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CNO - Acuerdo 2164 de 2026

CNO - Consejo Nacional de Operaciones

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 2164 de 2026
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Que mediante la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, estableció: “Desconexión Automática de Carga por Baja Frecuencia: El esquema será sometido a consideración de las empresas a finales de abril de cada año. El CND revisará la propuesta teniendo en cuenta los comentarios de las empresas y colocará a su disposición el informe del esquema definitivo antes del 31 de mayo de cada año. Las empresas deberán tener implantado el esquema antes del 30 de junio del mismo año.” Que mediante los Acuerdos 278 de 2003, 319 de 2005, 452 de 2009, 488 de 2010, 631 de 2013, 741 de 2015, 955 de 2017 y 1059 de 2018 se ha aprobado el procedimiento para el reporte de información del Esquema de Deslastre Automático de Carga y la definición de la realización de las pruebas a dicho esquema. Que en los últimos años se ha presentado una creciente integración de recursos de generación distribuida en los Sistemas de Distribución Local (SDL), lo cual modifica las condiciones operativas de la demanda y su

comportamiento ante eventos de baja frecuencia, afectando la efectividad del Esquema de Deslastre Automático de Carga – EDAC, y hace necesario ajustar los procedimientos asociados al reporte de información y la realización de pruebas, con el fin de garantizar el adecuado desempeño del esquema y la seguridad del Sistema Interconectado Nacional. Que el Subcomité de Análisis de Planeación Eléctrica y el Subcomité de Protecciones en las reuniones 398 y 211 del 21 y 22 de mayo de 2026 respectivamente, analizaron la propuesta de modificación del procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga y le dieron concepto favorable al presente Acuerdo. Que el Comité de Distribución y el Comité de Operación en las reuniones 339 y 497 del 27 y 28 de mayo de 2026 respectivamente, analizaron la propuesta de modificación del procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga y recomendaron la expedición del presente Acuerdo. El CND presentará en las reuniones del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica - SAPE y del Comité

de Distribución de enero de cada año el estudio de revisión y actualización del Esquema de Deslastre Automático de Carga (EDAC) por baja frecuencia del SIN, resaltando el alcance del estudio, antecedentes, eventos analizados, propuesta de máxima desviación df/dt, las conclusiones y recomendaciones y hará la propuesta sobre los ajustes requeridos y la recomendación de las etapas del Acuerdo 2164 Por el cual se modifica el procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga

Acuerdo Número: 2164

Fecha de expedición: 4

Junio, 2026

Fecha de entrada en vigencia: 4

Junio, 2026

Sustituye Acuerdo: 03/05/2018 Acuerdo 1059 Por el cual se modifica el procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo

acordado en la reunión No. 834 del 4 de junio de 2026 y,

CONSIDERANDO

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ACUERDA: 1esquema a las cuales se deberán hacer pruebas en el año.

El Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica hará el análisis de los resultados del estudio presentado por el CND del esquema EDAC y dará su concepto técnico. El esquema será presentado al Comité de Operación y al Comité de Distribución para recomendación al CNO de la expedición del acuerdo correspondiente. A partir del año 2027, Los operadores de red deben realizar pruebas al 25% de los circuitos de cada una de etapas del EDAC, de tal forma que en un periodo de 4 años se logre cubrir el 100% de los circuitos asociados al esquema. Cada operador de red debe realizar las pruebas de los circuitos del esquema, minimizando el riesgo de desatención de la demanda y cumpliendo con los criterios de consignación nacional establecidos en la reglamentación vigente, deberá reportar al CND los resultados de las pruebas a más tardar el 31 de agosto de cada año, en el Portal del EDAC de la página web de XM.

PARÁGRAFO 1: La información se deberá reportar en los formatos establecidos en el Anexo 1 que hace parte integral del presente Acuerdo. PARAGRAFO 2: En el año 2026 se deberán realizar pruebas al 100% de los circuitos del esquema, que correspondan a las etapas previamente seleccionadas para las pruebas mediante el Acuerdo 2105 de 2026. Cada operador de red deberá reportar al CND a más tardar el 31 de agosto de cada año en el Portal del EDAC de la página web de XM, la información referente al EDAC implementado por Mercado de Comercialización (MC), para la realización de los estudios eléctricos del esquema por parte del CND.

