CNO - Acuerdo 2186 de 2026
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 2186 de 2026
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Que el 5 de septiembre de 2013 el Consejo aprobó la expedición del Acuerdo 646, "Por el cual se modifica el procedimiento guía y los plazos aclaratorios no previstos en la regulación para la entrada en operación de plantas al SIN de Activos del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR – y de Activos de conexión al STN". Que en el 2018 se organizó el Grupo de Trabajo de Revisión del Acuerdo 646, integrado por representantes de los Comités de Operación, Transmisión, Distribución y de Supervisión y Ciberseguridad, que tuvo como objetivo la revisión y actualización del Acuerdo 646 y la incorporación del procedimiento de entrada en operación comercial de las plantas de generación eólicas y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR. Que dando cumplimiento al mandato de la Resolución CREG 060 de 2019, se expidió el Acuerdo 1213, por el cual se aprobó la definición y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas que se quieran conectar al Sistema de Transmisión Nacional STN y al Sistema de Transmisión Regional STR. Que el Acuerdo 1213 fue sustituido por el Acuerdo 1254 de 2019. Y el Acuerdo
1254 de 2019 fue sustituido por el Acuerdo 1320 de 2020, teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019. El Acuerdo 1320 de 2020 fue sustituido por el Acuerdo 1361 de 2020 y este fue sustituido por el Acuerdo 1414 de 2021. Y el Acuerdo 1414 de 2021 fue sustituido por el Acuerdo 1429 del 6 de mayo de 2021. A la fecha el Acuerdo vigente es el 1816 de 2024. Que el 16 de agosto de 2019 se expidió el Acuerdo 1214 "Por el cual se aprueba el Procedimiento para la entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación" que sustituyó el Acuerdo 646 de 2013. Acuerdo 2186 Por el cual se aprueba la actualización del "Procedimiento para la declaración de entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación"
Acuerdo Número: 2186
Fecha de expedición: 2
Julio, 2026
Fecha de entrada en vigencia: 2
Julio, 2026
Sustituye Acuerdo:
recursos de generación"
Acuerdo Número: 2186
Fecha de expedición: 2
Julio, 2026
Fecha de entrada en vigencia: 2
Julio, 2026
Sustituye Acuerdo: 28/02/2025 Acuerdo 1937 Por el cual se aprueba la actualización del "Procedimiento para la declaración de entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación" Acuerdos relacionados: Acuerdo 1492 Por el cual se aprueba el documento "Responsabilidades y obligaciones de los Interesados y terceros involucrados en la implementación de los mecanismos de acuerdo con los artículos 19 y 34 de la Resolución CREG 075 de 2021"
- 22/11/2021
Acuerdo 1816 Por el cual se establecen y actualizan las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las unidades y plantas hidráulicas, térmicas, eólicas y solares y de los activos del STN y del STR para el planeamiento operativo y la operación del SIN
- 07/03/2024
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de
planeamiento operativo y la operación del SIN
- 07/03/2024
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No.837 del 2 de julio de 2026 y,
CONSIDERANDO
1 2 3 4 5Que teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 19 y 34 de la Resolución CREG 075 de 2021 "Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional", se expidió el Acuerdo 1493 de 2021. Que mediante la Resolución CREG 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictaron otras disposiciones", que fue publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 2021.
Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente: "Los Acuerdos encargados al C.N.O en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos. En los Acuerdos que tienen relación con supervisión, coordinación y control de la operación de las plantas objeto de esta resolución, deberá especificarse o hacerse relación al cumplimiento de las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El C.N.O. tendrá un plazo máximo de setenta días hábiles (70) siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución para expedir los Acuerdos encargados en esta resolución. Cuando, de forma previa, el CND tenga algún documento técnico de los indicados en esta resolución, para entregar al C.N.O en el desarrollo de algún Acuerdo, el CND tendrá un tiempo máximo de treinta días (30) hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución para la elaboración de lo que se indique y
presentarlo ante el C.N.O. Luego, el C.N.O tendrá un tiempo máximo de cuarenta días hábiles (40) posteriores para la expedición del(los) Acuerdo(s)." Que en el artculo 9 de la Resolución CREG 148 de 2021 se prevé lo siguiente: "Artículo 9. Transición Las plantas SFV y eólicas objeto de esta resolución tendrán las siguientes reglas de transición: a) Las plantas que estén en operación en el sistema al momento de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, deberán cumplir los requisitos técnicos definidos en la presente resolución en un término máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución. b) Las plantas que aún no están en operación en el sistema al momento de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial y que tengan un concepto de estado aprobado por la UPME, deberán cumplir todos los requisitos técnicos de la presente resolución en un término de treinta y seis (36) meses luego de su conexión al sistema. c) Las plantas que aún no han entrado en servicio en el sistema y no cuenten con un concepto de estado aprobado UPME, aplicarán todos los requisitos técnicos de la presente resolución desde su entrada en operación. Parágrafo 1.
