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CNO - Acuerdo 214 de 2002

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 214 de 2002
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo

ACUERDO No. 214

Febrerc 22 de 2002 Por el cual se aclara el Artículo Tercero del Acuerdo CNO 207 de 2OO2 El Consejo Nac¡onal de Operación en uso de sus facultades legales, en espec¡al las confer¡das en e¡ Artículo 36 de la Ley 149 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrerc de '1995 del Minister¡o de Minas v EnergÍa, , el Acuerdo CNO 157 de 2001, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, según lo acordado sn la reun¡ón 169 de febrero 21 de 2OO2 y '1. Que e¡ CNO expidió el Acue¡.do 2O7 de 2OO2, mediante el cuat se aprueba el camb¡o trans¡tot io de parámetros técnicos de las Dlantas Urrá y Tebsa, y se las autoriza para prestar el ssrv¡c¡o de Regulac¡ón Secundaria de Frecuencia (AGC);

2. Que el menc¡onado Acuerdo en su Artículo TERCERO dice:,, En condiciones de oferta suficjente para AGC, si por orden da márito, so le as¡gna el AGC a TEBSA, dadas las característ¡cas de veloc¡daq qe toma de carga de TEBSA, se tomará el siguiente recurso por orden de mérito y se le as¡gnará el mínimo técn¡co de Regulación Secundaria da Frecuenc¡a dsf¡n¡do por el CNO, tal como lo establece la

Resolución CREG 098 de 1997";

3. Que la Resoluc¡ón CREG a que se hace referencia en sl mencionado Acuerdo CNO 2O7 de 2002, es en reatidad la Resolución CREG 199 de 1997, por lo que se hace necesario modificar dicho Acuerdo CNO

2O7 de 2OO2, paÍa aclarcr el numero de ¡a Resoluc¡ón CREG a que dicho Acuerdo se ref¡erei

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Mod¡ficar el Artículo Tercero del Acuerdo 207 de

2OO2, el cual quedará así: ' En cond¡ciones de oferta suf¡ciente para AGC, si por orden de mér¡to, se le as¡gna el AGC a TEBSA, dadas las características de veloc¡dad ds toma de carga de TEBSA, se tomará el siguiente recurso por

AC{JERDO 214

IConsejo Nacional de Operación cNo ordei de mérito y se le as¡gnará el mín¡mo técnico de Régulac¡ón Secundar¡ade Frecuenc¡a definido por el CNO, tal como lo establece la Resoluc¡ónCREG 'l98 de'1997" ARTICULO SEGUNDO: Et presente Acuerdo r¡ge a part¡r de la fecha oe suexped¡ción y deroga todas las dispos¡ciones que le sean contrarias. El Pres¡dsnte, //,//4R FrLrREzc. El Secretari

GERMAN DOR A.

ACUERDO 2T4

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