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CNO - Acuerdo 2041 de 2025

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 2041 de 2025
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Que en el artículo 2 de la Resolución CREG 198 de 1997 se prevén los siguientes criterios de seguridad y calidad del control integrado secundario de frecuencia: velocidad de toma de carga, número de unidades y reserva para regulación secundaria y “Los valores de los parámetros a que se refiere el presente Numeral, para las diferentes condiciones de operación del sistema y períodos horarios, serán determinados al menos una vez al año por el CND y deberán ser sujetos a aprobación por parte del CNO.” Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 64 de 2000, modificado por el artículo 15 de la Resolución CREG 51 de 2009 se prevé que la holgura horaria requerida por el Sistema será establecida por el CND y expresada en MW. Que mediante el Acuerdo 1286 de 2020 se establecieron los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN, el cual fue sustituido por el Acuerdo

1365 del 14 de octubre de 2020. Mediante el Acuerdo 1428 de 2021 se actualizaron los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN y se sustituyó el Acuerdo 1365 de 2020. Mediante el Acuerdo 1704 del 2023 se incluyó un procedimiento que aplica para las unidades que prestan el servicio de AGC y aplican la Guía de Ciberseguridad y mediante eñ Acuerdo 1709 de 2023 se amplió el plazo de 3 días calendario previsto en el artículo segundo del Acuerdo 1704 a 8 días hábiles, para actualizar la información en las bases de datos, cuando hay cambio de parámetros de velocidad de toma de carga y descarga para AGC. Y mediante el Acuerdo 1897 se sustituyó el Acuerdo 1709 de 2023, en el que se incluyó el máximo para AGC y eliminó el Anexo 2 del Acuerdo. Que mediante el Acuerdo 1909 del 5 de diciembre de 2024 se modificaron los parámetros velocidad

máxima de cambio de carga del Sistema, velocidad mínima de cambio de carga por unidad y número mínimo de unidades. Que el Subcomité de controles y el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en las reuniones 325 del 16 de septiembre de 2025 y 388 del 24 de septiembre de 2025 respectivamente, dieron concepto favorable a la modificación de los parámetros: velocidad máxima de cambio de carga del Sistema, velocidad mínima de cambio de carga por unidad y número mínimo de unidades. Acuerdo 2041 Por el cual se modifican los parámetros Velocidad máxima de cambio de carga del Sistema, Velocidad mínima de cambio de carga por unidad y Número mínimo de unidades

Acuerdo Número: 2041

Fecha de expedición: 2

Octubre, 2025

Fecha de entrada en vigencia: 2

Octubre, 2025

Modificado por: Acuerdo 1897 Por el cual se actualizan los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN

  • 14/11/2024

Sustituye Acuerdo:

AGC por las unidades conectadas al SIN

  • 14/11/2024

Sustituye Acuerdo: 05/12/2024 Acuerdo 1909 Por el cual se modifican los parámetros Velocidad máxima de cambio de carga del Sistema y Velocidad mínima de cambio de carga por unidad Acuerdos relacionados: Acuerdo 1897 Por el cual se actualizan los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN

  • 14/11/2024

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 812 del 2 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO

1 2 3 4 5Que el Comité de Operación en la reunión 479 del 30 de septiembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo. Aprobar la modificación de los siguientes parámetros de la función AGC para el Sistema Interconectado

Nacional: Parámetros Requerimiento anterior Requerimiento nuevo Velocidad máxima de cambio de carga del

Sistema 58.85 MW/min 65.52 MW/min Velocidad mínima de cambio de carga por unidad Mayor o igual a 14.71 MW/min medidos durante las pruebas de sintonía para prestar el servicio de AGC Mayor o igual a 14.88 MW/min medidos durante las pruebas de sintonía para prestar el servicio de AGC Número mínimo de unidades 5 6 El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y a partir de esta fecha modifica la Tabla 1 del numeral 3.12 del Anexo 1 del Acuerdo 1897 de 2024 y sustituye el Acuerdo 1909 de 2024. Presidente - German Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 6

ACUERDA:

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