aprobado UPME, aplicarán todos los requisitos técnicos de la presente resolución desde su entrada en operación. Parágrafo 1. Una vez se cumpla el periodo de transición, se deberán realizar las pruebas de las funcionalidades establecidas en esta resolución y se deberán aprobar para seguir operando en el sistema. De no aprobarse, se podrán realizar pruebas hasta cumplir con las disposiciones reguladas para poder seguir conectado al SDL. En todo caso, para la realización de pruebas se permite la conexión al SDL. Parágrafo 2. Las disposiciones de esta resolución son transitorias y regulan los aspectos técnicos de plantas SFV y eólicas en el SDL que se encuentren dentro del ámbito de aplicación. Por tanto, estará sujeta a las modificaciones y ajustes que considere la CREG. Parágrafo 3. El operador de red deberá ajustar sus procedimientos para cumplir con los acuerdos de supervisión, coordinación y control de la operación en un tiempo máximo de treinta y seis meses (36) contados a partir de la vigencia de la presente resolución." Que teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 148 de 2021 se hizo necesario actualizar el
Acuerdo "Por el cual se aprueba la actualización del Procedimiento para la entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación" y se expidió el Acuerdo 1535 del 15 de febrero de 2022. Que la CREG expidió la Resolución CREG 174 de 2021 "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional" y se hizo necesario actualizar el acuerdo a los requisitos de integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW. 6 7 8 9 10Que mediante la Resolución CREG 101-011 de 2022 “se adicionó transitoriamente un Capítulo al Anexo General del Reglamento de Distribución, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, en aspectos técnicos relacionados con la integración de plantas eólicas y solares fotovoltaicas (SFV) en los Sistemas de Distribución Locales (SDL), y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW” y que
de C.N.O., ni la necesidad de la emisión de un Acuerdo en señal de aprobación; pues se entiende que ya pasaron un proceso de auditoría y concepto especializado en el que debe constar el cumplimiento de las condiciones técnicas y regulatorias. Por lo tanto, es suficiente con que el auditor de las pruebas certifique y audite que las pruebas y requisitos técnicos se aprobaron, para que luego la planta entregue dichos resultados al OR y éste verifique únicamente que se hayan aprobado conforme el concepto de la auditoria. Que la CREG expidió la Resolución 101 070 de 2025 "Por la cual se sustituyen y amplían las reglas existentes para permitir el uso de activos de conexión de propiedad de Usuarios No Regulados para conectar generación y demanda al Sistema Interconectado Nacional", la cual fue publicada en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2025. Que en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 101 070 en mención se establece lo siguiente: "Parágrafo 2. El Consejo Nacional de Operación, CNO, y el Comité Asesor de Comercialización, CAC, en un
plazo de un (1) mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, estandarizarán los contenidos mínimos de los documentos, formatos o informes que deben ser presentados para solicitar los registros de estas conexiones embebidas, con base en las disposiciones contenidas en esta resolución y demás regulación vigente que sea aplicable." Que en los literales i) y ii) del numeral 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 070 de 2025 se establece lo siguiente: 11 12 13 14 15 16 17 18 19"Al momento del registro de una Frontera Embebida ya sea la frontera para conectar un usuario o para conectar a un OR Embebido, se debe entregar lo siguiente: i) un informe del Operador de Red Cercano donde se certifique y expongan las razones técnicas por las que no puede atender al usuario o usuarios con activos de uso de su sistema de distribución; ii) para el caso de la conexión de un OR Embebido, adicional a lo mencionando en el punto i) anterior, el concepto de la UPME donde se identifique que la solución óptima para atender la demanda de varios usuarios es el uso de los respectivos activos de conexión del Usuario No Regulado." Que se expidió el Acuerdo 1937 de 2025 en el que se aprobaron las modificaciones del Anexo 1 del Acuerdo "Por el cual se aprueba la actualización del "Procedimiento para la declaración de entrada en
Distribución Locales (SDL), y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW” y que “Estos ajustes estarán vigentes hasta cuando la CREG expida las resoluciones definitivas que correspondan.” Que en el capítulo 12, numeral 12.4 Información y procedimiento de puesta en servicio de un generador objeto de este capítulo de la Resolución CREG 101-011-2022, se establece: "El C.N.O., teniendo en cuenta la regulación vigente, establecerá mediante Acuerdo la información a entregar y el procedimiento (protocolo de pruebas e interacción con el Centro de Control del operador de red) que debe cumplir un generador objeto de este capítulo para su conexión a la red y estar listo para iniciar su operación. Esta etapa es posterior a la construcción de la planta". Que el 16 de septiembre de 2022 se expidió el Acuerdo 1612, Por el cual se aprobó la actualización del "Procedimiento para la puesta en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación".
