CNO - Acuerdo 2 de 1998
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 2 de 1998
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
Consejo Nacional de Operación CNO
ACUERDO No. 02
NOVIEMBRE 12 DE 1998
Por el cual se definen aspectos operativos del redespacho El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía y según lo aprobado en su reunión Número 80
ACUERDA: PRIMERO: Definición: Redespacho es cualquier cambio al despacho economIco programado, debido a cambios no previsibles en las condiciones de operación de los recursos del sistema, SEGUNDO: Modificar el acuerdo realizado en la Reunión No. 78 del Consejo Nacional de Operación en el sentido de que la causal de redespacho por aumento de disponibilidad corresponde a las plantas que se encuentran en mantenimiento o aquellas que concluyan un mantenimiento periférico o en razón a la variación de la disponibilidad de combustibles.
TERCERO: Se elimina la causal de redespacho por inminente vertimiento.
CUARTO: Se elimina la causal de redespacho por vertimiento, excepción de las causas extremas. Estas causas extremas serán definidas por el Consejo Nacional de Operación a partir de una lista que será propuesta por el Comité de Operación.
Mientras esto ocurre los agentes que por razones de vertimientos tengan que desviarse, informarán al Consejo Nacional de Operación analice las causas de la desviación y determine si se autoriza.
QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir del día lunes 16 de noviembre a las 00:00 horas.
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desviarse, informarán al Consejo Nacional de Operación analice las causas de la desviación y determine si se autoriza.
QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir del día lunes 16 de noviembre a las 00:00 horas.
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