CNO - Acuerdo 199 de 2001
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 199 de 2001
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 199
Diciembre 14 de 2001 Por el cual se reglamenta el func¡onam¡ento de los Comités y Subcomités delCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN 1^9aT,_"_,I":i-.1 de Operación en uso de sus facuttades tegares yreglamentar¡as en especial las conferidas por el Art¡culo 4" numeral2. délAcuerdo 157 del30 de agosto de 2001, et artícuto 36 de Ia Ley 1B d; rcg4yel ¡¡teral g) de ¡a Resoluc¡ón 80103 del 2 de febrero de tsgS del tut¡nisteno oeM¡nas.y Energ¡a y según lo aprobado en la reun¡ón No. 166 d;l 13 dedroembre de 2001.
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO,- De conformidad con lo d¡spuesto en el artículovigés¡mo segundo del Acuerdo N" 157, el CNO contar¿ por lo menos con toss¡guientes Comités y Subcom¡tés, los cuales serán de érácter e"tr¡ót.ment.Iecntco.
COMITES: l.- COMITE DE OPERACTON. Encargado de tos asuntos relac¡onados con taoperación del S¡stema Interconectado Nacional y la ejécucjón oelReglamento de Operación. A su c€rgo estará Ia coordinación áel fabajo delos subcomités: . H¡drológ¡co y de Plantas Hidráu¡¡cas
. Plantas Térm¡cas . Estud¡os Eléctr¡cos
El CO será el encargado de recib¡r todas las propueslas de ¡mplantación demod¡ficaciones y mejoras operativas. Así mismo de aprobai los trabajosdesarollados en estos Subcom¡tés y llevarlos al CNO paia su aprobación. 2.- COMITE DE DISTRIBUC|ON. Estará a cargo det estud¡o de aspectosmetodológicos y regulator¡os de la operación de los sistemas de distr¡bución. 3.- COMITE LE-G_AL Estará a cargo de todo lo relacionado con los aspecroslegales del CONSEJO, su pres¡dente deberá asesorar y sóportar
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IConsejo Nacional de Operación cNojurídicamente al CONSEJO, a s@Técnico. seno del Comité de Operación con el fin de ponerlos siemore acons¡derac¡ón del Secretar¡o Técnico del CNO, prev¡o a su preseniación ante el CONSEJO NACIONAL DE OPERAC|óN. También Dodrán
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SUBCOMITES: l.- SUBCOMITE DE ESTUDTOS ELECTRTCOS, Estará a cargo oe tosaspectos operativos, metodológicos y esludios relac¡onados con la operaciónereclnca del srstema ¡nterconectado y sus componentes. Reportará al Comitéde Operac¡ón. A su cargo estará et estudjo y def¡nic¡ón Oét eOnC pó|' Ua¡afrecuencia.
2.- SUBCOMITE HIDROLOGTCO y DE PLANTAS HIDRAUL|CAS. Estare acargo de rcalizat el pronóst¡co de caudales para el SlN. Revtsarapermanentemente tas metodologías de pronóstico ut¡l¡zadas por los agentes.Estuorara permanentemente a nivel mundial, las metodologÍas de pronóst¡code clima sobretodo de aquellos fenómenos que afectan ál compórtamientoh¡drológico del SlN. Rev¡sará todos los aspectos lécn¡cos, üefinicron yaprobación en pr¡mera ¡nstanc¡a de camb¡o de parámetros técnicos yoperativos de las ptantas h¡dráulicas del SlN. Reportará al Comité deOperac¡ón. 3.- SUBCOMITE DE PLANTAS TERMICAS. Estará a cargo de los aspectosmetodológ¡cos y técnicos, def¡nición y aprobac¡ón de camb¡o de parámétros técn¡cos, en primera ¡nstancia, relacionados con el funcionamiento de lasplantas térm¡cas. Reportará al Comité de Operac¡ón.