Que el 6 de junio de 2024 se expidió el Acuerdo 1835, en el que se actualizaron los Anexos 7 y 1 en lo relativo a protecciones. Que el 14 de noviembre de 2024 se expidió el Acuerdo 1899 en el que se actualizaron los requisitos de entrada en operación previstos en el Anexo 1, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 11.3.7 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021. Que en el concepto CREG S2025001259 del 15 de febrero de 2025, la Comisión manifestó lo siguiente sobre los requisitos de entrada de las plantas de que trata la resolución CREG 148 de 2021: Les informamos que el numeral 11.3.7 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021 establece que las plantas objeto de dicha norma deben realizar y remitir los resultados de las pruebas al Operador de Red (OR) de acuerdo con los términos y plazos establecidos mediante Acuerdo C.N.O.; siendo las pruebas auditadas con un concepto especializado de una persona natural o jurídica, elegida a discreción de cada agente de una lista definida mediante Acuerdo del C.N.O. antecedida de una selección objetiva. Sin embargo, las reglas no establecen que los resultados de las pruebas deban ser sometidas a aprobación de C.N.O., ni la necesidad de la emisión de un Acuerdo en señal de aprobación; pues se entiende que ya
Que se expidió el Acuerdo 1937 de 2025 en el que se aprobaron las modificaciones del Anexo 1 del Acuerdo "Por el cual se aprueba la actualización del "Procedimiento para la declaración de entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación". Que en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 104 de 2026 "Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones" se prevé lo siguiente: (...) "Para las pruebas del sistema de protecciones y supervisión de variables meteorológicas, los agentes generadores serán responsables de la contratación con un tercero de las pruebas funcionales y operativas requeridas y verificar el cumplimiento de los Acuerdos expedidos por el C.N.O. Se podrán usar los Acuerdos vigentes al momento de expedición de esta resolución en el Diario Oficial.
Las pruebas podrán ser realizadas por una persona jurídica, una universidad o un centro de investigación que seleccione el interesado, de acuerdo con los lineamientos que expida la CREG en circular aprobada por el Director Ejecutivo y el Comité de Expertos. Previamente el C.N.O. debe enviar al Comité de Expertos una propuesta de lineamientos para tener en cuenta en la selección del ejecutor de las pruebas y verificaciones, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución. La persona jurídica, universidad o centro de investigación certificará y entregará un informe detallado donde se evidencie que se cumplen todos los requerimientos. El informe deberá estar suscrito por el ingeniero responsable de la realización de las pruebas, quien deberá acreditar su matrícula profesional vigente. La realización de dichas pruebas deberá ceñirse a los protocolos técnicos, metodologías y procedimientos definidos y aprobados por el C.N.O." Que en el artículo 13 de la resolución en mención se prevé lo siguiente: ARTÍCULO 13. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 11.3.7 DEL CAPÍTULO 11 DEL ANEXO GENERAL DE LA
RESOLUCIÓN CREG 070 DE 1998, NUMERAL Y CAPITULO ADICIONADO POR LA RESOLUCIÓN CREG 148 DE
2021. El numeral 11.3.7 del Capítulo 11 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 quedará así: (…) 11.3.7 Pruebas Antes de entrar en operación comercial en el sistema, las plantas objeto de este capítulo, deben realizar y remitir los resultados de las siguientes pruebas al CND y al OR, de acuerdo con los términos y plazos establecidos mediante Acuerdo C.N.O así: a) Pruebas del control de tensión que fue definido mediante Acuerdo por nivel de tensión y/o capacidad. b) Pruebas de rampa operativa de arranque y parada. El C.N.O deberá definir mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. En el Acuerdo C.N.O. se tendrá en cuenta que podrán llevarse a cabo pruebas de campo. c) Pruebas de las características del control de potencia activa/frecuencia.