PARÁGRAFO: La información se deberá reportar en el formato establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.

Para las etapas en las cuales el diseño del esquema requiera la implementación de la funcionalidad derivada de frecuencia (df/dt), cada operador de red deberá probar tanto la funcionalidad por umbral, como la funcionalidad por derivada de frecuencia asociada a estas etapas. En las demás etapas sólo se

deberá probar la funcionalidad por umbral de frecuencia. La parametrización del cálculo de la derivada df/dt se realizará teniendo en cuenta los lineamientos definidos en el Subcomité de Protecciones. Las pruebas realizadas por cada operador de red a la funcionalidad de umbral de frecuencia, se considerarán exitosas cuando los resultados obtenidos muestren desviaciones en frecuencia que no superen los ± 0.03 Hz del valor definido como umbral de frecuencia correspondiente a la respectiva etapa del esquema y los resultados de las desviaciones máximas en la temporización no sean superiores ± 50 ms del retardo del tiempo correspondiente a la respectiva etapa. Las pruebas realizadas por cada operador de red a la funcionalidad de derivada de frecuencia (df/dt) se considerarán exitosas cuando los resultados obtenidos, con respecto a las desviaciones máximas de la función df/dt no sean superiores a ±0.1 Hz/s del umbral de derivada de frecuencia correspondiente a la respectiva etapa. El CND revisará la información reportada del EDAC y los resultados de las pruebas, y en caso de requerirse solicitará a los operadores de red la revisión y/o los ajustes a la información reportada en los

formatos establecidos en el Anexo 1 que hace parte integral del presente Acuerdo. La solicitud de revisión se hará cuando hayan incoherencias en la información reportada, que no permitan realizar al CND una validación de la implementación del EDAC que realizaron los operadores de red en los respectivos MC. Los operadores de red tendrán plazo para emitir nuevamente la información corregida de acuerdo con los comentarios del CND hasta el 30 de septiembre de cada año, fecha en la cual los Porcentajes de Desconexión de Demanda por Barra (PDDB) y los Porcentajes de Desconexión de Demanda por MC (PDDM) serán incorporados a los análisis eléctricos que realiza el CND y con estos el CND realizará nuevamente la validación del cumplimiento de los criterios de diseño del EDAC establecidos en la regulación vigente. Una vez los PDDB y los PDDM sean incorporados a los análisis eléctricos del CND, los agentes tendrán un plazo para implementar los cambios que se hayan generado sobre la implementación del EDAC en su sistema hasta el 15 de diciembre de cada año, en caso de requerirse.

2 3 4 5 6 7 8Cuando un operador de red no cumpla con la obligación de reporte al CND de la información del esquema EDAC, según lo previsto en los artículos tercero y cuarto del presente Acuerdo, y/o cuando los resultados de las pruebas a las etapas definidas mediante acuerdo sean no exitosas, según las desviaciones máximas permitidas en el artículo sexto del presente Acuerdo, el CND hará el reporte correspondiente al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo No 1 de la Resolución CREG 061 de 1996 “Supervisión del Esquema”, cuando ocurra un evento en el SIN que involucre actuación del EDAC, el CND hará la evaluación del comportamiento del esquema y en aquellos MC donde el operador de red no haya reportado los resultados de su actuación y/o se verifique la inadecuada participación en el mismo, el CND enviará comunicación informando de tal situación al CNO, con copia al operador de red respectivo y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. Cuando se presente un evento donde actúe el EDAC, los operadores de red deben incluir dentro de la

información a reportar para los análisis de eventos, la demanda desconectada por cada una de las etapas del EDAC que haya actuado, en el formato 6 establecido en el Anexo 1 que hace parte integral del presente Acuerdo. Lo anterior, adicional a lo dispuesto en la regulación vigente sobre las responsabilidades y los procedimientos para la realización de informes referentes al análisis de eventos que afecten la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. Para la elaboración del estudio que determinará la propuesta de ajustes del EDAC, deberán definirse las contingencias en generación y transmisión que serán consideradas como parte del diseño del esquema. El CND presentará en las reuniones del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica y del Comité de Distribución de octubre de cada año, los supuestos del estudio y la propuesta de contingencias a considerar como parte del diseño del esquema. El Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica hará el análisis de la propuesta de las contingencias en generación y transmisión a considerar y dará su concepto técnico. Los operadores de red - ORs deben seleccionar los circuitos a incluir en el EDAC con una clasificación de

estos en cuatro categorías. La clasificación se hará teniendo en cuenta la potencia instalada de generación distribuida en cada circuito y la potencia neta disponible para el EDAC en el periodo 12: GDI: Generación Distribuida Instalada en el alimentador.

