CNO - Acuerdo 2190 de 2026
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 2190 de 2026
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Que mediante la Resolución CREG 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictaron otras disposiciones", que fue publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 2021. Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente: "Los Acuerdos encargados al C.N.O en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos. En los Acuerdos que tienen relación con supervisión, coordinación y control de la operación de las plantas objeto de esta resolución, deberá especificarse o hacerse relación al cumplimiento de las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
El C.N.O. tendrá un plazo máximo de setenta días hábiles (70) siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución para expedir los Acuerdos encargados en esta resolución. Cuando, de forma previa, el CND tenga algún documento técnico de los indicados en esta resolución, para entregar al C.N.O en el desarrollo de algún Acuerdo, el CND tendrá un tiempo máximo de treinta días (30) hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución para la elaboración de lo que se indique y presentarlo ante el C.N.O. Luego, el C.N.O tendrá un tiempo máximo de cuarenta días hábiles (40) posteriores para la expedición del(los) Acuerdo(s)." Que el numeral 11.3.7 de la Resolución CREG 148 de 2021 establece lo siguiente: "11.3.7. Pruebas Antes de entrar en operación en el sistema, las plantas objeto de este capítulo, deben realizar y remitir los resultados de las siguientes pruebas al OR, de acuerdo con los términos y plazos establecidos mediante Acuerdo C.N.O: a) Pruebas del control de tensión que fue definido mediante Acuerdo por nivel de tensión y/o capacidad. b) Pruebas de rampa operativa de arranque y parada. El C.N.O deberá definir mediante Acuerdo el
contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. c) Pruebas de las características del control de potencia activa/frecuencia. d) Pruebas a las características de operación ante depresiones de tensión y sobretensiones. El C.N.O definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. e) Solo en caso de que se requiera la funcionalidad, pruebas a los requerimientos de priorización en la inyección rápida de corriente reactiva definido mediante Acuerdo por nivel de tensión y/o capacidad. El Acuerdo 2190 Por el cual se deroga el Acuerdo 2048 de 2025 por el cual se actualizó la integración de la lista de los auditores de las pruebas para entrar en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5MW
Acuerdo Número: 2190
Fecha de expedición: 2
Julio, 2026
Fecha de entrada en vigencia: 2
Julio, 2026
Sustituye Acuerdo:
Acuerdo Número: 2190
Fecha de expedición: 2
Julio, 2026
Fecha de entrada en vigencia: 2
Julio, 2026
Sustituye Acuerdo: 02/10/2025 DEROGADO POR EL ACUERDO 2190 DE 2026 Acuerdo 2048 Por el cual se actualiza la integración de la lista de los auditores de las pruebas para entrar en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5MW El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 837 del 2 de julio de 2026, y
CONSIDERANDO
1 2 3C.N.O definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. f) Pruebas de cumplimiento de los requisitos en las protecciones g) Pruebas de los sistemas de supervisión de variables eléctricas y meteorológicas. Lo anterior, sin perjuicio de las pruebas de puesta en servicio propias que debe realizar una planta de
RESOLUCIÓN CREG 070 DE 1998, NUMERAL Y CAPITULO ADICIONADO POR LA RESOLUCIÓN CREG 148 DE
2021. El numeral 11.3.7 del Capítulo 11 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 quedará así: (…) 11.3.7 Pruebas Antes de entrar en operación comercial en el sistema, las plantas objeto de este capítulo, deben realizar y remitir los resultados de las siguientes pruebas al CND y al OR, de acuerdo con los términos y plazos establecidos mediante Acuerdo C.N.O así: a) Pruebas del control de tensión que fue definido mediante Acuerdo por nivel de tensión y/o capacidad. b) Pruebas de rampa operativa de arranque y parada. El C.N.O deberá definir mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. En el Acuerdo C.N.O. se tendrá en cuenta que podrán llevarse a cabo pruebas de campo.
4 5 6 7c) Pruebas de las características del control de potencia activa/frecuencia. d) Pruebas a las características de operación ante depresiones de tensión y sobretensiones. El C.N.O definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica
g) Pruebas de los sistemas de supervisión de variables eléctricas y meteorológicas. Lo anterior, sin perjuicio de las pruebas de puesta en servicio propias que debe realizar una planta de generación para entrar en operación, las pruebas requeridas por el OR que entrega el punto de conexión y las demás pruebas establecidas en la regulación vigente. La auditoría de las pruebas deberá ser un concepto especializado de una persona natural o jurídica, elegida por selección objetiva por el agente de una lista definida mediante Acuerdo del C.N.O. El agente representante de la planta es el responsable de contratar la auditoria para las pruebas. El C.N.O deberá definir el procedimiento de las pruebas de que trata este numeral." Que para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 11.3.7 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021, el CNO publicó los términos de referencia para la integración de la lista de los auditores de las pruebas para entrar en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5MW, de que trata el numeral 11.3.7
de la Resolución CREG 148 de 2021. Que el CNO expidió el Acuerdo 2048 el 2 de octubre de 2025 "Por el cual se actualiza la integración de la lista de los auditores de las pruebas para entrar en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5MW". Que en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 104 de 2026 "Por la cual se establece un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que pasaron a estado de pruebas y se ajustan las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 en el SIN y se dictan otras disposiciones" se prevé lo siguiente: (...) "Para las pruebas del sistema de protecciones y supervisión de variables meteorológicas, los agentes generadores serán responsables de la contratación con un tercero de las pruebas funcionales y operativas requeridas y verificar el cumplimiento de los Acuerdos expedidos por el C.N.O. Se podrán usar los Acuerdos vigentes al momento de expedición de esta resolución en el Diario Oficial.
