. La un¡dád o planta so señala como reguladora."
2. Que el Consejo Nacional de Operación én su reun¡ón 065 acordó: ,, Autorizaciones para plantas que modifiquen su despacho de ce[o aalgún valor o de algún valo[ a cero en ambos períodos hotarios,,.
3. Que en la Resolución CREG 026 de 2OOl se esDec¡f¡caron las un¡dades térmicas que serán tratadas como plantas: ,, Tratam¡ento oe Unidades Térm¡cas como planlas: para todos los efectos comerc¡ales,las s¡guientes un¡dades térm¡cás serán tratadas como una sola planta de generación: Proeléctrica 1 y 2; Tebsa; Termo Guajira 1 y 2; iermo Candelar¡a '1 y 2; Termo Centro C¡clo Comb¡nado; Termo Siera j. 2 v
ACUERDO I88
I -tConsejo Nacional de Operación cNo 3; Termo Zipa 3, 4 y 5; Termo Cartagena 1J y 3; Termo Barranqu¡lla TermoBarranca4yS'3 y 4; Termo Pa¡pa 2 y 3; Termo Barranca .f, 2:
ACUERDA:
4. Que para él cumplimiento del Numeral 5.2 del Cód¡go de Operación,se requiere que las unidades térm¡cas sean ieñaladas comoregutadoras, para garantizar Ia cal¡dad de la frecuenc¡a, cuando varíensu despacho de cero a algún valor o de algún valor a cero;
PRIMERO: Hacer extensivo a las siguientes unidades térm¡cas: proeléünca 1 .y 2; -Tebsa; Termo Guajira 't y 2, fermo Candelaria 1 y 2; Termo CentroCiclo Combinado: Termo Sierra 1, 2 y 3, Termo Zipa 3. 4 y 5; TermoCartagena 1, 2 y 3; Termo Barranqui á 3 y 4; Termo pa¡pa Z y S; termoBarranca 1, 2; Termo BaÍanca 4 y S, el Acuerdo de la reun¡ón '065 delConsejo Nacional de Operación, en el sentido de autor¡zar la desv¡ación delas mismas cuando modif¡quen su despacho de cero a algún valor o de algúnvalor a cero, siendo señaladas como reguladoras, tal cómo lo establece laResoluc¡ón CREG 025 de 199S - Código de Operac¡ón - en et Numeral S.2.SEGUNDO: El presente acuerdo r¡ge á part¡r ¡e la fecha de su expedictón.
ACIJERDOl88
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