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CNO - Acuerdo 195 de 2001

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 195 de 2001
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

AGUERDO No. 195

D¡ciembre 14 de 2OO1 Por el cual se establece un procedimiento intemo El Consejo Nac¡onal de Operac¡ón en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y el l¡taral g) de la Resoluc¡ón 80103 del 2 de lebrero de 1995 del Minister¡o de Minas y Energía, el numeral 3o del artículo 40 del Acuerdo 157 Reglamento del Consejo Nacional de Operación y según lo aprobado en la Reun¡ón No 166 del 13 de d¡ciembre de 2001, y CONSIDERANDO: 1.- Que mediante la Ley 527 de 1999, e0 sus capítulos I y ll se establec¡ó la pos¡b¡l¡dad de ut¡l¡zar los "mensajes de datos" como medios de envío de ¡nformación con plena fuer¿a legal y poder vinculante. 2.- Que el articulo 20, l¡teral a), de la Ley 527 de 1999, define como "mensajes de datos", a la ¡nformac¡ón generada, enviada, rec¡bida, almaconada o comun¡cada por med¡os electrón¡cos, ópticos o s¡m¡lares, como pudieran ssr, entre otros, el Intercambio Electrón¡co de Datos (EDl), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. 3.- Que por la composición del CONSEJO NACIONAL DE OPEMCIÓNCNO, sus m¡embros se encuentran ubicados por todo el país. 4.- Que el CONSEJO NACIONAL DE OPERACION - CNO, con el f¡n de hacer más ágil y ráp¡do su funcionam¡ento, cons¡deró conveniente facultar a su Presidente y Secretario Técnico a suscribir los acuerdos y pronunciam¡entos públicos del Consejo de manera no presenc¡al, para luego ser enviados vía telefax.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Facultase al Presidente y Secretario Técnico del CONSEJO NACIONAL DE OPERACION - CNO, a suscdbir los Acuerdos aprobádos y los pronunciam¡entos o comunicados del CNO de manera no presencial o s¡multánea.

ACUERDO I95

IConsejo Nacional de Operación cNo ARTICULO SEGUNDO: La transm¡sión vía fax de una copia firmada de los Acuerdos aprobados y los pronunc¡amientos o comunicados del CNO, con conf¡rmac¡ón de recepción, será vál¡da y tendrá fuer¿a obl¡gatoria para todos los efectos legales y reglamentarios.

ARTICULO TERCERO: S¡n perjuic¡o de lo dispuesto en los artículos anteriores, los Acuerdos aprobados y los pronunc¡am¡entos o comun¡cados del CNO, también se suscribirán en or¡g¡nal y se conservarán en la

Secretaría Técnica del CNO.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo r¡ge a partir de la fecha de su exped¡ción.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de dic¡embre de 200'1. El Pres¡dente, El Secretaío Té?T, ) ,"')')--/ \ -7 - -r /

GERMAN CORREDOR A.

ACIJERDO I95

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