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CNO - Acuerdo 198 de 2001

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 198 de 2001
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

ACUERDO No. 198

Diciembre 14 de 2OO1 Por el cual se establece un procedimiento para la homologación de los reoortes de oruebas del factor de convers¡ón. El Consejo Nacional de operac¡ón en uso de sus facultades legales, en especial las confer¡das en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del M¡n¡ster¡o de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento ¡nterno y según lo decidido en la reunión No. 166 del 13 de diciembre de 2001.

CONSIDERANDO

l. Que el Acuerdo N" 184 del 31 de octubre de 2001, estableció el

"PROTOCOLO PARA LA ESTIMACION DEL FACTOR DE

CONVERSIÓN DE PLANTAS HIDRÁULICAS'.

2. Que el numeral l0 (Transitor¡o) del anexo A del Acuerdo N' 184 estableció: "1o. PRUEBAS DURANTE 1999. (Trans¡torío) Dado que algunas empresas real¡zaron pruebas durante los años 1999 y 2000, el CNO determ¡nará el proced¡m¡ento med¡ante el cual las ernpresás podrán homologarlas, para que puedan ser cons¡deradas val¡das bajo lo d¡spuesto en este protocolo."

3. Que por lo tanto es necesario que el CNO apruebe un procedimiento med¡ante el cual las empresas puedan homologar las pruebas realizadas antes de la vigenc¡a del Acuerdo N" 184 de 2001.

  • Que tanto el Com¡té de operación como la Asesoría Legal evaluaron y conceptua¡on respecto del procedimiento a seguir para la homologación de las pruebas del factor de convers¡ón.

ACIJEFDO 198

1Consejo Nacional de Operación cNo ACUERDA: PRIMERO.- ADrobar el documento denom¡nado "PROCEDIMIENTO PARA LA HoMoLocActóN DE PRUEBAS DEL FAcroR DE coNVERStóN DE PLANTAS HIDRÁULICAS', que se ¡ncorpora al presente acuerdo para que haga parte ¡ntegral del mismo como anexo ASEGUNDO.- El per¡odo máximo que puede transcurr¡r entre unas pruebas y las inmediatamente s¡gu¡entes es de c¡nco años corr¡dos, contados a part¡r de la fecha del Acuerdo oor medio del cual el CONSEJO NACIONAL DE oPERActÓN homologue las pruebas oe una empresa. TERCERO,- El presente Acuerdo r¡ge a partir del pr¡mero de noviembre de 2001. El Presidente, l/¡trRAFAETPEREZ.

ACUERDOI93

2Consejo Nacional de Opención cNo

ANEXO A

pRocEDtMrENTo PARA LA HoMoLocAclóN DE PRUEBAS DEL FAcroR DE coNVERstóN DE PLANTAS HtDRAuLlcAs

1. SOLTC|TUD El agente generador que haya realizado sus pruebas de factor de convers¡ón de plantas h¡drául¡cas con anterioidad al 'lo de noviembre de 2001, fecha en la cual empezó a regir el Acuerdo N" 184 de 2001, debeÉ presentar por escr¡to una

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PRUEBAS ANIE EI CONSEJO NACIONAL DE oPERAcróN.

En dicha sol¡citud el agente debeÉ indicar: (¡) La unidad o unidades para las que se solicita la homologación (¡i) El método escog¡do para la real¡zac¡ón de la prueba. Como respaldo de las indicaciones anteriores, deberá anexar: (i) Las memorias o bitácoras de la prueba con los resultados de la mrsma. (ii) Cértif¡cación a satisfacción del CNO, exped¡da por el audilor que veñf¡có la exact¡tud y veracidad de la prueba. En caso de que se haya realizado más de una prueba, se deberá adjuntar toda la informac¡ón perlinenle a cada una de ellas, por cada una de las un¡dades. 2, TMMITE DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION. 2.1Rec¡b¡da la solic¡tud de homologación de un agente, el Secretario Técn¡co procederá, dentro de los 2 días s¡gu¡entes al del recibo de la solic¡tud, a rem¡tirla al Presidente del Com¡té de Operación, quien deberá presentarla a consideración del Subcom¡té Hidrológico y de Plantas Hidráulicas. El Subcomité Hidrológ¡co y de Plantas H¡dráulicas en su sesión ord¡naria inmediatamente siguiente al del día del rec¡bo de la SOLICITUD DE

HOI\iIOLOGACIÓN DE PRUEBAS por parte del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN, estud¡ará la solic¡tud, real¡zará las verificaciones que cons¡dere necesar¡as y recomendará la aprobación o no de la sol¡citud, Evaluada la sol¡c¡tud y la recomendac¡ón del Subcom¡té Hidrológico y de P¡antas Hidrául¡cas, el Comité de Operación expediÉ un concepto motivado aprobatorio o

ACIJERDOI9S

3Consejo Nacional de Operación cNo no. Dicho concepto deberá ¡r numerado y f¡rmado por el pres¡dente y el secretar¡o del Com¡té de Operación, En caso que el concepto de la solicitud de homologación sea negativo, e¡ Comité de Operación y el Subcomité corespond¡ente podrán realizar recomendaciones tend¡entes a que elagente logre la homologación de los parámetros, mediante una nueva sol¡citud, cuyo t¡ám¡te sería igual al de la sol¡citud or¡g¡nal. 2.2Una vez ¡eciba el Secretario Técnico el concepto del Comité de Operación, lo presentará, en la sesión ord¡naria inmediatamente s¡gu¡ente, al pleno delCNO para su aprobación o negación def¡n¡tiva. De esta decis¡ón se dejará constancia expresa en el acta de la reunión y se expedirá un acuerdo aprobando o negando la solic¡tud de homologac¡ón.

3. RECURSOS Not¡ficado elAcuerdo alagente, en ¡a forma y plazos p.ev¡stos en el artículo 107 de

la ley 142 de 1994, este tendrá 10 días háb¡les para solic¡tarla recons¡deración de ¡a solic¡tud, aportando los documentos o pruebas que sustenten la reconsideración y/o acog¡endo las recomendaciones que el Com¡té de Operación o el Subcomité Hidrológico y de plantas Hidrául¡cas hayan hecho. Las solic¡tudes de reconsideración serán tramitadas en la forma y plazos previstos en este documento. Contra los Acuerdos del CNO oue resuelvan ¡as SOLICITUDES DE HOMOLOGACIÓN DE PRUEBAS proceden los recursos que ta tey y et regtamento dan respecto de las decis¡ones del Consejo Nacional de Operación.

4. VIGENCIA Homologadas las pruebas de una empresa, a partir de la fecha del acuerdo en f¡rme, contaran los 5 años de v¡gencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en elAcuerdo '184 de 2001.

ACIJEF.DO 198

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