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CNO - Acuerdo 2054 de 2025

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 2054 de 2025
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Que según lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 1586 de 2022 “Por el cual se actualiza el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente" se prevé lo siguiente: "PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá solicitar el cambio de parámetros correspondiente. En este caso, en el Acuerdo que se expida se incluirá la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) y la tabla con los valores de potencia reactiva anteriores y nuevos." Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1898 de 2024, EPM E.S.P. envió al CND mediante comunicación con número de

radicado XM 202544022272-3 del 23 de septiembre de 2025 la solicitud y los soportes técnicos correspondientes para modificar los límites de generación y absorción de potencia reactiva y curva de cargabilidad de las unidades 3 y 4 de la planta Guatapé. Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación con número 202544022265-3 del 23 de septiembre de 2025, dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 3 y 4 de la planta Guatapé, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. Que el Subcomité de Controles en la reunión 328 del 14 de octubre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva ​de las unidades 3 y 4 de la planta Guatapé y las respectivas curvas de carga. Que el Comité de Operación en la reunión 481 del 28 de octubre de 2025 recomendó la expedición del

presente Acuerdo. Que en el artículo 15 del Acuerdo 2017 de 2025 se prevé lo siguiente: "PERIODICIDAD. Para la periodicidad de la que trata el artículo 2 de la Resolución CREG 135 de 2013 o Acuerdo 2054 Por el cual se aprueba la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 3 y 4 de la planta Guatapé

Acuerdo Número: 2054

Fecha de expedición: 6

Noviembre, 2025

Fecha de entrada en vigencia: 12

Noviembre, 2025

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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 815 del 6 de noviembre de 2025 y,

CONSIDERANDO

1 2 3 4 5 6aquella que la modifique o sustituya, se contarán los 10 años a partir del día en que finalice la prueba de forma exitosa con base en los lineamientos definidos en el artículo 5 del presente Acuerdo. Cuando el resultado de la prueba produzca un cambio de la curva de carga, el Acuerdo CNO que sea expedido producto de este cambio, incluirá la fecha de finalización exitosa de la prueba como referencia para la

contabilización de los 10 años. Se tendrá control de las fechas de finalización exitosa de las pruebas a través de un cronograma." Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, las fechas de finalización exitosa de las pruebas de potencia reactiva ​de las unidades 3 y 4 de la planta Guatapé son las siguientes: Agente Planta Unidad Fecha de finalización exitosa de la prueba EPM Guatapé 3 12/08/2025 EPM Guatapé 4 13/08/2025 Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades 3 y 4 de la planta Guatapé, en las que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las plantas en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:

CURVA DE CARGA NUEVA

7

ACUERDA:

1El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de noviembre de 2025 para la operación del 12 de noviembre de 2025. Presidente - German Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 2

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