CNO - Acuerdo 2163 de 2026
CNO - Consejo Nacional de Operaciones
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 2163 de 2026
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Que en el artículo 18 de la Resolución CREG 101 098 de 2026 se prevé lo siguiente: "Artículo 18. Disponibilidad de activos y maniobras. Los eventos sobre los ACC que componen el RACC, sean programados o no programados, deberán ser reportados al CND por el representante de que trata el parágrafo del artículo 17 de esta resolución, máximo en un tiempo de m minutos después de que estos ocurran. Adicionalmente, los cambios de disponibilidad y las maniobras operativas (sean programadas o no programadas) que modifiquen la topología de los activos que componen la RACC deberán ser registrados en los sistemas de información del CND. Lo anterior se realiza mediante los medios que el CND defina y antes de la hora t del día posterior a la operación. El representante de que trata el parágrafo del artículo 17 de esta resolución será el encargado de la ejecución de maniobras de los ACC que sean necesarios bajo la coordinación del CND y de reportar lo especificado en este artículo de forma oportuna. Esta información será contrastada con la información disponible en el sistema SCADA del CND y en caso de que existan
inconsistencias, la información registrada en el SCADA del CND tendrá prevalencia sobre la información reportada por el representante de que trata el parágrafo del artículo 17 de esta resolución. Esta información será utilizada para la operación y para el cálculo de la Máxima Capacidad del Punto de Conexión Compartida (MCPCC) de que trata el artículo 20 de esta resolución. El CND deberá indicar el tiempo m y hora t de que trata este artículo y especificarse en Acuerdo CNO. Esto podrá actualizarse a través del tiempo." Que el CND presento en las reuniones del Comité de Distribución, el Comité de Transmisión y el Comité de Operación en las reuniones 339, 269 y 497 del 26, 27 y 28 de mayo de 2026 respectivamente, el tiempo m y hora t de que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 101 098 de 2026. Que el Comité de Distribución, el Comité de Transmisión y el Comité de Operación recomendaron la expedición del presente Acuerdo en las reuniones 339, 269 y 497 del 26, 27 y 28 de mayo de 2026 respectivamente. Aprobar el documento "Procedimiento para el reporte y envío de eventos de la Red de Activos de
Conexión Compartida de Generación por parte de los agentes al Centro Nacional de Despacho", el cual se presenta como Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Presidente - German Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre Acuerdo 2163 Por el cual se aprueba el documento "Procedimiento para el reporte y envío de eventos de la Red de Activos de Conexión Compartida de Generación de los agentes al Centro Nacional de Despacho"
Acuerdo Número: 2163
Fecha de expedición: 4
Junio, 2026
Fecha de entrada en vigencia: 4
Junio, 2026 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 834 del 4 de junio de 2026, y
CONSIDERANDO
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ACUERDA:
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