DemNeta: Demanda neta del alimentador para el periodo 12.

PARÁGRAFO 1: No se permite la selección de circuitos en los cuales se prevea que podrían inyectar potencia activa al sistema, lo anterior haciendo uso de los datos históricos para los circuitos utilizados para los reportes del mencionados en el ítem 15. En caso de ser necesario, los relés que implementan las funciones de frecuencia de estos circuitos deben poseer la capacidad de direccionalidad en flujos de potencia cuando el operador de red prevea esta condición, con el objetivo de bloquear el disparo por actuación del EDAC cuando el alimentador esté inyectando potencia activa al sistema. PARÁGRAFO 2: Se realizará el reporte del porcentaje DER de los alimentadores y de cada barra en cada periodo según el Anexo 1 que hacer parte integral del presente Acuerdo. PARÁGRAFO 3: En todo caso, los operadores de red deberán realizar las auditorias y verificaciones

correspondientes para verificar que la GD/AGPE/AGGE conectada en las redes del SDL cumpla con los 9 10 11 12 13criterios de soportabilidad en frecuencia, ROCOF y tensión (HVRT y LVRT) definidos en la normatividad vigente según el caso que aplique, con el objetivo de limitar la desconexión de generación adicional durante eventos de gran magnitud en el sistema. Lo anterior, enmarcado en lo definido en las resoluciones CREG 148 de 2021, CREG 101-011 de 2022, CREG 174 de 2021 y CREG 101-104 de 2026. En las reuniones del CNO, del Comité de Operación, del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica de noviembre de cada año, el CND presentará un informe de la verificación de la información del EDAC reportada por los operadores de red y el resultado de las pruebas a las etapas. Semestralmente, los operadores de red deberán reportar las estadísticas asociadas a la disponibilidad histórica de demanda neta para cada una de las etapas del esquema de desconexión automático de carga – EDAC. Para lo anterior, los agentes reportarán al CNO y al CND los valores promedios y percentiles

95%, 50% y 5% de los valores de demanda reales históricamente disponibles para cada una de las etapas del EDAC normalizados en función de la demanda real del mercado de comercialización y comparados para cada periodo con los valores definidos en el diseño del esquema. Esta información será además presentada en las reuniones del SAPE y Comité de Distribución así: • Primer reporte: Históricos agosto – enero (Cada OR envía la información en los primeros 15 días hábiles de febrero y el CND presentará el reporte en la reunión SAPE y CD de marzo) • Segundo reporte: Históricos febrero – julio (Cada OR envía la información en los primeros 15 días hábiles de agosto y el CND presentará el reporte en la reunión SAPE y CD de septiembre) En el caso de desviaciones al porcentaje en cada etapa para cada mercado de comercialización para cada periodo en los percentiles 5% y 95% mayor a un 1% y 1.5% respectivamente, respecto a lo requerido para la etapa, deberá hacerse el ajuste en la implementación del esquema y reportar al CND. Para la comparación con el mercado de comercialización se usará la demanda real, con los insumos publicados por el CND. PARÁGRAFO 1: En caso de incumplimiento de los márgenes requeridos para los percentiles, se debe

publicados por el CND. PARÁGRAFO 1: En caso de incumplimiento de los márgenes requeridos para los percentiles, se debe presentar en las reuniones de los reportes la justificación de la imposibilidad técnica de cumplir con este requisito PARÁGRAFO 2: Para el reporte de información se utilizará el Anexo 2 del presente acuerdo con los datos diligenciados con dos cifras decimales. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1059 de 2018. Presidente - German Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 14 15 16

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