Las pruebas podrán ser realizadas por una persona jurídica, una universidad o un centro de investigación que seleccione el interesado, de acuerdo con los lineamientos que expida la CREG en circular aprobada por el Director Ejecutivo y el Comité de Expertos. Previamente el C.N.O. debe enviar al Comité de Expertos una propuesta de lineamientos para tener en cuenta en la selección del ejecutor de las pruebas y verificaciones, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución. La persona jurídica, universidad o centro de investigación certificará y entregará un informe detallado donde se evidencie que se cumplen todos los requerimientos. El informe deberá estar suscrito por el ingeniero responsable de la realización de las pruebas, quien deberá acreditar su matrícula profesional vigente. La realización de dichas pruebas deberá ceñirse a los protocolos técnicos, metodologías y procedimientos definidos y aprobados por el C.N.O." Que en el artículo 13 de la resolución en mención se prevé lo siguiente: ARTÍCULO 13. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 11.3.7 DEL CAPÍTULO 11 DEL ANEXO GENERAL DE LA RESOLUCIÓN CREG 070 DE 1998, NUMERAL Y CAPITULO ADICIONADO POR LA RESOLUCIÓN CREG 148 DE
vigente. La realización de dichas pruebas deberá ceñirse a los protocolos técnicos, metodologías y procedimientos definidos y aprobados por el C.N.O. Una vez finalizadas las pruebas, el agente generador representante de la planta deberá consolidar y remitir al CND y al OR el certificado junto con el informe técnico detallado de los resultados. Adicionalmente el informe y la certificación anterior deberán entregarse con una declaración juramentada del agente generador que representa la planta de que se cumplen los requisitos técnicos y operativos de la norma. Una vez finalizadas las pruebas, el agente generador representante de la planta deberá consolidar y remitir al CND y al OR el certificado junto con el informe técnico detallado de los resultados. Adicionalmente el informe y la certificación anterior deberán entregarse con una declaración juramentada del agente generador que representa la planta de que se cumplen los requisitos mínimos de este literal. (...)" Que en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 104 de 2026 se prevé lo siguiente: ARTÍCULO 17. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 12.3.5 DEL CAPÍTULO 12 DEL ANEXO GENERAL DEL
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 070 DE 1998, NUMERAL Y CAPITULO ADICIONADO POR LA RESOLUCIÓN CREG 101 011 DE 2022. El numeral 12.3.5 del capítulo 12 del Anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 quedará así: (…) "12.3.5 Pruebas para generadores y autogeneradores objeto de este capítulo Antes de entrar en operación comercial en el sistema, los generadores y autogeneradores objeto de este capítulo, deben realizar y remitir los resultados de las siguientes pruebas al operador de red y al CND, de acuerdo con los términos y plazos establecidos mediante Acuerdo C.N.O así: a. Para generadores: Pruebas de rampa operativa de entrada y salida. El C.N.O. deberá definir mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. En el Acuerdo C.N.O. se tendrá en cuenta que podrán llevarse a cabo pruebas de campo. b. Para generadores y autogeneradores:
- Pruebas del control de tensión que fue definido mediante Acuerdo por nivel de tensión. ii. Pruebas a los requerimientos de priorización en la inyección rápida de corriente reactiva y activa y no
d) Pruebas a las características de operación ante depresiones de tensión y sobretensiones. El C.N.O definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. e) Pruebas a los requerimientos de priorización en la inyección rápida de corriente reactiva y activa y no cesación momentánea de potencia (numeral 11.2.3 de este capítulo). El C.N.O definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. f) Pruebas a curvas de capacidad conforme las definidas en Acuerdo C.N.O. cuando se han identificado necesarias. g) Pruebas a los requerimientos de que trata el numeral 11.2.4.1 de este Capítulo, Soportabilidad ante sobrevoltajes transitorios. El C.N.O definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar
avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. h) Pruebas de cumplimiento de los requisitos en las protecciones i) Pruebas de los sistemas de supervisión de variables eléctricas y meteorológicas. Para las pruebas mencionadas anteriormente, los agentes generadores serán los encargados de la contratación de un tercero, siendo este último el responsable de la ejecución (o certificación cuando aplique) de las pruebas funcionales y operativas requeridas por la normatividad vigente y verificar el cumplimiento de los Acuerdos expedidos por el C.N.O. Las pruebas podrán ser realizadas por una persona jurídica o una universidad o un centro de investigación que seleccione el interesado de acuerdo con los lineamientos que la CREG expida mediante circular aprobada por el Director Ejecutivo y el comité de expertos. La persona jurídica o universidad o centro de investigación certificará y entregará un informe detallado donde se evidencie que se cumplen todos los requerimientos. El informe deberá estar suscrito por el ingeniero responsable de la realización de las pruebas, quien deberá acreditar su matrícula profesional vigente. La realización de dichas pruebas deberá ceñirse a los protocolos técnicos, metodologías y procedimientos definidos y aprobados por el C.N.O. Una vez finalizadas las pruebas, el agente generador
- Pruebas a los requerimientos de priorización en la inyección rápida de corriente reactiva y activa y no cesación momentánea de potencia. El C.N.O definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de 8aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de esta prueba. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. iii. Pruebas a las características de operación ante depresiones de tensión y sobretensiones y soportabilidad ante voltajes transitorios. El C.N.O. definirá mediante Acuerdo el contenido y el proceso de aceptación de certificados de laboratorio o fábrica de estas pruebas. En todo caso, dichos certificados deberán estar avalados por entidades a nivel nacional o internacional, según el caso. iv. Pruebas de las características del control de potencia activa/frecuencia.
