CNO - Acuerdo 207 de 2002
CNO - Consejo Nacional de Operación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 207 de 2002
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
ACUERDO No. 207
Enero 25 cte 2oo2 Por el cual se aDrueba el cambio trans¡torio de parámetros técnicos de las plantas Urrá y Tebsa, y se las autor¡za pára Prestar el serv¡cio de Regulación Secundaria de Frecuencia (AGC) El Consejo Nacional de Operac¡ón en uso de sus facultades legales y reglamentarias en espec¡al las conferidas por el Articulo 4" numeral 2" del Acuerdo 157 del 30 de agosto de 2001, el artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y el l¡teral g) de la Resoluc¡ón 80109 del 2 de febrero ds 1995 del Min¡ster¡o de Minas y Energía y según lo aprobado en la reuniÓn No 167 del 24 de enero de 2002 y cons¡derando: 1, Que para preservar la calidad de la frecuenc¡a en la Costa Atlánt¡ca en la operación Eléctrica a¡slada del Sistema Central roqui6re disponer de suf¡c¡entas recursos para la prostación dsl Servic¡o ds Rsgulación Sscundar¡a de Frecuencia (AGC).
2. Qus la planta de TEBSA cuonta con tecnología capaz da poder prestar sl servicio da Regulac¡Ón Secundaria de Frecuenc¡a en forma local (no telecomandada) para lo cual se cons¡derará que la caractorística técnica asociada a la Regulac¡ón Sscundaria de Frecuencia es 0 MW cuando présle este servic¡o.
3. Que la planta de UÍá informa que puede operar con un min¡mo técnico de 400¿ de la capac¡dad nom¡nal hasta por 500 horas por año.
4. Que TEBSA y URRA asumen el r¡esgo de operar sus plantas en estas cond¡c¡ones ACUERDA PRIMERO: M¡entras la Costa Atlántica se encuentre en condición de a¡slamiento dél S¡slema Centrai, autor¡zar á las plantas de TEBSA y URRA para prestar el serv'cio de regulación sscundaria de frécuencia.
SEGUNDO: En la cond¡c¡ón de a¡slam¡ento descrita en el Artículo Pr¡mero de este Acusrdo, la característica técnica asociada a la RegulaciÓn Secundaria de Frecuencia de la planta TEBSA se considerará 0 MW cuando esta planta preste este ssrvic¡o. S¡n embargo, el despacho económ¡co y la operación de
ACIJERDO 207
IConsejo Nacional de Operación cNo la DIanta TEBSA se realizará ten¡endo en cuenta lo establecido en elAcuerdo 67 del CNO.
TERCERO: En cond¡c¡ones de oferta suflc¡ente para AGC, s¡ por orden de mérito, se le asigna el AGC a TEBSA, dadas las características de velocidad de toma de carga de TEBSA, se tomará el sigu¡ente recurso por orden de mérito y se le asignaré el mínimo técnico de Regulación Secundar¡a de Frecuenc¡a def¡nido por el C.N.O., tal como lo establece la Resolución CREG
098 de 1997
CUARTO: En la condic¡ón de aislamiento descr¡ta en el Artículo Primero de este Acuerdo, el mínlmo técnico de la planta de URRA será ¡gual al 40% de su c€Dac¡dad nom¡nal. La D¡anta controlará esta ooeración hasta completar 500 horas de operac¡ón anuales y una vez se completen informará al CNO y al CND, con mínimo 48 horas de ant¡cipac¡ón, la ¡mpos¡b¡l¡dad técnica de conl¡nuar con esta operación.
QUINTO : El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su exped¡ción.
EL PRESIDENTE,
/t/,,t/rRAFA/-PWc.
EL SECRET,ARTP TEq ,-- / |
GERMAN CORREDOR A.
ACIJERD02OT
2