ARTICULO SEGUNDO.- FUNCTONES: Los Com¡tés y Subcomités tendránexclusivamente funciones de asesoría y administración, de conformidad conlo dispuesto en el artículo cuarto del Acuerdo i 57 dol CNO, por lo que tasrecomendaciones, decis¡ones y conceptos que tomen o den los Comités ySubcom¡tés no tendrán n¡ngún poder vinculante respecto de ¡os agentes oelSeclor, hasta tanto no sean aprobados e incorporados en un Aciuerdo qel
CONSEJO NACIONAL DE OPERAC|óN - CNO, kam¡tado y expedido en taforma y bajo las cond¡ciones füadas en el Acuerdo 157 del CNO. 1.- FUNCION ASESORA: Aquella encam¡nada a elaborar ponencias yproyectos de Acuerdos deb¡damente sustentados, dentro del ámb¡ro oecompetencja de cada Comité o Subcomité, todos se d¡scut¡rán en elConsejo Nacional de Operación cNo 2.- FUNCION ADMtNISTRAT|VA: Es la retacionada con la def¡n¡c¡on oela agenda de trabajo según los lineam¡entos de CNO, Ia diskibución delos temas dentto de sus m¡embros, la elaboración y conservación de lasactas y documentos de trabajo, con el f¡n de conservar la memonainst¡tuc¡onal de cada Com¡té o Subcomité. ARTICULO TERCERO.- COMPOS|C|ON: Con excepción det COMTTE DEDISTRIBUCION, los Comités y Subcomités estarán ¡ntegrados por unrepr"esentante, con voz y voto, de cada una de las empresas que tienenasiento en el CONSEJO, y por inv¡tados con voz, que deóerán serespecialistas en los temas asignados al Comité y Subcomités. ARTICULO CUARTO.- COMPOSTCION DEL COMITE DE DISTRIBUGION: El Comité de Dish¡buc¡ón del Consejo Nacional de OpeÍación esrarainlegrado por 6 empresas d¡stribuidoras, 2 empresas transportadoras y 2empresas generadoras. La des¡gnación será hecha por el CNO med¡anteAcuerdo, después de oir las poslulac¡ones hechas por cada grupo deempresas. Una vez conformado el Comité, cada una de las emDresasescogidas, med¡ante comunicac¡ón escrita dir¡g¡da al Secretar¡o T¿cn¡co,
!910¡gf ,s-u representante at Com¡té, et cual tendrá voz y voto.PAMGRAFO. Cada uno de los m¡embros princ¡pales tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas, con las mismasfacultades y obligac¡ones del princ¡pat.
ARTICULO QUINTO.- DESTGNACION: Cada una do las empresas miembros del CNO podrá designar un representante y su suplente para cada uno de los Com¡tés y Subcomités de que trata el presente acuetoo, tadesignac¡ón -deberá hacerse por escrito en comun¡cación d¡r¡g¡da al Secretario Técnico y suscr¡ta por el representante de la empresá o sudelegado o por el m¡emb¡.o pr¡ncipal de la empresa ante el CONSEJONACIONAL DE OPERACION. PARÁGRAFO. Cada uno de tos miembrosprinc¡pales tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas, con las m¡smas facultados y obligac¡ones delprincipal. elaborar proyectos de términos dffiparte del CONSEJO NACTONAL DE OPEMCION de asesoiesexternos con el fin de realizar estudios o evaluac¡ones relac¡onados contemas de competencia del CNO o del secto¡".
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3Consejo Nacional de Operación cNoARTrcuLo sexro.- eenro@ y Subcomites es.indefinjdo pero deberán ser rat¡ficados anuatrent" por.aoaempresa. Tamb¡én podrán ser removidos a criter¡o de la emjresa encualqu¡er tiempo, de lo cual deberá dar aviso por escrito al é"i,rnoTécnico del CNO, así como ¡nformar el nombre dbl nuevo representfnte orepresentantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de esteAcuerdo.