- Pruebas de cumplimiento de los requisitos en las protecciones.
Para el caso de autogeneradores a gran escala se aplica el Acuerdo de pruebas y protecciones indicado y encargado al C.N.O. en la Resolución CREG 174 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan y demás requisitos de pruebas establecidos en dicha resolución.
- Pruebas de los sistemas de supervisión de variables eléctricas. vii. Pruebas al sistema de sincronización con red de qué trata el literal d) numeral 12.1 del presente capitulo.
Para las pruebas mencionadas anteriormente, los agentes generadores y agentes representantes de los autogeneradores serán los encargados de la contratación de un tercero, siendo este último el responsable de la ejecución (o certificación cuando aplique) de las pruebas funcionales y operativas requeridas por la normatividad vigente y verificar el cumplimiento de los Acuerdos expedidos por el C.N.O. Las pruebas podrán ser realizadas por una persona jurídica o una universidad o un centro de investigación que seleccione el interesado de acuerdo con los lineamientos que la CREG expida mediante circular aprobada por el Director Ejecutivo y el comité de expertos. La persona jurídica o universidad o centro de investigación certificará y entregará un informe detallado donde se evidencie que se cumplen todos los requerimientos. El informe deberá estar suscrito por el ingeniero responsable de la realización de las pruebas, quien deberá acreditar su matrícula profesional
vigente. La realización de dichas pruebas deberá ceñirse a los protocolos técnicos, metodologías y procedimientos definidos y aprobados por el C.N.O. Una vez finalizadas las pruebas, el agente generador representante de la planta deberá consolidar y remitir al CND y al OR el certificado junto con el informe técnico detallado de los resultados. Adicionalmente el informe y la certificación anterior deberán entregarse con una declaración juramentada del agente generador que representa la planta de que se cumplen los requisitos técnicos y operativos de la norma." Que el CNO expidió los siguientes Acuerdos: 2155 de 2026 Por el cual se aprueba la integración de la lista de los auditores de las pruebas de puesta en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1MW y menor a 5 MW (Resolución CREG 101 011 de 2022). 2048 de 2025: Por el cual se actualiza la integración de la lista de los auditores de las pruebas para entrar en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5MW (Resolución CREG 148 de 2021).
Que dando cumplimiento a lo previsto en la Resolucón CREG 101 104 de 2026, la CREG expidió la Circular 286 de 2026, que entró en vigencia el 1 de junio de 2026, cuyo asunto es: Lineamientos para la selección del ejecutor de las pruebas y verificaciones plantas solares y eólicas Resoluciones CREG 148 de 2021, 101 011 de 202 y 101 104 de 2026. Que teniendo en cuenta la expedición de la Circular CREG 286 del 1 de junio de 2026, se entiende que, a partir de esa fecha, los agentes deben dar cumplimiento a lo previsto en esta circular, como lo prevén los artículos 2, 13 y 17 de la Resolución CREG 101 014 de 2026. Los agentes que hayan contratado los auditores de las listas previstas en los Acuerdos CNO 2048 de 2025 y 2155 de 2026 con anterioridad a la fecha de expedición de la Circular CREG 286, es decir hasta el 31 de mayo de 2026, deben dar cumplimiento a los requisitos previstos en las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022. Por efecto de la expedición de la Circular CREG 286 de 2026, se deben derogar los Acuerdos 2048 de 2025
y 2155 de 2026. Se debe modificar el Anexo del Acuerdo de Entrada de Nuevos Proyectos en el que se aclare que a partir del 1 de junio de 2026 se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2, 13 y 17 de la Resolución CREG 101 104 de 2026. 9 10 11Que los Comités de Distribución, Transmisión y Operación en las reuniones 340, 270 y 499 del 23, 24 y 25 de junio de 2026 respectivamente, recomendaron la expedición del presente Acuerdo. Derogar el Acuerdo 2048 de 2025 "Por el cual se actualiza la integración de la lista de los auditores de las pruebas para entrar en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5MW". El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Presidente - German Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 12
ACUERDA:
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