d) Pruebas a las características de operación ante depresiones de tensión y sobretensiones. El C.N.O definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. e) Pruebas a los requerimientos de priorización en la inyección rápida de corriente reactiva y activa y no cesación momentánea de potencia (numeral 11.2.3 de este capítulo). El C.N.O definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. 20 21 22f) Pruebas a curvas de capacidad conforme las definidas en Acuerdo C.N.O. cuando se han identificado necesarias. g) Pruebas a los requerimientos de que trata el numeral 11.2.4.1 de este Capítulo, Soportabilidad ante sobrevoltajes transitorios. El C.N.O definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar
avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. h) Pruebas de cumplimiento de los requisitos en las protecciones i) Pruebas de los sistemas de supervisión de variables eléctricas y meteorológicas. Para las pruebas mencionadas anteriormente, los agentes generadores serán los encargados de la contratación de un tercero, siendo este último el responsable de la ejecución (o certificación cuando aplique) de las pruebas funcionales y operativas requeridas por la normatividad vigente y verificar el cumplimiento de los Acuerdos expedidos por el C.N.O. Las pruebas podrán ser realizadas por una persona jurídica o una universidad o un centro de investigación que seleccione el interesado de acuerdo con los lineamientos que la CREG expida mediante circular aprobada por el Director Ejecutivo y el comité de expertos. La persona jurídica o universidad o centro de investigación certificará y entregará un informe detallado donde se evidencie que se cumplen todos los requerimientos. El informe deberá estar suscrito por el ingeniero responsable de la realización de las pruebas, quien deberá acreditar su matrícula profesional
vigente. La realización de dichas pruebas deberá ceñirse a los protocolos técnicos, metodologías y procedimientos definidos y aprobados por el C.N.O. Una vez finalizadas las pruebas, el agente generador representante de la planta deberá consolidar y remitir al CND y al OR el certificado junto con el informe técnico detallado de los resultados. Adicionalmente el informe y la certificación anterior deberán entregarse con una declaración juramentada del agente generador que representa la planta de que se cumplen los requisitos técnicos y operativos de la norma. Una vez finalizadas las pruebas, el agente generador representante de la planta deberá consolidar y remitir al CND y al OR el certificado junto con el informe técnico detallado de los resultados. Adicionalmente el informe y la certificación anterior deberán entregarse con una declaración juramentada del agente generador que representa la planta de que se cumplen los requisitos mínimos de este literal. (...)" Que en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 104 de 2026 se prevé lo siguiente: ARTÍCULO 17. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 12.3.5 DEL CAPÍTULO 12 DEL ANEXO GENERAL DEL
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 070 DE 1998, NUMERAL Y CAPITULO ADICIONADO POR LA RESOLUCIÓN CREG 101 011 DE 2022. El numeral 12.3.5 del capítulo 12 del Anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 quedará así: (…) "12.3.5 Pruebas para generadores y autogeneradores objeto de este capítulo Antes de entrar en operación comercial en el sistema, los generadores y autogeneradores objeto de este capítulo, deben realizar y remitir los resultados de las siguientes pruebas al operador de red y al CND, de acuerdo con los términos y plazos establecidos mediante Acuerdo C.N.O así: a. Para generadores: Pruebas de rampa operativa de entrada y salida. El C.N.O. deberá definir mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. En el Acuerdo C.N.O. se tendrá en cuenta que podrán llevarse a cabo pruebas de campo. b. Para generadores y autogeneradores:
- Pruebas del control de tensión que fue definido mediante Acuerdo por nivel de tensión.
- Pruebas a los requerimientos de priorización en la inyección rápida de corriente reactiva y activa y no cesación momentánea de potencia. El C.N.O definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. iii. Pruebas a las características de operación ante depresiones de tensión y sobretensiones y soportabilidad ante voltajes transitorios. El C.N.O. definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de estas pruebas. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. iv. Pruebas de las características del control de potencia activa/frecuencia.
- Pruebas de cumplimiento de los requisitos en las protecciones.
Para el caso de autogeneradores a gran escala se aplica el Acuerdo de pruebas y protecciones indicado y 23encargado al C.N.O. en la Resolución CREG 174 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan y demás requisitos de pruebas establecidos en dicha resolución.
- Pruebas de los sistemas de supervisión de variables eléctricas. vii. Pruebas al sistema de sincronización con red de qué trata el literal d) numeral 12.1 del presente capitulo.
