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CNO - Acuerdo 197 de 2001

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 197 de 2001
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

ACUERDO No' 197

Diciembre 14 de 2001 Por el cual se aprueba la asignación de un valor ^H de Holgura a Venezuela, cuando se preste efectivamente el serv¡cio de regulación secundaria de frecuencia estando el área Car¡be a¡slada eléctricamente del SlN. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en espec¡al las confer¡das en elArtículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resoluc¡ón 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en la Reun¡ón No 166 del 22 de nov¡embre de 2001 y teniendo en cuenta:

1. Que el Consejo Nac¡onal de Operac¡ón ensu reunión del4de Octubre de 2000, aprobó el Acuerdo 95 mediante el cual se consideraron temporalmente elegibles las plantas de TEBSA y Venezuela

(representada por ISAGEN), pa? rcalizar el AGC en el Area Caribe, eleg¡b¡lidad vál¡da "mientras esté aislada eléctricamente el Area Car¡be".

2. Que en el Acuerdo 95 se defin¡ó además, que "mientras esté eléctricamente a¡slada la Costa Atlántica, el CND def¡n¡rá una Holgura horaria para el lnterior y otra para el Area Caribe".

3. Que para cond¡ciones de declaratoria de cero (0) disponibilidad,

estando el área Car¡be aislada eléctricamente del SlN, operativamente se ha conectado la interconexión Cuestec¡tas - Cuatricentenario y se ha prestado efectivamente el serv¡cio de regulac¡ón secundaria de frecuencia.

4. Oue en la Resoluc¡ón CREG 064 de 2000 se dafinió el camb¡o de la Holgura ^HO como " ^EO Mod¡f¡cac¡ón al HO solicitadas por el CND durante la ooeración. ExDresada en MW.".

ACIJERDO I97

IConsejo Nacional de Operación cNo ACUERDA: PRIMERO: En los períodos en los que el área Car¡be se encuentre oléctricamente asilada del resto del SIN y efectivamente Venezuela (representada por ISAGEN) preste el serv¡cio de regulación secundaria de frecuencia en d¡cha área, aa¡gnar a venezuela (representada por ISAGEN) un valor de Delta H0 (Holgura), ^H0, ¡gual a la diferencia entre la Holgura horar¡a as¡gnada al Area Car¡be y la Holgura asignada a otros recursos en el Area Caribe.

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a part¡r de la fecha de su expedición

El Presidente,

,^{4. GERMAN

ACIJEFDOI9T

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