CNO - Acuerdo 208 de 2002
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 208 de 2002
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Por el cual se establece el proced¡m¡ento para Ia homologación de las pruebas de estat¡smo real¡zadas en las unidades de generación. EI Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resoluc¡ón 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de M¡nas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo dec¡dido en fa reunión No. 167 del24 de enero de 2OO2.
ACUERDO No. 208
Enero 24 de 2OO2 CONSIDERANDO Que el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, creo el CONSEJO NACIONAL oE OPERACION - CNO, cuya función pr¡ncipal es la de acordar los aspectos técn¡cos necesarios para garanl¡zar que la operación ¡ntegrada del s¡stema ¡nterconactado nacional sea segura, confiable y económicá, así como ser el órgano ejecutor del reglamento de ooeración. Que en desarrollo de dichas funciones, y con el fin de garantizar la transparencia e igualdad de todos los agentes, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACION - CNO, expid¡ó, para cada una de las empresas, los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta. Que es nec€sario que el CNO apruebe un proced¡m¡ento de carácter
general mediante el cual aquellas empresas cuyas pruebas de estat¡smo y banda muerta fueron realizadas con anter¡or¡dad a la fecha en que el CNO les hubiere aprobado el protocolo correspond¡ente, con el f¡n de adecuarlas a los proced¡m¡entos actualmente vigentes. Que tanto el Com¡té de operac¡ón como la Asesoría Legal evaluaron y conceptuaron respecto del proced¡m¡ento a seguir para la 2. 1. 3. 4.
ACUERDO 208
IConsejo Nacional de Operación cNo homologación de las pruebas que se enumeran en el numeral 2 de estos c¡nsiderandos.
ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar el documento denominado 'PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACION DE PRUEBAS DE ESTATISMO REALIZADAS EN LAS UNIDADES DE GENEMCIÓN", que se incorpora al presente acuerdo para que haga parte ¡ntegral del mismo como anexo A.
SEGUNDO,- La v¡gencia de las pruebas de que trata el Anexo A de este Acuerdo, se contará a partir de la fecha del Acuerdo por med¡o del cual el CoNSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN homologue una o mas de las pruebas de estatismo y banda muerta de una emprcsa y se extenderán por el termino establecido en el Protocolo de la prueba de estatismo aprobado por el CNO. TERCERO.- El presente Acuerdo rige a part¡r de la fecha de su exped¡ción. El Presidente,
GERMAN CORREDOR A,I l.tttRAFA'I. PFEZ
ACIJERDO2OS
2Consejo Nacional de Operación cNo (¡¡) (i¡D (¡v) (v) (v¡) ANEXO A pRocEDtMlENTo pARA LA HoMolocAclótrl oe pnueens oE EsrATtsMo REALIZADAS EN LAS UNIDADES DE GENERACION El s¡gu¡ente es el procedimiento a apl¡car por los agentes generadores que hayan realizado sus pruebas de estatismo antes de la aprobación por parte del CNO del protocolo corespondiente y que estén interesados en homologar d¡chas pruebas, para lo cual deberá presentar por escrito una SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE PRUEBAS ante eI CONSEJO NACIONAL DE OPERAC¡ÓN, En d¡cha solic¡tud el agente deberá indicar: (¡) La unidad o unidades para las que se sol¡cita la homologación, adjuntando todas sus característ¡cas técnicas. La descripc¡ón del proced¡miento escogido para realizar la prueba. Las razones por las cuales la realización de la prueba se h¡zo con anterior¡dad a la aprobac¡ón del prolocolo que incorpora dicha metodología. El Protocolo de la prueba de estat¡smo aprobado por el CNO. El ¡nforme técn¡co de la Drueba en el oue se oresenten los resultados de la m¡sma, las memorias de cálculo, el 'Iesf Repoñ"y los reg¡stros oblenidos. Las caraclerist¡cas de los equipos de medición utilizados para la prueba,
¡nd¡cando la precis¡ón de los mismos, y, (v¡¡) Las caracleríst¡cas de los equipos de muestreo, indicando su precis¡ón y frecuencia de muestreo.
1. TRAMITE DE LA SoLICITUD DE HoMoLoGAcIÓN.
Rec¡b¡da la solic¡tud de homologac¡ón del agente, el secretario Técn¡co procederá, dentro de los dos días háb¡les s¡gu¡entes al del req¡bo de la sol¡citud, a remit¡rla al Presidente del Com¡té de ODeración ouién debeÉ oresentarla a cons¡derac¡ón del Subcomité correspondiente. El Subcomité a cargo de hacer el estudio de la solicitud, la tratará en su ses¡ón ordinaria ¡nmed¡atamente siguiente aldel dia de recibo de d¡cha solicitud, en elcual el agente que presentó la solic¡tud deberá sustentarla y se real¡zaén los análisisque se consideren necesarios. Con base en las pruebas y verificaciones que se realicen el Subcomité recomendara, por esc¡ito y deb¡damente numerado y f¡rmado por el presidente y secretario, bajo su responsabilidad, la aprobación o no de la solicitud. D¡cha recomendación debeÉ ser enviada al Pres¡dente del Comité de Ooeración. con el
ACUERDO2OS
3Consejo Nacional de Operación cNo fin de que sea analizada en la reun¡ón ordinaria del Com¡té de operac¡ón inmediatamente siguiente. Evaluada la solic¡tud, el Comité de Operac¡ón expedirá un conceplo mot¡vado
aprobatorio o no. Dicho concepto debeÉ ir numerado y firmado por el Presidente y el Secretario del Com¡té de Ooerac¡ón. En caso que el concepto de la solic¡tud de homologación sea negativo en relación con todas o algunas de las unidades respeclo de las que verse la solicitud, el Com¡té y elSubcom¡té corespond¡ente podÉn realizar recomendaciones tend¡entes a que el agente logre la homologac¡ón de los parámetros, mediante una nueva sol¡citud, cuyo trámite seria igual al de la solicitud original. 2-2Una vez feciba el Secretario Técnico el concepto del Comité, lo presentará, en la sesión ordinaria inmediatamente s¡guiente, al pleno del CNO para su aprobación o negación definit¡va. De esta decisión se dejará constancia expresa en el acta de la reunión y se expediÉ un acuerdo aprobando o negando la solicitud de homologación.
3. RECURSOS Not¡f¡cado elAsuerdo alagente, en la forma y p¡azos prev¡stos en elarticulo 107 de la ley 142 de 1994, este tendÉ 10 dias hábiles para solicitar la recons¡derac¡ón de la solicitud, aportando los documentos o pruebas que sustenten la reconsideración y/o acogiendo las recomendaciones que el Comité de Operación o el Subcomité correspondiente hayan hecho.
Las sol¡citudes de reconsideración serán tramitadas en la forma y plazos prev¡stos en este documento. Contra los Acuerdos del CNO que resuelvan las SOLICITUDES DE
HOMOLOGACIÓN DE PRUEBAS proceden los recursos que la ley y el reglamento dan respecto de las dec¡sjones del Consejo Nacional de Operación.
4. VIGENCIA Homologadas las pruebas de una empresa, a part¡r de la fecha del acuerdo en f¡me, contaran los tém¡nos de vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el o los Acuerdos del CNO que tIaten las pruebas respecto de las que se solic¡to la homologación.
ACIJERDO2O8
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