CNO - Acuerdo 2183 de 2026
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 2183 de 2026
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Que mediante la Resolución CREG 101 098 de 2026 se regulan los requerimientos técnicos, operativos y se complementan los comerciales que aplican a la conexión de generadores de que trata la Resolución CREG 200 de 2019 y se dictan otras disposiciones Que en el artículo 16 de la Resolución CREG 101 098 de 2026 se establece lo siguiente: "ARTÍCULO 16. SUPERVISIÓN DE VARIABLES ELÉCTRICAS PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN. Las plantas de generación que hagan parte del ACCG y su RACC deberán cumplir con lo siguiente:
1. Si es una planta de generación hidráulica o térmica, u otro generador que use una fuente convencional de energía, entonces deberá contar con supervisión en el PCI de las variables y sus requisitos de que trata el numeral 3.3.1 del Anexo CC.6 del Código de Conexión, Resolución CREG 025 de 1995. Adicionalmente se deberá supervisar la tensión línea – línea y corriente de fase y el CND podrá determinar variables adicionales a supervisar y sus requerimientos técnicos necesarios para una correcta coordinación de la
operación, lo cual se deberán incluir en Acuerdo CNO.
2. Si es una planta de generación solar o eólica, u otro generador que use una fuente no convencional de energía, deberá contar con supervisión en el PCI de las variables y sus requisitos de que trata el numeral 3.3.1.1 del Anexo CC.6 del Código de Conexión, Resolución CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución CREG 060 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Si los recursos del ACCG se conectan al SDL y son solares y eólicos les aplica la supervisión de las variables eléctricas y sus requisitos indicados en el literal c) del numeral 11.3.1 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021 en el PCI.
Si son recursos de generación distintos a solares y eólicos con conexión al SDL, les aplica la supervisión de que trata el numeral de este artículo y el CND deberá analizar qué variables adicionales deberán ser supervisadas conforme el literal c) del numeral 11.3.1 del anexo de la Resolución CREG 148 de 2021 para
que se armonice con la regla del numeral de este artículo. Lo anterior se deberá incluir en Acuerdo CNO, junto con los requerimientos técnicos necesarios para una correcta coordinación de la operación.
4. Se deberá tener supervisión desde el CND de las siguientes variables en el PCC y en la RACC, al menos sobre líneas eléctricas de conexión, barras, transformadores y equipos de compensación reactiva: Potencia Activa, Potencia Reactiva, Tensión Línea – Línea y Corriente de Fase. El CND podrá determinar variables adicionales las cuales se deberán incluir en Acuerdo CNO.
A la RACC le aplicará el Anexo CC.6 del Código de Conexión, Resolución CREG 025 de 1995, para su supervisión y control de la operación desde el CND.
5. Para todos los literales anteriores se aplicará medición sincrofasorial para las variables indicadas cuando la conexión en el PCC es a nivel de tensión de 110 kV o superior, tanto para cada PCI como para el PCC.
Si la conexión al PCC es a un nivel de tensión inferior a 110 kV, se podrá acordar con los agentes que representen las plantas que hagan parte del ACCG la medición sincrofasorial en el PCI y en el PCC.
En caso de aplicarse medición sincrofasorial, la disponibilidad mensual de las medidas debe ser mayor o igual a 99,7%. El CND debe determinar los requerimientos de la medición sincrofasorial de este numeral y se deberán incluir en Acuerdo CNO. Acuerdo 2183 Por el cual se aprueban los requisitos técnicos y operativos de supervisión de los generadores que hacen parte de un Acuerdo de Conexión Compartida entre Generadores (ACCG)
Acuerdo Número: 2183
Fecha de expedición: 2
Julio, 2026
Fecha de entrada en vigencia: 2
Julio, 2026 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 837 del 2 de julio de 2026 y,
CONSIDERANDO
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26. Toda la supervisión de los literales anteriores se realizará desde el CND.
La coordinación de la operación se realizará conforme la regulación vigente y lo establecido en esta resolución que tenga relación con la coordinación de la operación.
Cuando es el caso de recursos de generación que se conectan al SDL y están en un ACCG, indistintamente del tipo de recurso de generación que se encuentre en el ACCG, se aplicará lo siguiente dispuesto en
Acuerdo CNO: a. Les aplicarán los lineamientos sobre supervisión, coordinación y control de la operación de que trata el numeral 11.3.1 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021, con las mismas funciones encargadas al CND, CNO y el Operador de Red.
En el Acuerdo CNO se tendrá en cuenta que aplicarán las reglas de esta resolución sobre control de tensión y potencia reactiva, las curvas de capacidad y la supervisión de variables eléctricas." Que el Comité de Supervisión y el Comité de Distribución en las reuniones 66 y 340 del 10 y 23 de junio de 2026 recomendaron la expedición del presente Acuerdo. Aprobar los requisitos técnicos y operativos para la supervisión de los generadores que hacen parte de un Acuerdo de Conexión Compartida entre Generadores (ACCG), como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Presidente - German Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 3
ACUERDA:
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