ARTICULO SEPTIMO.- QUORUMS y MAYOR|AS: euórum es et numeromin¡mo de miembros as¡slentes a las reuniones del CONSEJO NACIONALDE..OPERACtÓN - CNO para deliberar o dec¡d¡r val¡damente, habrá quórumdeliberatorio exclus¡vamente, cuando estén presentes al menos el iin-"u"nr"por ciento (50%) de los miembros inscritos ante el Secretar¡o Técn¡co oelCNO en el correspondiente Com¡té o Subcom¡té de que tratu ""t" ÁóJ"i¿o.
El quórum decisorio podrá ser: S¡mple: Las dec¡siones solo podrán tomarse cuando estén presentes tam¡tad mas uno de sus m¡embros y s6an votadas favorablem€nte por lam¡tad .mas.uno de estos, bajo este quórum queda cobüada la func¡ónaomrnrstrattva de que trata e¡ artículo segundo de este Acuerdo.
Callt¡cado: Las déc¡siones solo podrán adopta¡"se con el voto favoraotedel setenta y c¡nco por ciento (7S%) de los miembros presentes en esemomonto con poder de voto, bajo este quórum quada cob¡jada lafunción asesora de que trata el artículo segundo de este Acuerdó.
PAMGMFO: Cuando el número de m¡embros con poder de voto sea ¡mpar,la m¡tad más uno se considerará como el número entero s¡guisnte a la m¡tadar¡tmét¡cá del número de m¡embros totales con poder de voto en la reun¡ón.
ARTICULO OCTAVO.- PARTtCtpACtON CON VOZ y StN VOTO: por decis¡ón.del plano del CNO, del Secretar¡o Técnico o de cada Comité ySubcom¡té, podrán ¡nvitarse de manera ocas¡onal o permanente arepresentantes de otras empresas o sectores d¡rectamente relacionados conlas func¡ones de cada uno de los Com¡tés o Subcomités, d¡chos inv¡tadosparticiparán de las ses¡ones con voz pero sin voto. Cada Comité o Subcom¡tépodrá ¡nv¡tat cuando lo considere necesar¡o, a expertos en temas específ¡cosque sean de su interés. PARÁGRAFO: El CNO podrá inctuir como hiemoropermanente o trans¡torio de los Comités y Subcomités, a empresas no ACIJERDOI99Consejo Nacional de Operación ct{o miembros det Consejo, por soticitrO-Ee-dáluiera-indicando e¡ por qué es necesar¡a dicha representáción. de sus miembros ARTICULO NOVENO.- CONVOCATORIA Y SESIONES PRESENCIALES:Los. Comités y Subcom¡tés siempre realizaran sus ses¡ones baJo ramodal¡dad presencia¡ de que trata el Artícuto aécimo segunao áál Á"rrrOo157 del CNO. Los Comités b Subcom¡tés sesionaran or¿¡rüriamente una vezal mes, de conformidad con el cronograma acordado para ello en su seno ycoord¡nado con el CNO. La convocatoda para sesiones ordinarias sá hará
ryd,.11t9.Tyl!ción escr¡ta dirigida a cada uno de tos representanies conIres (3) dtas hábrtes de ant¡cipac¡ón, por lo menos. En la convocatoria deberáIncrurrse et proyecto del Orden del Día a desarrollar, cop¡a de ella se deberáenv¡ar al Sécretario Técn¡co del CNO. Cuando a criterio del pres¡dente y/oSecretario Técnico del CNO o un número de los miembros de ".aábom,te oSubcomité que represente al menos la tercera parte de ellos, haya temasurgenles a tratar, se podrá convocar a una ses¡ón efraordinaria, caso en elcual en la convocatoria se inclu¡rá expresamente eltema en el Orden del Díaque se deberá env¡ar con dicha convocator¡a. ARTICULO DECIMO.. ORDEN DEL DIA, ACTAS Y APROBACIÓN DE LASACTAS: Los Comités y Subcomités deberán sesionar y llevar sus actas deconformidad con lo dispuesto en el articulo décimo del Acuerdo 157 del CNO,para su aprobac¡ón el Secrétar¡o de cada Com¡té o Subcomité deberáelaborar el proyecto de acta correspond¡ente a la sesión inmediatamenteanter¡or, el cua¡ deberá ser env¡ado para cons¡deración de sus miembrosanexa con la convocatoria para Ia reunión inmed¡atamente siguiente con elfin de que estos hagan sus comentarios, bien sea de manera eicr¡ta o verbaten la sesjón sigu¡ente. PARÁGRAFO: Dentro de los 3 días hábiles sigu¡entesa aquel en que fue aprobada el acta de una sesión, el or¡ginal de lá mismadeberá ser env¡ada a la Secretaría Técnic€ del CNO.