Para las pruebas mencionadas anteriormente, los agentes generadores y agentes representantes de los autogeneradores serán los encargados de la contratación de un tercero, siendo este último el responsable de la ejecución (o certificación cuando aplique) de las pruebas funcionales y operativas requeridas por la normatividad vigente y verificar el cumplimiento de los Acuerdos expedidos por el C.N.O. Las pruebas podrán ser realizadas por una persona jurídica o una universidad o un centro de investigación que seleccione el interesado de acuerdo con los lineamientos que la CREG expida mediante circular aprobada por el Director Ejecutivo y el comité de expertos. La persona jurídica o universidad o centro de investigación certificará y entregará un informe detallado donde se evidencie que se cumplen todos los requerimientos. El informe deberá estar suscrito por el ingeniero responsable de la realización de las pruebas, quien deberá acreditar su matrícula profesional
vigente. La realización de dichas pruebas deberá ceñirse a los protocolos técnicos, metodologías y procedimientos definidos y aprobados por el C.N.O. Una vez finalizadas las pruebas, el agente generador representante de la planta deberá consolidar y remitir al CND y al OR el certificado junto con el informe técnico detallado de los resultados. Adicionalmente el informe y la certificación anterior deberán entregarse con una declaración juramentada del agente generador que representa la planta de que se cumplen los requisitos técnicos y operativos de la norma." Que el CNO expidió los siguientes Acuerdos: 2155 de 2026 Por el cual se aprueba la integración de la lista de los auditores de las pruebas de puesta en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1MW y menor a 5 MW (Resolución CREG 101 011 de 2022). 2048 de 2025: Por el cual se actualiza la integración de la lista de los auditores de las pruebas para entrar en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5MW (Resolución CREG 148 de 2021).
Que dando cumplimiento a lo previsto en la Resolucón CREG 101 104 de 2026, la CREG expidió la Circular 286 de 2026, que entró en vigencia el 1 de junio de 2026, cuyo asunto es: Lineamientos para la selección del ejecutor de las pruebas y verificaciones plantas solares y eólicas Resoluciones CREG 148 de 2021, 101 011 de 202 y 101 104 de 2026. Que teniendo en cuenta la expedición de la Circular CREG 286 del 1 de junio de 2026, se entiende que, a partir de esa fecha, los agentes deben dar cumplimiento a lo previsto en esta circular, como lo prevén los artículos 2, 13 y 17 de la Resolución CREG 101 014 de 2026. Los agentes que hayan contratado los auditores de las listas previstas en los Acuerdos CNO 2048 de 2025 y 2155 de 2026 con anterioridad a la fecha de expedición de la Circular CREG 286, es decir hasta el 31 de mayo de 2026, deben dar cumplimiento a los requisitos previstos en las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022. Por efecto de la expedición de la Circular CREG 286 de 2026, se deben derogar los Acuerdos 2048 de 2025
y 2155 de 2026. Se debe modificar el Anexo del Acuerdo de Entrada de Nuevos Proyectos en el que se aclare que a partir del 1 de junio de 2026 se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2, 13 y 17 de la Resolución CREG 101 104 de 2026. Que los Comités de Distribución, Transmisión y Operación en las reuniones 340, 270 y 499 del 23, 24 y 25 de junio de 2026 respectivamente, recomendaron la expedición del presente Acuerdo. Aprobar los siguientes documentos, que se adjuntan como anexos del presente Acuerdo y hacen parte integral del mismo: 24 25 26 27
ACUERDA:
1Anexo 1: Procedimiento para la declaración de entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación. - Anexo 2: Información fasorial.
- Anexo 3: Formato Señales SOE.
- Anexo 4: Formatos Señales SCADA.
- Anexo 5: Protocolo de pruebas locales a medidas sincrofasoriales para su integración a través del protocolo IEEE C37.118 entre el agente o interesado y el Centro Nacional de Despacho. - Anexo 6: Procedimiento para la elaboración y aprobación del "Estudio de Ajuste y Coordinación de Protecciones" para nuevos proyectos.
El presente Acuerdo rige para la declaración de entrada en operación comercial de los siguientes proyectos: - Bahías de conexión a nivel 4 conectados directamente al STR. - Bahías de conexión a nivel 4 de usuarios conectados directamente al STR. - Proyectos de generación clase 1 que requieran mayor capacidad a la disponible en el punto de conexión. - Proyectos de generación que se conecten temporalmente. - Proyectos de generación hidráulicos, térmicos, solares y eólicos que se conecten al Sistema de Transmisión Nacional STN y al Sistema de Transmisión Regional STR. - Proyectos de autogeneración sin entrega de excedentes. - Proyectos de generación y autogeneración solares y eólicos que se conecten al SDL, con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW.
- Proyectos de generación y autogeneración solares y eólicos que se conecten al SDL, con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW. - Proyectos de generación distribuida y autogeneradores conectados al SDL que usen tecnología solar fotovoltaica y eólica que tengan una potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW. - Proyectos de cogeneración. - Activos del Sistema de Transmisión Nacional - STN -. - Activos del Sistema de Transmisión Regional - STR -. - Activos de conexión al STN.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1937 de 2025. Presidente - German Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 2 3