En el orden del día a tratar en todas las ses¡ones de los Comités ySubcomités_ se.deberá incorporar el punto de "aprobación del acta anterior,,yla descr¡pción de los temas pend¡entes oe resotver. En este punto se dejará constanc¡a de s¡ el acta de la ses¡ón anterior fue o noaprobada y cual fue la votac¡ón en uno u otro sent¡do. ARTICULO UNDECIMO.- PRESIDENCIA Subcomitás contarán c¡n un presioenre responsables ante el Secretario Técnico Y SECRETARIA: Los Com¡tés y y un Secretario, estos serán los del CNO del buen desarrollo del
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5Consejo Nacional de Operación cNo plan de trabajo de cada Comitépran oe rraDalo 0e cada Comité y Subcomité. Deberán manrenerg:?!1T:_"1" i{:rrado at Secrerar¡o Técnico det CNO y at pr""idán,, ySecretario del CO sobre las decis¡ones, propuestas y .u"ná ¿"io" ""ir¿rique realice cada uno de éstos. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- DESIGNACTON Y PERIODO DELPRESIDENTE Y SECRETARTO: En cuanto no contrad¡ga at Acuerdo ,157 delCNO, los Comités y Subcomités elegirán de su senJ un presidente y unSecretar¡o,.los cuales desempeñaran d¡chas funciones por periodos de unano y podran ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- COORDTNACTON: Et Secretario Técnrcodel CNO coord¡nará con los presidentes de cada Comité y Subcom¡té el plan 99 Tr.abajo y el desarrollo de las tareas encomendadas á cada uno de e os.PAMGMFO: Todo proyecto de Acuerdo, cartas dirigidas a entidadespubl¡cas o privadas y en general cualqu¡er comunicacióno documento oueemane de un Comité o Subcom¡té debará ser enviado al Secretario Técnicocon una antelación no menor a 3 días háb¡les al de la ses¡ón dsl CNO, con elf¡n de. que sea rev¡sado previo a su presentación para aprobación oerConsejo en plsno. ARTICULO DECIMO CUARTO.- CONCORDANCIAS Y DEROGATORIAS:El presente Acuerdo mod¡fica y desarrolla el Acuerdo 1S7 de¡ CNO, noobstante el Acuerdo '157, seruirá para la ¡nterpretación y aplicac¡ón oelpresente Acuerdo. En aquello que no se trate, haga Íefsrencia o mención enel presente Acuérdo, se atendrán a lo dispuesto en el Acuerdo 157 dol CNO.en lo restante, deroga todos los acuerdos y decisiones que le seanconlranos. ARTICULO DECIMO QUINTO.- VtGENCtA: El présente Acuerdo rige a panrr de la fecha de su exDedic¡ón. Dado en Bogotá 0.C., a los 14 días del mes de d¡ciembre de 2OOl. EI Presidelte, _ fl/a,/KRAFAE/PE?EZ c \/ -t
ORREDOR A.
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